








Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Este documento explora la instancia judicial en el sistema legal dominicano, proporcionando una definición detallada y análisis de sus conceptos generales. Se examinan los elementos clave de la instancia, como la sucesión de actos, la naturaleza jurídica del vínculo de la instancia, las relaciones entre las partes y el juez, y la importancia de las partes en el proceso. El documento también analiza la causa y el objeto de la demanda, destacando la importancia de la ley como fuente de todo litigio.
Typology: Lecture notes
1 / 14
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
Por Ruddy Correa Domínguez Profesor CONCEPTOS GENERALES Por su amplitud conceptual, es pertinente hacer un periplo detallado por la gran biblioteca de la doctrina de Derecho Procesal Civil, para definir la instancia desde este exclusivo punto de vista, debemos analizar la conceptualización, que al respecto tienen varios autores de esta disciplina, como las que a continuación detallaremos: Proviene del latín instantia , que significa “ aplicarse a”. En concepto general, nos dice el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant que la instancia es: Conjunto de actos, plazos, y formalidades que tienen por objeto el planteamiento, prueba, y juzgamiento de un litigio. Ej: Citación, auto de fijación de audiencia, etc. Eduardo J. Couture nos dice que se trata de cada una de las etapas o grados del proceso que van, sucesivamente, desde la iniciación del juicio hasta la primera sentencia definitiva que se dicte y desde la interposición de la apelación hasta la sentencia que se pronuncia sobre ella. En cambio, el Diccionario Jurídico Espasa 2002 nos indica, que se trata de Cada uno de los grados Por Ruddy Correa Domínguez
jurisdiccionales que la Ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar los procesos. En ella se pueden alegar hechos y practicar pruebas, aunque haya limitación cuando se trata de la segunda instancia. Pero es el maestro de Artagnan Pérez Méndez, en su obra cumbre titulada “ Procedimiento Civil ”, en la segunda parte del Tomo I, ha dicho que se trata de una sucesión de actos que van desde la demanda inicial hasta la sentencia que le pone termino. Si analizamos minuciosamente cada una de las anteriores definiciones conceptuales, tenemos que concluir, que se trata de una sucesión de actos, plazos y formalidades, que van sucediendo cada uno de ellos de manera sucesivas y en el tiempo establecido por la ley, es decir, desde el acto que la inicia, hasta el desapoderamiento por sentencia que le pone término en el órgano jurisdiccional donde inicio. Tengo que indicarles, que cada uno de estos elementos que acamábamos de ver, están íntimamente y exclusivamente ligados al campo del Derecho Procesal Civil ; pues podemos ver Instancia Penal, Instancia Laboral y otras que se analizarán en su debido tiempo y materia. Solo nos ocuparemos en esta ocasión de la Instancia desde la óptica de Derecho Procesal Civil. La instancia es una realidad viva, y operante, enmarcada dentro de un lapso en el cual se deben realizar las Por Ruddy Correa Domínguez
refiere a que un acto sucede, sigue, es continuidad del anterior. Por ejemplo: Emplazamiento de Demanda (Acto hecho por el demandante al demandado) da lugar, es de continuidad o es sucesivo al Acto de Constitución de Abogados por parte del abogado del demandado (Es un acto entre los abogados, no entre las partes en sí); luego sigue la solicitud de fijación de audiencia por la parte demandante, lo cual es sucesivo al Auto de Fijación de Audiencia por parte del Tribunal apoderado, adjunto a otros actos que devienen en un objetivo principal como es la sentencia. NATURALEZA JURÍDICA DEL VÍNCULO DE LA INSTANCIA En cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo de la Instancia, nos estamos refiriendo al origen y su carácter legal, que le define como concepto doctrinal, de modo, que, las partes y los terceros quedan unidos entre sí, por medio de este vínculo, sin embargo, el demandante y el demandado son dos agentes diferente uno del otro. En todo proceso existen de manera inexorable, dos actores que participan de manera activa, que son los agentes activos, es decir, LAS PARTES , esos que ponen en movimiento la acción en justicia y el árbitro, es decir, EL JUEZ , el agente neutral: IMPORTANTE es, identificar quienes son y cuál es su papel en todo proceso judicial, como, por ejemplo. A.- LAS PARTES: Demandante (Que exige la validación de su derecho y la reparación de su agravio) y Demandado Por Ruddy Correa Domínguez
(Que deniega el agravio del cual se le acusa) y LOS TERCEROS, esos que podrían aparecer en el transcurso de la instancia, en calidad de interventores (forzosos o voluntarios) también como consecuencias de una renovación de instancia, (los causantes del decuyus, acreedores etc.). 1.A.- EL DEMANDANTE limita el cuadro primitivo del proceso, es él quien elige el momento para que la litis comience. A su vez, sobre él corre el tiempo para el ejercicio de su acción. Cuando hay opción de competencia, es el demandante quien ejerce este derecho, sin distinguir entre competencia de atribución o territorial. EL DEMANDADO queda a veces encerrado dentro del marco de la demanda que en su contra inicia el demandante. 2.A.- LOS TERCEROS: son esos, que, por el vínculo de los agentes, podrían formar parte, como los Causahabientes universales, acreedores quirografarios (Son acreedores que tienen derecho sobre todos los bienes habidos y por haber), copropietarios y todos aquellos que, sin ser partes iniciales de la instancia, quedarán unidos por el vínculo de la instancia y otros que, como consecuencia del OBJETO , podrían formar parte en calidad de interviniente , (forzoso y voluntario). B.- JUEZ O EL NEUTRAL: Es el árbitro, tercero excluido y juzgador en el proceso, quien apegado a la constitución y a las leyes deberá determinar quién tiene la razón y quién no, dónde está la justicia y es Por Ruddy Correa Domínguez
Este vínculo jurídico, nace en el momento en que el emplazamiento de la demanda, le es notificada por acto de alguacil al demandado, que no sólo ata al demandante y demando entre sí, sino que el juzgador, el árbitro, aquel que tiene la calidad y poder para decidir, es decir, el juez, queda unido a ella también, puesto que es la persona que tienes que darle solución legal a lo sometido a su tribunal, so pena de denegación de justicia. Obligación ésta que nace del juez y que es la imposición de la ley. EL CARÁCTER JURÍDICO DEL VÍNCULO PROCESAL : La instancia es tanto formal como procesal. En una misma instancia surgen: Demandas Conexas, Indivisibilidad, Coobligados, la relación propia de Demandante-Demandado y Demandante-Condenado y de manera recíprocas también. LA INSTANCIA NACE Y LUEGO SE DESARROLLA EN EL TIEMPO. La apelación, que es recurrir una sentencia de primer grado, se conoce como una instancia nueva, por lo que denota que la instancia, como sucesivos actos procesales, se transforma con los recursos, después de la sentencia. LAS PARTES EN LA INSTANCIA A las partes corresponde probar los hechos alegados en justicia. Es en relación a las partes que se establece la cosa juzgada. Las partes son quienes soportan la Por Ruddy Correa Domínguez
condenación en costas cuando han sucumbido. Es a las partes que les pertenece el ejercicio de las vías de los recursos. No se puede ser parte y testigo a la vez. Las partes deben mantener sus cualidades durante todo el desarrollo de la instancia. La calidad procesal es lo que determina quién es demandante y quien es demandado; al introducirse la instancia, automáticamente se fija la posición respectiva de las partes. Pluralidad de las Partes En la instancia puede haber pluralidad de partes, bien sea porque se trate de varios demandantes o varios demandados. Al mismo tiempo puede haber más de un demandante y litigando contra más de un demandado. La pluralidad une a las partes por un vínculo estrecho solidaridad legal o indivisibilidad. El Código Procesal Civil no consagra ningún título a la pluralidad de las partes, la cual se introduce en las disposiciones legales no por una reglamentación previa, sino por el imperativo de la instancia. Cuando la demanda es incoada por una persona contra varios cointeresados, cada uno de ellos ejerce y soporta para lo que le concierne, los derechos y obligaciones de las partes de la instancia. Por Ruddy Correa Domínguez
D. Es quien tiene el derecho de defenderse y refutar los argumentos y pruebas presentados por el demandante. E. Es quien puede presentar defensas, argumentos y pruebas para desvirtuar las pretensiones del demandante y proteger sus derechos e intereses. E. Es quien puede lanzar demandas reconvencionales. LOS TERCEROS Normalmente quienes intervienen en la instancia son dos: el demandante y el demandado, excepcionalmente se puede involucrar a terceros por efecto de la intervención, sea esta por efecto de los causantes herederos y acreedores o por agentes voluntarios o forzosos. Representantes, herederos, causahabientes universales y los acreedores quirografarios asumen muchas veces el rol de los terceros, que, sin haber sido parte de la demanda inicial, estaría de manera voluntaria o forzosa llamados a intervenir en el proceso. PAPEL DE LOS TERCEROS: En principio, el tercero siempre podrá escudarse en la relatividad de la cosa juzgada. Pero no siempre la inactividad de los terceros es provechosa, en ocasiones es perjudicial. Por Ruddy Correa Domínguez
En otros casos Los terceros intervienen muchas veces como testigos. El testimonio sigue siendo un medio de instrucción. Muchas veces es más conveniente intervenir y aportar una pieza decisiva en el proceso que esperar su resultado. El tercero puede esperar la sentencia y actuar o utilizar el recurso de tercería. La intervención voluntaria y la forzosa La intervención voluntaria y forzosa, repercute necesariamente sobre el marco inicial de la instancia, puesto que ambos intervienen en ella, sea motum propium o que sea llamado a intervenir. La intervención es voluntaria cuando el tercero, por iniciativa propia, pide ser parte de un proceso pendiente entre otras partes, para hacer valer sus derechos, salvaguardarlos o apuntalar o sustentar los derechos de una de las partes principales y puede ser principal o accesoria. Es el propio tercero el que solicita ser admitido en el proceso como demandante o demandado por tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito La intervención es forzosa cuando el demandante o demandado, en el transcurso de la instancia, llama a un tercero a intervenir en ella, a fin de que figure en el proceso ya sea porque la parte quiere ejercer contra él UNA ACCIÓN RECURSORÍA , o bien porque tiene interés en hacerle oponible la decisión que intervenga. Por Ruddy Correa Domínguez
Praeterea novatione tollitur obligatio, veluti si quod tu mihi debeas, a Titio dari stipulatus sim: nam interventu novae personae nova nascitur obligatio et prima tollitur translata in posteriorem. En efecto, Gayo escribía que "con la novación se extingue una obligación" y "nace una nueva obligación y la primera se extingue, trasladada a la segunda",^ y así, en su concepción, el efecto novatorio de la estipulación aparecía vinculado al nacimiento de una nueva obligación a la que se había trasladado la primera obligación. Es decir, que en el efecto novatorio se produce cuando la obligación se extingue por medio de la sustitución del antiguo deudor por otro nuevo, o de una obligación, por otra nueva, sin embargo, debes permanece el mismo acreedor y objeto del contrato, en la que pudiera surgir una nueva relación jurídica. Tengo que indicar, que en el caso del inicio de la demanda civil NO HAY EFECTO NOVATORIO La fuente de todo litigio nace de la ley, del contrato, del cuasicontrato, del delito o cuasidelito. Antes que las partes en la instancia, es decir, si las partes se han ligado por el contrato, o los ha ligado el delito. Roto el contrato, surge la demanda y se inicia la instancia. Los contratantes se visten un nuevo traje, ahora son litigantes, demandantes y demandados , se colocan ahora en una situación jurídica diferentes y nueva, sin embargo, el derecho primitivo, el que le dio origen a la acción, queda intacto, no importa que haya nacido en el contrato, la ley o el delito hasta tanto se pronuncie el Juez. De Por Ruddy Correa Domínguez
modo que si el litigantes deja perimir la instancia, pero no ha prescrito su derecho, puede de nuevo acudir a justicia. Muerta la instancia, necesariamente no ha muerto la acción en justicia. De manera, que es la ley la que obliga al demandante a no hacerse justicia por sus propias manos; y es la misma ley la que obliga al demandado a defenderse. Es la ley la que establece el vínculo entre las partes y el juez y obliga a este último a decidir. Por Ruddy Correa Domínguez