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Este documento académico explora el concepto del conocimiento de embarque como título de crédito en el derecho mercantil. Se analiza su origen, características, requisitos legales y aspectos cambiarios, incluyendo su circulación y la importancia del certificado de embarque en el comercio internacional. El documento proporciona una visión detallada de este instrumento legal clave en el transporte marítimo de mercancías.
Typology: Cheat Sheet
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Objetivos
Al finalizar la unidad, el alumno:
de embarque. Ley de Navegación la regulación del conocimiento de embarque, así como sus aspectos cambiarios y de circulación.
Introducción
D
esde los inicios de la actividad comercial, el hombre se ha visto en la necesidad de conocer la naturaleza de los bienes ofertados en el mercado, con el fin de tener pleno conocimiento de las mercancías. Esta realidad no sólo tuvo como marco la actividad comercial local, sino que se extendió al comercio terrestre y por supuesto al comercio marítimo internacional. La continua expansión de los nexos entre las grandes potencias obligó a perfec- cionar los registros de carga, que pasaron a formar parte de los documentos que cada embarcación debía consignar en el momento de zarpar y de atracar en cualquier terminal marítima; es así como los primeros reglamentos de navegación crearon la figuradel registro decarga, lacual haevolucionado hastaconvertirseen el actual título- valor representativo: conocimiento de embarque, objeto de estudio en esta unidad. El origen del conocimiento de embarque debe buscarse en ciertas costumbres marítimas de la Edad Media. Los comerciantes solían viajar a bordo de la nave que transportaba sus mercancías y efectuaban personalmente las ventas en los puertos de destino. Por ello, no existía la necesidad de un documento representativo de la carga para realizar las operaciones comercialespertinentes. El desarrollo del comercio marítimo, con el aumento de las expediciones y del tamaño de las naves, así como el surgimiento del transporte de carga de una pluralidad de comerciantes, justificaron el decaimiento progresivo de esa práctica de acompañar las mercancías. Este título de crédito tiene como marco de referencia los contratos de explo- tación de embarcaciones, regulados en el título quinto, capítulo primero de la Ley de Navegación , en el que se establecen las disposiciones legales para los tres tipos de contratos en esa especie: los contratos de f letamento; el contrato de transporte de mercancías por agua y el contrato de transporte de pasajeros por agua. El conocimiento de embarque surge del contrato de trans- porte de mercancías por agua , por lo que antes de entrar al estudio de este título de crédito, haremos un breve análisis del contenido de este contrato, pues es la causa que genera el nacimiento de este título.
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del conocimiento de embarque. El tenedor legítimo del título tiene acción contra la naviera o el operador que haya expedido el conocimiento de embarque, la cual prescribe en doce meses contados a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.
Antes de referirnos a los requisitos y cláusulas esenciales en el conocimiento de embarque, vamos a explicar la mecánica de expedición de este título, la cual se desprende del artículo 102 de la ley de la materia.
La Ley de Navegación en su artículo 100 establece cuáles son los requisitos que deberá contener el título denominado conocimiento de embarque:
al tener por aceptada la declaración de embarque y formalizado el contrato, deben entregar al cargador una orden de embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración
tenedor legítimo del conocimiento de embarque tiene derecho a disponer de la mercadería respectiva durante el viaje y a exigir su entrega en el destino
¿En qué tiempo
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de embarque
tancias que sirvan para su identificación. Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de la merca- dería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de iden- tificación. El cargador debe manifestar con veracidad al transportador la exactitud del contenido de la declaración de embarque, pues en su caso es responsable y deberá indemnizarlo de todos los daños y perjuicios que sufra con motivo de alguna mención inexacta. Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, no declaradas como tales, podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas por la empresa naviera, sin indemnización, y el cargador de dichas mercan- cías será responsable de los daños y perjuicios causados, esto último está señalado en el artículo 105 in fine de la Ley de Navegación.
natario; entregada la mercadería en destino con uno de los originales, los demás carecen de valor
partes se obligan para el transporte de mercancías por agua
Llama la atención que el legislador no estableciera como requisito de este título de crédito la firma del transportador, la cual consideramos es esencial en cualquier título de crédito, pues de esa forma se establece sin lugar a dudas que el obligado, en este caso la empresa naviera o el operador, tienen el conocimiento de los alcances de su obligación para entregar la mercancía a su destinatario o consignatario, sin embargo, en el artículo 102 de la Ley se establece que “el naviero y el que expida el conocimiento de embarque a nombre propio será responsable de las mercancías desde el momento en que se colocan bajo su custodia, hasta el momento de su entrega”, es decir, la sola expedición de este título trae para el naviero o el que lo haga a nombre propio, las obligaciones correspondientes, equiparando dicha emisión a la firma del obligado.
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disposiciones de dicha ley
cación sujeta a una póliza de fletamento , se aplicará la disposición para el contrato de transporte de mercancías por agua
En el conocimiento de embarque se dan las características que distinguen los títulos de crédito: incorporación, literalidad, legitimación y autonomía, lo que determina su naturaleza cambiaria.
Figura 10.1 Características cambiarias del conocimiento de embarque.
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Las declaraciones que se hacen en los conocimientos de embarque se tienen como declaraciones de verdad y declaraciones negociales; declaraciones de verdad, en lo que se refiere a la recepción y la existencia de mercancías transportadas; declara- ciones negociales en lo que concierne a sus promesas de restitución de las mismas.^1
El conocimiento de embarque, como título de crédito que es, tiene la característica de que puede entrar en circulación por simple endoso y entrega material, al efecto en el artículo 100 fracción II se establece que el conocimiento de embarque debe contener: “Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden”, es decir, que el conocimiento de embarque nunca será al portador, siempre tendrá un titular identificado de los derechos de la mercancía que dicho documento ampara, atribuyéndole a su poseedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de las mercan- cías mencionadas. Desde el punto de vista de la restricción o no en su circulación existen dostipos de conocimiento de embarque: los no negociables y los negociables. Los primeros, no podrán entrar en circulación por vía del endoso, por lo que su transmisión podrá ser, en su caso, por vía de cesión ordinaria. Los conocimientos de embarque negociables o shipper’s order se utilizan para operaciones comerciales que se realizan con letra a la vista o con carta de crédito. Para envíos con letras de cambio o cartas de crédito, el conocimiento de embarque debe tener la aclaración “sin restricciones” ( clean on board ), para aclarar que el trans- portista no ha hecho ninguna objeción respecto de la condición de la carga o del embalaje y que la mercancía se colocó a bordo del buque. El endoso es el medio cambiario para hacer circular este tipo de conocimientos y su legítimo tenedor, quien acreditará tal carácter si fue expedido el documento a su nombre o si le fue entregado por endoso y ser el último tenedor en una serie ininterrumpida de éstos. En los contratos de transporte multimodal en que un segmento del transporte sea marítimo, el operador deberá expedir, al tomar las mercancías bajo su custodia, el documento en que conste el contrato celebrado, el cual podrá ser o no negociable a elección del expedidor. El contrato de transporte multimodal está regulado por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, las disposiciones relativas de la Ley de Navegación y el reglamento respectivo.
(^1) Joaquín Rodríguez y Rodríguez, Derecho Mercantil , 18a. ed., Porrúa, México, 1985, t. I, p. 270.
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Figura 10.2 El conocimiento de embarque.
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a) que la empresa naviera y el cargador pacten en el contrato b) que así se haya señalado en el conocimiento de embarque c) que la embarcación esté sujeta a una póliza de fletamento d) que la legislación de aplicación supletoria así lo disponga
Bibliografía
Cervantes Ahumada, Raúl, Títulosy operaciones de crédito , Herrero, México, 1982.
López de Goicoechea, Francisco, La letra de cambio , Porrúa, México, 1981.
Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil , Porrúa, México, 1973.
Pallares, Eduardo, Títulos de crédito en general, letra de cambio, pagaré y cheque , Botas, México, 1952.
Pina Vara, Rafael de, Derecho Mercantil Mexicano , Porrúa, México, 1988.
Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Dercho Mercantil , Porrúa, México, t. II, 1985.
Vázquez del Mercado, Óscar, Contratos mercantiles , Porrúa, México, 1994.
Williams, Jorge N., La letra de cambio y el pagaré , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. I,
Código de Comercio , Agenda Mercantil, México, 2003.
Código Penal para el Distrito Federal , Sista, México, 2003.
Ley de Navegación , Agenda Mercantil, México, 2003.