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Las Cortes Generales: Legislación, Presupuestos y Control Gubernamental, Slides of Constitutional Theory

Apuntes Derecho Constitucional II del profesor Joaquín Rubio

Typology: Slides

2020/2021

Uploaded on 02/08/2021

Samanta69
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INTRODUCCIÓN (no entra en el examen)
1. FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO
El principio de división de poderes.
Un integrante imprescindible del bagaje estándar del constitucionalismo; dogma
más sagrado de la teoría y práctica constitucionales. (Loewenstein)
Un ‘’postulado dogmático’’ un dogma del constitucionalismo que cierta labor del
poder constituyente. ()
Un poder legislativo que crea las leyes (Parlamento y Rey).
Un poder ejecutivo que vela por la ejecución y aplicación de las leyes (Rey y
Consejo).
Un poder Federativo que conduce las relaciones internacionales, en articular el
poder de hacer la guerra, celebrar tratados y establecer relaciones diplomáticas
(rey).
Montesquiev (1748) El espíritu de las leyes.
Poder legislativo que ‘’promulga leyes o enmiendas y deroga las existentes’’.
Poder ejecutivo que ‘’asegura la paz interior y la independencia exterior’’.
Poder de juzgar que castiga los delitos y resuelve jurídicamente las diferencias
entre los particulares.
Esto se plasma por 1ªvez en la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano
de 1789 (Francia) art.16
Funciones y poderes:
PODERES FUNCIONES
ejecutivo Rey+Gobierno
legislativo Parlamento
judicial Tribunales
El cumplimiento de cualquier función estatal se traduce siempre en un acuerdo de
varias voluntades, que implica necesariamente el concurso de todos o de varios de
los órganos que constituyen la personalidad estatal. (León Dugit).
La separación de poderes reposa sobre su colaboración y su solidaridad (León
Dugit).
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INTRODUCCIÓN (no entra en el examen)

1. FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO El principio de división de poderes.  Un integrante imprescindible del bagaje estándar del constitucionalismo; dogma más sagrado de la teoría y práctica constitucionales. (Loewenstein)  Un ‘’postulado dogmático’’ un dogma del constitucionalismo que cierta labor del poder constituyente. ()  Un poder legislativo que crea las leyes (Parlamento y Rey).  Un poder ejecutivo que vela por la ejecución y aplicación de las leyes (Rey y Consejo).  Un poder Federativo que conduce las relaciones internacionales, en articular el poder de hacer la guerra, celebrar tratados y establecer relaciones diplomáticas (rey). Montesquiev (1748) El espíritu de las leyes.  Poder legislativo que ‘’promulga leyes o enmiendas y deroga las existentes’’.  Poder ejecutivo que ‘’asegura la paz interior y la independencia exterior’’.  Poder de juzgar que castiga los delitos y resuelve jurídicamente las diferencias entre los particulares. Esto se plasma por 1ªvez en la Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano de 1789 (Francia) art. Funciones y poderes: PODERES FUNCIONES ejecutivo Rey+Gobierno legislativo Parlamento judicial Tribunales  El cumplimiento de cualquier función estatal se traduce siempre en un acuerdo de varias voluntades, que implica necesariamente el concurso de todos o de varios de los órganos que constituyen la personalidad estatal. (León Dugit).  La separación de poderes reposa sobre su colaboración y su solidaridad (León Dugit).

2. TRANSFORMACIONES DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL

CONTEMPORÁNEA

 La separación de poderes concebida de forma rígida y absoluta, como algunos quisieron entender en Montesquiev malinterpretándolo, ha dejado de ser un mito, una […] de sentido histórico ().  ‘’[…]’’ quiere decir realmente ‘’no confusión’’ de poderes de Montesquiev.  La moderna ‘’organización constitucional’’, conserva el espíritu que alentaba la vieja división, impedir la concentración despótica del poder para salvaguardar la libertad política, pero no ha ido en la línea de una separación absoluta de poderes- salvo para la función jurisdiccional, ni de la exclusividad de funciones sino en concreto contrario de la integración y la colaboración.  El principio liberal subsiste en los Estados democráticos pero ha transformado en otro desigual. 2.1. NUEVOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES, DIFERENTES DE LA TRÍADA DE PODERES CLÁSICOS  Consejos Superiores de la Magistratura (CGPJ): difícil encaje con el poder ejecutivo.  Tribunales Constitucionales.  La Corona: no forma parte del poder ejecutivo. 2.2. NUEVA CONFIGURACIÓN DE LOS PODERES TRADICIONALES  Parlamento: ‘’órgano complejo’.  Poder judicial: ‘’poder difuso’’. La distinción entre administración y jurisdicción se difumina.  El Gobierno: creciente importancia.  Ministerio Fiscal: definir su papel. 2.3. NUEVOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LOS PODERES  Defensor del pueblo.  Tribunales de cuentas.  Bancos Centrales.  Consejos Económicos y sociales.  Consejos del Estado. 2.4. TRANSFORMACIONES DE LAS FUNCIONES CLÁSICAS Y APARICIÓN DE OTRAS NUEVAS  Función constituyente.  Actividad de dirección política.  Potestad normativa del Gobierno.  Transformaciones en la función legislativa.  Función de control del Gobierno. 2.5. ATENUACIÓN DEL DUALISMO PARLAMENTO-GOBIERNO  Mayorías parlamentarias: difícil elección de la fuente del derecho concreta.

 La construcción de la división de poderes es antes empírica que dogmática; conviene ‘’vivificar’’ constantemente la eficacia del principio y de sus aplicaciones. (LUCAS VERDÚ)  En la Constitución Española, la división de poderes, es en << un principio organizatorio fundamental >> que, por medio de una delimitación y control entre los poderes, garantiza el equilibrio. (GARCÍA MACHO)  El problema del Derecho Constitucional es siempre el mismo, siglo tras siglo, desde nuestros precursores ilustrados: limitar al Príncipe, controlas el poder, para permitir la libertad política de los ciudadanos. (GARCÍA MACHO) El refrendo y las funciones del Rey*EXAMEN MÓDULO 1º. LA ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL Lección 1: La Corona

1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA CONSTITUCIÓNArt. 1.3  ‘’La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria’’. Antecedentes en el Constitucionalismo español: o 1812 y 1869: Forma de Gobierno Monarquía. o 1845 y 1876: Ausencia de definición: se consideraba un elemento básico de la forma de Estado. - Evolución de la monarquía en el Estado moderno:  Monarquía absoluta.  Monarquía constitucional.  Monarquía parlamentaria. - Monarquía: sucesión hereditaria en la Jefatura del Estado, e inviolabilidad e irresponsabilidad regia. - Parlamentaria: monarquía compatible con la democracia donde el Rey no tiene poderes propios. - Forma de Estado: Estado democrático liberal, Estado autoritario, Estado marxista. - Formas de Gobierno: Monarquía/República. Sistemas de gobierno: parlamentario, presidencial y de asamblea. - Forma política: resultado de la ambigüedad y el consenso. Engloba tanto las formas de Estado, como de Gobierno. (ALVAREZ CONDE) - Caracterización esencia y no descripción completa cuya interpretación debe ser sistemática.  Art. 168 - Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. (168.1) - Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. (168.2) - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. (168.3)TÍTULO II. De la Corona ( art. 56 al 65 )

Art. 57.1  La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón legítimo heredero de la dinastía histórica. o Legitimidad jurídica: 1969 o Legitimidad histórica: 1977 o Legitimidad democrática: 1978

2. FUNCIONES DEL REYArt. 56. El rey es el Jefe del Estado.  La Corona es un órgano constitucional del Estado: tiene funciones autónomas y, en su ejercicio, no está subordinado a otro órgano. Posición de paridad jurídica con otros órganos constitucionales.  Su acción es indispensable e insustituible; aunque consista en perfeccionar la voluntad de otro órgano constitucional (Gobierno, Cortes)  Posición de mayor dignidad formal u honorífica: Título II.  Personifica el Estado y por eso formaliza sus actos más importantes: legislativos, gubernamentales, renovación de los titulares de los órganos constitucionales, etc.  Trasciende la JE, ya que personifica la Corona: vinculada estrechamente a la historia de España, simboliza su continuidad.  Unidad: históricamente la corona ha sido el soporte de la unidad de reinos y territorios.  Neutralidad política, requisito imprescindible.  No es el ‘’poder moderador’’ (s.XIX) de los demás poderes del Estado del liberalismo doctrinario. (CONSTANT)  Función moderadora: ‘’magistratura de influencia’’, en relación con el Gobierno: ser informado, ‘’ser consultado, animar y advertir’’ (despachos).  Función arbitral: buen funcionamiento de las instituciones. Propone candidato a Presidente del Gobierno. Disolución funcional de las cámaras. Mensajes públicos: poder de exteriorización.  Función de naturaleza jurídica según el derecho internacional: manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados, declarar la regla y hacer la paz, legación activa y pasiva. Al servicio de la política exterior del Estado, que dirige el Gobierno.  Comunidad histórica: función de naturaleza simbólica con los pueblos que formaron parte de la Monarquía española (Cumbres Iberoamericanas). o Art. 61 CE - Sometido a la Constitución ( art. 9.1 ) - Garante de la Constitución: como órgano final del procedimiento constitucional, le corresponde garantizar la regularidad formal del mismo e impedir actos que lo vulneren, al menos en sus aspectos esenciales. - No tutela la regularidad formal de los actos o normas en todos sus detalles, ni es un control de legalidad o constitucionalidad (atentados más graves). o Art. 62 CE

- Cuando no hay Presidente del Gobierno, refrenda el Presidente del Congreso. REFRENDO I  Necesidad de que los actos que realiza el Rey como titular de la Jefatura del Estado sean autorizados o confirmados por otro órgano constitucional.  Regla tradicional en el constitucionalismo para limitar los poderes del rey al prohibirle actuar solo.  Exención de la responsabilidad: privilegio que se compensa con la responsabilidad de quienes los refrendan.  Solo los actos como titular de la Jefatura del Estado, no los del ámbito privado. REFRENDO II  Forma: contrafirma por el refrendante.  Titularidad: Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y el Presidente del Congreso (no otros órganos).  Naturaleza jurídica: condición para la validez de los actos del rey. Su ausencia determina la nulidad de éstos.  Es un acto final exigido para que el procedimiento produzca sus efectos.  Es obligatorio. **o Art. 56. o Art. 64

  1. SUCESIÓN, REGENCIA Y TUTELA -** Sucesión: art. 57 - Regencia: art. 58 - Tutela: art. 59 o Art. 57 ‘’La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica’’. (57.1)  La CE establece la forma de gobierno monárquica, pero no instaura una nueva dinastía. Reconoce como Rey al…’’legítimo heredero de la dinastía histórica…’’  Legitimidad democrática y legitimidad histórica de la Monarquía. - Sucesión: reglas  Las reglas sucesión son las tradicionales de España desde la Ley de Partidas (II,5,2) de Alfonso X (1265). Se recogen así en todas las Constituciones. Desde las de 1837.  Se basa en los principios de primogenitura (el primero) y representación: el que tiene mayor derecho arrastra a los demás (el 1º hijo y los que le suceden).  La sucesión se produce automáticamente.  Proclamación y juramento: art. 61.1  El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento…’’

 Lagunas: art. 57.5  ‘’Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.’’ (Ley Orgánica 3/2014)

- Orden: 1. Línea anterior a las posteriores: línea directa/línea colateral. 2. Grado más próximo al más remoto: se priorizan las generaciones anteriores/ más jóvenes. 3. Varón a la mujer: excepción al principio de igualdad. 4. Persona de más edad a la de menos: principio de primogenitura. - Regencia: La regencia es siempre temporal y es suplencia, no sustitución, si no sería un nuevo rey.  Supuestos: o Minoría de edad del Rey art. 59. o Incapacidad física o mental art. 59.Se ejerce: o Con los mismos poderes que el Rey. o ‘’…en nombre de Rey’’: suple internamente al titular de la Corona, no le sustituye. **- Tutela: Art. 60 Lección 2: Derecho electoral

  1. DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA 1.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA -** La democracia directa podría ser definida como la forma de gobierno en la que se produce una coincidencia inmediata entre la titularidad y el ejercicio del poder por parte de la población. - Históricamente: ciudades-estado griegas y cantones suizos. - El debate entre democracia y democracia representativa empieza con la Revolución Francesa. - Tradición democrática defensa de la democracia directa como forma de gobierno. ‘’Toda ley que el pueblo en persona no ha ratificado es nula, no es una ley’’. - Tradición liberal impracticabilidad de la democracia directa como forma de gobierno en el Estado moderno. Evolución posterior: - Las constituciones aprobadas después de la Revolución Francesa optan por la democracia representativa.

