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Un formato de acta de conciliación de inventario de bienes muebles patrimoniales de una entidad u organización. Incluye información detallada sobre los bienes, como su código patrimonial, marca, modelo, color, serie, dimensiones y estado de conservación. También se registran los saldos contables y los resultados del inventario, así como las diferencias encontradas. El acta es firmada por los responsables de la oficina de contabilidad, la oficina de control patrimonial y la comisión de inventario designada. El documento tiene como objetivo mantener un control y registro adecuado de los bienes muebles patrimoniales de la entidad, identificar faltantes, sobrantes y bienes en mal estado, y recomendar acciones para su adecuada gestión y disposición final.
Typology: Study notes
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“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” Domingo 26 de diciembre de 2021
Lima, 23 de diciembre de 2021
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y tiene entre sus funciones ejercer, la máxima autoridad técnico–normativa de dicho Sistema, aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen; Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439, establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, ii) la Gestión de Adquisiciones; y iii) la Administración de Bienes; siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles; Que, al respecto, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439 señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso; y, el componente “Administración de Bienes”, que permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos; Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, se requiere contar con un marco normativo actualizado para la gestión de los bienes muebles patrimoniales, que contribuya a una gestión óptima por parte de las entidades públicas y que la Cadena de Abastecimiento Público se ejecute de manera eficiente y eficaz para el cumplimiento de la provisión de servicios públicos para el logro de resultados; Que, en atención a lo señalado, las Direcciones de Bienes Muebles y de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento proponen la aprobación de una directiva cuyo objeto es regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, la cual cuenta con opinión favorable de la Dirección de Normatividad y la Dirección de Planeamiento Integrado y Programación de la Dirección General de Abastecimiento; Que, en tal sentido, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo N° 1439, referidas a la aprobación de la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que permitirá una adecuada gestión de los bienes muebles patrimoniales de las Entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, de otro lado, resulta necesario modificar la definición de “Kardex” contenido en el inciso 8, del numeral 4. del artículo 4 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01, denominada “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, a fin de prevenir limitaciones en la operatividad de las valorizaciones de las existencias en el almacén; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF-41;
Artículo 1.- Objeto Aprobar la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, así como sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como de la Directiva N° 0006-2021-EF/54. “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y sus Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 05, N° 06, N° 07, N° 08, N° 09 y N° 10 en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación de la Directiva N° 004-2021-EF/54.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011- 2021-EF/54. Modifícase el inciso 8 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 0004-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0011-2021-EF/54.01, conforme al siguiente texto:
“ Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones (…)
4.2 Definiciones. Para la aplicación de la Directiva, se tiene en cuenta las siguientes definiciones: (…)
h) Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales: conjunto de actos y procedimientos ejecutados para el manejo eficiente de los bienes muebles patrimoniales. Comprende los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión, entre otros de gestión interna. i) Informe Técnico: documento elaborado por la OCP, cuando se cuente con la documentación completa, para sustentar la gestión de bienes muebles patrimoniales, conforme al Anexo Nº 01. De ser necesario, la OCP requiere la opinión del área técnica especializada para sustentar la viabilidad de los actos y procedimientos sobre bienes muebles patrimoniales que por sus características requieran tratamiento especial. j) Inventario de bienes muebles patrimoniales : consiste en corroborar la existencia y el estado de conservación de los bienes muebles patrimoniales y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento administrativo, de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario. k) Lote: Bien o conjunto de bienes muebles patrimoniales agrupados de acuerdo a su naturaleza, estado de conservación, tipo de material u otra característica. l) Organización de la Entidad: son aquellas organizaciones a las que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que, por tener a su cargo la administración de bienes muebles, aplican la Directiva. m) Saneamiento Administrativo: procedimiento orientado a regularizar la situación administrativa, que comprende la situación patrimonial y contable, de los bienes muebles patrimoniales. n) Semoviente: es un bien mueble de carácter animal que se destina al uso o cumplimiento de los fines y objetivos institucionales. o) Usuario: servidor civil o persona que recibe bienes muebles patrimoniales para el desempeño de sus actividades.
Artículo 5.- Bien mueble patrimonial El bien mueble patrimonial es aquel que cumple, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales. b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación. c) Clasifique como activo fijo o bien no depreciable, de acuerdo a las normas del SNC.
Artículo 6.- Responsabilidades de la OGA sobre bienes muebles patrimoniales Son responsabilidades de la OGA los siguientes:
a) Supervisar que los bienes muebles patrimoniales obtenidos sean asignados en uso a los usuarios. b) Garantizar que se brinde el mantenimiento a los bienes muebles patrimoniales bajo su administración; así como velar por su uso eficiente, destinándolos al cumplimiento de los fines institucionales o para la prestación del servicio público. c) Verificar el cumplimiento de la Directiva e informar, según corresponda, a las instancias de control las presuntas responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.
TÍTULO II ACTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE SER INCORPORADOS AL REGISTRO PATRIMONIAL
Aceptación de donación
Artículo 7.- Alcance A través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.
Artículo 8.- Del donante, donatario y beneficiarios de la donación
8.1 El donante es cualquier persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesiones indivisas nacionales o extranjeras, así como gobiernos extranjeros, organizaciones y organismos internacionales, entidades públicas o privadas establecidas en el extranjero que ofrece un bien mueble en donación. 8.2 El donatario es la Entidad u Organización de la Entidad que recibe y aprueba la donación para beneficio propio o de terceros. 8.3 Los beneficiarios de la donación pueden ser la Entidad u Organización de la Entidad, personas naturales, empresas públicas u otras organizaciones que recibirán los bienes donados para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la Entidad u Organización de la Entidad.
Artículo 9.- Trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional
9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos:
a) Escrito del donante debidamente acreditado y que cuente con facultades para donar, según corresponda, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre el mismo o en su defecto una declaración jurada. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien. Tratándose de persona jurídica, el escrito es suscrito por su titular, representante legal o apoderado, que acredite contar con facultades para donar. b) La documentación que contenga el valor del bien mueble, en caso el donante cuente con la misma. c) Número del documento de identidad del donante o la documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder. 9.2 Los requisitos precisados en el numeral anterior, según corresponda, pueden ser gestionados por el donatario a efectos de proveerse de la información que resulte indispensable para cumplir con el trámite de aceptación de donación. 9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignen los bienes muebles materia de donación y con el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el Informe
Técnico correspondiente, pronunciándose sobre la procedencia de aceptar la donación. Dicho Informe Técnico sustenta, como mínimo, lo siguiente:
a) Que la decisión de aceptar la donación se encuentra acorde con los fines u objetivos institucionales. b) Lista de documentos mínimos para el ingreso de los bienes muebles al almacén, teniendo en cuenta las normas técnicas y legales que regulan su fabricación, almacenamiento y transporte, cuando por la naturaleza del bien corresponda. c) Los medios idóneos necesarios para el almacenamiento, transporte y distribución de los bienes muebles donados, según corresponda.
9.4 La decisión del donatario por la cual se acepta la donación es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, así como la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02. 9.5 Es responsabilidad del donatario emitir oportunamente el Informe Técnico y la resolución de aceptación de la donación, a fin de no afectar la oferta de los bienes muebles ofrecidos en donación.
Artículo 10.- Trámite para la aceptación de donación proveniente del extranjero
10.1 Para la aceptación de donación proveniente del extranjero, se requiere que el donante presente un escrito dirigido al donatario comunicando su decisión de donar un bien mueble, el mismo que es suscrito por el titular, representante legal o apoderado del donante debidamente acreditado. El escrito contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Identificación del donante y domicilio, b) Beneficiario (s) en caso que el donante así decida declararlo, c) Lugar de origen o procedencia de la donación, d) Descripción y características de los bienes muebles, e) Cantidad y valor estimado de los bienes muebles, f) Finalidad de la donación, g) Estado de los bienes muebles, h) Otra información que considere relevante.
En caso que el contenido del documento se encuentre en idioma distinto al castellano, adjunta una traducción simple con carácter de declaración jurada.
10.2 Para la elaboración del Informe Técnico se debe considerar lo establecido en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Directiva. En el supuesto que los bienes muebles, objeto de donación, constituyan mercancías restringidas, adicionalmente, se indicará la documentación necesaria para la obtención del permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar, exigido por la autoridad competente. 10.3 La decisión del donatario por la cual se acepta la donación proveniente del extranjero es emitida conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva. 10.4 Resulta aplicable para la aceptación de donación proveniente del extranjero lo dispuesto en el numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva.
Reposición
Artículo 11.- Alcances
11.1 A través de la reposición, las Entidades u Organizaciones de las Entidades reciben un bien mueble susceptible de ser incorporado al registro patrimonial, de características iguales o similares o mejores, en reemplazo de un bien mueble patrimonial, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Por ejecución de garantía, a cargo del proveedor; b) Por ejecución de la póliza correspondiente, a cargo de la compañía aseguradora; o, c) Por sustracción o daño total o parcial, atribuible al usuario o persona cuya responsabilidad en el hecho haya quedado determinada.
11.2 No procede la reposición de un bien mueble patrimonial por otro bien mueble de segundo uso.
Artículo 12.- Trámite para la reposición
12.1 A solicitud de la Entidad u Organización de la Entidad, el responsable de la reposición propone el bien mueble de reemplazo, acreditando sus características mediante documentación y/o información, tales como muestras y/o fichas y/o especificaciones técnicas y/o similares. 12.2 Propuesto el bien mueble a reponer, la OCP elabora el Informe Técnico que determina si el mismo es igual, similar o mejor al que se reemplaza y en consecuencia es idóneo para la reposición, luego de lo cual remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la reposición y su incorporación al patrimonio de la Entidad u Organización de la Entidad. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble y su valor. La entrega se formaliza mediante la suscripción de un Acta de Entrega –Recepción, conforme al Anexo N° 02. 12.3 Si en el Informe Técnico de la OCP se determina que el bien mueble propuesto no es idóneo para la reposición, la OGA notifica dicha situación y requiere al responsable de la reposición para que proponga un bien mueble de características iguales, similares o mejores al que se reemplaza, otorgándole un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La verificación de las características del nuevo bien mueble propuesto se realiza conforme a lo previsto en el numeral 12.2 precedente. 12.4 Cuando el responsable de la reposición no responde a dicho requerimiento o no cumple con proponer un bien mueble con las características señaladas para la reposición, queda obligado al reembolso, el cual consiste en la entrega de una suma de dinero equivalente al valor comercial de dicho bien. El reembolso es aplicable también cuando exista imposibilidad de efectuar la reposición o por acuerdo entre la Entidad u Organización de la Entidad y el responsable de reponer el bien mueble patrimonial. 12.5 La determinación del valor comercial para el reembolso se sustenta en el Informe Técnico. Dicho valor es notificado al responsable de la reposición para que cumpla con el pago, estando la Entidad u Organización de la Entidad obligada a exigir el cumplimiento de las obligaciones, según el plazo y modalidad para el pago que se haya acordado, en caso no exista acuerdo, la Entidad u Organización de la Entidad establece el plazo y modalidad para el pago.
20.4 El código se consigna obligatoriamente en el bien mueble patrimonial mediante algún símbolo material como etiquetas, placas, láminas, aretes, microchips, entre otros. 20.5 La OCP es responsable de mantener identificados los bienes muebles patrimoniales. En caso que el símbolo material sufra daño o deterioro, el usuario comunica el hecho inmediatamente a la OCP para su reemplazo.
Registro patrimonial
Artículo 21.- Alcance
21.1 Los bienes muebles susceptibles de ser incorporados en el patrimonio de la Entidad u Organización de la Entidad, independientemente de su forma de obtención, son identificados y registrados en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF. 21.2 En el caso de bienes muebles obtenidos bajo la modalidad de llave en mano que no hayan sido ingresados por el almacén, el registro se realiza en mérito al documento que acredite la instalación y puesta en funcionamiento. 21.3 El Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución remite a la OCP la información que sustenta la obtención del bien mueble conjuntamente con el Pedido de Comprobante de Salida–PECOSA. La OCP verifica la integridad del mismo, la correspondencia del bien mueble y la información contenida en los documentos remitidos, de ser conforme, se registra y se asigna el correspondiente código patrimonial y usuario responsable.
Artículo 22.- Información que contiene el registro
22.1 El registro de los bienes muebles se realiza en forma correlativa y contiene, entre otros, la denominación, detalles técnicos, estado de conservación, documentos sustentatorios, valores, cuentas contables y su ubicación. 22.2 La OCP mantiene actualizada la información que contiene el registro.
Artículo 23.- Obligación de registro La información sobre la gestión de los bienes muebles patrimoniales se registra en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, en el plazo de diez (10) días hábiles de culminado el trámite, excepto en los casos que la Directiva establezca un plazo distinto.
Artículo 24.- Eliminación del registro erróneo de un bien mueble patrimonial
24.1 La eliminación del registro de un bien mueble patrimonial erróneamente registrado procede ante los siguientes supuestos:
a) Cuando se consignó una denominación y código que no le corresponde, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras. b) Cuando el bien mueble patrimonial no debió ser registrado, por haber sido obtenido con el fin de ser entregado a terceros en cumplimiento de los fines institucionales, c) Otros supuestos debidamente sustentados por la OCP.
24.2 La eliminación del registro se aprueba mediante resolución de la OGA, previo Informe Técnico de la OCP.
Artículo 25.- Modificación del valor de un bien mueble patrimonial en el registro La modificación del valor de un bien mueble patrimonial erróneamente registrado se aprueba mediante resolución de la OGA, sustentada en un Informe Técnico.
Artículo 26.- Alcance
26.1 La asignación en uso consiste en la entrega de bienes muebles patrimoniales al usuario, para el cumplimiento de sus actividades. 26.2 Los bienes muebles patrimoniales obtenidos por la Entidad u Organización de la Entidad, son asignados en uso al usuario en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la suscripción del documento en el que consta la recepción y verificación del ingreso al almacén o de la suscripción del documento que acredite la instalación y puesta en funcionamiento, en el caso de la modalidad de llave en mano. Quedan exceptuados aquellos bienes muebles que por su necesidad ameriten un mayor tiempo de permanencia en el almacén y se encuentren debidamente justificados por el área usuaria.
Artículo 27.- Modalidades de asignación en uso La asignación en uso de bienes muebles patrimoniales se realiza bajo dos modalidades:
a) Para el desarrollo de actividades en la sede institucional. b) Para el desarrollo de actividades mediante teletrabajo.
Artículo 28.- Asignación en uso de bienes muebles patrimoniales para desarrollo de actividades en la sede institucional
28.1 La OCP asigna en uso los bienes muebles patrimoniales al usuario, quien suscribe la Ficha de Asignación en Uso y Devolución de Bienes Muebles Patrimoniales, conforme al Anexo N° 03.
28.2 Los bienes muebles patrimoniales de uso común son asignados en uso al jefe del órgano o unidad orgánica o al que éste determine como responsable de los mismos, conforme al Anexo N° 03.
28.3 Los bienes muebles patrimoniales entregados provisionalmente para el cumplimiento de comisiones de servicios u otros, quedan bajo responsabilidad de quien los recibe, siendo su obligación utilizarlos correctamente, además de velar por su conservación, sin más deterioro que el que se produzca por su uso ordinario.
28.4 Para el control de los bienes muebles patrimoniales entregados provisionalmente para el cumplimiento de la comisión de servicios u otros, la OCP genera la Orden de Salida, Reingreso y Desplazamiento Interno de Bienes Muebles Patrimoniales, conforme al Anexo N° 04.
Artículo 29.- Asignación en uso y devolución de bienes muebles patrimoniales para el desarrollo de actividades mediante teletrabajo En la asignación en uso de bienes muebles patrimoniales para el desarrollo de actividades mediante teletrabajo, se tiene en cuenta lo siguiente:
29.1 Para la solicitud del bien mueble patrimonial:
a) El usuario solicita a su jefe inmediato la asignación en uso de bienes muebles patrimoniales para el desarrollo de sus actividades mediante teletrabajo, adjuntando una declaración jurada que contiene:
i. Identificación del usuario, número de documento de identidad, así como número de teléfono de contacto y dirección donde se instalarán los bienes muebles patrimoniales ii. El detalle del bien o bienes muebles patrimoniales requeridos iii. Declaración de que cuenta con el espacio físico adecuado para su instalación; y, de tratarse de equipos de cómputo o informáticos, indicar que otorga las facilidades para su instalación (cableado, conexión a internet, etc.), de corresponder
b) El jefe inmediato evalúa la pertinencia de la solicitud y, de encontrarla conforme, remite la solicitud de asignación en uso a la OGA.
29.2 Para el traslado y entrega del bien mueble patrimonial:
a) La OGA designa al responsable del traslado del bien mueble patrimonial, quien entrega el mismo en estado operativo en el lugar designado por el usuario, para lo cual, atendiendo a la naturaleza de los bienes, solicita el apoyo de la unidad orgánica especializada; asimismo, gestiona la suscripción de la Ficha de Asignación en Uso y Devolución de Bienes Muebles Patrimoniales, conforme al Anexo N° 03. b) Entregado el bien mueble patrimonial al usuario, el responsable de la OCP efectúa, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, su registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, en el que detalla su ubicación y la condición en la que fueron entregados.
29.3 Para la devolución del bien mueble patrimonial
a) Al finalizar el teletrabajo o concluir el vínculo con la Entidad u Organización de la Entidad, la OCP procede al recojo de los bienes muebles patrimoniales. Atendiendo a la naturaleza de los bienes se puede solicitar el apoyo de la unidad orgánica especializada. b) El responsable del recojo con el usuario efectúan la verificación física del bien mueble patrimonial y suscriben la Ficha de Asignación en Uso y Devolución de Bienes Muebles Patrimoniales, conforme al Anexo N° 03. c) Si de la verificación física del bien mueble patrimonial se comprueba algún daño o desperfecto, que no sean propios de su uso, se deja constancia de ello en la Ficha de Asignación en Uso y Devolución de Bienes Muebles Patrimoniales, conforme al Anexo N° 03. d) Devueltos los bienes muebles patrimoniales, el responsable de la OCP efectúa, en el plazo de tres (03) días hábiles, su registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, en el que detalla su ubicación y la condición en que fueron devueltos por el usuario.
Artículo 30.- De las obligaciones y responsabilidades del usuario Son obligaciones y responsabilidades del usuario:
a) Utilizar el bien mueble patrimonial asignado en uso para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplearlos o permitir que otros los empleen para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. b) Utilizar el bien mueble patrimonial de manera óptima, garantizando que su uso se dé conforme al manual de uso o especificaciones técnicas, cuando corresponda. c) No trasladar los bienes muebles patrimoniales del lugar designado ante la Entidad u Organización de la Entidad, salvo necesidad y previa comunicación al encargado de la OCP. d) Garantizar la existencia física, permanencia y conservación de los bienes muebles patrimoniales a su cargo, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar sustracciones o daño. En estos casos, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, el usuario formula la denuncia policial o fiscal respectiva y comunica a la OCP, bajo responsabilidad. e) Devolver el bien mueble patrimonial asignado en uso en el plazo establecido y sin más deterioro que el que se produzca por su uso ordinario.
TÍTULO V INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
Artículo 31.- Alcances
31.1 Es obligación de la OGA gestionar el inventario de sus bienes muebles patrimoniales cada año, con fecha de cierre al 31 de diciembre. 31.2 Los bienes muebles patrimoniales dados de baja y cuya disposición se encuentra pendiente solo son verificados en el inventario. 31.3 La OCP participa como facilitador brindando la información que le fuera requerida por la Comisión de Inventario. 31.4 El titular de la Entidad supervisa el cumplimiento de la ejecución del inventario de sus Organizaciones.
Artículo 32.- Comisión de Inventario
32.1 La Comisión de Inventario es designada por la OGA mediante resolución y está constituida como mínimo, por los siguientes representantes:
a) Un representante de la OGA. b) Un representante de la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces. c) Un representante de la Oficina de Abastecimiento o quien haga sus veces.
32.2 El representante de la OGA ejerce como presidente de la Comisión de Inventario.
Artículo 36.- Presentación del inventario y plazos
36.1 La presentación del inventario se efectúa conforme a lo siguiente:
a) La OCP presenta el Informe Final de Inventario y el Acta de Conciliación de Inventario, a través de su registro en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF. Dicha presentación se acredita con el sustento de inventario que expide el Módulo de Patrimonio antes citado. b) En caso la Entidad cuente con Organizaciones, se realiza de acuerdo a lo siguiente:
i. Las Organizaciones de la Entidad efectúan el registro referido en el literal a) del presente artículo y remiten el sustento de inventario expedido por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF a la OGA de la Entidad a la que pertenece hasta el 15 de marzo del año siguiente a la fecha del cierre del inventario, conforme al Anexo N° 09. ii. Las Entidades realizan el registro referido en el literal a) del presente artículo hasta el 15 de marzo del año siguiente a la fecha del cierre del inventario. iii. La OGA de la Entidad consolida los sustentos de inventario emitidos por el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF de la misma y la de sus Organizaciones, a fin de remitirlos al Titular de la Entidad. iv. El Titular de la Entidad remite a la DGA los sustentos de inventario señalados en el inciso anterior, hasta el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del cierre del inventario, conforme al Anexo N° 09.
c) En caso la Entidad no cuente con Organizaciones, el registro referido en el literal a) del presente artículo, así como la remisión del sustento de inventario, por parte del Titular de la Entidad a la DGA, se efectúa hasta el 31 de marzo del año siguiente a la fecha del cierre del inventario, conforme al Anexo N° 09.
36.2 La OCP, dentro del año fiscal de presentado el inventario, ejecuta las recomendaciones consignadas en el Informe Final de Inventario, a fin de optimizar la gestión de bienes muebles patrimoniales.
Artículo 37.- Comunicación a la Contraloría General de la República La DGA comunica a la Contraloría General de la República, la relación de Entidades y sus Organizaciones, que incumplan con presentar el inventario de sus bienes muebles patrimoniales en la forma y plazo establecido en la Directiva.
Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes
Artículo 38.- Bienes muebles sobrantes Los bienes muebles sobrantes tienen su origen por cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) No se cuenta con la documentación suficiente para su incorporación en el registro patrimonial b) No han sido reclamados por sus propietarios c) No se conoce su origen
Artículo 39.- Plazo de posesión Procede el saneamiento administrativo cuando los bienes muebles sobrantes se encuentran como mínimo un año (01) en posesión de la Entidad u Organización de la Entidad. La posesión se acredita mediante declaración jurada suscrita por el usuario o por el responsable de la OCP, según corresponda.
Artículo 40.- Documentación requerida en caso de vehículos
40.1 Para el saneamiento administrativo de vehículos inscritos que no se encuentren en estado de chatarra, además del cumplimiento del plazo de posesión, se requiere la boleta informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP. 40.2 Si los vehículos no exhiben la Placa Única Nacional de Rodaje, la OCP solicita al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. 40.3 Si el vehículo a sanear tiene gravámenes u órdenes de captura que no pueden ser levantadas o canceladas, la OGA informa a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, y lo pone a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso. La entrega del vehículo se efectiviza mediante Acta de Entrega- Recepción, conforme al Anexo N° 02.
Artículo 41.- Trámite
41.1 La OCP identifica los bienes muebles sobrantes y verifica el cumplimiento del plazo de posesión, asimismo, determina la pertinencia de iniciar el procedimiento de saneamiento administrativo cuando son utilizados o se prevea su uso. 41.2 Si se conoce al propietario de los bienes muebles sobrantes y su domicilio, la OGA procede a notificarle el saneamiento administrativo que se está realizando y el lugar donde se ubican los bienes muebles, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación, para que recoja dichos bienes. 41.3 Si el propietario no cumple con el recojo de los bienes muebles en el plazo establecido, se continua con el procedimiento de saneamiento administrativo. 41.4 En caso se desconozca al propietario de los bienes muebles y/o su domicilio, se publica una relación detallada de los bienes objeto de saneamiento administrativo, en un lugar visible de la sede de la Entidad u Organización de la Entidad y en su portal institucional, este último en caso cuente con dicho portal, durante un plazo de diez (10) días hábiles, para que quienes consideren tener derecho de propiedad sobre el bien mueble puedan ejercer su oposición. 41.5 Tratándose de bienes muebles registrables, además de lo regulado en el numeral anterior, se publica en el Diario Oficial El Peruano, un aviso sobre el inicio del procedimiento de saneamiento administrativo, el cual contiene el número de la Placa Única Nacional de Rodaje o matrícula, las características del bien mueble, el lugar donde se exhibe al público y el nombre del titular registral. 41.6 De no existir oposición, la OCP elabora el Informe Técnico, el cual contiene la valorización de los bienes muebles; y, de ser el caso, la Ficha Técnica de Vehículo, conforme al Anexo N° 08. Dichos documentos son remitidos a la OGA, quien emite la resolución que aprueba el saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes.
41.7 En el caso de bienes muebles registrables se gestiona su inscripción ante la SUNARP, en mérito a la resolución que aprueba el saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes.
