Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

Código Civil de la Ciudad de México: Convenios, Vicios del Consentimiento y Sucesiones - P, Study notes of Civil procedure

Este documento explora conceptos clave del código civil de la ciudad de méxico, incluyendo la definición de convenios, los vicios del consentimiento (error, violencia y dolo), y los procesos de sucesión testamentaria e intestada. Se analizan los elementos esenciales de un contrato, la capacidad legal de las partes, y los diferentes tipos de propiedad. El documento también aborda la prescripción positiva y negativa, la ausencia jurídica, y la capacidad de goce y ejercicio.

Typology: Study notes

2019/2020

Uploaded on 02/19/2025

ashley-mendoza-15
ashley-mendoza-15 🇺🇸

1 document

1 / 27

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
ACTO JURIDICO, PERSONAS Y BIENES
ALUMNOS
Báez Velázquez Jazmín
Robles García Manuel
Badillo Andrade Monserrat
Mendoza Nava Ashley Jatziri
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN
APUNTES
DERECHO
Grupo 2255 Turno Vespertino
Silva Guevara Ulices Hermelindo
P R O F E S O R
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b

Partial preview of the text

Download Código Civil de la Ciudad de México: Convenios, Vicios del Consentimiento y Sucesiones - P and more Study notes Civil procedure in PDF only on Docsity!

ACTO JURIDICO, PERSONAS Y BIENES

ALUMNOS

Báez Velázquez Jazmín

Robles García Manuel

Badillo Andrade Monserrat

Mendoza Nava Ashley Jatziri

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN

APUNTES

DERECHO

Grupo 2255 Turno Vespertino

Silva Guevara Ulices Hermelindo

P R O F E S O R

CONCEPTO DE DERECHO CIVL

El derecho civil es una rama del derecho que se dedica al estudio y regulación de los distintos aspectos de la vida civil de las personas. Esto incluye sus derechos reales (como la propiedad y la posesión), obligaciones contractuales, relaciones familiares (matrimonio, patria potestad, etc.), sucesión (herencia) y estado civil. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida patrimonial de las personas, considerándolas en su singularidad e individualidad, y no como una generalidad. Dichas relaciones patrimoniales pueden ser públicas o privadas, físicas o jurídicas, y se encuentran siempre bajo la protección del ordenamiento jurídico del Estado.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL

El derecho civil ha experimentado una evolución significativa a lo largo de la historia, adaptándose a las necesidades y contextos sociales de cada época.

- Antigüedad En la antigüedad, el derecho civil se basaba en normas no escritas y en la costumbre, siendo regulado por las leyes de las diferentes civilizaciones como la romana o la griega. - Edad Media Durante la Edad Media, el derecho civil se vio influenciado por el derecho canónico y feudal, estableciendo un sistema legal más jerárquico y con fuerte influencia de la Iglesia. - Edad Moderna Con el surgimiento de las monarquías absolutas, el derecho civil se fue modernizando y centralizando, estableciendo códigos legales más uniformes y regulando aspectos como la propiedad, contratos y herencias. - Época Contemporánea

Activan por terceros. “Estado de intervención” (Menores de edad discapacitados otros)

  • Morales: Conjunto de dos o más personas con un fin común Los bienes de la persona moral no pertenecen a las personas físicas que las conforman, no a la persona moral mismo. Pueden ser:
  • Privados: Brindan servicios privados (Es: TV. Azteca, Bancomer)
  • Publicas: Brindan Servicios públicos (Es, ODAPAS, el estado mismo.)

Analiza el sistema normativo tridimensional que rige el comportamiento Compraventa: Cambia Bien/ Dinero equivalente al bien Permuta: Cambio Bien/ Bien de valor menor o mayor Venta: Cambio bien/ Bien y cantidad menor de dinero Compraventa: Promesa de renta Hechos Lato Sensu:Hechos in stricto Sensu- Provocados por la naturaleza sin la intervención del hombre (NATURALES)

  • Consecuencias de derecho
  • Hecho
  • Hipótesis (RESPONSABILIDAD)
  • Suceden con la intervención de la persona, pero sin voluntad (ansidelitos)
  • Acciones realizadas por una persona las cuales involucran a otras de forma involuntaria y generan consecuencias de derecho para esta última (Cuasicontrato)  Acto jurídico- Es el Acuerdo de dos o más voluntades para generar consecuencias de derecho. (términos Generales)
  • Art 1792 Código civil cdmx: Un convenio es un acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones
  • Art 1794 Código civil cdmx: Para la existencia del contrato se requiere el consentimiento y objeto material del contrato  Existencia del contrato.Consentimiento> Expreso> -Verbal -escrito -por medios inequívocos *privado (muebles e inmuebles) *público (Solemne) Tácito: Cuando hechos preservan o presupongan consentimiento  Objeto: Directo: Conjunto de obligaciones de las partes Indirecto: cosa material (Conducta a realizar) ejemplo – Actos, tiempo  Sin consentimiento u objeto no existe el contrato

NOTAS:

Hecho S.S ejemplos:

  • Naturales: temblores, nacimientos, muerte,
  • Cuasidelito: Choques de auto, accidentes
  • Cuasicontrato: hecho voluntario no convencional, lícito que genera obligaciones.
  • Acto juridico: Ejemplo - Compraventa. Art. 1792 Codigo Civil CDMXConvenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”  Consentimiento (en acto de contrato): Expreso (base en art 1953) Tácito (1912)
  • Bilateral Oferta: (art 1804)
  • Unilateral Testamento: (Art 1295) Formas se pueden alargar con consentimiento tácito

Personalidad: Capacidad legal de toda persona capaz de realizar actos de derecho Personalidad procesal: Capacidad validada por una persona moral Vicios del consentimiento

  • Error (percepción incorrecta de la realidad)
  • Violencia
  • Dolo Error < - Hecho art 1813
  • Derecho CCDF Hecho: equipararse en una acción (la delimitación de terrenos, por ejemplo) Derecho: Interpretación o ejecución errónea de la norma jurídica (errores en registros oficiales, por ejemplo) Violencia: se da al según art 1819 CCDF al:
  • Emplearse fuerza física
  • Amenaza de la muerte
  • Contra la libertad
  • Contra la salud
  • Contra bienes considerables
  • Contra familiares. Dolo: cualquier sugestión o artícelo para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes. Se entiende por mala fe La disimulación del error de uno de los contratantes- Art 1815 CCDF y 1815 Por objeto ilícito Art 1795 III: El contrato será invalidado sin ser objeto o motivo a fin son ilícitos. Ej. Venta de un terreno con propietario sin el conocimiento de esto Por consentimiento no manifestado en la forma establecida. ART 2228 CCDF Se anula el acto jurídico absolutamente por:
  • Insolemnidad del acto
  • Error
  • Dolo
  • Violencia
  • Lesión
  • Incapacidad Legal

PRIMER EJEMPLO DE CONTRATO

I. Señale a las partes principales que intervienen en dicho documento (solo indique quienes son las partes y la calidad con la que participa en dicho documento) R= En calidad de “vendedora”: la jurídica colectiva G.G GAS S.A de C.V por medio del señor Eliud Omero Cervantes Carreón como su representante en calidad de “comprador”: El señor Victor Manuel Becerra Vivancio. I. Señale los atributos de las partes principales, en base al documento R= La Jurídica colectiva GG: GAS S.A DE C.V (persona moral)

  • Razón o denominación social (denominación en este caso): “G.G. GAS S.A. de CV
  • Domicilio: “Carretera Federal México Puebla Km.175, Colonia Los Reyes, Municipio La Paz, EdoMex CP 66400
  • Capacidad: Escritura en la declaración del vendedor.
  • Patrimonio: El presente en el contrato es el Auto Tarque de Gas LP
  • Nacionalidad: Mexicana (Se asume al no hablarse de otra nacionalidad) Víctor Manuel Becerro Vivancio.
  • Nombre: Victor Manuel Becerro Vivancio
  • Domicilio: Calle Cordobanes No.170 col. Evolución Nezahualcoyotl Edomex. CP. 57700
  • Capacidad: Su IFE en declaración no.1 del comprador
  • Estado Civil: No especificado

Si una sola parte no da consentimiento no se da un acto jurídico ni hecho jurídico. Actos jurídicos:  Compraventa  Contrato (empresa inexistente susceptible o nula)  Hechos jurídicos  Muerte de Jose Luís La compraventa no es inexistente al haber consentimiento (firma en calidades de compraventa) Objetos (terreno, dinero, plazo para los pagos y obligaciones de transmitir la propiedad) Art 1794, 1803, CCDF Fundamento contractual: es el que está estipulado en los contratos (clausulas e incisos) ¿Qué debe hacer Arturo para Julián? R= Acceder a un juicio testamentario para nombrarse Albacea de Luis con el fin de tener la capacidad legal para representar al difunto (layus). De intentar terminar el contrato sin albacea sería anulado por falta de capacidad legal y personalidad.

LA PERSONA:

Persona= Ser humano, sujeto > Rep biologica Persona: aquel a quien identificarnos para efectos de cumplir obligaciones y ejercer derechos  Sociológicamente: Un ente Privado y Publico  Jurídicamente: Un ser de derechos y obligaciones conforme a la ley  Atributos de la persona: Física, morales.

  • Nombre
  • Patrimonio
  • Domicilio Para representar a su ahijado R= Verificar la tutela de la hija Si Julián no acredita. Nombre: Asignación para identificar a una persona También se puede usar para identificar cosas o lugares de manera genérica (País, Mp) o especifica (Domicilio) Variantes:  Apodo  Alias (exclusiva del mundo criminal)  Persuadimos: actividades o intelectuales Error en el nombre
  • Invertidos nombre apellido
  • Nombre mal escrito. Tipo de corrección
  • Administrativa (registro civil)
  • Judicial EJ: Juicio sucesorio, Mujer llamada Maryam intenta acreditar tener parentesco con la difunta madre de nombre Míana , pero en los documentos oficiales marcan que su nombre es Marian  Nombre propio: persona física/ moral: no es perceptible No es transmisible  Comercial: En Función a su capital social por acciones a personas (socios)  Denominación: Reparta en acciones) ej: Empresa S.A de C.V.  Razón social (por parte de socios) Ej. Grupo tarso Asociaciones: Asociación civil ART 2370

c) Fundamento contractual Art 22 y 24 CC.D.F. Clausula sexta y declaración Señale los atributos de las personas a) De José Luis V: Nombre=Patrimonio, Domicilio De Julián Ramos: Nombre= Patrimonio, Domicilio b) José Luis V: Nombre evidente, ser patrimonio, es el dinero adquirido y obligación de entregar el inmueble Julián Ramos: Nombre evidente, el patrimonio es el inmueble adquirido, el cual no es propiedad c) Art 27 28 29 CCDF Clausula tercera Se necesita formalidad, no han formalizado la transmisión de la propiedad, pertenece al comprador, pero es propiedad del vendedor (art

Formas de adquirir propiedad: COMPRA VENTAInformal (por medio de contrato privado) [Formal- notoria por medio de sucesión]  Testamentaria: herederos y legatarios  Intestamentado: (Heredero por partes)  Legatarios: (Por bienes) Pasos para la sucesión: Declaración de herederos legatarios, albacea (capacidad legal para representar la sucesión)  Con testamento: Se decide en el testamento mismo  Sin testamento: Los herederos o un juez deciden Inventario y Aralus El albacea debe hacer obligatoriamente un contacto de los bienes Administración Adjudicación

Una vez resuelto todo el juicio y repartan los bienes Con testamento: ya decidido Sin testamento: debe presentar un proyecto ante el juez y todos los herederos deben estar de acuerdo. Propiedad por medio de vía Judicial (adquisición)  Otorgamiento y firma de escritura debe hacer un antecedente ej. Contrato privado compra venta, En prescripción positiva es la “causa generada” Prescripción Positiva: Debe haber un antecedente Requisitos en art 2252 CCDF  Evitar compraventas de palabra siempre  In matría lación judicial: cuando el bien ocupado no tiene antecedentes (no tiene propietario)  Inmaculación administrativa: semejante a la judicial, pero se hace ante el ayuntamiento Persona moral (cuando el vendedor es): Se debe confirmar a que conjunto pertenece Fallecido: Imponer un Juicio Sucesorio para que con el Albacea se termine el proceso de venta. Limitaciones en la propiedad: Gravemin Por proceso: judicial, oral, mercantil Por proceso administrativo Usufructo

  • Temporal
  • Vitalicio Paso de servidumbre
  • Voluntario

SEÑALE A LAS PARTES PRINCIPALES QUE INTERVIENEN EN DICHO

DOCUMENTO (SOLO INDIQUE QUIENES SON LAS PARTES Y LA

CALIDAD CON LA QUE PARTICIPA EN DICHO DOCUMENTO)

R= En calidad de “vendedora”: la jurídica colectiva G.G GAS S.A de C.V. por medio del señor Eliud Omero Cervantes Carreón como su representante.  En calidad de” comprador”: El señor Víctor Manuel Becerra Vivancio. SEÑALE LOS ATRIBUTOS DE LAS PARTES PRINCIPALES EN BASE AL DOCUMENTO. R= La jurídica colectiva G.G. GAS S.A. DE C.V. (persona moral)