- La Constitución atribuye al Estado como competencia exclusiva la ‘’autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum’’ ( art. 149.1.32 – STC 103/2008 FJ 3º ), además de la competencia genérica del art. 81 CE para el desarrollo de los derechos fundamentales, en este caso el derecho de participación política reconocido en el art. 23. - Ley Orgánica 2/1980 – art. 2.1  ‘’La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado’’. b) Iniciativa Legislativa Popular - Medio de conseguir una acción del Parlamento a favor de medidas o soluciones a problemas que la sociedad quisiera ver resueltos, pero que los parlamentarios por distintas razones no consideran urgentes, o necesitados de atención. - Recogida en la Constitución de 1931, aunque nunca se llegó a poner en práctica, se remitía a un posterior desarrollo legislativo que se produjo. - Art. 87.3  Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. - 9 meses no 6* Procedimiento I.L.P. (I)

  • Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.
  • Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas; las de naturaleza tributaria; las de carácter internacional; las referentes a la prerrogativa de gracia; y las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución. Procedimiento I.L.P. (II)
  • Escrito de presentación dirigido a la Mesa del Congreso, en el que se contiene el texto articulado de la proposición de ley y una relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa.
  • Trámite de admisión en la Mesa del Congreso. Puede rechazarse la iniciativa, bien por incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos, o bien por existir ya iniciativas en algunas de las Cámaras que versen sobre el mismo objeto que la iniciativa popular. Procedimiento I.L.P. (III)
  • Recogida de las firmas, al menos 500.000, en un plazo máximo de nueve meses. Se pone en marcha la Administración Electoral (Junta Electoral Central). Autenticación de las firmas mediante procedimiento ordinario (Notario, Secretado Judicial o Secretario Municipal o mediante fedatarios especiales nombrados por la Comisión Promotora).

Se realiza el recuento formal por la Junta Electoral Central. Comprobación Oficina del Censo Electoral.

  • Inclusión de la proposición en el orden del día del Pleno del Congreso para su toma en consideración. Procedimiento I.L.P. (IV)
  • La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas.
  • El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. c) Concejo abierto CE, art. 140  La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. Ley 7/1985 , de 2 de abril, art. 29. Antecedentes
    • La forma más antigua de organización del Municipio. Hay constancia de su existencia en lo que hoy es Castilla y León, en el siglo X. -“Manifestación más viva de democracia directa en su forma más pura”(Orduña).
    • “Estando juntos llamados por voz de campana tañida en el Concejo, Rexidores, Escuderos, Hijos de Algo, e vecinos e moradores de dicho lugar.” Ordenanzas de Toba de Valdivieso (Burgos). Supuestos a) Municipios con menos de 100 habitantes. b) Municipios que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. c) Municipios en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Organización

 El principio de representación política es uno de los elementos clave de la historia política moderna, tanto en sus implicaciones teóricas como en sus traducciones prácticas.  En su nombre, se libra la batalla contra el absolutismo real, y sobre él se asientan las nuevas formas de gobierno: constitucional, liberal y democrático.

