






Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
Este es un documento específico para hacer tareas
Typology: Summaries
1 / 12
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
I.- Declara el BANCO:
a) Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 23 de febrero de 1994, ante la fe del Licenciado José Antonio Manzanero Escutia, titular de la notaría número 138 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 de mayo de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993 y por tanto estar facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
b) Ser integrante de INVEX Grupo Financiero, S.A. de C.V., y en consecuencia tener celebrado el Convenio Único de Responsabilidades de conformidad con la legislación aplicable, y el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
c) Que las facultades con las que comparecen sus representantes son bastantes y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha, no le han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
d) Que cuenta con un instrumento denominado Cuenta Básica de Depósito, a través del cual le proporcionará al CLIENTE los servicios objeto del presente Contrato.
II.- Declara el CLIENTE:
a) Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato y que conoce los derechos y obligaciones derivadas de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
b) Que previamente a la firma del presente Contrato, requisitó la solicitud que forma parte integral del mismo, en donde constan sus datos generales, domicilio, actividad y situación económica, referencias personales, bancarias, de crédito y que la información proporcionada por él, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
c) Bajo protesta de decir verdad, que el origen de los recursos que se aporten por virtud del presente Contrato son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
III. Declaran las Partes:
a) Que en la manifestación de su voluntad, no media dolo, error, lesión, violencia, ni ningún otro vicio del consentimiento que pueda afectar de nulidad el presente contrato, por tanto, externan su consentimiento en forma libre y espontánea.
Expuestas las declaraciones que anteceden, las Partes están conformes en otorgar lo que se contiene en las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO I De la Cuenta Básica de Depósito
PRIMERA: Objeto.- Las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista en moneda nacional denominado Cuenta Básica de Depósito, el cual tiene como objeto determinar las características y los servicios mínimos bajo los cuales operará dicha Cuenta.
SEGUNDA: Fundamento de la Cuenta Básica de Depósito.- La presente Cuenta Básica de Depósito se rige atendiendo lo establecido en las Disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, las Disposiciónes emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“Condusef”) y de las Circulares emitidas por el Banco de México, respectivamente, por lo que su funcionamiento se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
TERCERA: Clientes.- Sólo podrán contratar la Cuenta Básica de Depósito, personas físicas que reúnan los requisitos que para tales efectos dé a conocer el BANCO, mediante políticas de carácter general y estará limitado a que el CLIENTE no podrá realizar la apertura de más de una cuenta básica, siendo en su caso, la segunda o subsecuentes canceladas en los términos del presente contrato.
CUARTA: Número de Cuenta.- El BANCO asignará al CLIENTE un número único de cuenta, así como una clave bancaria estandarizada (CLABE), en la cual se reflejará el saldo de los depósitos de dinero que realice al amparo del presente Contrato. El monto total del saldo a favor en dicha cuenta, se compondrá de los depósitos sin intereses, menos los retiros efectuados y en su caso las comisiones cargadas por servicios de disposiciones derivadas de operaciones interbancarias en cajeros automáticos no operados directamente por el BANCO.
CAPÍTULO II Servicios Mínimos
QUINTA: Monto por Apertura.- La Cuenta Básica de Depósito no requerirá un monto mínimo para su apertura.
SEXTA: Saldo Promedio.- El BANCO ha dado a conocer al CLIENTE el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la Cuenta Básica de Depósito, mismo que se indica dentro de la carátula del presente Contrato el cual forma parte integrante del mismo. En el evento de que, el en un periodo de 3 (tres) meses consecutivos, el saldo promedio mensual sea inferior, en cada uno de dichos meses, al saldo promedio mensual mínimo establecido, el BANCO podrá cancelar la cuenta respectiva y en consecuencia entregar al CLIENTE los recursos que se mantengan en dicha cuenta, poniendo a su disposición un cheque de caja a su favor, en el domicilio del BANCO el cual no tendrá costo alguno, liberando desde este momento al BANCO de cualquier responsabilidad en relación a los fondos mencionados.
En el caso de que se realicen abonos periódicos de algún Proveedor de Recursos (aquella persona que, sin mantener una relación laboral con el titular de una Cuenta Básica para el Público en General, abone de manera regular a dicha cuenta recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales), para conservar abierta la cuenta se deberá realizar al menos, uno de dichos abonos, durante un periodo de 6 (seis) meses consecutivos, sin que se requiera que en ese lapso esta mantenga el saldo promedio mensual mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de que no se haya realizado ninguno de los abonos indicados en el párrafo anterior y que, además, durante los 3 (tres) meses consecutivos posteriores al término de ese periodo de seis meses, los saldos promedio mensuales de dicha cuenta que correspondan a cada uno de esos tres meses sean inferiores al mínimo el BANCO podrá cancelar la cuenta respectiva.
Los depósitos de dinero en efectivo realizados directamente en las oficinas del BANCO y los depósitos realizados mediante transferencia electrónica, serán abonados a la Cuenta Básica de Depósito del CLIENTE en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando, sean recibidos por el BANCO en días hábiles bancarios dentro del horario normal de atención al público.
Los depósitos de dinero en efectivo realizados a través de los equipos y sistemas automatizados que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, serán abonados a la Cuenta Básica de Depósito en la fecha que el BANCO registre en su contabilidad dichos depósitos de efectivo.
Los depósitos de dinero realizados con cheques en los que la institución librada sea una institución distinta al BANCO, serán abonados a la Cuenta Básica de Depósito hasta que éstos hayan sido completamente pagados por la institución librada.
Cuando por cualquier causa el BANCO no pueda cobrar los cheques en los que sea institución librada, devolverá dichos cheques a sus tenedores, quienes podrán volverlos a presentar para su abono a la Cuenta Básica de Depósito. Asimismo cuando por cualquier causa el BANCO no pueda cobrar a otra institución librada el monto de los cheques presentados, éstos serán devueltos a sus tenedores. En cualquier caso, el BANCO se reserva el derecho de no aceptar nuevamente la presentación de estos cheques para su abono en la Cuenta Básica de Depósito. El BANCO retendrá cualquier cheque presentado para cobro o abono a la Cuenta Básica de Depósito que, a su juicio, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las leyes aplicables.
Los depósitos efectuados en la Cuenta Básica de Depósito no devengarán intereses a favor del CLIENTE, salvo que expresamente se pacte lo contrario, de conformidad con los términos y condiciones que para cada caso en particular sean acordados entre las Partes.
Cuando en la Cuenta Básica de Depósito la suma de los depósitos mensuales que se realicen en la misma, exceda el importe en moneda nacional equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en la Ciudad de México, el BANCO en virtud de las disposiciones que le son aplicables a la Cuenta Básica para el no cobro de comisiones, y al ser un producto que no debe en ningún momento exceder el monto máximo mensual establecido, en términos de la legislación aplicable, el BANCO procederá de manera automática a cancelar el presente Contrato, dando aviso al CLIENTE a través del estado de cuenta con al menos 30 (treinta) días de anticipación a aquel en el que tenga verificativo dicha cancelación, en cuyo caso se deberán cubrir los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que se rescinda el presente Contrato de Cuenta Básica de Depósito y los recursos remanentes quedarán a disposición del CLIENTE a través de los medios de disposición que el BANCO ofrece al CLIENTE y suspendiéndose en dicho momento todos los servicios en términos del último párrafo de la cláusula Vigésima Primera.
OCTAVA: Retiros.- Para que el CLIENTE pueda efectuar retiros del saldo a su favor en la Cuenta Básica de Depósito, el BANCO expedirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico (en adelante “Tarjeta de Débito”) cuya expedición no tendrá costo alguno. Asimismo el BANCO no cobrará comisión alguna cuando se trate de una reposición de la Tarjeta de Débito por desgaste o renovación de la misma.
La entrega de la Tarjeta de Débito se hará en el domicilio del BANCO, señalado en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, o bien en el domicilio del CLIENTE señalado en la solicitud que forma parte integrante del presente Contrato. El BANCO entregará la Tarjeta de Débito sin activar. Para activar la Tarjeta de Débito y poder empezar a realizar retiros, el CLIENTE deberá seguir las indicaciones que el BANCO le dé al momento de la entrega; una vez entregada la Tarjeta de Débito, el CLIENTE será el único responsable de todos los retiros que con ella se realicen, por lo que en consecuencia, el BANCO no indemnizará por la culpa o negligencia por parte del CLIENTE.
NOVENA: Modalidades de Retiros .- El CLIENTE siempre y cuando cumpla con los procedimientos y las medidas de seguridad establecidas dentro del presente Contrato podrá
efectuar sin comisión o cargo alguno por parte del BANCO, retiros del saldo a favor en la Cuenta Básica de Depósito de las siguientes maneras:
a) Disposición de efectivo con la Tarjeta de Débito en los equipos y sistemas automatizados propiedad del BANCO;
b) Adquisición de bienes y/o contratación de servicios, con la presentación de la Tarjeta de Débito, en los negocios afiliados al sistema de esta tarjeta o afiliados al sistema de otras tarjetas de la misma marca de la Tarjeta de Débito y en su caso, por disposiciones de efectivo con la presentación de la Tarjeta de Débito en dichos negocios afiliados, y hasta por la cantidad que le haya sido autorizada por el BANCO al negocio afiliado de que se trate; o
c) Disposición de efectivo en las oficinas del BANCO a través de la presentación de la Tarjeta de Débito y previa identificación a entera satisfacción del BANCO.
Si en el momento en que se lleve a cabo la apertura de la Cuenta Básica de Depósito, el BANCO no hubiere emitido Tarjeta de Débito alguna, éste le otorgará en la fecha de apertura de la cuenta, una chequera al CLIENTE, para realizar pagos, efectuar retiros y consultas de saldo en las oficinas del propio BANCO, en tanto se entrega al CLIENTE la tarjeta correspondiente.
DÉCIMA : Consulta de Saldos.- El CLIENTE podrá consultar el saldo de su Cuenta Básica de Depósito, por los medios que para tales efectos el BANCO ponga a su disposición y de igual forma podrá consultar dicho saldo, directamente en las ventanillas de sucursales del BANCO, o bien podrá consultar su saldo a través del número de atención telefónica que el BANCO pudiera poner a disposición del CLIENTE y una vez que le haya sido proporcionado para tales efectos y/o en los cajeros que en su caso el BANCO ponga a disposición del CLIENTE, sin que dichos servicios causen comisión alguna.
A efecto de brindar el servicio de consultas de saldos y movimientos en las ventanillas de sucursales del BANCO, el CLIENTE podrá efectuarlo, siempre que presente a entera satisfacción del BANCO, todos y cada uno de los requisitos que se le soliciten al CLIENTE para su plena Identificación, presentando como mínimo, Identificación oficial, Registro Federal de Contribuyente y el Número de cuenta y cualquier otro elemento de los proporcionados por el CLIENTE que permita su identificación plena a entera satisfacción del BANCO. En caso de no cumplir con los requisitos mínimos de identificación, el BANCO no estará obligado a brindar ningún tipo de información, en términos de las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de crédito, en materia de confidencialidad del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: Domiciliación.- El BANCO podrá cargar sobre los depósitos constituidos por el CLIENTE conforme al presente Contrato, el importe de los pagos a proveedores de bienes y/o servicios previa instrucción o autorización del CLIENTE por escrito. Asimismo, el CLIENTE podrá autorizar directamente al proveedor del bien o servicio de que se trate; esta autorización se documentará por los medios que ambos acuerden, en todo caso este servicio de domiciliación no generará cargo alguno por concepto de comisión por parte del BANCO.
El CLIENTE contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales para objetar los cargos realizados en términos del párrafo que antecede, contados a partir de la fecha de corte de la Cuenta Básica de Depósito.
Expresamente se hace constar que será el CLIENTE quien aclare con el proveedor de los bienes y/o servicios de que se trate, cualquier inconformidad que tenga en relación con la cantidad que se le cobre y con la calidad del servicio, ya que el BANCO sólo se limita a cubrir el importe que aparezca en el recibo o boleta que deba pagar el CLIENTE.
El BANCO no asume ninguna responsabilidad si no efectúa algún pago porque el proveedor de los bienes y/o servicios correspondiente no lo cobre y/o rechace el pago, o si lo cobra y/o acepta fuera del término pactado.
El BANCO no será responsable de las variaciones del importe de los pagos, ni de las deficiencias en que incurra quien deba recibirlos.
el BANCO no asumirá ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerará como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento.
DÉCIMA QUINTA : Estados de Cuenta.- El BANCO remitirá al CLIENTE, una vez dentro de cada mes, un estado de cuenta en el que se especificarán todas las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la Cuenta Básica de Depósito, el saldo al corte y el importe, en su caso, de las comisiones a cargo del Cliente por realizar operaciones en cajeros automáticos que no sean operados por el BANCO y que sean cobradas por los servicios de los operadores de dichos cajeros, los cuales se reflejarán durante el periodo comprendido del último corte a la fecha, inclusive para estos efectos, el BANCO informará al CLIENTE mediante escrito dirigido a su domicilio o bien en dicho estado de cuenta, la fecha de corte de su Cuenta Básica de Depósito, la que no podrá variar sin previo aviso por escrito al CLIENTE, por lo menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Los estados de cuenta serán remitidos al CLIENTE al último domicilio señalado por el mismo para ese fin, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al corte de la cuenta.
