



Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Este documento explora los principios fundamentales del derecho fiscal en méxico, analizando las disposiciones constitucionales y del código fiscal de la federación. Se examinan principios como la legalidad, la igualdad, la no retroactividad, la justicia administrativa, la prohibición de leyes fiscales individualizadas, y la aplicación de sanciones. También se abordan aspectos relacionados con la facultad del congreso para imponer contribuciones, el procedimiento legislativo para contribuciones y empréstitos, y las facultades de los estados en materia fiscal.
Typology: Summaries
1 / 5
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
6.1: La clave aquí es que cualquier nueva norma o modificación fiscal debe basarse en la legislación existente para que no sea ilegal. Es decir, no se pueden inventar reglas sin fundamento legal. 6.2: Aquí te están diciendo que los principios jurídicos de las contribuciones se dividen en dos categorías principales:
6.4.19. Las leyes fiscales no deben limitar el derecho de propiedad Explicación: Las leyes fiscales pueden imponer impuestos sobre la propiedad, pero no deben quitarle arbitrariamente la propiedad a una persona. El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución. 6.4.20. Las leyes fiscales no deben otorgar exenciones a título particular Explicación: Las exenciones fiscales no pueden ser otorgadas de manera exclusiva a individuos específicos. Si se otorgan exenciones, deben ser generales y aplicables a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. 6.5.1. Artículo 31, fracción IV constitucional Obligación de contribuir para los gastos públicos: Este artículo establece que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos. Las entidades que pueden recibir estas contribuciones son la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas, y deben ser reguladas por una ley formal, expedida por el Poder Legislativo. 6.5.2. Artículo 36, fracción 1 constitucional Obligación de inscribirse en el catastro y en el Registro Nacional de Ciudadanos: Este artículo establece que los ciudadanos tienen la obligación de inscribirse en el catastro municipal, declarando la propiedad que poseen, y también deben inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos según lo determine la ley. Esto es una medida de control fiscal que da base al Registro Federal de Contribuyentes. 6.5.3. Artículo 38, fracción 1 constitucional Suspensión de derechos por no cumplir las obligaciones de inscripción: Si un ciudadano no cumple con las obligaciones del artículo 36, como no registrarse en el catastro o en el Registro Nacional de Ciudadanos, sus derechos se suspenden por un año, además de otras penas que puedan imponerse según la ley. 6.5.4. Artículo 73, fracción VII constitucional Facultad del Congreso para imponer contribuciones: El Congreso tiene la facultad de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de la Nación. Esto, junto con el artículo 31 fracción IV, establece que las contribuciones deben ser creadas a través de una ley expedida por el Poder Legislativo. 6.5.5. Artículo 74, fracción IV constitucional Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto incluye la discusión de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, así como la revisión de la Cuenta Pública del año anterior. 6.5.6. Artículo 72, inciso h) constitucional Procedimiento legislativo para contribuciones y empréstitos: Este artículo establece que los proyectos de ley relacionados con contribuciones, impuestos o empréstitos deben discutirse primero en la Cámara de Diputados. Los senadores no tienen facultad para presentar iniciativas relacionadas con estos temas, ya que son los representantes directos de la nación y quienes tienen el contacto más cercano con la ciudadanía. 6.5.7. Artículo 89, fracción I constitucional Facultad del Presidente para promulgar y ejecutar leyes: El Presidente de la República tiene la facultad de promulgar las leyes expuestas por el Congreso de la Unión y asegurarse de que se cumplan en el ámbito administrativo. Esto incluye la facultad de expedir reglamentos en materia fiscal para asegurar el cumplimiento de las leyes. 6.5.8. Artículo 115, fracción IV constitucional Facultad de los municipios para administrar su hacienda pública: Los municipios tienen la facultad de administrar sus propios recursos, derivados de contribuciones, tasas adicionales y otros ingresos que las legislaturas estatales establezcan a su favor. También tienen la capacidad de celebrar convenios con el Estado para administrar ciertas funciones fiscales. 6.6 PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS A POLÍTICA ECONÓMICA 6.6.1 Artículo 73, fracciones IX y XXIX constitucional
Fracción IX: El Congreso tiene la facultad de impedir restricciones en el comercio de un estado a otro, lo que garantiza que no haya barreras comerciales entre entidades federativas. Fracción XXIX: El Congreso tiene facultades para establecer contribuciones sobre: