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Clase 5 derecho romano, Study notes of Roman Law

habla de todo aquello que se genero en la epoca de roma

Typology: Study notes

2022/2023

Uploaded on 10/03/2023

heber-sapon
heber-sapon 🇺🇸

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La Lex o Ley.
Frente al Ius cómo, la Lex representó una norma mucho más definida y precisa cómo,
que propuso la intervención de un legislador, que dictaba normas nuevas que podían
desarrollarse incluso al margen del Ius.
La Jurisprudencia.
Ulpiano definió a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo e injusto.
Los Edictos.
Los edictos serán declaraciones de potestad de los magistrados, las que se hacían de
conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal.
Los Senadoconsultos.
Los senadoconsultos eran los consejos que daban los senadores a los magistrados en
ejercicio de su autoridad. Adquirió relevancia durante la República, debido a que el
poder político en este periodo histórico se encontraba en el Senado romano. Los
senadoconsultos en algunos momentos de la historia de Roma llegaron a sustituir a
los comicios en sus funciones.
Los Rescriptos Imperiales.
Los rescriptos imperiales o Rescriptas, son las respuestas que los juristas realizaba a
todas las solicitudes que los particulares emitían al emperador y en nombre de este.
El Derecho en las Provincias.
La provincia era el nombre que tomaba cada porción del territorio del imperio romano.
Una vez que el Senado distribuía la competencia a un magistrado determinado, quién
debía resolver las controversias sometidas a su conocimiento.
El magistrado recorría la provincia, deteniéndose algunos días en las llamadas:
“Ciudades Judiciales”, en las que publicaban edictos.
El Habeas Iuris, Corpus Iuris o
Compilación de Justiniano.
El Habeas Iuris, llamado Corpus Iuris, fue la recopilación que realizó el emperador
Justiniano, de preceptos jurídicos de los antepasados hasta sus días, a la que adhirió
nuevas normas jurídicas de su creación.
CLASIFICACION DEL DERECHO
Las instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o
dividido en: Derecho público y derecho privado, y que éste a su vez consta de 3
partes, los cuales son: De los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y
del derecho civil.
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La Lex o Ley.

Frente al Ius cómo, la Lex representó una norma mucho más definida y precisa cómo, que propuso la intervención de un legislador, que dictaba normas nuevas que podían desarrollarse incluso al margen del Ius.

La Jurisprudencia.

Ulpiano definió a la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto.

Los Edictos.

Los edictos serán declaraciones de potestad de los magistrados, las que se hacían de conocimiento del pueblo, ya fuere en forma escrita o verbal.

Los Senadoconsultos.

Los senadoconsultos eran los consejos que daban los senadores a los magistrados en ejercicio de su autoridad. Adquirió relevancia durante la República, debido a que el poder político en este periodo histórico se encontraba en el Senado romano. Los senadoconsultos en algunos momentos de la historia de Roma llegaron a sustituir a los comicios en sus funciones.

Los Rescriptos Imperiales.

Los rescriptos imperiales o Rescriptas, son las respuestas que los juristas realizaba a todas las solicitudes que los particulares emitían al emperador y en nombre de este.

El Derecho en las Provincias.

La provincia era el nombre que tomaba cada porción del territorio del imperio romano. Una vez que el Senado distribuía la competencia a un magistrado determinado, quién debía resolver las controversias sometidas a su conocimiento. El magistrado recorría la provincia, deteniéndose algunos días en las llamadas: “Ciudades Judiciales”, en las que publicaban edictos.

El Habeas Iuris, Corpus Iuris o

Compilación de Justiniano.

El Habeas Iuris, llamado Corpus Iuris, fue la recopilación que realizó el emperador Justiniano, de preceptos jurídicos de los antepasados hasta sus días, a la que adhirió nuevas normas jurídicas de su creación.

CLASIFICACION DEL DERECHO

Las instituciones de Justiniano nos dicen que el derecho puede ser clasificado o dividido en: Derecho público y derecho privado, y que éste a su vez consta de 3 partes, los cuales son: De los preceptos del derecho natural, del derecho de gentes y del derecho civil.

Derecho público y derecho privado:

El derecho público coma trata del Gobierno de los romanos, mientras el privado se refiere a la utilidad de los particulares.

  • Es decir que el derecho público se refiere a la organización y funciones del Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados.
  • El derecho privado se refiere únicamente a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de carácter familiar o patrimonial.

Derecho natural, derecho de gentes y

derecho civil:

  • El derecho natural es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre.
  • El derecho de gentes es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad, pero no se debe confundir con el derecho natural ya que tienen instituciones propias como la esclavitud que era plenamente rechazado por el derecho natural pero aceptado por el derecho de gentes.
  • El derecho civil está integrado por todas aquellas reglas del derecho, específicas del pueblo en otras palabras el ius civile es el derecho de los civitas, es decir, de la ciudad.

Derecho civil y el derecho honorario:

En atención a la fuente de donde deriva, el derecho puede ser dividido en derecho civil y en derecho honorario o pretoriano.

  • El derecho civil derivada de la costumbre, integrado por todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe.
  • El derecho honorario es aquel emitido por los magistrados en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos, siguiendo el principio de equidad es decir adaptando la ley al caso concreto.

Derecho escrito y el derecho no escrito:

Los romanos también clasifican su derecho en escrito y no escrito (Ius scriptum et ius non scriptum.)

  • Derecho escrito es todo aquel que tiene autor cierto y que ha sido promulgado por el órgano correspondiente.
  • El derecho no escrito se conforma mediante el uso, por la costumbre, no importando que en un momento dado quede plasmado en un documento.