  • Razón o denominación social (Denominación en este caso): “G.G. Gas S.A. de C.V”
  • Domicilio: “Carretera Federal México Puebla Km. 175 Colonia Los Reyes, Municipio La Paz, Edomex CP 56400
  • Capacidad Asertiva en la Declaración 2 del vendedor
  • Patrimonio: El presente en el contrato es el Acto Toque de Gas LP
  • Nacionalidad: mexicana (Se asume al no hablarse de otra nacionalidad)  Víctor Manuel Becerro Vivancio
  • Nombre: Víctor Manuel Becerro Vivancio
  • Domicilio: Calle Cordobares No.470. Col. Evolución Nezahualcóyotl Edomex. CP. 57700
  • Capacidad: Su IFE en declaración no.1 del comprador
  • Estado Civil: No especificado
  • Patrimonio: El presente en el contrato es el dinero para dar por el Autotanque
  • Nacionalidad: mexicana (se tiene una IFE es mexicano) DIGA ¿QUÉ REPRESENTA EL DOCUMENTO EN EL MUNDO JURÍDICO Y CUALES SON LOS EFECTOS JURIDICOS DEL MISMO? ART

R= Un contrato de compraventa cuyo efecto jurídico es la transmisión de una propiedad de una persona a otra por medio de un intercambio de bienes o satisfactores

ESTADO CIVIL

Es aquel que tiene cada individuo de acuerdo con la legislación matrimonial (o los usos matrimoniales) del país (es decir, la situación legal). El Estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.

CARACTERISTICAS

1) INHERENTE A LA PERSONA HUMANA. 2) IMPERATIVO 3) ORDEN

PÚBLICO 4) OPONIBLE 5) ESTABLE 6) UNICO 7) UNIVERSAL 8)

INDIVISIBILE

LA PRUEBA DEL ESTADO CIVIL

La prueba del estado civil es un procedimiento legal utilizado para verificar el estado civil de una persona, es decir, determinar si una persona es soltera, casada, divorciada, viuda, etc. Esta prueba puede requerirse en situaciones como matrimonios, adopciones, herencias, trámites de inmigración, entre otros. La prueba del estado civil puede implicar la presentación de documentos oficiales como certificados de matrimonio, divorcio o defunción, así como testimonios de testigos o cualquier otro tipo de evidencia que demuestre el estado civil de la persona en cuestión.

LA POSESIÓN DE ESTADO

La posesión de estado se vincula al goce de hecho de un determinado estado de familia y sea con título o sin él. En otras palabras es un conjunto de hechos probatorios de que una persona tiene efectivamente la filiación o el estado conyugal que aparenta tener. La posesión de estado consolidada constituye una causa para otorgar la filiación jurídica, aunque no exista el nexo biológico.

Relativa Faltas o Deficiencias

Ausencia Jurídica

Requisitos 1- No esta en domicilio prolongamiento 2- No conocer su paradero 3- ¿Esta vivo o muerto? Periodo de su procedimiento:Recomición de Ausencia: De los primeros tramites de desaparición hasta su declaración  Ausencia Declarada: Pasado dos años, El heredero Legitimo puede deberán comenzar los tramites de muertes o no hay noticias  Presunción de Muerte: Tras la Declaración de ausencia debe de tomarse como muerto tras seis años

  • Este proceso es aprobado si durante su transcurso y encuentra el paradero del ausente
  • Sí terminando el proceso el desaparecido aparece todos los bienes posibles que hayan sido entregados A sus herederos deben serle devueltas Derecho Objetivo: Reconocido para la persona cuando quiera Derecho Subjettivo: Facultad para reclamar derechos del derecho objetivo Actos jurídicos son revalidados cuando: Capacidad (falta de) Nulidad (absoluta por ilicitud) Relativa: Por elementos de Invalidez.

Derecho positivo: Son normas de orden público pues atañaron en toda persona y no respondan intereses, no se puede negociar al ser inaberables

  • dar. Orden Publico Matrimonio Art 198 C.C.D.F. Concubinato: “El concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidas en vínculo matrimonial. Se refiere a la unión de dos personas que viven juntas, sin estar casadas, y que tienen una vida en común por un período mínimo de un año. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos” Es regulado por el Código civil por efectos de personalidad y efectos jurídicos.  Per jurídica: Paternidad sobre posibles hijos, facs y dominios sobre bienes, obligaciones de los derechos controlados (ART 292 C.C.D.F.)  Fe jurídica: Obligaciones en género. El concubinato puede prohibirse por declaración de conocimiento para efectos de hacer valer los derechos correspondientes el ámbito sucesorio/ Alimentario.

Patrimonio

Elementos Activos: Bienes y derechos con valor económico Pasivos: Deudas y obligaciones de una persona Derechos. Patrimonio:  Derecho-Reales se refiere a un objeto. Relaciones persona- persona respecto a bienes muebles e inmuebles -Personales: Obligan a una persona.  Bienes- dinero  Servicios- dinero