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habla de todo aquello que se genero en la epoca de roma
Typology: Study notes
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Frente al Ius cómo, la Lex representó una norma mucho más definida y precisa cómo, que propuso la intervención de un legislador, que dictaba normas nuevas que podían desarrollarse incluso al margen del Ius.
Ulpiano definió a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto.
Los edictos serán declaraciones de potestad de los magistrados, las que se hacían de conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal.
Los senadoconsultos eran los consejos que daban los senadores a los magistrados en ejercicio de su autoridad. Adquirió relevancia durante la República, debido a que el poder político en este periodo histórico se encontraba en el Senado romano. Los senadoconsultos en algunos momentos de la historia de Roma llegaron a sustituir a los comicios en sus funciones.
Los rescriptos imperiales o Rescriptas, son las respuestas que los juristas realizaba a todas las solicitudes que los particulares emitían al emperador y en nombre de este.
La provincia era el nombre que tomaba cada porción del territorio del imperio romano. Una vez que el Senado distribuía la competencia a un magistrado determinado, quién debía resolver las controversias sometidas a su conocimiento. El magistrado recorría la provincia, deteniéndose algunos días en las llamadas: “Ciudades Judiciales”, en las que publicaban edictos.
El Habeas Iuris, llamado Corpus Iuris, fue la recopilación que realizó el emperador Justiniano, de preceptos jurídicos de los antepasados hasta sus días, a la que adhirió nuevas normas jurídicas de su creación.
Las instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en: Derecho público y derecho privado, y que éste a su vez consta de 3 partes, los cuales son: De los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.
El derecho público coma trata del Gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares.
En atención a la fuente de donde deriva, el derecho puede ser dividido en derecho civil y en derecho honorario o pretoriano.
Los romanos también clasifican su derecho en escrito y no escrito (Ius scriptum et ius non scriptum.)