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Un contrato de trabajo por tiempo determinado, detallando las obligaciones y derechos del trabajador y el patrón. Se basa en la ley federal del trabajo de méxico, especificando cláusulas como la jornada laboral, el salario, las vacaciones, la confidencialidad y la responsabilidad del trabajador.
Typology: Study notes
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1.- Declara el patrón que es una persona moral constituida con arreglo a las leyes mexicanas, por lo que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este tipo de contratos; 2.- Que en este acto será representada por la C. SONIA LIZETH LEYVA ZEPEDA en su carácter de GERENTE ADMINISTRADORA, personalidad que a la fecha no le ha sido modificada ni revocada, por lo que cuenta con la capacidad para celebrar el presente contrato; 3.- Que su domicilio para los efectos del presente contrato es el ubicado en Calle Pedro Loyola 181 Fraccionamiento Nueva Ensenada; 4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes es: LEZS820809IQ 5.- Que es su deseo celebrar el presente contrato. II.- EL TRABAJADOR: 1.- Declara el trabajador bajo protesta de decir verdad que su nombre es Daniela Aguilar Reyes de nacionalidad mexicana, 18 años de edad, estado civil soltera, con domicilio en Calle Roman Reyes Quezada # 560 Ex ejido Chapultepec en la ciudad Ensenada, Baja California CURP AURD060128MBCGYNA5. 2.- Que es su deseo celebrar el presente contrato. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO por el periodo de seis meses, contándose a partir del día 12 de agosto del 2024 al 12 de febrero del 2025, al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA. - Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan, para los efectos de la celebración del presente contrato, y manifiestan su
conformidad con la celebración del presente Contrato por tiempo determinado. SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” declara que recibió a su satisfacción la explicación total de la naturaleza del trabajo que va a prestar, y manifiesta Bajo Protesta de Decir Verdad que tiene los conocimientos, habilidades y capacidad suficientes, así como la práctica e interés necesario para el desempeño del trabajo que ha solicitado, y está de acuerdo en que la presente contratación por tiempo determinado. TERCERA. “EL PATRÓN” manifiesta por su parte, tener las facultades legales para obligarse, celebrando el presente contrato. CUARTA. Este contrato se celebra por tiempo indeterminado y corre a partir de la fecha de firma del mismo, y sólo podrá modificarse, rescindirse o terminarse, en los casos establecidos en la Ley Federal del Trabajo o en su caso, en el Reglamento Interior de Trabajo. QUINTA. “EL TRABAJADOR” se obliga en todo momento a registrar su hora de llegada, salida, salida y regreso de sus tiempos de comida. Las partes acuerdan en este acto que tres retardos al mes equivaldrán a un día sin goce de sueldo y se considerarán como una falta, consecuentemente al tener seis retardos en un mes se procederá a la legal rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón y sin pago de finiquito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo. “EL TRABAJADOR” deberá asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla; dar aviso cuando menos con treinta minutos antes de la hora en que deban comenzar sus labores en caso de falta justificada satisfacer el horario en su relación con el trabajo contratado; mantener el orden en su área de trabajo, cumplir con las disposiciones e instrucciones de orden técnico que reciba de la Dirección; “EL TRABAJADOR” queda obligado(a) a no traer a sus hijos, familiares o cualquier otra persona ajena al centro de trabajo, en horas laborables, salvo que la empresa valorando las circunstancias especiales de cada caso lo permita, o considerando alguna causa extrema, en el primero de los casos la empleada notificará a su jefe inmediato un día anterior al que se dé el evento de disponer la entrada de las personas que se estime pertinentes por la empresa. Las anteriores conductas se considerarán por sí mismas, como “Faltas de Probidad”, en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior sin perjuicio de las causas de terminación de la relación del trabajo sin responsabilidad para el patrón, a que se refiere el mencionado ordenamiento. SEXTA. “EL TRABAJADOR” se obliga a ejecutar su trabajo personal, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados para “EL PATRÓN”, bajo su dirección, dependencia y subordinación, así como cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo que de manera enunciativa más no limitativa consistirá en
prestados un salario semanal de $1,500.00 ( mil quinientos pesos moneda nacional) el cual será cubierto los días Sábados de cada semana, de ser inhábil la fecha de pago se aplicará al día hábil inmediato anterior. Este pago semanal incluye la proporción correspondiente a el pago de los séptimos días y el correspondiente a los días de descanso, convencionales y obligatorios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo. A dicha cantidad se le aplicarán los descuentos de ley. A su vez el TRABAJADOR cada vez que le sea pagado su salario firmará el recibo correspondiente a los salarios devengados, mismo que será expedido por el patrón para tales fines. Las partes acuerdan en que “EL PATRÓN” descontará a “EL TRABAJADOR” de su pago salarial las faltas de asistencias injustificadas en las que el trabajador incurra, en el entendido que para que el trabajador justifique su falta de asistencia a su trabajo deberá exhibir los documentos correspondientes para ello, mismos que establece la ley, en los tres primeros días posteriores a la fecha de la falta de asistencia. DÉCIMA PRIMERA. “EL TRABAJADOR” disfrutará de los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo y en caso de que este preste sus servicios por necesidades de la empresa, se aplicará lo dispuesto por el artículo 75 de la ordenanza en comento. DÉCIMA SEGUNDA. Las partes acuerdan en este acto que “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a vacaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, así como al pago de una prima vacacional que consistirá en el veinticinco por ciento sobre los días a disfrutar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la referida Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA SEGUNDA. Ambas partes reconocen sus obligaciones y prohibiciones, por lo que respecta a “EL PATRÓN” las señaladas en los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo y por lo que respecta a “EL TRABAJADOR” las señaladas en los artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA TERCERA. “EL TRABAJADOR” reconoce que son de propiedad exclusiva de “EL PATRÓN”, los estudios, información, procedimientos, secretos comerciales, factibilidad de negocios, proyectos fallidos o no terminados, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías o cualquier otro trabajo intelectual que el empleado desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le encomiende elaborar con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio empleado prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. Por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización por escrito de “EL PATRÓN”, y a regresarlos en el momento que éste lo requiera o al término del presente contrato, independientemente del motivo de terminación de las relaciones de trabajo.
“EL TRABAJADOR” guardará estricta reserva sobre los clientes, información, procedimientos y todos aquellos actos que con motivo de su trabajo sean de su conocimiento y por lo tanto se obliga a no utilizar en su beneficio o en beneficio de terceras personas, durante o después de la relación jurídico-laboral, ya sea directa o indirectamente, la información, secretos comerciales, secretos industriales, de informática, software, etc., a los que tenga acceso. “EL TRABAJADOR” deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los asuntos que le sean encomendados o cualquier información que en razón de sus funciones llegase a tener en su poder y a usarla exclusivamente en beneficio de “EL PATRÓN”. De la misma manera, “EL TRABAJADOR” reconoce que serán propiedad exclusiva de “EL PATRÓN” todos los inventos, desarrollos autorales y propiedad intelectual que con motivo de su labor y en general todo aquello que se genere o desarrolle del trabajo prestado, con la sola limitación que su nombre y autoría sea respetada por “EL PATRÓN”, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA CUARTA. “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a un aguinaldo en proporción al periodo contratado a quince días de salario. Este le será pagado antes del día veinte de diciembre de cada año. DECIMA QUINTA. ” EL TRABAJADOR” se obliga a conservar en buen estado y dar el mejor uso a los elementos de trabajo y bienes del patrón, quedando bajo la responsabilidad de “EL TRABAJADOR” cualquier faltante de equipo, herramienta o material de trabajo, software o hardware que este a su disposición, en el entendido que, de no cumplir con esta obligación, “EL PATRÓN” podrá rescindir este contrato por causa imputable a “EL TRABAJADOR”. De la misma forma, “EL TRABAJADOR” se compromete y obliga que cuando haga uso de los sistemas y equipos de cómputo del “EL PATRÓN” no usará ningún sistema que no sea autorizado de manera escrita por éste último y a no instalar sin la autorización de “EL PATRÓN” ningún software o programa que no cuente con licencias auténticas, lícitas y vigentes de los desarrolladores de sistemas en la inteligencia que la violación a ésta cláusula será considerada como falta de probidad y honradez por parte de “EL TRABAJADOR” y se considerará como causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para “EL PATRÓN”, en términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. DECIMA SEXTA. “EL TRABAJADOR” está obligado a informar a “EL PATRÓN” en la fecha que tenga conocimiento, de cualquier enfermedad, embarazo o limitante personal que le impida realizar sus servicios plenamente, considerando para ello que la salud y la presencia personal al cien por ciento es parte fundamental de esta relación laboral. Cualquier falta de asistencia deberá de justificarse de inmediato, mediante las incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien a