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Derecho de Petición a Colpensiones por Inconformidad en Calificación, Cheat Sheet of Web Design and Development

Un derecho de petición presentado por el señor ubeimar gómez silva a la administradora colombiana de pensiones (colpensiones) debido a su inconformidad con la notificación recibida sobre la calificación de pérdida de capacidad laboral. El señor gómez silva solicita que se dé continuidad al proceso de radicación de su caso ante la junta regional de calificación de invalidez, argumentando que cumple con los requisitos exigidos por la ley y que hubo retrasos e inconformidades por parte de colpensiones. El documento incluye información detallada sobre los hechos, las pretensiones y los anexos presentados.

Typology: Cheat Sheet

2022/2023

Uploaded on 08/09/2024

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Soacha Cundinamarca, 02 de agosto de 2024
Derecho De Petición Colpensiones
Señores:
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
REFERENCIA: Inconformidad Notificación 2024_15744136
Yo UBEIMAR GOMEZ SILVA, mayor de edad y residente en la ciudad de Soacha
Cundinamarca en la dirección TV 30A # 33-73 Torre 19 Apto 302 conjunto Albahaca
ciudad verde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.774.050 de
Chaparral Tolima, por medio del presente escrito me permito presentar OBJECIÓN
E INCONFORMIDAD CONTRA LA COMUNICACIÓN DE SALIDA
2024_15744136 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2024, por estar en desacuerdo
con la determinación de LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES de no proceder con él envió de mi caso de calificación de Pérdida
de Capacidad Laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Cabe resaltar:
A la fecha de hoy cuento con más de 650 días de Incapacidad continua y
Permanente.
El concepto ACTUAL de rehabilitación emitido por la EPS SANITAS, es
DESFAVORABLE.
Mi actual empleador BANCO DE LA REPUBLICA, traslado mi caso a la
EPS SANITAS quien a su vez lo hizo a COLPENSIONES, para la
respectiva calificación de pérdida de capacidad laboral según lo establecido
por la ley.
La calificación de Colpensiones fue del 44.57%, y fue interpuesto el
recurso de objeción para ser remitido a la Junta Regional de calificación.
La EPS SANITAS presento ante Colpensiones un recurso de APELACIÓN
ante LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
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Soacha Cundinamarca, 02 de agosto de 2024

Derecho De Petición Colpensiones

Señores:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

REFERENCIA: Inconformidad Notificación 2024_ 15744136

Yo UBEIMAR GOMEZ SILVA , mayor de edad y residente en la ciudad de Soacha

Cundinamarca en la dirección TV 30A # 33-73 Torre 19 Apto 302 conjunto Albahaca

ciudad verde, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.774.050 de

Chaparral Tolima, por medio del presente escrito me permito presentar OBJECIÓN

E INCONFORMIDAD CONTRA LA COMUNICACIÓN DE SALIDA N°

2024_15744136 DE FECHA 0 2 DE AGOSTO DE 2024 , por estar en desacuerdo

con la determinación de LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES de no proceder con él envió de mi caso de calificación de Pérdida

de Capacidad Laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Cabe resaltar:

● A la fecha de hoy cuento con más de 650 días de Incapacidad continua y Permanente. ● El concepto ACTUAL de rehabilitación emitido por la EPS SANITAS , es DESFAVORABLE. ● Mi actual empleador BANCO DE LA REPUBLICA , traslado mi caso a la EPS SANITAS quien a su vez lo hizo a COLPENSIONES , para la respectiva calificación de pérdida de capacidad laboral según lo establecido por la ley. ● La calificación de Colpensiones fue del 44.57% , y fue interpuesto el recurso de objeción para ser remitido a la Junta Regional de calificación. ● La EPS SANITAS presento ante Colpensiones un recurso de APELACIÓN ante LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES, por inconformidad del dictamen de calificación realizada en mi caso, Cabe resaltar que no se ha recibido respuesta del mismo.

● Algunos de mis diagnósticos médicos: Trastorno depresivo GRAVE, Fallas neurológicas con Deterioro de funciones cognitivas, Perdida de agudeza visual, Dermatitis seborreica, Ortopedia y Traumatología con dictamen de Epicondilitis lateral, entre otros.

HECHOS

Haciendo uso del derecho de petición consagrado en el artículo 23de la Constitución Política y reglamentado por la ley 1755 del 2015 y por los artículos 5 y 6 de la ley 1437 del 2011, articulo 46 y 47 de la ley 100 de 1993, presento este derecho de petición muy respetuosamente, para solicitar sea procedente dar continuidad a la radicación de mi caso (C ALIFICACION DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL ) ante la J UNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ , ya que cumplo con los requisitos exigidos por la ley y basado en los siguientes hechos:

“De acuerdo a la NOTIFICACIÓN de COLPENSIONES No. 2024_15744136 del

02 de agosto de 2024, Revisados los sistemas de información se evidencia que

UBEIMAR GOMEZ SILVA se notificó del dictamen No. 5426663 de fecha 29

febrero 2024 por medio de notificación por CORREO ELECTRONICO el día 12

marzo 2024 y que, de conformidad con lo señalado en la norma, el interesado

tenía hasta el 27 marzo 2024 para controvertirlo. De acuerdo con lo anterior, esta

Administradora le informa que la inconformidad fue radicada de forma

extemporánea toda vez que fue interpuesta el día 01 abril 2024 por lo que no es

procedente enviar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez”.

Tercero: Cabe resaltar que LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES según RESOLUCION 007 DE 2024 DEL 20 DE

MARZO DE 2024, “ Resolvió Comunicar a todas las dependencias de la entidad

sobre la suspensión de términos ordenada a través del acto Administrativo, para

efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procesos Administrativos

adelantados por LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES, es así que yo me comunique a través de medio telefónico a

la línea de atención 6014890909, donde me notificaron que mi documentación

seria recibida el día lunes 01 de abril de 2024 sin ninguna complicación, al igual

que ese mismo día antes de realizar la radicación me atendió un asesor de

servicio en el CDA de Soacha Cundinamarca y me ratifico la recepción del

Recurso de Objeción dentro de los días hábiles establecidos. Entonces no

entiendo por qué a esta fecha habiendo pasado tantos filtros me notifican el no

proceder de mi caso.

Cuarto: Por la importante afectación que presenta mí caso por los retrasos e

inconformidades presentadas por LA ADMISNISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES , Solicito la modificación y aceleración de las

actividades pertinentes a la Radicación de mi documentación y expediente ante

la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. Toda vez que el

más afectado en este proceso he sido yo, presentando Diferencias significativas

con mi actual Empleador (BANCO DE LA REPUBLICA) y con mi EPS

(SANITAS).

Quinto: Considerando que la fecha de estructuración y notificación de este

percance fue superior a la establecida por la ley puesto que debió ser informada

a tiempo, pues es claro que ya han trascurrido más de 4 meses de la radicación

del recurso asociado a mi caso ( INCONFORMIDAD DEL DICTAMEN DE

PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL CON No. 2024_5654405 DEL

PRIMERO DE ABRIL DE 2024), es claro resaltar el retraso del proceso y las

consecuencias que se derivan del mismo, pues me he visto bastante afectado

en mis procedimientos médicos y terapéuticos por estar al tanto de mi caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  • artículo 23de la Constitución Política y reglamentado por la ley 1755 del 2015 y por los artículos 5 y 6 de la ley 1437 del 2011, articulo 46 y 47 de la ley 100 de 1993.
  • Artículo 142 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, Decreto 1352 de 2013, Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
  • Resolucion 007 de 2024 del 20 de marzo de 2024 de la admisnistradora colombiana de pensiones colpensiones
  • Comunicación 2024_4352331 del 14 de marzo de 2024 con código de radicación 2024036909 - 000 - 000 Notificación ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Ley 1437 de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  • Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

COLPENSIONES, por inconformidad del dictamen de calificación No.

✔ Circular DSGH-CA- 05072 - 2024, emitida por el BANCO DE LA REPUBLICA (Empleador)

● Copia de la cédula de ciudadanía.

NOTIFICACIONES

Recibo notificaciones en la Ciudad de Soacha Cundinamarca en la dirección: TV

30A # 33-73 TORRE 19 APTO 302 Conjunto ALBAHACA CIUDAD VERDE , al

correo electrónico: ubgs1116@gmail.com , al Celular 3116435207.

Sin otro particular,

Atentamente,

_______________________________

UBEIMAR GOMEZ SILVA

C.C. 1.106.774.050 de Chaparral (Tolima)

DSGH-CA-05072-

Bogotá D.C, 02 de abril de 2024

www.banrep.gov.co Calle 12 N° 4-55, Tel.: (57) 601 343 1111

Señor Ubeimar Gómez Silvades_ Operador de Equipodes_ Departamento de Tesoreríades_

Asunto: Incapacidades superiores a 540 días.

Respetado señor Gómez,

De manera atenta y conforme a las incapacidades reportadas por usted, las cuales acumulan más de 540 días, nos permitimos solicitarle realizar la siguiente gestión:

Acercarse a su Fondo de Pensiones, Colpensiones, donde se encuentra afiliado actualmente, con el fin de que el equipo interdisciplinario de invalidez de esa entidad evalúe y emita dictamen con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral correspondiente.

Una vez haya realizado el trámite anterior, le agradecemos hacer llegar a este Departamento copia del respectivo soporte de la radicación efectuada ante Colpensiones, dentro de los 30 días siguientes al recibo de esta comunicación. Esto, con el fin de que el sistema de seguridad social no cese el reconocimiento de las prestaciones económicas conforme a la Ley.

Así mismo, es necesario recordarle que conforme a la normatividad vigente, el reconocimiento de las incapacidades médicas y proceso de reconocimiento de calificación de pérdida de capacidad laboral de origen común se hace de la siguiente manera:

Los dos primeros días de incapacidad los asume el empleador, acorde al Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013. A partir del tercer día y hasta el día 180, la responsabilidad del reconocimiento de estas incapacidades recae sobre la EPS a la que se encuentra afiliado el trabajador, según lo dispuesto los artículos 206 de la ley 100 de 1993 y 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando se superan los 180 días de incapacidad médica de origen común, y el pronóstico de recuperación es favorable, el reconocimiento de la prestación económica de subsidio de incapacidades lo efectúa el respectivo fondo de pensiones, máximo por 360 días

Identificador kR40 D2WI MjYX PzZZ /Fsy hKyA BOE=

(Válido hasta el 01/06/2024)

Copia de documento electrónico. La autenticidad de este documento puede verificarseingresando a http://totoro.banrep.gov.co/ValidadorDocumental

DSGH-CA-05072-

2 www.banrep.gov.co Calle 12 N° 4-55 , Tel.: (57) 601 343 1111

adicionales o, la calificación de pérdida de capacidad laboral y posterior reconocimiento de la pensión de invalidez. Una vez cumplidos los 540 días de incapacidades, se debe realizar el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral ante el fondo de pensiones respectivo con el fin de obtener el dictamen respectivo y determinar qué proceso seguir conforme a la norma vigente.

Quedamos atentos a lo solicitado en el plazo indicado y esperamos su pronta recuperación.

sin otro particular.

_____________________________________

Carlos Demetrio Peña Camargo Director Departamento de Servicios de Gestión Humana