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Análisis de la Ley de Seguridad Pública de Yucatán, Study Guides, Projects, Research of Constitutional Law

Esta ley estatal de yucatán aborda la seguridad pública, delineando las facultades y obligaciones del gobernador y el secretario general de gobierno en materia de seguridad. Se exponen las funciones del consejo estatal de seguridad pública, incluyendo la coordinación con autoridades federales y municipales, la promoción de la participación ciudadana y la elaboración del programa estatal de seguridad pública. Se detallan las sanciones para los miembros de las corporaciones de seguridad pública, la creación de comisiones de honor y justicia, y el registro estatal del personal de seguridad pública. La ley también incluye la organización de comités ciudadanos y la policía vecinal.

Typology: Study Guides, Projects, Research

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LEY DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL
ESTADO DE YUCATÁN
Última Reforma: 25-Julio-2013
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LEY DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL

ESTADO DE YUCATÁN

Última Reforma: 25-Julio-

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Í N D I C E ARTS. TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DE SU OBJETO 1 - 3 CAPÍTULO II.- DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO 4 - 5 CAPÍTULO III.- DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES 6 - 10 CAPÍTULO IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO 11 - 14 TÍTULO SEGUNDO.- DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I.- DEL OBJETO DEL SISTEMA ESTATAL 15 CAPÍTULO II.- DE LA COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA 16 - 19 CAPÍTULO III.- DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 20 - 24 CAPÍTULO IV.- DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA 25 CAPÍTULO V.- DEL PROGRAMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 26 - 28 TÍTULO TERCERO.- DE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I.- DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO 29 - 31 CAPÍTULO II.- DE LAS CONDECORACIONES, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS 32 - 34 CAPÍTULO III.- DE LAS SANCIONES A LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA 35 - 36 CAPÍTULO IV.- DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA 37 - 39

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a DECRETO NÚMERO 197 Publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el 15 de mayo de 1999 CIUDADANO VÍCTOR MANUEL CERVERA PACHECO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, Decreta: LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I De Su Objeto Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las bases que regulen la función de garantizar la seguridad pública a los habitantes del Estado de Yucatán mediante la coordinación de los diferentes ámbitos de gobierno y el fomento de la participación social. Artículo 2.- El Ejecutivo del Estado tendrá a su cargo la seguridad pública en el ámbito estatal, con base en la competencia y los mecanismos de coordinación que establezcan esta Ley y su reglamento, la fracción VII del artículo 115 Constitucional, y

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 3.- Son objetivos de la seguridad pública: I.- Proteger la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas; II.- Proteger la paz y el orden público; III.- Prevenir la comisión de ilícitos, a través del combate a las causas que los generan; IV.- Desarrollar políticas, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la Ley; y V.- Auxiliar a la población en casos de desastres y emergencias. CAPÍTULO II De las Autoridades de Seguridad Pública en el Estado Artículo 4 .- Son autoridades estatales en materia de seguridad pública: I.- El Gobernador del Estado; II.- El Secretario General de Gobierno; III.- El Secretario de Protección y Vialidad; IV.- El Procurador General de Justicia; V.- El Director de Prevención y Readaptación Social;

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a para la exacta observancia de esta Ley; VII.- Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública el nombramiento del Secretario Ejecutivo del mismo; VIII.- Incorporar a las instituciones, programas e instrumentos normativos de seguridad pública del Estado al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que disponen las Leyes Federales, esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; IX.- Disponer las medidas conducentes para combatir el pandillerismo y la drogadicción; y X.- Las que le confieran esta Ley y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Artículo 7.- Son facultades y obligaciones del Secretario General de Gobierno en la materia de esta Ley: I.- Ejercer las funciones en materia de seguridad pública que correspondan al Titular del Ejecutivo del Estado, en las ausencias temporales de éste; II.- Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado los programas de coordinación en materia de seguridad pública, así como la instrumentación de acciones tendientes a disminuir la comisión de ilícitos en la entidad; III.- Vigilar la ejecución de las políticas, lineamientos y acciones que dicte el Gobernador del Estado, para mejorar el funcionamiento de las instituciones de seguridad pública del Estado; IV.- Coordinar las acciones que se convengan en materia de Seguridad Pública

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a entre las instituciones estatales y municipales; V.- Integrar y controlar el Registro Estatal del Personal de las Corporaciones de Seguridad Pública así como el de Armamento y Equipo; y VI.- Las demás que le confiera el Gobernador del Estado, esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del Secretario de Protección y Vialidad en la materia de esta Ley: I.- Cumplir con los lineamientos y ejecutar las disposiciones que dicte el Titular del Ejecutivo en materia de seguridad pública; II.- Participar en las actividades que se realicen para prevenir y combatir la comisión de ilícitos; III.- Elaborar y actualizar los programas de profesionalización, dirigidos a los integrantes de la corporación a su cargo; así como vigilar su estricto cumplimiento; IV.- Coordinar las acciones encaminadas al mantenimiento, del orden público en los términos de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; V.- Ordenar, en el ámbito de su competencia, el auxilio a las personas en caso de desastres o emergencias que pongan en peligro la seguridad de éstas; VI.- Informar periódicamente al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, así como al de Armamento y Equipo; de las altas, bajas, ascensos, estímulos, sanciones y demás movimientos de control e identificación de los recursos humanos a su cargo, así como de las altas, bajas y condición que guarde el armamento y equipo asignado a la dependencia a su cargo; y

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a su reglamento con respecto a seguridad pública, así como las que le señalen otros ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO IV De las Obligaciones de las Corporaciones De Seguridad Pública en el Estado Artículo 11.- Son obligaciones de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública en el Estado: I.- Cumplir sus funciones con imparcialidad y sin discriminar a persona alguna por razón de su raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo; II.- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y pleno respeto a las garantías individuales; III.- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro, que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección al patrimonio y derechos de las mismas; IV.- Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre que estén apegadas a derecho; V.- Abstenerse de aplicar, tolerar o permitir, actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aun cuando se trate de alguna orden superior o se argumenten circunstancias especiales; VI.- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se les pone a disposición de la autoridad competente;

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a VII.- Preservar el secreto en los asuntos que conozcan por razón del desempeño de sus funciones, con las excepciones que determinen los ordenamientos legales aplicables; VIII.- Participar en operativos con otras corporaciones policíacas, así como brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; IX.- Vigilar que los vehículos a su servicio, ostenten visiblemente su denominación, logotipo o escudo y número que los identifique, debiendo portar placas de circulación; X.- Portar las armas y uniformes que le sean asignados, únicamente durante el tiempo de sus funciones, o en su caso, para un horario, misión o condición determinados; y XI.- Las que establezcan esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 12.- En los términos de los artículos 40 y 41 fracción I de esta Ley, los integrantes de corporaciones policiales que fueren a realizar actividades en materia de seguridad pública en el Estado, deberán registrarse y en su caso, presentar identificación de la corporación a la cual pertenezcan, cuando les sea requerida por alguna autoridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. Artículo 13. Los elementos de las corporaciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones, sólo deberán portar las armas que le hayan sido asignadas y estén registradas colectivamente en la corporación a la que pertenezcan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 14.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a que la portación de armas se considere ilegal y sea sancionada en los términos de la normatividad aplicable.

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a La coordinación entre las diversas corporaciones policiales que funcionan en el Estado, tendrá por objeto establecer uniformidad de criterios en materia de seguridad pública para lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de sus funciones. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre las partes componentes del Sistema Estatal. Artículo 17.- Los convenios de coordinación que en materia de seguridad pública suscriba el Ejecutivo del Estado con los Municipios y estos con la Federación, señalarán entre otros aspectos, los mecanismos para el intercambio oportuno de información, la realización de acciones conjuntas de capacitación y las estrategias necesarias para combatir la comisión de infracciones y delitos. Artículo 18. - En los casos de desastres y emergencias en el Estado, las instituciones de seguridad pública se coordinarán con las de protección civil, para salvaguardar con mayor oportunidad los intereses de la colectividad. Artículo 19.- El Ejecutivo del Estado dispondrá lo necesario para que los habitantes de la Entidad, en casos de emergencia, establezcan contacto en forma rápida y eficiente con las Instituciones encargadas de brindarles seguridad. CAPÍTULO III Del Consejo Estatal De Seguridad Pública Artículo 20.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública es un órgano que tiene por objeto desarrollar funciones de planeación, consulta, apoyo y seguimiento de las actividades en materia de seguridad pública.

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a Artículo 21.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública se integra por: I.- El Gobernador del Estado, quien lo presidirá; II.- El Secretario General de Gobierno; III.- El Secretario de Protección y Vialidad; IV.- El Procurador General de Justicia; V.- El Secretario de Hacienda y Planeación; VI.- El Director de Vías Terrestres; VII.- El Director de Prevención y Readaptación Social; VIII.- Los Directores de los Centros de Readaptación Social del Estado; IX.- El Presidente del Consejo Tutelar de Menores ; X.- El Director de la Policía Judicial; XI.- El Director de la Unidad Estatal de Protección Civil; XII.- El Comandante de la X Región Militar; XIII.- El Comandante de la 32ª Zona Militar; XIV.- El Comandante de la IX Zona Naval; XV.- El Delegado de la Secretaría de Gobernación; XVI.- El Director General del Centro S.C.T. Yucatán;

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a V.- Establecer los mecanismos para la operación del Sistema Estatal de Seguridad Pública; VI.- La formulación de propuestas para el Programa Estatal de Seguridad Pública, así como la evaluación periódica de éste y otros relacionados; VII.- Revisar y aprobar el Programa Estatal de Seguridad Pública; VIII.- Evaluar la situación de la seguridad pública en la entidad y proponer las acciones tendientes a su mejoramiento; IX.- La elaboración de propuestas de reformas a leyes y reglamentos en materia de seguridad pública; y X.- Ejercer las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta Ley y las que les señalen otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 23.- Son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal: I.- Levantar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo y llevar el control de los mismos; II.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo; III.- Informar periódicamente al Consejo de sus actividades; IV.- Realizar estudios especializados sobre seguridad pública; y V.- Las demás que determine el Consejo y le señalen los demás ordenamientos legales de la materia.

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a Artículo 24. - El Consejo Estatal de Seguridad Pública sesionará de manera ordinaria cada tres meses y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del mismo. CAPÍTULO IV De los Consejos Municipales De Seguridad Pública Artículo 25.- Los municipios integrarán Consejos Municipales de Seguridad Pública que serán órganos de coordinación con la finalidad de planear, elaborar, evaluar y supervisar las actividades en la materia que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con sus características y a lo que disponga el reglamento de esta Ley. CAPITULO V Del Programa Estatal de Seguridad Pública Artículo 26.- El Programa Estatal de Seguridad Pública tiene el propósito de llevar a cabo acciones encaminadas a mantener el orden y la paz social, a combatir la delincuencia a través de los órganos competentes, a prevenir la comisión de los delitos y aquellas otras que establezca el Consejo Estatal de Seguridad Pública. El Programa Estatal de Seguridad Pública será elaborado en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo y se revisará anualmente. Artículo 27.- La elaboración del Programa antes citado estará a cargo del Ejecutivo del Estado y será sometido al Consejo Estatal de Seguridad Pública para su revisión y aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a Artículo 29.- El Instituto de Capacitación Profesional de las Corporaciones de Seguridad Pública del Estado, es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Protección y Vialidad, y tiene la finalidad de propiciar el desarrollo integral de los elementos de las corporaciones policíacas del Estado, sustentado en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para mejorar la calidad del servicio que se brinda a la sociedad. Artículo 30.- El Instituto tiene las siguientes funciones: I.- Definir los lineamientos, programas y acciones encaminadas a la selección, ingreso, adiestramiento, promoción, desarrollo, actualización y adecuada formación de los integrantes de las corporaciones policiales; II.- Elaborar el Plan de Estudios que incluya, además de las técnicas de adiestramiento, formación e investigación, contenidos de superación personal que tiendan a la profesionalización integral de los elementos de las corporaciones; III.- Capacitar a los elementos que integran las corporaciones policiales del Estado; IV.- Evaluar las aptitudes físicas y mentales de los integrantes de las corporaciones policiales del Estado; V.- Expedir constancias al personal de las corporaciones policiales que reciban capacitación y adiestramiento en las instalaciones del Instituto y acrediten satisfactoriamente los contenidos de los programas respectivos; y VI.- Las demás que sean necesarios para cumplir con los objetivos de esta Ley y las que le señalen otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 31.- El Titular del Ejecutivo del Estado designará y removerá libremente al Director del Instituto de Capacitación Profesional de las Corporaciones de Seguridad

Última Reforma D.O. 25 de Julio 2013 Ultim a Pública del Estado. CAPÍTULO II De las Condecoraciones, Estímulos y Recompensas Artículo 32.- El Ejecutivo del Estado, dentro del ámbito de su competencia, podrá otorgar a los elementos de las diversas corporaciones de seguridad pública estatales, condecoraciones, estímulos y recompensas. Artículo 33.- Los integrantes de las corporaciones de seguridad pública se harán acreedores, considerando su destacado desempeño, a condecoraciones, estímulos y recompensas por: I.- Demostrar una actitud valerosa en el ejercicio de su labor cotidiana; II.- Ser disciplinado y tener una antigüedad de diez o más años en el servicio; III.- Sobresalir en su preparación académica y policial; IV.- Participar notoriamente en la prestación de servicios sociales; y V.- Las demás que señale el reglamento respectivo. Artículo 34.- La denominación de las condecoraciones y los tipos de estímulos y recompensas que se otorguen a los integrantes de las corporaciones policiales, se establecerán en el reglamento respectivo.