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Este documento explora las leyes y normas mexicanas que rigen la higiene y seguridad industrial, destacando las obligaciones de los patrones y trabajadores. Se mencionan artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la ley federal del trabajo y la ley general de salud, así como normas oficiales mexicanas (nom) relacionadas con la seguridad en el trabajo. El documento también hace referencia a la legislación estadounidense en materia de seguridad laboral.
Typology: Lecture notes
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Siendo la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos la ley suprema de nuestro país, toda actividad industrial comercial o de servicios se de sustentar dentro de esta normatividad. La constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo 123 dicta lo siguiente como obligación patronal: ART: 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El titulo sexto, trata del trabajo y de previsión social. Este título sexto trata del trabajo y de la prevención social. Este título sexto desde el apartado o fracción 1 hasta 12, trata de todo lo relacionado con los derechos y obligaciones obrero- patronales. A partir del 13 inicia la referente a la seguridad y la higiene en todas las actividades productivas. En el titulo 13 describe lo siguiente. Las empresas, cualquiera que sea su actividad estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario. Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso. Fracción XXXI: También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos obligatorios de los patrones en, materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, por lo cual las autoridades Federales contaran con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente.
Dentro de las leyes que rigen controlan y coordinan las actividades obrero patronal en las actividades productivas o se servicios existen leyes, normas y reglamentos que protegen a
los trabajadores y obligan a los patrones a proporcionar salud y seguridad. Dentro de estas se encuentran. Ley federal del trabajo Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones. En el capítulo I. 1.3.1.1 obligaciones de los patrones. Artículo 132 son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del
los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador; XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón; XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. Ley del IMSS. Dentro de los artículos que hablando la protección al trabajador en la ley del seguro social es en el artículo 48 donde queda especificado que el instituto el que hará la fijación del grado
de riesgo, en atención a las medidas preventivas, condiciones de trabajo y además características que influyan sobre el riesgo partícula que existen entre cada negociación. Especifica además que “los patrones están obligados a cumplir las medidas para prevenir accidentes de trabajo señaladas en la ley federal de trabajo y en su reglamento. Las empresas, considerando el riesgo, a que estén sujetas por sus actividades específicas, son agrupadas en cinco clases diferentes, que van desde el riego ordinario de la vida hasta el riesgo máximo, y que en relación a los mismos, las cuotas que deberán pagar se asignan en una escala del 1 al 5, a su vez comprenden tres grados: mínimo, medio y máximo. La aplicación de las prestaciones del I.M.S.S. para las personas que los reciben se dividen en: Asegurado: trabajador que paga su cuota correspondiente. Beneficiario: cónyuge o concubina(o) del asegurado(a), hijos menores de 16 años o mayores si estudian y de cualquier edad si están incapacitados y los padres del asegurado cuando dependen económicamente y viven con él. Las prestaciones que abarcan al asegurado y a los beneficiarios son: a) Atención medica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. b) Aparatos de ortopedia, en el caso de riesgos de trabajo, prótesis. c) Rehabilitación. d) Traslado de enfermos. e) Viáticos a enfermos. f) Reintegración de gastos al ser rechazados para atención medica por el instituto. g) Canastilla para el recién nacido. h) Ayuda para la lactancia. i) Guardería para los hijos de las trabajadoras. j) Aguinaldo anual para los pensionados. Así mismo otorga prestaciones que solo competen a la aplicación del asegurado: a) Salario o subsidio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Subsidio por enfermedad. c) Subsidio antes y después del parto de la asegurada. d) Pensión por incapacidad total permanente en el caso de riesgo de trabajo. e) Pensión por incapacidad parcial permanente en el caso de riesgo de trabajo. f) Pensión por invalides. g) Pensión por vejes. h) Aumento de la pensión de invalidez, vejes o viudez por asistencia indispensable. i) Pensión por cesantía. j) Aumento de la pensión si continúa asegurado después de haber cumplido 65 años. k) Ayuda para gastos funeral. l) Pensión a la viuda. m) Pensión a la viuda del pensionado. n) Ayuda económica o finiquito a la viuda o concubina pensionada que contraiga nuevas nupcias. o) Ayuda económica o finiquito al pensionado que abandona el país en forma definitiva.
XI. Ocupar el puesto que desempeñaban al reintegrarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia, otorgada en los términos de la Ley y de estas Condiciones; XII. Ser reinstalada o reinstalado en su empleo y percibir los salarios caídos, si obtienen laudo ejecutoriado favorable del Tribunal; XIII. Continuar ocupando el empleo, cargo o comisión al obtener la libertad caucional, siempre y cuando no se trate de proceso por delitos oficiales, o que la ofendida o el ofendido tenga la calidad de trabajadora o trabajador de la Secretaría, debiéndolo acreditar con las constancias correspondientes y se de aviso por escrito a la Secretaría con copia al Titular del área de adscripción; XIV. Obtener permisos para asistir a asambleas y actos sindicales, previo acuerdo entre la Secretaría y el Sindicato, mismo que la Dirección General lo hará del conocimiento de las unidades administrativas correspondientes; XV. Desempeñar labores diferentes a las que tengan encomendadas, en casos de incapacidad temporal o parcial que les impida desarrollar sus funciones habituales, lo que tendrá que acreditar con el dictamen médico del ISSSTE, o en su caso, la Secretaría lo solicitará; XVI. Recibir capacitación de conformidad a los requerimientos de fortalecimiento de las competencias y capacidades laborales del puesto y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se identifiquen en el proceso de detección de necesidades de capacitación de la Secretaría, así como para ascender a puestos de mayor responsabilidad; XVII. Recibir vestuario y equipo apropiado a sus labores, cuando así lo requiera la actividad que desempeñan; XVIII. Participar de los programas internos de bienestar, culturales, recreativos, educativos y deportivos; XIX. Excepcionalmente, permutar el período de vacaciones con otra trabajadora o trabajador de la misma oficina que esté dispuesto a ello, siempre y cuando cuente con la anuencia de la o del titular de la unidad administrativa u órgano de adscripción, y acepte que la prima vacacional correspondiente se le pague conforme al período original; XX. Descansar el 25 de junio, con motivo del “Día del Empleado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, y XXI. A falta de la figura materna, se harán extensivas al padre trabajador, aquellas prestaciones que se otorgan a las madres trabajadoras de la Secretaría, siempre que éste acredite: a) Mediante resolución firme de autoridad Jurisdiccional contar con la patria potestad y la custodia, o bien sólo esta última, de las o los menores. b) Que en caso de ser padre trabajador y al estar en activo enviude y acredite dicha calidad ante su Coordinación Administrativa. ARTÍCULO 66. Son obligaciones de las trabajadoras y de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;
II. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios del servicio; III. Asistir puntualmente a su centro de trabajo, permanecer en él y desempeñar las labores que tenga encomendadas, así como firmar al finalizar cada quincena el reporte del sistema electrónico de asistencia o, en su caso, la tarjeta de registro del reloj checador al inicio de cada quincena. Quienes registren su asistencia mediante listas, las firmarán diariamente tanto a la entrada como a la salida; IV. Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefas o jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; V. Cumplir con las comisiones que por necesidades del servicio se le encomienden; VI. Observar buenas costumbres dentro del servicio y ser respetuosa o respetuoso con sus superiores, compañeras y compañeros; VII. Tratar con cortesía y diligencia al público; VIII. Participar en los programas de capacitación para fortalecer su preparación y el desarrollo de sus competencias y capacidades laborales, a través de los eventos que programe la Secretaría en el Plan Anual de Capacitación, lo que les permitirá acceder al programa de profesionalización, debiendo sujetarse a los horarios establecidos y a las evaluaciones correspondientes; IX. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; X. Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y objetos que se le confíen con motivo de su trabajo; XI. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeras y compañeros; XII. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que establezca la Secretaría; XIII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo; XIV. Avisar de inmediato a sus superiores de los accidentes que sufran sus compañeras y compañeros; XV. Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, máquinas, útiles y en general todo el equipo que se le proporcione para el desempeño de su trabajo, de tal manera que sólo sufran el deterioro propio del uso normal. Tan luego como lo advierta, informará a sus superiores del desperfecto de los citados bienes; XVI. Emplear con la mayor economía los materiales que le fueren proporcionados para el desempeño de su trabajo; XVII. Presentarse aseada o aseado y correctamente vestida o vestido. Será obligatorio el uso, durante las labores, de los uniformes y prendas de vestir que, en su caso, proporcione la Secretaría; XVIII. Dar facilidad a los médicos del ISSSTE para la revisión y exámenes médicos, proporcionando la información que soliciten;
