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412393260-sena-Estudio-de-Caso-4-Terminacion-de-Un-Contrato-Robinson-Altamirano-Valencia
Typology: Schemes and Mind Maps
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Pruebas – causa justa Las causas por las cuales se le da terminación del contrato a la empleada Martha Marín, está basado en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, literal A, numeral 9 º el cual contempla: Articulo 62 Numeral 9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del Trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del (empleador). Para sustentar lo anterior, se presentan como pruebas las tres ocasiones en las cuales se le llamo la atención por escrito. El llamado de atención es una notificación que hace el empleador a un trabajador, cuando tiene actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, o cuando no está cumpliendo con sus funciones. Al elaborarlo se debe tener claro cuál es el aspecto a señalar y procurar expresarse de la mejor manera posible.
Notificación al trabajador de la diligencia de descargos Bugalagrande – valle, 1 Junio de 2019 SEÑORA MARTHA MARIN Asesora de Ventas Respetada Señora: Dando cumplimiento al derecho de defensa que tiene todo trabajador, me permito solicitarle, se presente el día 4 de Junio de 2019 a la 3:00 pm, en la oficina de gestión del talento humano, ubicada en la Carrera 4B # 12 – 47 oficina 08 de Bugalagrande - valle para que rinda descargos con el fin de aclarar las quejas que hemos recibido de su comportamiento. Esperamos su cumplimiento a esta citación a la cual recordamos podrá estar acompañado por dos (2) compañeros de trabajo, los cuales harán las veces de testigos y dos (2) representantes del sindicado Sinaltrainal. Se le hace saber que el llamamiento a descargos, no se toma como una sanción disciplinaria propiamente dicha, si no que con ellos se le garantiza el derecho de contradicción y defensa para que Usted, pueda dar explicación como trabajador de ciertas conductas o hechos presentados que denotan de su parte desinterés por las políticas internas de la Empresa. Atentamente.
ROBINSON ALTAMIRANO VALENCIA Administrador de Recursos Humanos.
Notificación de la carta de despido Bugalagrande - valle, 10 Junio de 2019 SEÑOR(A) MARTHA MARÍN ASESORA DE VENTAS. Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que la empresa ORVIS INTERNACIONAL. Ha resuelto dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo por justa causa. Esta terminación es efectiva a la finalización de la jornada de trabajo del día de hoy. Para esta decisión, la empresa se apoya en el Artículo 62 y Articulo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, Literal a), numeral 9 del artículo. Art 62 N°9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del Trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del (empleador). Esta causal tiene fundamento en los siguientes hechos: Ha incumplido sus obligaciones reiterativamente y se le ha hecho llamada de atención verbal y de manera escrita en tres ocasiones, las cuales se tienen como prueba física, por tales motivos la empresa ha tomado la decisión de retirarla del cargo. En nuestro departamento de tesorería le serán pagados sus prestaciones sociales y demás derechos. Si lo desea se expedirá orden para la realización del examen médico de retiro. Atentamente.
ROBINSON ALTAMIRANO VALENCIA Administrador de Recursos Humanos.
Liquidación y pago de valores adeudados al trabajador Se tramito la liquidación del contrato laboral inmediatamente fue presentado el despido de la empleada Martha Marín, la cual hizo retiro de esta en las oficinas de tesorería el mismo día que se le fue notificado, se firmó el comprobante de recibido y se notifica que quedamos a paz y salvo con la trabajadora.