Para poder objetar en tiempo las operaciones, cargos, depósitos y movimientos efectuados en la Cuenta Básica de Depósito el CLIENTE durante los 90 (noventa) días naturales siguientes al corte de la cuenta, podrá manifestar por escrito las objeciones u observaciones que considere procedentes, atendiendo en todo momento, el procedimiento a que se refiere la Cláusula Décima Sexta siguiente.
En el caso de que en un periodo de 3 (tres) meses no se registren movimientos en la Cuenta Básica de Depósito por parte del CLIENTE, el BANCO suspenderá el envió mensual del Estado de Cuenta, y sólo enviará dicho Estado de Cuenta dos veces al año calendario.
Adicionalmente y atendiendo las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, una vez transcurrridos 3 (tres) años en los que la Cuenta Básica de Depósito no tiene movimientos por depósitos o retiros, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito a su domicilio señalando en términos de la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, que los recursos disponibles en su Cuenta Básica de Depósito, serán abonados en una cuenta global que para tales efectos tenga el BANCO. Dicha notificación será enviada por el BANCO al CLIENTE, con al menos 90 (noventa) días naturales de anticipación a la fecha en que sean abonados los recursos en dicha cuenta global. El BANCO no cobrará comisión alguna cuando los recursos se encuentren depositados en la cuenta global.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un depósito o retiro, o a reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá de retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al CLIENTE.
Los derechos derivados de los recursos de inversiones e intereses a los que se refiere esta Cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO, enterará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
El CLIENTE renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del BANCO en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA: Aclaraciones.- Cualquier aclaración que solicite el CLIENTE derivada de este Contrato, y de las operaciones que se realicen al amparo del mismo, se llevará de conformidad con el siguiente procedimiento.
a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los comprobantes o en el detalle de movimientos que se presentan a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que el BANCO ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del
plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realizacón de la operación del servicio.
b) La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula Vigésima Quinta del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud.
c) Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días naturales para operaciones con registro en el extranjero, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible en el momento de la solicitud, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE.
e) El dictamen e informe antes referidos serán presentados al CLIENTE por escrito y con la firma de un representante autorizado por el BANCO para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso c) anterior, el CLIENTE deberá realizar el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como los intereses que se hayan causado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
f) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso d) anterior, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE en sus oficinas, previa cita confirmada, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios el expediente generado con motivo de la solicitud, así como la documentación e información que tenga disponible y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE acuda a las oficinas del BANCO a conocer de la existencia del expediente generado con motivo de su solicitud, el BANCO no tendrá ninguna obligación adicional frente al CLIENTE, por lo que éste expresamente lo libera de toda responsabilidad.
g) En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, a más tardar el día hábil siguiente a conocer la resolución del dictamen.
h) Quedará sin efectos el procedimiento de aclaración establecido en la presente cláusula, y sus efectos, a partir de que el CLIENTE presente demanda o caulquier medio de impugnación ante la autoridad competente.
DÉCIMA SÉPTIMA: Comisiones.- El BANCO no cobrará comisión alguna al CLIENTE por ninguno de los servicios básicos ni adicionales a este Contrato. El BANCO solo reflejará dentro del estado de cuenta al CLIENTE, directamente la comisión que por servicios de disposiciones derivadas de operaciones interbancarias en cajeros automáticos no operados directamente por el BANCO cobren aquellos bancos.
DÉCIMA OCTAVA: Beneficiarios.- El CLIENTE designa como Beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato, a la(s) persona(s) que se indica(n) en la solicitud que forma parte integrante del presente Contrato, quien(es) recibirá(n), cuando acredite(n) fehacientemente al Banco el fallecimiento del CLIENTE, el importe correspondiente del saldo que tenga en la Cuenta Básica de Depósito según hubiera sido instruido en dicha solicitud.
