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autor luis alberto, materia derecho administrativo
Typology: Study notes
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C. JOSE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, asi como toda clase de documentos, el ubicado en calle Anáhuac, numero 35, CP. 92830, Tuxpan, Veracruz. Y autorizo en términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo IV del Código de procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz, al Licenciado David Rodrigo Zamora Ruiz, con cédula profesional 456738948. Con el debido respeto comparezco y expongo: De conformidad con lo establecido en los artículos 278, 279, 280 y 280 Bis, y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Administrativos del Estado de Veracruz, comparezco ante este H. tribunal a demandar la nulidad lisa y llana del acto que describiré en el apartado correspondiente. I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE. C. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ , por quien promueve el suscrito Lic. David Rodrigo Zamora Ruiz, con la personalidad que ostenta y con domicilio para oír y recibir notificaciones que se señaló en el proemio del presente escrito. II. ACTO IMPUGNADO. A) Mandamiento de ejecución, de uno de octubre de 2020, con número de folio CA/ME/ORFIS/003/2020 , emitido por la jefa de la Oficina de Hacienda del Estado en Cerro Azul, Veracruz, Licenciada Margarita García Trujillo. B) Acta de requerimiento de pago y embargo, de diez de diciembre de dos mil veinte, con número de folio CA/ME/ORFIS/002/2020 , efectuada por la notificadora ejecutora, adscrita a la Oficina de Hacienda del Estado en Cerro Azul, Veracruz, Martha Elena Domínguez Sánchez. C) Las consecuencias que de hecho y por derecho se desprendan de los puntos anteriores.
A) Jefa de la Oficina de Hacienda del Estado en Cerro Azul. B) Notificadora Ejecutora adscrita a la Oficina de Hacienda del Estado en Cerro Azul. IV. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO. No existe en el presente procedimiento. V. HECHOS. 1.- Con fecha uno de octubre de 2020, la autoridad demandada, Jefa de la Oficina de Hacienda del Estado en Cerro Azul, emitió el crédito fiscal identificado con el número CA/ME/ORFIS/003/2020 , mediante el cual determinó a cargo del suscrito un adeudo por concepto de ISR , correspondiente al ejercicio fiscal 2020 , por la cantidad de $49,000. (cuarenta y nueve mil pesos 00/100 M. N.), más actualizaciones, recargos y multas. 2.- La notificación de dicha resolución fue realizada el día diez de diciembre de 2020, mediante notificación personal, de lo cual me tuve conocimiento en esa misma fecha. 3.- La autoridad fiscal fundamentó la emisión del crédito en el procedimiento de revisión electrónica, llevado a cabo en términos del artículo 21 del Código Financiero del Estado de Veracruz, procedimiento durante el cual se señalaron diversas presuntas omisiones y discrepancias que se hicieron constar en la orden de inicio y en el acta final de visita. 4.- Sin embargo, la resolución impugnada adolece de múltiples vicios de legalidad , tales como la falta de fundamentación y motivación adecuada, violaciones al procedimiento administrativo de fiscalización, indebida valoración de las pruebas ofrecidas por el contribuyente, y la indebida determinación del crédito fiscal, por lo que resulta violatoria de los derechos fundamentales del suscrito como contribuyente. 5.- En virtud de lo anterior, y con el propósito de combatir dicha resolución administrativa, se promueve el presente juicio contencioso administrativo , dentro del plazo legal establecido, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos administrativos del Estado de Veracruz. VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN Y PRETENCIONES. UNICO. - El mandamiento de ejecución, el acta de requerimiento de pago y de embargo, contenido en los oficios con número de folio CA/ME/ORFIS/003/2020 y CA/ME/ORFIS/002/2020 , viola en mi perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 33, 34 y 35 del Código Financiero del Estado de Veracruz. En virtud de que no se están aplicando las disposiciones debidas.