Artículo 42.- Oposición
42.1 Quien tenga derecho de propiedad acreditable sobre los bienes muebles materia de saneamiento administrativo, puede oponerse en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación a la que se refiere el numeral 41.4 del artículo 41 de la Directiva. 42.2 En el escrito de oposición se sustenta el derecho reclamado y se adjunta la documentación que acredita el derecho de propiedad sobre el bien mueble. 42.3 En caso de pluralidad de opositores, se solicita la presentación de documento de fecha cierta para verificar quien ostenta mejor derecho de propiedad. 42.4 La OCP emite el Informe Técnico que contiene la evaluación de la documentación presentada. La OCP remite la documentación a la OGA. De ser procedente, la OGA dispone la entrega del bien mueble dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el informe técnico. 42.5 La entrega del bien mueble se efectiviza mediante la suscripción de un Acta de Entrega- Recepción, conforme al Anexo N° 02, entre la OCP y el propietario del bien mueble. 42.6 Por razones debidamente justificadas y a solicitud del propietario de los bienes muebles, se puede ampliar, por única vez, el plazo para la entrega de los mismos por similar término al plazo inicial otorgado.
Artículo 43.- Excepciones al saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes No se efectúa el saneamiento administrativo de aquellos bienes muebles sobrantes calificados como RAEE, en estado de chatarra o que no sean de utilidad para la Entidad u Organización de la Entidad. Respecto de los citados bienes muebles sobrantes, la OCP inicia el trámite para el acto de disposición que corresponda aplicar, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y en la Directiva N°001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE”, según corresponda.
CAPÍTULO II Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes
Artículo 44.- Generalidades Procede el saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Se desconozca la ubicación física del bien mueble patrimonial y no se cuente con documentación para sustentar la baja del bien mueble patrimonial. b) No sea posible recuperar el bien mueble patrimonial, a pesar de los requerimientos efectuados a quien lo posee o cuando del análisis del costo beneficio se establezca que el costo de recuperar el bien mueble patrimonial resulte oneroso.
Artículo 45.- Trámite
45.1 El Informe Técnico sustenta la falta de bienes muebles patrimoniales. 45.2 La OCP remite la documentación a la OGA, la cual de encontrarlo conforme emite la resolución aprobando la baja por causal de saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes.
Artículo 46.- Comunicación al Sistema Nacional de Control La OGA comunica las circunstancias que podrían haber originado la condición de faltantes de los bienes muebles patrimoniales al órgano del Sistema Nacional de Control que corresponda, para que evalúe la determinación de responsabilidades a las que hubiera lugar.
TÍTULO VII BAJA DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
Artículo 47.- Definición Procedimiento por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC.
Artículo 48.- Causales
48.1 Son causales para la baja
a) Daño Situación en la que se produce un daño total o parcial al bien mueble patrimonial a causa de un fenómeno de la naturaleza o por acción humana tales como hechos accidentales o actos vandálicos. El Informe Técnico determina la ocurrencia que motiva la causal.
b) Ejecución de garantía Situación en la que un bien mueble patrimonial es repuesto por otro de iguales o similares o mejores características o ha sido materia de reembolso, debido a la garantía otorgada por el proveedor.
c) Estado de excedencia Situación de un bien mueble patrimonial que se encuentra en condiciones operativas, pero que no es utilizado por la propietaria, presumiéndose que va a permanecer en la misma situación por tiempo indeterminado.
d) Estado de chatarra Situación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. No comprende a los AEE que se encuentren calificados como RAEE.
e) Falta de idoneidad del bien Cuando el desgaste natural y/o el producido por su uso ordinario hace que el bien mueble patrimonial no resulte óptimo para su uso.
Actos de Administración
Artículo 53.- Alcances Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades u Organizaciones de las Entidades. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso.
Subcapítulo I Afectación en Uso
Artículo 54.- Definición Acto de administración a través del cual las Entidades u Organizaciones de la Entidad otorgan la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una Entidad u Organización de la Entidad, para el cumplimiento de una finalidad pública.
Artículo 55.- Alcances
55.1 La afectataria está obligada a efectuar el aseguramiento del bien mueble patrimonial que le sea afectado en uso, en caso la propietaria de dicho bien no lo hubiera asegurado. 55.2 La afectataria está obligada a cumplir con la finalidad establecida en la afectación en uso, conservando diligentemente el bien mueble patrimonial, asumiendo los gastos de conservación, mantenimiento, custodia u otros que pudieren generarse. 55.3 La propietaria del bien mueble patrimonial puede poner término unilateralmente y de pleno derecho a las afectaciones en uso que otorgue, en casos de Estado de Emergencia. 55.4 Una vez extinguida la afectación en uso, la afectataria procede a la devolución del bien mueble patrimonial sin más desgaste que el producido por su uso ordinario, suscribiendo con la propietaria un Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02.
Artículo 56.- Plazo de la afectación en uso
56.1 La afectación en uso se aprueba hasta por un plazo máximo de un (01) año, renovable por única vez hasta por el mismo período. 56.2 Dentro de los quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la afectación en uso, ambas partes coordinan las acciones necesarias para la devolución del bien mueble patrimonial.
Artículo 57.- Trámite para la afectación en uso
57.1 La solicitud de afectación en uso es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue, y contiene la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado. b) La finalidad a la que se destinará el bien mueble patrimonial y el plazo requerido.
57.2 La OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, previa conformidad de la unidad orgánica a la que se encuentra asignado el mismo, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la solicitud y remite la documentación a la OGA para la aprobación de la afectación en uso, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la afectación en uso es a favor de otra Entidad u Organizaciones de otra Entidad, la OGA emite la resolución correspondiente, la cual contiene el plazo y la finalidad de la afectación en uso, además de lo indicado en el numeral 52. del artículo 52 de la Directiva. b) Si la afectación en uso es de una Entidad a favor de sus Organizaciones o entre las Organizaciones de la misma Entidad, la OGA, en señal de conformidad y aprobación de la afectación en uso, refrenda el Informe Técnico, el cual contiene el plazo y la finalidad de la afectación en uso, además de lo indicado en el numeral 52.2 del artículo 52 de la Directiva.
57.3 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, conforme al Anexo N° 02, por los responsables de las OCP.
Artículo 58.- Causales de extinción Son causales para la extinción de la afectación en uso:
a) Daño o sustracción Cuando el bien mueble patrimonial ha sufrido daño parcial o total, o fue sustraído. Es obligación de la afectataria, a través del usuario que tiene asignado el bien mueble patrimonial, efectuar la denuncia policial o fiscal por pérdida, robo o hurto. En un plazo de cinco (05) días hábiles contados de conocido el hecho, la afectataria comunica su ocurrencia a la propietaria.
b) Extinción de la afectataria Cuando la afectataria se ha extinguido o ha sido absorbida por fusión.
c) Incumplimiento de la finalidad Cuando la afectataria destina el bien mueble patrimonial a una finalidad distinta a la establecida en el documento que aprueba la afectación en uso o no es utilizado.
d) Necesidad ante Estado de Emergencia Cuando la propietaria requiera los bienes muebles patrimoniales afectados en uso para dar respuesta a las situaciones que motivan la emergencia dictada por la autoridad competente.
e) Renuncia Acto unilateral de la afectataria para culminar la afectación en uso. No procede cuando el bien mueble patrimonial no se encuentra bajo su posesión.
f) Transferencia Cuando la propietaria transfiere el bien mueble patrimonial afectado en uso a la afectataria.
Artículo 59.- Trámite para la extinción de la afectación en uso
59.1 El Informe Técnico determina y sustenta la causal para la extinción de la afectación en uso. En caso se proceda por la causal de incumplimiento de la finalidad, dicho Informe Técnico es notificado a la afectataria para que formule sus descargos, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación. Luego de la evaluación de los descargos presentados por la afectataria, la OCP emite un informe técnico concluyendo si se incurrió en la causal de incumplimiento de la finalidad o no. 59.2 La OGA mediante resolución aprueba la extinción de la afectación en uso, requiriendo, en los casos que corresponda, la devolución del bien mueble patrimonial a la afectataria en un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución. Cuando la extinción se deba a la causal de necesidad ante Estado de Emergencia, la devolución del bien se efectúa en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución. 59.3 La afectataria está obligada a la devolución del bien mueble patrimonial dentro del plazo establecido. La propietaria inicia las acciones para la recuperación de dicho bien, en caso no se haya efectuado la devolución. 59.4 En el caso de que la extinción se apruebe por la causal de daño o sustracción del bien mueble patrimonial, corresponde realizar la reposición del bien mueble patrimonial, conforme a lo establecido en la Directiva.
Actos de Disposición
Artículo 60.- Alcances
60.1 Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes. 60.2 Los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo, se disponen conforme a la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza; y su Reglamento, o norma que la sustituya 60.3 En el caso de los bienes muebles patrimoniales dados de baja y destinados para fines de reparación o enseñanza, conforme al numeral 51.1 del artículo 51 de la Directiva, y por causal de saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes no requieren aprobarse actos de disposición. 60.4 La disposición de los bienes muebles patrimoniales registrables dados de baja por causal de chatarra, se aprueba consignando en la resolución que los mismos no pueden ser objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe. 60.5 En caso de bienes muebles registrables que se encuentren en estado de chatarra, no requiere que se regularice el tracto sucesivo para su disposición. En el Informe Técnico que sustenta el acto de disposición se adjunta una declaración jurada de posesión suscrita por la OCP. 60.6 Son de aplicación a los semovientes, los tipos de actos de disposición regulados en la Directiva, en tanto fuere aplicable. Sin perjuicio de ello, es posible optar por los siguientes:
a) Donación a la persona que haya tenido asignado el semoviente, en el caso de perros. b) Sacrificio o eutanasia, siempre que se recomiende por un médico veterinario colegiado y se proceda conforme a las disposiciones legales de la materia.
Artículo 61.- Tipos Son tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales:
a) Transferencia b) Donación c) Subasta pública d) Permuta
Subcapítulo I Transferencia
Artículo 62.- Definición La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad.
Artículo 63.- Trámite
63.1 La solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado. b) La finalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el beneficio que se pretenden alcanzar con el uso del mismo. a) 63.2 La OCP de la Entidad u Organización de la Entidad propietaria del bien mueble patrimonial, emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación a la OGA para la aprobación de la transferencia, de corresponder, de acuerdo a lo siguiente: Si la transferencia es a favor de otra Entidad u Organizaciones de otra Entidad, la OGA emite la resolución correspondiente, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial. b) Si la transferencia es de una Entidad a favor de sus Organizaciones o entre las Organizaciones de la misma Entidad, la OGA, en señal de conformidad y aprobación de la transferencia, refrenda el Informe Técnico, que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial. En caso, se trate de bienes muebles patrimoniales registrables, la OGA emite la resolución correspondiente.
63.3 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02, por los responsables de las OCP. 63.4 En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, la Entidad u Organización de la Entidad que transfiere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario. Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia.
72.2 Cuando el Martillero Público contratado no se presenta al acto público, un integrante de la Mesa Directiva conduce dicho acto y deja constancia de lo ocurrido en el acta de subasta pública presencial.
Artículo 73.- Convocatoria a postores
73.1 Luego de aprobada la venta por subasta pública, se procede a la convocatoria de postores con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles a la fecha del acto. Dicha convocatoria se realiza mediante la publicación, en el portal institucional de la Entidad u Organización de la Entidad, de las Bases, la relación de los bienes muebles patrimoniales a ser subastados y el mecanismo para el registro de postores y presentación de ofertas. 73.2 Si no se contase con portal institucional, la publicación se efectúa en el portal institucional del MEF, para tal efecto, la Entidad u Organización de la Entidad remite la documentación señalada en el numeral precedente a la DGA, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a la convocatoria. 72.3 Si el valor conjunto de todos los lotes a subastar es mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, la convocatoria se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; si es menor, la convocatoria se efectúa mediante invitación a por lo menos diez (10) postores para la presentación de sus propuestas.
Artículo 74.- Presentación de ofertas y desarrollo del acto público de subasta pública presencial
74.1 Las ofertas se presentan por cada lote y en la modalidad de “sobre cerrado”, en el acto público de la subasta pública. 74.2 Quien conduce el acto público recaba los sobres, los abre y da lectura de las ofertas. Luego de ello, solicita a los dos postores que presentaron las ofertas más altas que mejoren sus ofertas “a viva voz”, tomando como base el valor de la oferta más alta. 74.3 Se adjudica el lote al postor que ofrezca el monto más alto, aun cuando no se hayan emitido ofertas a viva voz. 74.4 Luego de adjudicados los lotes, quien conduce el acto público elabora y suscribe el acta de subasta pública presencial.
Artículo 75.- Cancelación del precio de venta y entrega del lote
75.1 La cancelación del precio de venta se efectúa conforme a lo estipulado en las Bases. Luego de cancelado el precio de venta, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces comunica dicha situación a la OCP. 75.2 La OCP entrega los lotes adjudicados mediante suscripción de la correspondiente Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N° 02. En el caso de bienes muebles registrables, la entrega se efectúa previa acreditación del inicio del trámite de inscripción del derecho de propiedad por parte del adjudicatario.
Artículo 76.- Registro ante SUNARP
76.1 En el caso de bienes muebles registrables, el adjudicatario gestiona ante la SUNARP, el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a su favor. Excepto, en caso de bienes muebles en estado de chatarra. 76.2 El trámite de inscripción referido en el numeral anterior, se realiza en mérito a la resolución que aprueba la subasta pública y el acta de subasta pública, donde consta la identificación del adjudicatario.
Artículo 77.- Lotes desiertos y lotes abandonados
77.1 Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto de subasta pública al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública. 77.2 Los lotes abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos:
a) Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las Bases, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación; o, b) Aquellos respecto de los cuales, habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el íntegro del precio de venta por el cual fueron adjudicados los lotes, no son recogidos dentro del plazo previsto en las Bases, pese al requerimiento para realizarlo.
Artículo 78.- Disposición de los lotes desiertos o abandonados
78.1 Los lotes desiertos o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de tres (03) subastas públicas adicionales, siempre que el análisis costo-beneficio efectuado por la OCP así lo recomiende. 78.2 Si la Entidad u Organización de la Entidad decide no efectuar subastas públicas adicionales o se alcanzó el máximo número de subastas previsto en el numeral precedente, se dispone de los bienes muebles patrimoniales mediante cualquiera de los otros actos de disposición contemplados en la Directiva.
Artículo 79.- Informe final de subasta pública
79.1 La OCP elabora un informe final de subasta pública el cual comprende, como mínimo, la siguiente información:
a) Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos. b) Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la Oficina de Tesorería. c) Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados. d) Identificación de los lotes abandonados.
79.2 La OCP adjunta al informe final referido en el numeral precedente, el acta de subasta pública y las actas de entrega – recepción suscritas.
Artículo 80.- Subasta pública electrónica
80.1 Lo regulado para la subasta pública presencial es aplicable a la subasta pública electrónica, con excepción de lo previsto para la conducción del acto público, la presentación de ofertas y el desarrollo del acto público. 80.2 La subasta pública electrónica procede siempre que se cuente con un aplicativo digital, propio o de terceros, que permita su desarrollo y garantice la transparencia durante todo el proceso.
80.3 El aplicativo digital cuenta con las siguientes funcionalidades:
a) Gestionar el registro de postores para su identificación y acceso al aplicativo. b) Gestionar el registro de las subastas, permitiendo la configuración del rango temporal en el cual se encuentra activa la subasta pública electrónica. c) Publicación de los procesos de subasta pública electrónica, para conocimiento de potenciales postores y público en general, con funcionalidades que permitan publicitar las características de los bienes muebles patrimoniales, imágenes, precios base, entre otros. d) Permitir la puja de los postores en tiempo real y de manera pública. e) Emitir el acta de subasta pública electrónica que contenga los resultados de la subasta pública electrónica. f) Contar con mecanismos de seguridad y confidencialidad de la información. g) Gestionar el pago de garantías y/o del precio de venta del lote adjudicado. h) Herramientas que permitan analizar los resultados de las subastas públicas electrónicas. i) Interoperabilidad con software de firma digital. j) Otras que se consideren necesarias.
80.4 La presentación de ofertas y el desarrollo de la subasta pública electrónica se realiza de acuerdo a lo siguiente:
a) Las ofertas se presentan por cada lote y se realizan mediante pujas en el aplicativo digital. b) Las pujas son registradas en el aplicativo digital en tiempo real y pueden ser visualizadas por los demás postores y público en general. c) Al finalizar la subasta pública electrónica, la Mesa Directiva suscribe el acta de subasta pública electrónica emitido por el aplicativo digital, en el cual consta la adjudicación del lote al postor que propuso la oferta más alta.
Subcapítulo IV Permuta
Artículo 81.- Alcance
81.1 La permuta permite el intercambio recíproco de bienes muebles patrimoniales dados de baja con instituciones privadas o personas naturales. Este intercambio tiene por finalidad que las Entidades u Organizaciones de la Entidad cumplan sus fines o mejoren la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes. 81.2 No es viable la permuta cuando el valor comercial del bien mueble patrimonial es mayor al valor comercial del bien mueble ofrecido por las instituciones privadas o personas naturales. 81.3 Si el bien mueble de la institución privada o persona natural es de mayor valor comercial que el de la Entidad u Organización de la Entidad, la permuta procede si aquellos renuncian a dicha diferencia de valor.
Artículo 82.- Trámite
82.1 El escrito presentado por el interesado comunicando la decisión de permutar bienes muebles es dirigido a la Entidad u Organización de la Entidad, y contiene la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es firmado por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien mueble. Tratándose de persona jurídica, el escrito es firmado por su representante legal, para lo cual adjunta copia del Certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación del escrito. b) El detalle de las características de los bienes muebles.
82.2 El interesado adjunta en su escrito los documentos que acrediten la propiedad sobre el bien mueble, o en su defecto una declaración jurada, y su valor comercial. 82.3 La OCP procede a emitir el Informe Técnico que sustente la procedencia o no de la permuta requerida, el mismo que contiene la valorización comercial de los bienes muebles patrimoniales de la Entidad u Organización de la Entidad que son objeto de entrega por permuta, así como, la opinión respecto de si el valor comercial indicado por el interesado en su escrito corresponde al bien mueble que ofrece en permuta. 82.4 La OCP remite la documentación a la OGA para que emita la resolución que aprueba la permuta, en los casos que corresponda. 82.5 La OCP entrega el bien mueble objeto de permuta y suscribe el Acta de Entrega – Recepción, conforme al Anexo N° 02, con el representante legal de la institución privada o la persona natural, según corresponda.
TÍTULO IX DEL MANTENIMIENTO, ASEGURAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
Mantenimiento
Artículo 83.- Mantenimiento de los bienes muebles patrimoniales
83.1 El mantenimiento comprende las actividades destinadas a garantizar el funcionamiento de los bienes muebles patrimoniales, mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y prolongar su vida útil. Se efectúa conforme al Plan de Mantenimiento. 83.2 El mantenimiento de los bienes muebles patrimoniales se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Optimizar su disponibilidad y productividad. b) Conservarlos en condiciones de funcionamiento seguro y eficiente. c) Reparar posibles fallos por defectos técnicos. d) Prolongar su vida útil y minimizar los costos relacionados a su reparación. e) Evitar incidentes, aumentar la seguridad para el personal que hace uso de los mismos y mejorar la calidad en la prestación de servicios. 83.3 El servicio de mantenimiento puede formar parte del contrato de adquisición del bien mueble patrimonial, ser contratado de forma independiente o, ser realizado directamente por personal de la Entidad u Organización de la Entidad.
89.1 El aseguramiento es el conjunto de actividades destinadas a la cobertura en materia de seguros de los bienes muebles patrimoniales respecto de alguna eventualidad, sustracción, siniestro, daño o contingencia que afecte su integridad o funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa. Se efectúa conforme al Plan de Aseguramiento. 89.2 Para garantizar la cobertura de los bienes muebles patrimoniales, dependiendo de las características y naturaleza del bien, es necesario contar de manera obligatoria con un seguro que cubra razonablemente los riesgos de los bienes muebles patrimoniales. 89.3 La OGA es la encargada de verificar y actualizar periódicamente la vigencia, riesgos y cobertura de dichas pólizas, además de efectuar el trámite de los reclamos por los siniestros suscitados, así como, comunicar a la aseguradora la baja y/o disposición final, según corresponda, de los bienes muebles patrimoniales para que se proceda a efectuar la actualización de las pólizas correspondientes. 89.4 En caso de sustracción, siniestro, riesgo, daño o contingencia, es responsabilidad del usuario al que le fue asignado el bien mueble patrimonial, reportarlo a la OCP en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, a fin de que se notifique a la aseguradora. 89.5 El contrato que se suscriba con la aseguradora contempla la modalidad de indemnización, pudiendo optar entre otros, por la reposición o el reembolso cuando no sea posible la primera.
Artículo 90.- Plan de Aseguramiento
90.1 Documento de gestión con enfoque multianual, mínimo de tres (3) años, que refleja la estrategia necesaria y contiene la identificación de las necesidades, para garantizar la cobertura en materia de seguros de los bienes muebles patrimoniales, ante la ocurrencia de daños, pérdidas, sustracción o siniestro. 90.2 El Plan de Aseguramiento se aprueba por resolución de la OGA contiene como mínimo lo siguiente:
a) Objetivo b) Finalidad c) Evaluación y diagnóstico d) Denominación o descripción de los bienes muebles patrimoniales de propiedad o bajo administración de la Entidad u Organización de la Entidad e) Tipo de seguro f) Unidad orgánica o área técnica especializada a cargo del uso del bien mueble patrimonial g) Cronograma y actividades h) Otras consideraciones generales
Artículo 91.- Registro de información del aseguramiento La información referida al aseguramiento de los bienes muebles patrimoniales se registra en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, bajo responsabilidad de la OGA.
CAPÍTULO III Valorización
Artículo 92.- Metodología
92.1 La valorización de bienes muebles patrimoniales se realiza sobre la base de la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA, y los resultados obtenidos se consignan en un informe de tasación. 92.2 La valorización se efectúa a valor comercial y tiene una vigencia de cinco (05) meses desde su elaboración.
Artículo 93.- De la valorización
93.1 La valorización de los bienes muebles patrimoniales es efectuada por la OCP. Excepcionalmente, puede contratarse un perito tasador. 93.2 En el caso de subasta pública, la valorización de los bienes muebles patrimoniales objeto de disposición es efectuada por un perito tasador.
Supervisión
Artículo 94.- Supervisión de la gestión de bienes muebles patrimoniales Corresponde a la OGA efectuar de manera periódica la supervisión física o digital de sus bienes muebles patrimoniales o que se encuentren bajo su administración. Dicha supervisión comprende:
a) Comprobación de existencia b) Ubicación c) Estado de conservación d) Condiciones de utilización e) Condiciones de seguridad y custodia f) Asignación al usuario g) Otros que considere el personal a cargo de la supervisión
Artículo 95- Supervisión de los bienes muebles patrimoniales asignados para el desarrollo de actividades mediante teletrabajo, trabajo remoto o similares
95.1 La OGA mantiene actualizado un registro con la ubicación de los bienes muebles patrimoniales que han sido asignados en uso a usuarios que desarrollan sus actividades mediante teletrabajo, trabajo remoto o similares y efectuar aleatoriamente acciones de supervisión respecto de dichos bienes. 95.2 Las acciones que se realicen en el marco de la supervisión son previamente coordinadas con el usuario y se efectúan respetando su derecho a la privacidad.
Artículo 96.- Obligación de brindar información Cuando la supervisión sea efectuada por la DGA en el marco de sus competencias, la Entidad u Organización de la Entidad supervisada se encuentra obligada a brindar la información solicitada respecto de la gestión de sus bienes muebles patrimoniales.
PRIMERA.- Disposiciones especiales para las Empresas Públicas Financieras y No Financieras del Sector Público Las empresas públicas financieras y no financieras del Sector Público señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, efectúan la gestión de los bienes muebles patrimoniales, conforme a sus leyes de creación y demás normas que emitan sobre la materia; en tanto la DGA emita las disposiciones que le sean aplicables. SEGUNDA.- Legislación especial para aprobación de actos y procedimientos de la gestión de bienes muebles patrimoniales Las Entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Directiva y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente.
TERCERA.- Gestión de bienes muebles patrimoniales durante el Estado de Emergencia
CUARTA.- Gestión de bienes muebles no patrimoniales Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos.
QUINTA.- Legislación especial para arrendamiento de bienes muebles patrimoniales La Entidad puede entregar sus bienes muebles patrimoniales mediante arrendamiento siempre que cuente con una norma con rango de ley que le faculte para tal fin. Dicho acto es registrado en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF.
SEXTA.- Aprobación del Plan de Mantenimiento y Aseguramiento A partir del año 2023, las Entidades y Organizaciones de las Entidades deben contar con el Plan de Mantenimiento y el Plan de Aseguramiento de sus bienes muebles patrimoniales, conforme a lo establecido en los artículos 86 y 90 de la Directiva.
SÉTIMA.- Obligación de contar con pólizas de seguro A partir del año 2023, los bienes muebles patrimoniales deben contar con las pólizas de seguro, conforme a lo previsto en el Plan de Aseguramiento correspondiente.
OCTAVA.- Eliminación de bienes muebles patrimoniales
PRIMERA.- Adecuación de procedimientos en trámite Los actos y procedimientos que comprende la gestión de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en trámite en las Entidades u Organizaciones de las Entidades, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en la Directiva.
SEGUNDA.- Aplicación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado En tanto se desarrolle e implemente el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, se utiliza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, administrado por la DGA.
TERCERA.- Registro en el SIGA MEF y SINABIP
CUARTA.- Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales correspondiente al año fiscal 2021