La cantidad a entregarse será computable a la fecha de fallecimiento del CLIENTE, dividiéndose, en su caso, entre los Beneficiarios el monto indicado y en los porcentajes señalados en la solicitud que forma parte integrante del presente Contrato; si no se hubiere
decir verdad, que los mismos fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposicion alguna a partir de la fecha de termininacion del mismo, asumiendo el CLIENTE toda responsabilidad en caso de no regresarlas al término del presente Contrato y se les diera un mal uso.
Al momento de la solicitud de cancelación del presente Contrato o por cualquier otro supuesto de terminación o cancelación del mismo, quedarán suspendidos todos los servicios que se deriven del presente Contrato de manera inmediata, inclusive los servicios de domiciliación que se indican dentro de la cláusula Décima Primera, adquiriendo el CLIENTE toda la responsabilidad que por dicha cancelación y/o suspensión de la Domiciliación pudiera originar.
VIGÉSIMA SEGUNDA : Obligaciones Garantizadas.- En este acto el BANCO hace saber expresamente al CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
En las cuentas solidarias, "El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares".
En las cuentas mancomunadas, "Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares".
VIGÉSIMA TERCERA: Cesión.- El CLIENTE no podrá ceder, transferir, negociar, enajenar o trasmitir en forma alguna los derechos y obligaciones que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna sin autorización previa y por escrito del BANCO.
No obstante lo anterior, para el caso que el CLIENTE solicite por conducto de otra Institución Financiera la cancelación del presente Contrato, el BANCO realizará el siguiente procedimiento:
I Requerirá al CLIENTE la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos; II. Dar a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE; III. En el caso de operaciones pasivas, previa confirmación prevista en la fracción I anterior, transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución Financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud; IV. Una vez realizado el retiro del saldo, el BANCO deberá renunciar a ejercer sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos , se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y V. En el movimiento de recursos entre transferente y receptor, la operación de cargo y abono se realizara con la misma fecha valor.
VIGÉSIMA CUARTA : Domicilios.- Para los efectos de este Contrato el BANCO señala como su domicilio Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 40, Torre Esmeralda I, Piso 9, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000 México, D.F.
El CLIENTE señala como su domicilio principal el contenido en la solicitud que forma parte integrante del presente Contrato, mismo domicilio que podrá ser modificado por el CLIENTE mediante comunicado por escrito entregado al BANCO junto con el comprobante de domicilio que para tal efecto el BANCO le indique.
Asimismo y para todos los efectos legales, el CLIENTE señala como su domicilio para recibir el Estado de Cuenta el indicado en la solicitud que forma parte integrante del presente Contrato, en el entendido de que el CLIENTE podrá modificar dicho domicilio a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas, telefónicas o de cualquier otra tecnología que el BANCO ponga a su disposición para ese efecto.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes.
El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el sólo hecho de su entrega en dicho domicilio y producirá plenos efectos jurídicos.
El CLIENTE podrá consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en las redes sociales de Internet en la página invex.com.
Finalmente, el BANCO hace del conocimiento del CLIENTE, que su centro de atención a Clientes se encuentra ubicado en el mismo domicilio a que se refiere la presente Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, poniendo a disposición del CLIENTE los siguientes números telefónicos 53-50-33-33 y 91-78-88-88.
VIGÉSIMA QUINTA: Unidad Especializada.- El BANCO pone a disposición del CLIENTE el siguiente número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 01 (55) 4000 4046, uneap@invex.com, con Domicilio en Calle Monte Elbruz No.124, piso 1, Colonia Palmillas Polanco, C.P. 11560, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con un horario de atención de Lunes a Viernes de 9 a 14 y de 16 a 18 horas.
Así mismo, se informa al CLIENTE los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono 01 800-999 80 80 y en la Ciudad de México al 53-40-09-99, Internet: www.condusef.gob.mx; correo: asesoria@condusef.gob.mx
VIGÉSIMA SEXTA : Aviso de Privacidad.- Para efectos de la presente clausula, el BANCO con domicilio señalado en el presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el CLIENTE solicite o celebre con el BANCO serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos y servicios que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros del BANCO o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero al que el BANCO pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad completo en la dirección de Internet invex.com ; asimismo, cualquier modificación a dicho Aviso de Privacidad será notificada por el BANCO al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en el presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA : Derecho de Retención y Bloqueo de Cuenta.- El BANCO podrá bloquear y retener los fondos depositados en la Cuenta, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción del CLIENTE, cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de estos recursos; (ii) exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones a consideración del BANCO.