  • Las Cortes medievales no son un instrumento de representación política, sino una institución a través de la cual los estamentos del reino limitaban el poder del monarca, alcanzando con él determinados compromisos para hacer frente a las necesidades económicas de la Corona.
  • No son órganos permanentes en la organización política del reino, sino ocasionales.
  • El mecanismo representativo no es un instrumento de legitimación del poder.
  • Es una representación estamental y no individual.
  • Es una representación revocable. El mandato imperativo La representación se construye sobre la base del derecho privado, el contrato de mandato (art. 1709 CC), que es un acto jurídico en el que quedan perfectamente definidos:
  • Los sujetos: el representante operaba sólo en nombre de las personas que lo designaban.
  • La extensión y el contenido: el representante sólo podía operar desde dentro de los límites que el mandato le confería. El representado ordena al representante un comportamiento político ajustado a las instrucciones que le entrega y se reserva el poder de revocarlo en cualquier momento (ejemplo: Rodrigo de Tordesillas). Teoría inglesa de la confianza:  Revolución Gloriosa (1688). Locke, Burke.  El Parlamento deja de ser un órgano de limitación del poder para convertirse en un órgano de dirección política del país, y de legitimación del poder: la soberanía reside en el Parlamento.  Los representantes parlamentarios debían tener plena capacidad de decisión para poder adoptar decisiones políticas sin encontrarse limitados por instrucciones vinculantes. No pueden depender de una voluntad ajena.  Los representados depositan la máxima confianza en los representantes y tienen libertad absoluta. Teoría francesa del mandato representativo:
  • Su majestad declara que en las sesiones próximas de los Etats généraux no tolerará, jamás, que los cuadernos o mandatos puedan ser considerados como imperativos. No deben ser más que simples instrucciones confiadas a la conciencia y opinión libres de los diputados a los que se ha elegido” (Luis XVI a los Estados Generales - 23/6/1789)
  • “Los representantes, nombrados por los departamentos, no serán representantes de un departamento particular, sino de la nación entera, y no se les podrá dar ningún mandato imperativo” (Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano).
  • Constitución de 1791: 1. La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible; pertenece a la nación; ninguna fracción del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio. 2. La nación ejerce sus poderes mediante sus representantes, que la representan en su conjunto y no a los electores concretos. 3. Se prohíben los cuadernos de instrucciones y la revocación de los diputados”.
  • La Nación dicta la voluntad del Estado. Los representantes con su debate, deliberación y votación, contribuyen a configurar la voluntad nacional.
  • Pero no en función de los concretos intereses de sus electores y, menos aún, en calidad de mandatarios, sino como miembros del Parlamento nacional, auténtica expresión de la nueva soberanía.
  • Los votantes se configuran como un cuerpo electoral cuya tarea es elegir a la Cámara, pero cuya voluntad no puede predeterminar en modo alguno la libre voluntad del representante.
  • El libre debate en el Parlamento exige la más absoluta libertad del representante, que en modo alguno puede verse coartada por mandatos. 2.3. REPRESENTACIÓN POLÍTICA Concepto: « Una relación de carácter estable entre ciudadanos y gobernantes por efecto de la cual los segundos están autorizados a gobernar en nombre y siguiendo los intereses de los primeros y están sujetos a una responsabilidad política de sus propios comportamientos frente a los mismos ciudadanos por medio de mecanismos institucionales electorales » (MAUTIZIO COFTA). Características:
  • El Parlamento es el órgano permanente y central de la organización constitucional del Estado.
  • La representación política es el mecanismo de legitimación del poder (elecciones).
  • Es una representación de individuos, de ciudadanos.
  • La elección del parlamentario es irrevocable hasta la finalización del mandato.
  • No limitación del mandato político. Rinde cuentas de su gestión, pero políticamente. Constitución Española

a) Privilegios:

  • Derecho a obtener ayuda financiera del Estado con motivo de su participación en las elecciones.
  • Derecho a utilizar gratuitamente con fines electorales los medios de comunicación social de titularidad pública. b) Limitaciones:
  • Respeto a la Constitución y a la ley (art. 9.1).
  • Estructura y funcionamiento democráticos. Creación de partidos
  • Libertad de creación de partidos políticos, reservada a los ciudadanos de la Unión Europea.
  • Libertad de afiliación (positiva y negativa): no hay limitación de nacionalidad.
  • Acto de constitución: acta fundacional y Estatutos.
  • La inscripción en el Registro de Partidos Políticos tiene carácter constitutivo: adquisición de la personalidad jurídica (al contrario que en el derecho de asociaciones). Disolución y suspensión (I)
  • Sala Especial del Tribunal Supremo.
  • Art. 9.2  Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave: a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual. Disolución y suspensión (II) b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas. c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos

  • Mayor transparencia y control.
  • Recursos públicos: subvenciones para gastos de funcionamiento (representación parlamentaria). LOREG: indemnización electoral.
  • Recursos privados: cuotas de los afiliados, productos de sus actividades, donaciones, préstamos o créditos, herencias o legados.
  • Control: Tribunal de cuentas. Vinculación del representante con su partido
  • Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos (art. 8) : obligación de los afiliados la de aceptar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  • El Tribunal Constitucional: el art. 23.2 garantiza que "...el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud de sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido“(STC 5/1983). 4. EL SISTEMA ELECTORAL  Conjunto de normas que estructuran la opción de los electores y la conversión de votos en escaños. (Papeletas/Fórmula/Circunscripción).  Extensa constitucionalización: arts. 23, 68, 69, 70, 140 y 152 (No hay antecedentes, salvo la Constitución de 1812. Hasta 11 leyes electorales). Salvaguarda de la neutralidad y estabilidad.  CE - Art 81.1 reserva de ley orgánica: LO 5/1985 de 19 de junio de Régimen Electoral General (LOREG): toda clase de elecciones. a) Papeletas electorales
  • Son instrumentos de expresión del voto.
  • CE nada dice de ellas.
  • LOREG:
  • Voto de partido. Listas cerradas y bloqueadas para: Congreso, CCAA y CCLL. Favorece la cohesión partidista, pero sacrifica la res b) Fórmula electoral
  • CE, art. 68.3: La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Son posibles distintas fórmulas electorales, dentro de los criterios de representación proporcional para el Congreso.
  • Et de Autonomía: lo han extendido a las CCAA.
  • LOREG: lo ha extendido para las CCLL.
  • Senado: es mayoritaria relativa.

Mayoritaria

  • Atribuye el o los escaños al candidato o candidatura que haya obtenido mayor número de votos en esa circunscripción.
  • Máxima reducción política de la complejidad social: fomenta el bipartidismo, al penalizar a los partidos que no tengan una fuerte presencia en la sociedad.
  • Facilita la formación de mayorías de gobierno estables. Una pequeña diferencia en apoyo popular suele tener una traducción mucho mayor en número de escaños.  Mayoritaria: mayoría relativa
  • Conocida como First past the post (F.P.T.P.) system y es la más antigua y sencilla.
  • El candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta.
  • Se realiza a una sola vuelta.
  • Predomina en países de habla inglesa (UK y USA).  Mayoritaria: mayoría absoluta
  • Hay un ganador cuando alguno de los candidatos ha alcanzado al menos el 50% más uno de los votos (mayoría absoluta).
  • Si ningún candidato alcanzase esta mayoría se celebra una nueva votación (segunda vuelta).
  • No todos los candidatos pueden presentarse a la segunda vuelta: tan sólo lo harán aquellos que hayan obtenido un porcentaje mínimo de votos en la primera.
  • El ganador de la segunda vuelta será el candidato que más votos (ej. Francia).
  • Atenúa los efectos de esta fórmula permitiendo la representación política de un mayor número de partidos, pero no garantiza tanto las mayorías de gobierno. Proporcional
  • Busca igualar el porcentaje de votos que alcanza cada partido con el de representantes que obtiene.
  • Requiere circunscripciones plurinominales.
  • Más equitativo, reduce los efectos de sobre y subrepresentación.
  • Rompe el vínculo entre representado y representante, ya que el orden en las listas de candidatos es establecido básicamente por los partidos políticos.

 FÓRMULA HARE

Escaños restantes: se adjudican según los restos de votos de cada partido, no utilizados para adjudicar los escaños, de mayor a menor.

 FÓRMULA DROOP

Escaños restantes: se adjudican según los restos de votos de cada partido, no utilizados para adjudicar los escaños.

 FÓRMULA D’HONDT

Los escaños se adjudican a los cocientes más altos. Utilizado en Bélgica, Brasil, Hungría, Finlandia, Islandia, Israel, Portugal, Rumanía, Uruguay, Japón, etc.

 FÓRMULA WEBSTER O SAINTE-LAGUË

Y así sucesivamente para cada escaño y para cada partido. Los escaños se adjudican a los cocientes más altos (matemático francés André Sainte-Laguë). La preponderancia de los partidos con más votos a medida que consiguen escaños no es