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Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Evolución Histórica, Summaries of Biology

Este documento proporciona una introducción al derecho laboral, explorando sus conceptos básicos, tipos de trabajo, fuentes, naturaleza jurídica y evolución histórica. Se analizan las etapas de la esclavitud, el feudalismo y la edad moderna, destacando la importancia del derecho laboral como herramienta de protección para los trabajadores.

Typology: Summaries

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1. FICHA TECNICA DEL CODIGO LABORAL:
Decreto Numero: 1,441 (330)
Fecha de entrada en vigencia: 1 de mayo de 1,947
Gobierno en que entro en vigencia: Juan José Arévalo
Artículos que contiene el código laboral: 431
Cantidad de Títulos con que cuenta el código Laboral: 18 Títulos
2. CÓDIGOS LABORALES QUE HAN EXISTIDO EN GUATEMALA:
1,926 Decreto 1,434 José María Orellana
1,947 Decreto 330 Juan José Arévalo
1,961 Decreto 1,441 Refirma Masiva al Decreto 330 Miguel Idigoras
Fuentes
3. DEFINICIÓN DE TRABAJO:
Es la actividad humana tanto intelectual como material que tiene por objeto
producir elementos para satisfacer las necesidades.
4. DEFICINION DE DERECHO DE TRABAJO:
Definición legal: El derecho de Trabajo regula los derechos y obligaciones de
patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para
resolver sus conflictos.
Definición doctrinaria: El conjunto de principios y normas que tienen por
finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre patronos y
trabajadores, en referencia al trabajo subordinado, incluyéndose las normas de
derecho individual y colectivo que regulan los derechos y deberes de las partes
entre si y las relaciones con estas con el estado.
Mi definición:
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5. CLASES DE TRABAJO:
DERECHO DE TRABAJO - GENERALIDADES
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1. FICHA TECNICA DEL CODIGO LABORAL:

 Decreto Numero: 1,441 (330)  Fecha de entrada en vigencia: 1 de mayo de 1,  Gobierno en que entro en vigencia: Juan José Arévalo  Artículos que contiene el código laboral: 431  Cantidad de Títulos con que cuenta el código Laboral: 18 Títulos

2. CÓDIGOS LABORALES QUE HAN EXISTIDO EN GUATEMALA:  1,926 Decreto 1,434 José María Orellana  1,947 Decreto 330 Juan José Arévalo  1,961 Decreto 1,441 Refirma Masiva al Decreto 330 Miguel Idigoras Fuentes 3. DEFINICIÓN DE TRABAJO: Es la actividad humana tanto intelectual como material que tiene por objeto producir elementos para satisfacer las necesidades. 4. DEFICINION DE DERECHO DE TRABAJO: Definición legal: El derecho de Trabajo regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. Definición doctrinaria: El conjunto de principios y normas que tienen por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre patronos y trabajadores, en referencia al trabajo subordinado, incluyéndose las normas de derecho individual y colectivo que regulan los derechos y deberes de las partes entre si y las relaciones con estas con el estado. Mi definición:





5. CLASES DE TRABAJO:

DERECHO DE TRABAJO - GENERALIDADES

Trabajo dependiente o subordinado: Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo, a favor de otra persona denominada patrono o empleador, a cambio de una retribución económica. Trabajo independiente y/o subordinado: Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo. Trabajo Benévolo: Aquel que se presta sin que exista retribución económica y por simple cortesía o amistad. Trabajo forzoso: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Articulo 2 del convenio 29 OIT

6. CONTENIDO DEL DERECHO DE TRABAJO:El derecho individual de trabajo: Se ocupa de las relaciones que surgen entre patrono y trabajador, con motivo de trabajo subordinado.  El derecho colectivo de trabajo : Se ocupa de las relaciones que se entablan entre las formas de organizaciones colectiva de trabajadores y la representación de los empleadores.  Derecho internacional del trabajo: Este surge de los convenios internacionales de trabajo, creados por la organización internacional del Trabajo.  Derecho Procesal del trabajo: Cuyo objetivo es constituir el instrumental mediante el cual se dirimirán los conflictos individuales o colectivos con motivos de las relaciones de trabajo.  Derecho de integración: Se vincula por medio de los acuerdos de libre comercio, su propósito es diseñar los instrumentos que permitan integrar económicamente y políticamente a las naciones con el flujo de la transnacionalización del capital. 7. CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJAO: a) Autonomía: Es una rama autónoma ya que tiene su propio objeto, sus propios sujetos, sus particulares principios, su normativa específica. b) Es un derecho conciliatorio: El derecho de Trabajo tiende a evitar el conflicto.

10. DENOMINACIONES DEL DERECHO DE TRABAJO:

 Derecho obrero  Legislación obrera  Derecho industrial  Derecho social  Derecho de trabajo o Derecho laboral

11. NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE TRABAJO: Concepción privativa del derecho de trabajo: Argumenta que el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por la espontaneidad y voluntad de la partes, en las normas jurídicas civiles o en las equiparable en ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus normas tienen carácter dispositivo. Concepción publicista del derecho de trabajo: Esta corriente doctrinaria estipula que se trata de una concepción publicista por que las normas son taxativas o de carácter imperativo, o sea que la autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues sus normas tienden a proteger intereses particulares sino de carácter general. La tesis dualista del derecho de trabajo: Esta tesis afirma que por una parte el derecho dl trabajo tutela intereses privados y por otros intereses de la generalidad, pertenece al derecho publico por cuanto organiza una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores, pero depende por el contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos. El derecho de trabajo como derecho social: Este esta cimentado en la necesidad de establecer un instrumento de protección para la clase mayoritaria. 12. HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO: En la historia del derecho de trabajo, no existe un origen claro y determinado del derecho de trabajo, el antecedente más antiguo se encuentra en la Biblia, ya que se considera al trabajo como la consecuencia de Adán y Eva por el pecado inicial, en Genesis cita: ¨Con el sudor de tu rostro comerás el pan hasta que

vuelvas a la tierra¨ sin embargo se pueden establecer tres etapas principales en lo relativo a la historia del trabajo: Etapa de la esclavitud: Esta etapa se caracteriza por el trabajo forzoso también denominado esclavitud, que es un método por el cual las personas eran sometidas a trabajos forzados sin existir ninguna ley que estableciera condiciones para el esclavo, durante este tiempo los pueblos que eran derrotados en guerra, o bien personas que por su raza, color de piel, o estatus social era catalogados como esclavos, durante esta época no existía ningún tipo de garantía o derecho para los trabajadores que eran los mismos esclavos Etapa de feudalismo y edad media: Durante la etapa del feudalismo surge los llamados ¨señores feudales¨ estos eran las personas que poseían mayores riquezas, para acrecentar su fortuna otorgaban tierras para que otras personas las cultivaran dando pie a una especie de patrono y trabajador, una relación de la cual ambas partes se beneficiaban, el señor feudal los productos de la tierra que cultivaban y las personas que lo cultivaban un pago por su mano de obra, seguridad, protección, y un trato más humano que el esclavo. Durante esta época surgen actividades de comercio, artesanales, y profesionales las cuales se llevaban a cabo de forma liberal. Edad moderna: El descubrimiento de América dio lugar a actividades como la minería y extracciones de metales y piedras preciosas, hubo evolución en los modelos de trabajo, de talleres convirtiéndolos en fábricas, así mismo el comercio también evoluciono y la economía junto con ella. Creció el poder económico y la necesidad del aumento de producción, es en este momento cuando surge la Revolución industrial, creciendo las industrias y eso dio paso al abuso de los trabajadores, las personas por la necesidad de emplearse eran sometidas a condiciones de trabajo de explotación, esto dio surgimiento a distintas normas que regulan el derecho de trabajo, como un derecho humano, se establecen límites a los patronos para evitar la explotación de trabajadores y surgen posesos para regular los conflictos entre los trabajadores y empleadores, siendo los estados los encargados de velar pro su aplicación.

13. PRINCIPIOS IDEOLOGICOS DEL DERECHO DE TRABAJO: Principio: Línea o directriz que sirve para la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica en determinada área del derecho.

1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Es una parte de la ciencia del derecho de trabajo que estudia los principios y normas que regulan la relación entre patrono y trabajador que resulta de un contrato individual de trabajo. 2. SUJETOS DEL DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO: a) Patrono: Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Art. 2 CT b) Trabajador: Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Art. 3 CT c) Representantes del patrono: Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél. Art. 4 CT

DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

d) Intermediario: Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Art. 5 CT

3. Condiciones o elementos de la prestación de servicios:  Materia u objeto  Forma o modo de su desempeño  Tiempo de su realización  Lugar de ejecución y las retribuciones. **4. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:

  1. Definición legal** : Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. **Art 18 CT
  2. Definición Doctrinaria:** Contrato en virtud del cual una persona obliga a desarrollar una actividad material o intelectual para ejecutar una obra o prestar un servicio en favor de otra, mediante remuneración. Mi definición:




3. Elementos del contrato individual de trabajo :  Vinculo económico jurídico  Personal  Dependencia continuada  Dirección inmediata  Retribución 4. Características del contrato individual de trabajo:Sinalagmático o bilateral: Porque ambas partes se obligan recíprocamente.

actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra;

  1. Por obra determinada : cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada. 7. Clasificación por su celebración:
  2. Escrito: Estos constituyen la regla general, pues como imperativamente lo señala el código de trabajo, todo contrato individual de trabajo debe extenderse en tres ejemplares y a cuenta del empleador. Art 28 CT, Art 29 CT.
  3. Oral: Esta forma de celebrar el contrato constituye la excepción a la regla general, y se admite su celebración solo para ciertas y determinadas actividades. Art 27 CT.  A labores agrícolas o ganaderas  Al servicio domestico  A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta días  A la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de esta no exceda los cien quetzales, y si hubiere un plazo de entrega siempre que este no sobrepase los sesenta días.
  4. Extensión y contenido del contrato individual de trabajo: Art 28 CT. En los demás casos, el contrato individual de trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente o por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación. Art 29 CT. El contrato escrito de trabajo debe contener: a) Los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes. b) La fecha de la iniciación de la relación de trabajo.

c) La indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible los caracteres cas y las condiciones del trabajo. d) El lugar o los lugares donde deben prestarse los servicios o ejecutarse la obra. e) La designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de aquel donde viva habitualmente. f) La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para la ejecución de obra determinada. g) El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse. h) El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago. En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de material, las herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo. i) Las demás estipulaciones legales en que convengan las partes. j) El lugar y la fecha de celebración del contrato; y k) Las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o no puedan firmar, y el número de sus cédulas de vecindad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo, a finde facilitar el cumplimiento de esta disposición.

5. SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO: Definición: Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello

 Por mutuo acuerdo: Cuando es acordado por ambas partes, en este caso el patrono debe pagar al trabajador la indemnización correspondiente. Art 86 CTPor decisión unilateral: El preaviso

TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO