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Principios del Derecho Fiscal Mexicano: Constitución y Código - Prof. Sara Shondrick, Summaries of International Law

Este documento explora los principios fundamentales del derecho fiscal en méxico, analizando las disposiciones constitucionales y del código fiscal de la federación. Se examinan principios como la legalidad, la igualdad, la no retroactividad, la justicia administrativa, la prohibición de leyes fiscales individualizadas, y la aplicación de sanciones. También se abordan aspectos relacionados con la facultad del congreso para imponer contribuciones, el procedimiento legislativo para contribuciones y empréstitos, y las facultades de los estados en materia fiscal.

Typology: Summaries

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6.1: La clave aquí es que cualquier nueva norma o modificación fiscal debe basarse en la legislación existente para que no
sea ilegal. Es decir, no se pueden inventar reglas sin fundamento legal.
6.2: Aquí te están diciendo que los principios jurídicos de las contribuciones se dividen en dos categorías principales:
Principios jurídicos constitucionales
o Son los que están en la Constitución del país.
o Regulan temas fiscales a nivel constitucional.
o Son la base más importante, ya que ninguna ley puede contradecirlos.
Principios jurídicos ordinarios
Provienen de leyes secundarias (como el Código Fiscal, la Ley del ISR, etc.).
También tienen contenido fiscal, pero no están en la Constitución.
6.3: Aquí se habla de los principios jurídicos constitucionales de las contribuciones, que son aquellos que provienen
directamente de la Constitución y que deben respetarse en toda la actividad fiscal del Estado.
Estos principios se han clasificado en cuatro grupos:
1. Principios relacionados con las garantías individuales:
o Son los derechos fundamentales de las personas.
o El Estado no puede violarlos, limitarlos o restringirlos cuando cobra impuestos.
o Ejemplo: No te pueden cobrar impuestos sin que haya una ley que lo establezca (principio de legalidad).
2. Principios derivados de la organización política del país:
o Se relacionan con la estructura del gobierno y la distribución del poder.
o Ejemplo: La división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) influye en la creación y aplicación de
impuestos.
3. Principios de política económica:
o Son reglas económicas tan importantes que se incluyeron en la Constitución.
o Ejemplo: La obligación del Estado de garantizar estabilidad económica y crecimiento.
4. Principios de justicia administrativa:
o Se enfocan en que la administración pública actúe con justicia y equidad en materia fiscal.
o Ejemplo: Que los contribuyentes tengan derecho a defenderse si no están de acuerdo con un cobro de
impuestos.
En resumen, estos principios aseguran que el cobro de impuestos sea legal, justo y equitativo, respetando derechos
fundamentales y reglas económicas del país.
6.4.1: Garantía de igualdad (Artículo 1° de la Constitución)
Todos los individuos en México tienen derechos garantizados por la Constitución.
El Estado no puede restringir ni suspender estos derechos, salvo en los casos que la propia Constitución permite.
En materia fiscal, esto significa que los impuestos y contribuciones no pueden violar la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Derecho al trabajo y a la libertad económica (Artículo 5° de la Constitución)
Cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que prefiera, siempre que sea lícito.
Nadie puede ser privado del fruto de su trabajo sin una resolución judicial.
Esto implica que el cobro de impuestos no puede impedir que alguien ejerza su trabajo o actividad económica de forma
injusta.
6.4.2. El derecho de petición (Artículo 8° de la Constitución)
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6.1: La clave aquí es que cualquier nueva norma o modificación fiscal debe basarse en la legislación existente para que no sea ilegal. Es decir, no se pueden inventar reglas sin fundamento legal. 6.2: Aquí te están diciendo que los principios jurídicos de las contribuciones se dividen en dos categorías principales:

  • Principios jurídicos constitucionales o Son los que están en la Constitución del país. o Regulan temas fiscales a nivel constitucional. o Son la base más importante, ya que ninguna ley puede contradecirlos.
  • Principios jurídicos ordinarios
    • Provienen de leyes secundarias (como el Código Fiscal, la Ley del ISR, etc.).
    • También tienen contenido fiscal, pero no están en la Constitución. 6.3: Aquí se habla de los principios jurídicos constitucionales de las contribuciones, que son aquellos que provienen directamente de la Constitución y que deben respetarse en toda la actividad fiscal del Estado. Estos principios se han clasificado en cuatro grupos:
  1. Principios relacionados con las garantías individuales: o Son los derechos fundamentales de las personas. o El Estado no puede violarlos, limitarlos o restringirlos cuando cobra impuestos. o Ejemplo: No te pueden cobrar impuestos sin que haya una ley que lo establezca (principio de legalidad).
  2. Principios derivados de la organización política del país: o Se relacionan con la estructura del gobierno y la distribución del poder. o Ejemplo: La división de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) influye en la creación y aplicación de impuestos.
  3. Principios de política económica: o Son reglas económicas tan importantes que se incluyeron en la Constitución. o Ejemplo: La obligación del Estado de garantizar estabilidad económica y crecimiento.
  4. Principios de justicia administrativa: o Se enfocan en que la administración pública actúe con justicia y equidad en materia fiscal. o Ejemplo: Que los contribuyentes tengan derecho a defenderse si no están de acuerdo con un cobro de impuestos. En resumen, estos principios aseguran que el cobro de impuestos sea legal, justo y equitativo , respetando derechos fundamentales y reglas económicas del país. 6.4.1: Garantía de igualdad (Artículo 1° de la Constitución) Todos los individuos en México tienen derechos garantizados por la Constitución. El Estado no puede restringir ni suspender estos derechos, salvo en los casos que la propia Constitución permite. En materia fiscal, esto significa que los impuestos y contribuciones no pueden violar la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Derecho al trabajo y a la libertad económica (Artículo 5° de la Constitución) Cualquier persona puede dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que prefiera, siempre que sea lícito. Nadie puede ser privado del fruto de su trabajo sin una resolución judicial. Esto implica que el cobro de impuestos no puede impedir que alguien ejerza su trabajo o actividad económica de forma injusta. 6.4.2. El derecho de petición (Artículo 8° de la Constitución)
  • Toda persona tiene derecho a hacer solicitudes a las autoridades de manera escrita, pacífica y respetuosa.
  • Las autoridades están obligadas a responder por escrito en un tiempo razonable.
  • En materia política, solo los ciudadanos mexicanos pueden ejercer este derecho. El derecho de petición en materia fiscal (Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación)
  • Si un contribuyente hace una petición a una autoridad fiscal, esta tiene tres meses para responder.
  • Si la autoridad no responde en ese plazo, se considera que la respuesta es negativa.
  • Este "silencio administrativo" se conoce como "negativa ficta", lo que significa que, aunque no haya respuesta explícita, el contribuyente puede asumir que su petición fue rechazada y tiene derecho a defenderse. Opciones del contribuyente ante la negativa ficta:
  • Esperar a que la autoridad emita una respuesta formal.
  • Interponer un medio de defensa, como un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 6.4.3. Prohibición de leyes fiscales individualizadas
  • Principio: Las leyes fiscales deben aplicarse de manera general, es decir, no pueden establecer impuestos o contribuciones dirigidas a una persona en específico.
  • Fundamento: Artículo 13 de la Constitución.
  • Ejemplo: Si se creara un impuesto que solo afectara a una empresa o persona específica, sería inconstitucional. Pero sí es válido establecer impuestos por sectores (ejidatarios, industrias específicas, etc.), siempre que sean de aplicación general. 6.4.4. No retroactividad de las disposiciones fiscales
  • Principio: Una ley fiscal no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor si afecta negativamente a una persona.
  • Fundamento: Artículo 14 de la Constitución.
  • Excepción en materia fiscal: o Si la ley establece una carga fiscal nueva, no puede aplicarse a hechos pasados. o Pero las normas de procedimiento (formas de fiscalización, recursos, etc.) sí pueden aplicarse retroactivamente porque no modifican el monto de los impuestos causados. 6.4.5. Garantía de audiencia en materia fiscal
  • Principio: Nadie puede ser privado de sus bienes sin antes haber tenido la oportunidad de defenderse.
  • Fundamento: Artículo 14 de la Constitución.
  • Elementos esenciales: o Se debe llevar a cabo un juicio. o El juicio debe seguir un proceso legal. o Deben respetarse las formalidades procesales. o La resolución debe basarse en leyes previas a los hechos.
  • Ejemplo: Si el SAT determina que alguien debe pagar una cantidad en impuestos, la persona tiene derecho a defenderse antes de que se le embarguen bienes. 6.4.6. Garantía de legalidad en materia fiscal
  • Principio: No puede existir un impuesto sin una ley que lo establezca.
  • Fundamento: Artículo 14 de la Constitución y el principio "Nullum Tributum Sine Lege" (ningún tributo sin ley).
  • Ejemplo: No se puede cobrar un impuesto que no esté claramente establecido en una ley aprobada por el Congreso. 6.4.7. Requisitos de las resoluciones fiscales
  • Principio: Toda resolución fiscal debe emitirse por autoridad competente, por escrito y con fundamentos legales y de hecho.
  • Fundamento: Artículo 16 de la Constitución.
  • Explicación: o Fundamentación: Indicar qué artículos de la ley se están aplicando. o Motivación: Explicar por qué se aplica la norma en cada caso concreto.
  • Ejemplo: Si el SAT impone una multa, debe indicar qué norma se violó y qué hechos motivaron la sanción.

6.4.19. Las leyes fiscales no deben limitar el derecho de propiedad Explicación: Las leyes fiscales pueden imponer impuestos sobre la propiedad, pero no deben quitarle arbitrariamente la propiedad a una persona. El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución. 6.4.20. Las leyes fiscales no deben otorgar exenciones a título particular Explicación: Las exenciones fiscales no pueden ser otorgadas de manera exclusiva a individuos específicos. Si se otorgan exenciones, deben ser generales y aplicables a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 6.5.1. Artículo 31, fracción IV constitucional Obligación de contribuir para los gastos públicos: Este artículo establece que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos. Las entidades que pueden recibir estas contribuciones son la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, y deben ser reguladas por una ley formal, expedida por el Poder Legislativo. 6.5.2. Artículo 36, fracción 1 constitucional Obligación de inscribirse en el catastro y en el Registro Nacional de Ciudadanos: Este artículo establece que los ciudadanos tienen la obligación de inscribirse en el catastro municipal, declarando la propiedad que poseen, y también deben inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos según lo determine la ley. Esto es una medida de control fiscal que da base al Registro Federal de Contribuyentes. 6.5.3. Artículo 38, fracción 1 constitucional Suspensión de derechos por no cumplir las obligaciones de inscripción: Si un ciudadano no cumple con las obligaciones del artículo 36, como no registrarse en el catastro o en el Registro Nacional de Ciudadanos, sus derechos se suspenden por un año, además de otras penas que puedan imponerse según la ley. 6.5.4. Artículo 73, fracción VII constitucional Facultad del Congreso para imponer contribuciones: El Congreso tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Nación. Esto, junto con el artículo 31 fracción IV, establece que las contribuciones deben ser creadas a través de una ley expedida por el Poder Legislativo. 6.5.5. Artículo 74, fracción IV constitucional Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto incluye la discusión de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, así como la revisión de la Cuenta Pública del año anterior. 6.5.6. Artículo 72, inciso h) constitucional Procedimiento legislativo para contribuciones y empréstitos: Este artículo establece que los proyectos de ley relacionados con contribuciones, impuestos o empréstitos deben discutirse primero en la Cámara de Diputados. Los senadores no tienen facultad para presentar iniciativas relacionadas con estos temas, ya que son los representantes directos de la nación y quienes tienen el contacto más cercano con la ciudadanía. 6.5.7. Artículo 89, fracción I constitucional Facultad del Presidente para promulgar y ejecutar leyes: El Presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes expuestas por el Congreso de la Unión y asegurarse de que se cumplan en el ámbito administrativo. Esto incluye la facultad de expedir reglamentos en materia fiscal para asegurar el cumplimiento de las leyes. 6.5.8. Artículo 115, fracción IV constitucional Facultad de los municipios para administrar su hacienda pública: Los municipios tienen la facultad de administrar sus propios recursos, derivados de contribuciones, tasas adicionales y otros ingresos que las legislaturas estatales establezcan a su favor. También tienen la capacidad de celebrar convenios con el Estado para administrar ciertas funciones fiscales. 6.6 PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A POLÍTICA ECONÓMICA 6.6.1 Artículo 73, fracciones IX y XXIX constitucional

Fracción IX: El Congreso tiene la facultad de impedir restricciones en el comercio de un estado a otro, lo que garantiza que no haya barreras comerciales entre entidades federativas. Fracción XXIX: El Congreso tiene facultades para establecer contribuciones sobre:

  • Comercio exterior.
  • Explotación de recursos naturales.
  • Instituciones de crédito y sociedades de seguros.
  • Servicios públicos concesionados.
  • Productos especiales como energía eléctrica, tabacos, gasolinas, entre otros.
  • La Federación es la única que puede gravar estas actividades, pero las entidades federativas y los municipios pueden participar en el rendimiento de estas contribuciones. Además, se busca evitar la doble imposición. 6.6.2 Artículo 124 constitucional Artículo 124: Establece que las facultades no expresamente concedidas a la Federación por la Constitución se reservan para los estados. Esto significa que los estados tienen libertad para crear leyes en materia fiscal para actividades no exclusivas de la Federación. Sin embargo, los estados no pueden imponer contribuciones sobre actividades que sean exclusivas de la Federación. 6.6.3 Artículos 117 (fracciones III, IV, V, VI, VII y IX) y 118 (fracción I) constitucionales
  • Artículo 117: Los estados tienen prohibido:
  • Acuñar moneda o emitir papel moneda.
  • Gravar el tránsito de personas o mercancías.
  • Prohibir o gravar la entrada o salida de mercancías de su territorio.
  • Gravar la circulación de efectos nacionales o extranjeros.
  • Expedir leyes fiscales que impongan diferencias fiscales según la procedencia de las mercancías.
  • Gravar la producción o venta de tabaco más allá de las cuotas autorizadas por el Congreso de la Unión. Artículo 118: Los estados no pueden imponer derechos sobre importaciones o exportaciones sin el consentimiento del Congreso de la Unión. 6.6.4 Artículo 131 constitucional Artículo 131: Es facultad exclusiva de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen por el territorio nacional. También regula las contribuciones en el comercio exterior y el tránsito de productos dentro del país. El Ejecutivo puede modificar las tarifas de exportación e importación con la aprobación del Congreso.