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Un análisis profundo de la ley electoral y de partidos políticos (lepp) en guatemala, explorando su historia, estructura y artículos clave. Se destaca la importancia de la lepp para el funcionamiento del sistema electoral, el sistema de partidos políticos y los derechos de la ciudadanía en su participación política. El documento también analiza la relación entre la lepp y la constitución política de guatemala, así como las sanciones y limitaciones establecidas en la ley.
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Licda. Dalia Editte Lemus Morales CIENCIA POLITICA ANALISIS DE LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS Julieta Sofia Estrada Aldana 202342640 Zacapa, Guatemala 2023
I. Bases constitucionales para la ley electoral y de partidos políticos La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, en su artículo 140 declara que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. En consonancia con tal precepto el artículo 141 prescribe que la soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Desde las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política, a través de su artículo 5, se hace un llamado al inicio de la nueva era democrática a través de la celebración de las primeras elecciones generales para presidente y vicepresidente de la República, diputados al Congreso de la República y corporaciones municipales de todo el país, las que se realizaron el 3 de noviembre de 1985, bajo el marco de una Ley Electoral específica emitida por la Jefatura de Estado. Aquí la importancia por considerar dentro de la estructura organizativa del Estado, al Régimen Político Electoral. Que a través de los artículos 173, 188, 223, 278 y 17 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política, enuncian, que, a través de una ley constitucional de la materia, ley constitucional electoral, ley electoral constitucional o una ley electoral y de partidos políticos. II. Ley electoral y de partidos políticos Carácter de la ley electoral y de partidos políticos: La Ley Electoral y de Partidos Políticos emana del propio mandato constitucional, no solo por ser nominada como la ley reguladora en materia electoral, sino por el llamado a su emisión, la que es calificada como “ley constitucional”. Es la normativa que regula todo lo relacionado al ejercicio de de los derechos políticos de la ciudadanía y los derechos y obligaciones que tienen las autoridades: Los órganos electorales (TSE), las organizaciones políticas, todo lo que se refiere al proceso electoral y al voto. En otras palabras, la LEPP es una norma que ayuda al funcionamiento del: sistema electoral, el sistema de partidos políticos y los derechos de la ciudadanía en su participación política.
III. Historia y Estructura de la ley electoral y de partidos políticos La Ley Electoral y de Partidos Políticos - LEPP- se decretó tras la derogación de los Decretos leyes números 30-83, 31-83 y 32-83, que contenían disposiciones de orden electoral emitidas por la Jefatura de Estado que permitieron la elección de la Asamblea Nacional Constituyente y la celebración de las primeras elecciones generales. La Ley consta de 265 artículos, distribuidos en cuatro Libros, subdivididos en capítulos y títulos. Siendo estos los siguientes: Libro I. Ciudadanía y voto En este libro encontramos todos los derechos con los que cuenta una persona individual en el ámbito político, o en la temporada de elecciones políticas, como todos los principios generales se relacionan con la persona misma; noto una especifica relación con nuestra querida constitución de la república de Guatemala en el hecho que, en su primera parte o parte dogmática nos muestra las garantías constitucionales que la población tiene como derecho sujeto a nacimiento, de la misma forma este libro expresa todo lo relacionado con nuestros derechos pero también obligaciones para personas exentas a la participación política pero también para los posibles futuros políticos es decir los candidatos. Este libro cuenta con un solo capitulo, el nombrado capitulo uno y en materia de contexto su nombre es principios generales. Libro II. Organizaciones políticas En este segundo libro vemos a profundidad como es la organización que los partidos políticos deben de tener al momento de estar participando como un candidato a la república, no importando los cargos hay ciertas normas fundamentales para la participación en índole política que todos deben de seguir y que son dictadas por la ley en este apartado. Encontramos varios capítulos como el capítulo único que nos habla de los principios generales, en este encontramos lo que son las organizaciones políticas y la libertad de organización de estos. En el capítulo uno se habla de los partidos políticos y los requisitos que los partidos políticos deben de cumplir para su existencia, también en cuando al ámbito económico tenemos la explicación del capital o fiscalización.
Libro III. Autoridades y órganos electorales. El título I de este libro es el tribunal supremo electoral y este primer capitulo tiene por nombre integración y atribuciones, donde el principal concepto de este es que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley. Por tanto, en este encontramos el presupuesto, la integración y las calidades, así también sus principales obligaciones y atribuciones. El capitulo dos tiene por nombre comisión de postulación y toca temas como la integración de dicha postulación, que está integrado por cinco miembros que deben de pasar ciertos lineamientos para poder ser miembros. En el capitulo tres tenemos el tema de presidente de el TSE en esta parte entonces conocemos de todas las atribuciones de las cuales el presidente del tribunal todos los cargos que en su hombro el debe de portar y las principales actividades que están a su cargo así también como sus obligaciones y derechos. El capitulo cinco es el de inspector general del tribunal supremo electoral y en las calidades de este encontramos que el inspector tribunal del TSE tendrá las mismas calidades prerrogativas inmunidades y prohibiciones que el secretario general. El capítulo cinco tiene por nombre auditor y habla sobre las calidades es decir sobre las cosas que el auditor debe de ser y tener para poder ser auditor del TSE por ejemplo debe de ser guatemalteco y además debe tener experiencia para poder portar los cargos que este realizara. Y el ultimo capitulo de este titulo es el capitulo siete que lleva por título departamento de contabilidad y cómo podemos suponer en este capitulo vemos todas la parte de financiamiento y numérica que se maneja en el Tribunal supremo. El título I y capítulo I tiene por nombre los órganos electorales los cuales son el registro de ciudadanos, juntas electorales departamentales, juntas electorales municipales, las juntas receptoras de votos. El capitulo dos nos habla de la organización que el registro de ciudadanos debe de seguir para su correcto cumplimiento y que administrativamente el registro de ciudadanos comprende distintos rangos, así también la integración de la dirección general del registro como también las calidades
e inmunidades, las prohibiciones para ser un director general del registro de ciudadanos, separación de cargos entre otros. En el capitulo III tomamos en cuenta lo que son las juntas electorales departamentales y municipales, una definición apropiada a lo que la ley establece así también el funcionamiento de esta en materia de integración de las juntas electorales, disolución de las juntas electorales, de las calidades, las sesiones que se llevan a cabo, las atribuciones que las juntas reciben tramites plazos. El capitulo IV lleva por nombre juntas receptoras de votos, el concepto que encontramos en la ley es que estas son órganos de carácter temporal, tendrán su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y computo de votos que les corresponda recibir en el proceso electoral, por tanto, se encuentran en el proceso de recibimiento de los votos, esta sección entonces también los habla de todos los lineamientos que estas personas deben seguir para estar bajo la cobertura de la ley. Luego continuamos con el Titulo III del mismo libro y nos encontramos con un capítulo único el cual tiene por nombre medios de impugnación, que trata exactamente de lo que su nombre indica, como la revocatoria de las resoluciones, o el tramite del recurso de la revocatoria, también las apelaciones que se pueden llevar a cabo y el objeto de amparo. Libro IV. Proceso electoral. En el Título I capítulo I tenemos por titulo disposiciones generales y los artículos entran en materia cuando se comienza hablando del proceso electoral, la vigencia plena de los derechos constitucionales, la colaboración de las autoridades ya que todas las fuerzas del estado deben de prestar el auxilio que las autoridades y funcionarios de los órganos electorales necesiten. En el capitulo II contamos con la convocatoria y las elecciones, dado a que en proceso electoral para elecciones generales se llevan a cabo ciertas elecciones o convocatorias dictadas por el tribunal supremo electoral en la segunda o tercera semana del mes de enero del año en que se dicten las elecciones, también tenemos los requisitos de la convocatoria, el sufragio, las clases de comicios que van del inciso a a la d, la mayoría relativa y la minoría, otro dato importante en este
Capitulo VIII verificación y calificación de los documentos electorales, esto quiere decir que el tribunal supremo electoral y las juntas electorales departamentales, conforme a las atribuciones que les conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral, precisamente eso es lo que vemos a lo largo de este capítulo, las verificaciones por ejemplo o la divulgación de resultados y quienes tienen en su poder hacerlo. Capitulo IX recursos durante le proceso electoral todo acto que vaya en contra de la ley se procede a la nulidad ya que no cumplió con los recursos que la institución electoral establece para llevar a cabo, sobre todo para establecer la legitimización del proceso electoral. Capitulo X, delitos y faltas electorales, todo lo concerniente a los delitos y las faltas electorales se regirá por el código penal guatemalteco. Un caso importante a notar es del artículo 2 52 al 255 sus funciones fueron derogadas. Título III capitulo único de la inscripción del ciudadano y la formación del padrón. Todo guatemalteco, titular del documento de identificación que establece la ley de la materia tiene derecho a inscribirse o actualizarse en el padrón electoral del municipio donde reside para cuyo efecto acudirá el encargado de cualquiera de las delegaciones departamentales y subdelegaciones municipales del registro de ciudadanos. Capitulo II de su constitución Al haber alcanzado el mínimo de adherentes establecidos en la ley y la organización partidaria a la que se refieren los artículos 19 y 40 de la ley electoral, la organización política deberá otorgar la estructura publica constitutiva del partido. Capítulo IV de las asociaciones con fines políticos. La formación de estas se da con fines políticos se regula su conformación, según lo estipulado en algunos artículos de la ley. Capitulo V de las fusiones o coaliciones de organizaciones políticas, hay ciertos pasos a seguir indispensables: convocatoria a asamblea extraordinaria municipal, se suscribe a un convenio de coalición, y deben de contar con representación partidaria. Dando un cierre y en mínimas palabras estos cuatro libros abordan todo lo relacionado con el ejercicio del voto de la ciudadanía, el voto, las organizaciones políticas, régimen de financiamiento, sanciones, autoridad electoral, órganos electorales temporales y proceso electoral.
IV. Artículos indispensables de la ley electoral y de partidos políticos ARTICULO 1. Contenido de la Ley La presente ley regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, y lo referente al ejercicio del sufragio y al proceso electoral. COMPARATIVO LEGAL Constitución política ARTICULO 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. ARTICULO 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: a) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) Optar a cargos públicos; e) Participar en actividades políticas; y f) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. COMENTARIO El artículo 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), prácticamente recoge el contenido del segundo párrafo del artículo 223 de la Constitución Política, que comprende tres grandes
ARTICULO 12.- Voto El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único, personal y no delegable. Se instituye el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos de conformidad con esta Ley para elegir al presidente y vicepresidente. COMPARATIVO LEGAL Constitución Política ARTICULO 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a) Servir y defender a la Patria; b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República; c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos; d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley; e) Obedecer las leyes; f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. ARTICULO 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos: (…) b) Elegir y ser electo; c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; (…) COMENTARIO La Constitución no considera como deber cívico el voto (135), pero sí un deber ciudadano el elegir y ser electo (136). El artículo original de la LEPP lo establecía como un derecho y una obligación, inherente a la ciudadanía, lo que resultaba más propio. Tenemos entonces como ciudadanos guatemaltecos todo el derecho de establecer nuestro voto ya que en este régimen constitucional el pueblo tiene la soberanía. ARTICULO 16.- Organizaciones políticas. Son organizaciones políticas: a) Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos. b) Los comités cívicos electorales; y, c) Las asociaciones con fines políticos.
Constitución política ARTICULO 223.- Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. COMENTARIO Únicamente el artículo 223 constitucional hace referencia a las “organizaciones políticas”, al garantizarle su libre formación y funcionamiento. El resto del texto constitucional se refiere a los “partidos políticos”, a quienes reconoce su capacidad de formar registros de afiliación política (artículo 31), su no afectación frente a los estados de excepción (artículo 139) y el financiamiento (artículo 17 de las Disposiciones Transitorias y Finales). En el presente artículo de la LEPP se homologa a los partidos políticos y sus comités para la constitución, los comités cívicos electorales y las asociaciones con fines políticos, a “organizaciones políticas”. ARTICULO 17.- Libertad de organización Es libre la constitución de organizaciones políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley. Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. COMPARATIVO LEGAL Constitución Política ARTICULO 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna. ARTICULO 154.- Función pública; sujeción a la ley. (…) Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. (…) ARTICULO 248.- Prohibiciones. Los integrantes del ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. (…)
El inciso g) del artículo 20 de la LEPP indica que los partidos podrán gozar del uso de postes situados dentro de la vía pública y de otros bienes de uso común, para colocación de propaganda electoral. Contrariamente el 88 de la LEPP prohíbe se utilice el patrimonio cultural, los recursos naturales y el ambiente, los bienes del Estado a que se refiere el artículo 121 de la Constitución Política de la República, asimismo el artículo 223 sanciona hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se trate de propiedad privada y se cuente con autorización del dueño. El artículo 67 del RLEPP prohíbe la instalación de propaganda en postes, cuando obstaculice señales de tránsito. ARTICULO 90.- Multas. Se sancionará con multa al partido político que: a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días, para su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, departamental o municipal; (…) COMPARATIVO LEGAL Constitución Política ARTICULO 22.- Obligaciones de los partidos políticos. Los partidos políticos tienen las obligaciones siguientes: a) Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus asambleas, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de su celebración. (…) COMENTARIO El inciso a) del artículo 90 de la LEPP, sanciona con multa al partido político que no presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de treinta días, para su inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, departamental o municipal. Contrariamente los artículos 22 y 27 de la misma ley establecen un plazo de quince días. ARTICULO 214.- De los requisitos de inscripción La inscripción se solicitará por escrito en los formularios que proporcionará el Registro de Ciudadanos para este efecto, en los cuales deberán consignarse los datos y aportar los siguientes documentos: (…) f) Original de la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos
emitida por la Contraloría General de Cuentas; este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses. g) Otros requisitos que establezca la Constitución Política de la República y la presente Ley. COMPARATIVO LEGAL Reglamento de la ley electoral y de partidos políticos articulo ARTICULO 53.- Requisitos previos para inscripción de candidatos. Para la inscripción de candidatos, deben cumplirse con los requisitos contenidos en el Decreto de convocatoria y en el artículo 214; así como no haber incurrido en lo establecido en el artículo 94 Bis, ambos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. COMENTARIO El RLEPP adiciona a la LEPP los requisitos siguientes:
A través de los últimos años que se han vivido en el país, es muy difícil no reconocer los grandes avances que se han gestado dentro de las instituciones que se encargan de cuidar y dar legalidad al voto colectivo. Sin embargo, es primordial siempre el análisis desde otra perspectiva, donde los estudiantes y ciudadanos comunes puedan ver el cambio que se ha venido gestando en el la republica de Guatemala, y dar un punto de vista diferente fuera de la política; por lo tanto, luego de este análisis se llego a las siguientes conclusiones: