Clasificación de Contratos Individuales de Trabajo
Los contratos de trabajo se clasifican en función de varios criterios:
1. Por la forma de celebración:
Expreso: Cuando hay un acuerdo de manera directa, ya sea verbal o por escrito,
sobre las condiciones del contrato.
Tácito: Se considera así en ausencia de un acuerdo explícito; la relación laboral
se establece de manera implícita.
2. Por la forma de ejecución:
Por obra cierta: El trabajador se compromete a realizar una labor específica por
una remuneración acordada, sin considerar el tiempo que pueda llevar.
Por tarea: El trabajador se compromete a completar una cantidad de trabajo
dentro de un período determinado.
Por destajo: La remuneración se basa en la cantidad de trabajo realizada, como
piezas o unidades, sin considerar el tiempo empleado.
3. Por el número de trabajadores:
Unipersonal: Relación laboral entre un solo trabajador y el empleador,
centrándose en la entrega de la fuerza de trabajo de forma individual.
Pluripersonal:
Contrato de grupo: Se organiza el trabajo en grupo, donde cada miembro tiene
derechos y obligaciones, y la remuneración puede ser única o proporcional.
Contrato de equipo: Un grupo de trabajadores establece un contrato con uno o
más empleadores, compartiendo derechos y obligaciones y respondiendo como
unidad ante el empleador.
4. Por la forma de remuneración:
A sueldo y jornal: Remuneración basada en períodos de tiempo.
En participación: El trabajador recibe parte de las utilidades del negocio del
empleador.
Mixto: Combinación de un salario fijo y participación en las utilidades.
5. Por el tiempo de duración:
Indefinido: Contrato que no tiene un límite temporal, permitiendo la
continuidad en la prestación de servicios, pudiendo ser tanto escrito como
verbal.
Contratos precarios:
Por temporada: Se celebran para trabajos cíclicos o periódicos, garantizando el
derecho del trabajador a ser llamado en cada nueva temporada.