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aclaratoria de registro, Assignments of Private law

aclaratoria de registro principal de documento

Typology: Assignments

2023/2024

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Bernabé Pérez Castaño
Abogado-USM
I.P.S.A. N. 26.756
Ciudadano:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PIAR DEL
ESTADO BOLÍVAR
Su Despacho.
Yo, ENOX BOLÍVAR LEÓN, venezolano. Mayor de edad. Domiciliado en la
ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula
de
Identidad N° V-11.997.667; en mi condición de copropietario. Ante Usted con el
debido respeto ocurro con la finalidad de hacer la siguiente aclaratoria: “Consta
de documento debidamente Protocolizado por ante su Despacho, anotado bajo
el 08. Protocolo Primero. Folios vto. 22 al 17, Segundo Trimestre del año
1.981, que los ciudadanos: JOSÉ RAMON, RAFAEL ANTONIO, ELEAZAR
FELIPE, ENOX ISMAEL, CARLOS ANDRES, MARIO VENTURA
y
JORGE
LUIS BOLÍVAR LEÓN, venezolanos, mayores de edad. Domiciliados en la
población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado
Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V - 9.903.824, V-
11.534.750, V-11.534.833, V-11.997.667, V-12.052.531, V-13.963.768 y V-
15.687.038, respectivamente, somos copropietarios de unas bienhechurías
,
consistentes en: Una (1) Casa de habitación con un local comercial anexo.
Edificados sobre un terreno de propiedad Municipal, constante de un área UN
MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.508 M2) de superficie,
ubicado el mismo en la zona urbana de la población de El Manteco. Parroquia
Pedro Cova, Jurisdicción
del Municipio Piar del Estado Bolívar, enmarcada
dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle Sucre; SUR: Casa de Elena
Alcacer; ESTE: Calle sin nombre que va a la Amarilla; y OESTE: Calle Negra
Matea. Estas bienhechurías a su vez fueron divididas en tres (03) lotes de
terrenos con sus respectivas construcciones. Las cuales dimos en venta, ahora
bien esa propiedad se fraccionó en partes y se vendió; PRIMERA VENTA La
misma fue realizada: en fecha 30 de Junio de 2.003, según se evidencia de
documento debidamente Protocolizado bajo el N° 42. Protocolo Primero. Tomo
05, Segundo Trimestre del mencionado año 2.003. En el citado documento. Por
un error involuntario se estableció que las bienhechurías, se encontraban
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Bernabé Pérez Castaño Abogado-USM I.P.S.A. N. 26. Ciudadano: REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR Su Despacho. Yo, ENOX BOLÍVAR LEÓN , venezolano. Mayor de edad. Domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.997.667; en mi condición de copropietario. Ante Usted con el debido respeto ocurro con la finalidad de hacer la siguiente aclaratoria: “Consta de documento debidamente Protocolizado por ante su Despacho, anotado bajo el N° 08. Protocolo Primero. Folios vto. 22 al 17, Segundo Trimestre del año 1.981, que los ciudadanos: JOSÉ RAMON, RAFAEL ANTONIO, ELEAZAR FELIPE, ENOX ISMAEL, CARLOS ANDRES, MARIO VENTURA y JORGE LUIS BOLÍVAR LEÓN , venezolanos, mayores de edad. Domiciliados en la población de El Manteco, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidades Números: V - 9.903.824, V- 11.534.750, V- 11.534.833, V- 11.997.667, V- 12.052.531, V- 13.963.768 y V- 15.687.038, respectivamente, somos copropietarios de unas bienhechurías, consistentes en: Una (1) Casa de habitación con un local comercial anexo. Edificados sobre un terreno de propiedad Municipal, constante de un área UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.508 M^2 ) de superficie, ubicado el mismo en la zona urbana de la población de El Manteco. Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, enmarcada dentro de los siguientes linderos. NORTE: Calle Sucre; SUR: Casa de Elena Alcacer; ESTE: Calle sin nombre que va a la Amarilla; y OESTE: Calle Negra Matea. Estas bienhechurías a su vez fueron divididas en tres (03) lotes de terrenos con sus respectivas construcciones. Las cuales dimos en venta, ahora bien esa propiedad se fraccionó en partes y se vendió; PRIMERA VENTA La misma fue realizada: en fecha 30 de Junio de 2.003, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado bajo el N° 42. Protocolo Primero. Tomo 05, Segundo Trimestre del mencionado año 2.003. En el citado documento. Por un error involuntario se estableció que las bienhechurías, se encontraban

enclavadas sobre un terreno de UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (1.508 M^2 ) DE SUPERFICIE ; Ahora bien , posteriormente en fecha, 15-05-2.006 , según se evidencia de documento Protocolizado bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre del mencionado 2.006; los ciudadanos MILDRE YANET MACHADO Y MARIO EDUARDO MUÑOZ, hicieron ACLARATORIA con respecto a la superficie de terreno Municipal donde están enclavadas las bienhechurías objeto de la venta realizada la cual realmente es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (353 M^2 ) , luego de esto se realiza una SEGUNDA VENTA de otra porción de terreno lo que se realizó en fecha, 26 de Julio de 2.006, según documento anotado bajo el Nro. 44; Protocolo Primero, Tomo 03, Tercer Trimestre, del mencionado año 2.006 según ese documento los ciudadanos JULIA AMINA LEÓN, MARIO VENTURA, JORGE LUIS, ELEAZAR FELIPE, RAFAEL ANTONIO, CARLOS ANDRES, JOSÉ RAMÓN Y ENOX ISMAEL BOLIVAR LEÓN , venden bienhechurías (galpón) construidas sobre una extensión de terreno Municipal de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675) M^2 posteriormente a se realiza una TERCERA VENTA de otra porción de la extensión original la cual se materializa en fecha 16-01-2009, por documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. Quedando anotado bajo el N° 70, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN, RAFAEL ANTONIO, ELEAZAR FELIPE, ENOX ISMAEL, CARLOS ANDRÉS Y MARIO VENTURA BOLÍVAR LEÓN. Venden al ciudadano DENNIS RUYERI CORREA HERNÁNDEZ, unas bienhechurías, casa de habitación, enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (353 M^2 ) Solicito al ciudadano Registrador se sirva, protocolizar la presente ACLARATORIA y estampar la respectiva nota marginal. Asimismo solicitamos proceda a Protocolizar el documento de venta autenticado por ante la Notaría Pública de Upata, anotado bajo el N° 70, Tomo

  1. De los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documento el cual se acompaña a la presente. Es Todo, En Upata, a los días de su protocolización.