



Study with the several resources on Docsity
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Prepare for your exams
Study with the several resources on Docsity
Earn points to download
Earn points by helping other students or get them with a premium plan
Community
Ask the community for help and clear up your study doubts
Discover the best universities in your country according to Docsity users
Free resources
Download our free guides on studying techniques, anxiety management strategies, and thesis advice from Docsity tutors
La estructura y funcionamiento del poder público nacional en venezuela, dividido en cinco ramas: poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el sistema de justicia, poder ciudadano y poder electoral. Se detallan las principales características y atribuciones de cada uno de estos poderes, como el poder ejecutivo encabezado por el presidente de la república, el poder judicial a cargo de administrar justicia, el poder ciudadano responsable de prevenir y sancionar actos contra la ética pública, y el poder electoral que organiza y supervisa los procesos electorales. Además, se explica la estructura y funciones de los poderes a nivel estadal y municipal. Una visión general del sistema político y de gobierno en venezuela, lo que lo convierte en una fuente de información relevante para estudiantes y académicos interesados en temas de derecho constitucional, ciencia política y administración pública.
Typology: Transcriptions
1 / 6
This page cannot be seen from the preview
Don't miss anything!
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA. UNELLEZ. FACILITADOR: AUTOR: Carmen Guerra Alexis Arguello V- 18.973.440. San Carlos, agosto de 2024.
Cuyo ámbito de ejercicio es todo el territorio de la República y se regula conforme al principio de la separación orgánica de poderes, se divide en cinco ramas: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y el Sistema de Justicia, Poder Ciudadano y Poder Electoral.
Está a cargo de la Asamblea Nacional, órgano parlamentario de forma unicameral, integrado por diputados elegidos en cada una de las 24 entidades federales, por votación universal, directa, personalizada y secreta, con representación proporcional según una base poblacional del 1,1 por ciento de la población total del país. Además, cada entidad federal elige tres diputados, igualmente los pueblos indígenas también eligen tres. Cada diputado tiene su suplente escogido en el mismo proceso, duran cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo.
Se conforma por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo – designado por el Presidente-, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado. El Presidente es designado por votación universal, directa y secreta por un período de seis años, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez, proclamándose al candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. Reúne la doble condición de Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.
De carácter nacional e independiente, es el encargado de administrar justicia y conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. En ejercicio de esta potestad los órganos del Poder Judicial no podrán en ningún caso negar la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos; ni declarar la prescripción de las acciones judiciales dirigidas a
Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá a efectuar la designación. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos. El Ministerio Público, bajo la dirección del Fiscal General de la República, tiene entre sus atribuciones garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales; así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, ordenar y dirigir la investigación penal en los casos de perpetración de hechos punibles, dejando constancia de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración; el ejercicio en nombre del Estado de la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; e intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ciudadano encargado de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos, siendo sus atribuciones: inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley; instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus a atribuciones; ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultados de las decisiones y políticas públicas de los órganos y entidades del sector público sujetas a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes. Igualmente, corresponde a la Contraloría General ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, que tiene por objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de los organismos y entidades que conforman el Poder Público y está integrado por: − La Contraloría General de la República.
− La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. − Las unidades de auditoría interna de los organismos y entidades que conforman el Poder Público. − La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. − Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los organismos y entidades que conforman el Poder Público. − Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.
también de carácter nacional y autónomo, se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco miembros designados para un período de siete años por la Asamblea Nacional, previa postulación de tres por parte de la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano.
es decir, el que corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica, se ejerce por dos ramas, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, es al que concierne el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador elegido mediante sufragio popular por un período de cuatro años, por simple mayoría de los votantes, con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Al Poder Legislativo de cada Estado corresponde legislar sobre la materia de competencia estadal y sancionar su ley de presupuesto; lo ejerce el Consejo Legislativo, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes representan proporcionalmente a la población del Estado y de los Municipios. Cada estado cuenta con una Contraloría, dotada de autonomía orgánica y funcional, la cual ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano integra el Sistema Nacional de Control Fiscal y actúa bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor, quien