XI. En el caso de pagadoras habilitadas o pagadores habilitados, hacer mal uso de los recursos o valores que por encargo o comisión reciba de otras personas; XII. Incurrir en actos de violencia, inmorales, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefas o jefes, compañeras o compañeros, o contra los familiares ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; XIII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de labores; XIV. Ejecutar actos que afecten el decoro de las oficinas o la consideración del público, o la de sus compañeras y compañeros de trabajo; XV. Consumir bebidas embriagantes, drogas o enervantes en su centro de trabajo, o presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna de ellas, así como ejecutar actos de comercio de estas sustancias entre el personal dentro de las instalaciones de la Secretaría; XVI. Ser procuradoras, procuradores, gestoras, gestores o agentes particulares y tomar a su cuidado el trámite de asuntos relacionados con la Secretaría, aún fuera de las horas de trabajo; 25 de 45 XVII. Solicitar o aceptar gratificaciones u obsequios para dar preferencia en el despacho de los asuntos, por no obstaculizarlos o a cambio de prometer resoluciones en uno u otro sentido y por motivos análogos; XVIII. Hacer compras, ventas y rifas, dentro de los centros de trabajo; XIX. Hacer préstamos con intereses a sus compañeras o compañeros de trabajo; XX. Dar referencias de carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de las trabajadoras y los trabajadores que hayan tenido o tengan a sus órdenes; XXI. Hacer anotaciones falsas o impropias en las tarjetas o registros de asistencia del personal o permitir que otra persona las haga, así como registrar la asistencia de otra trabajadora o trabajador; XXII. Ingresar en el centro de trabajo después de las horas de labores, si no se cuenta con la autorización correspondiente; XXIII. Celebrar reuniones o actos de cualquier índole dentro de los recintos oficiales, sin la previa autorización de la Secretaría, XXIV. Fumar dentro de las instalaciones de la Secretaría. ARTÍCULO 69. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 66 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el artículo 68 de estas Condiciones, se harán constar en el acta que levante la jefa o el jefe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Bis de la Ley.
Ley general de Salud ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud. ARTÍCULO 133. En materia de prevención y control de enfermedades y accidentes, y sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes laborales y de seguridad social en materia de riesgos de trabajo, corresponde a la Secretaría de Salud: I. Dictar las Normas Oficiales Mexicanas para la prevención y el control de enfermedades y accidentes; II. Establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con esta Ley y las disposiciones que al efecto se expidan; III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III. ARTÍCULO 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley.
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI-2008. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 9-XII-2010. NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene. D.O.F. 28-XII-1999. Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 18-XII-2003. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-V-1999. Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, D.O.F. 16-VII-1999. NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 2-II-1999. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. D.O.F. 9-III-2001. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y
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NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. D.O.F. 24-V-1994. Aclaración D.O.F. 8-VI-94. NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 7-XI-2008. NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 11-X-2012. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones - Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. D.O.F. 11-I-2002. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. D.O.F. 20-XII-2008. NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. D.O.F. 25-XI-2008. NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene. D.O.F. 7-XI-2008. NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 06-IX-2012. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 29-XII-2011.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades. D.O.F. 22-XII-2009. NOM-031-STPS-2011, Construcción - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 4-V-2011. NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón. D.O.F. 23-XII-2008. Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, D.O.F. 12-II-2009. Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón, D.O.F. 20-XII-2011. NOM-100-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida - Especificaciones. D.O.F. 8-I-1996. NOM-101-STPS-1994, Seguridad - Extintores a base de espuma química. D.O.F. 8-I-1996. NOM-102-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono - Parte 1: Recipientes. D.O.F. 10-I-1996. NOM-103-STPS-1994, Seguridad - Extintores contra incendio a base de agua con presión contenida. D.O.F. 10-I-1996. NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato mono amónico. D.O.F. 17-IV-2002. Aclaraciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores - Polvo químico seco tipo ABC a base de fosfato mono amónico, D.O.F. 14-V-