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Fácil interpretación, Schemes and Mind Maps of Law

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Typology: Schemes and Mind Maps

2022/2023

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TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1
OBJETO Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos
Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas Art. 7
FUNCIONARIOS DE
CARRERA: INAMOVIBLES El personal laboral se rige por:
- Legislación laboral.
- Demás normas
convencionalmente aplicables.
- Por los preceptos del EBEP que
así lo dispongan.
Art. 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN Personal funcionario
Personal laboral al servicio de
Supletorio para el resto
c) Las Administraciones de las Entidades Locales
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las CCAA
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública
e) Las Universidades públicas
PERSONAL CON
LEGISLACIÓN
ESPECÍFICA PROPIA
Art. 4
Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las CCAA
Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales y de los órganos estatutarios de las CCAA
Personal de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad y del CNI
Personal retribuido por arancel
Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
El personal de la Sociedad
Estatal de Correos y
Telégrafos también tiene
normas específicas y el
EBEP es supletorio
Art. 5
LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA
Art. 6
En desarrollo del EBEP, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las CCAA aprobarán, en el ámbito de sus
competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las CCAA
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TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

OBJETO

Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos

Determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las administraciones públicas Art. 7

FUNCIONARIOS DE

CARRERA: INAMOVIBLES El personal laboral se rige por:

  • Legislación laboral.
  • Demás normas convencionalmente aplicables.
  • Por los preceptos del EBEP que así lo dispongan.

Art. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Personal funcionario

Personal laboral al servicio de

Supletorio para el resto

c) Las Administraciones de las Entidades Locales

a) La Administración General del Estado b) Las Administraciones de las CCAA

d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquier Administración Pública e) Las Universidades públicas

PERSONAL CON

LEGISLACIÓN

ESPECÍFICA PROPIA

Art. 4

Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las CCAA Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales y de los órganos estatutarios de las CCAA

Personal de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad y del CNI Personal retribuido por arancel Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

El personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos también tiene normas específicas y el EBEP es supletorio

Art. 5

LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 6

En desarrollo del EBEP, las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las CCAA aprobarán , en el ámbito de sus competencias, las leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las CCAA

TÍTULO II. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Art. 8

CONCEPTO Y CLASES DE

EMPLEADOS PÚBLICOS

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA B) FUNCIONARIOS INTERINOS C) PERSONAL LABORAL D) PERSONAL EVENTUAL

CAPÍTULO I. CLASES DE PERSONAL

Art. 9

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA

Vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales de carácter permanente.

En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos.

Art. 10

B) FUNCIONARIOS

INTERINOS

Nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera por razones justificadas de necesidad y urgencia cuando se de

Selección mediante procedimientos ágiles y cese al finalizar la causa de su nombramiento.

c) La ejecución de programas de carácter temporal de duración < 3 años ampliable 12 meses por leyes FP

a) Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera b) La sustitución transitoria de los titulares

d) Exceso o acumulación de tareas por máx. 6 meses en un período de 12 meses

Esas plazas deben incluirse en la oferta de empleo público del ejercicio siguiente al del nombramiento o en la siguiente, salvo amortización

Los interinos podrán prestar servicios en la unidad de nombramiento o en otras en que desempeñe funciones análogas siempre en el ámbito de aplicación del programa temporal o estén afectadas por la acumulación de tareas

Art. 11

C) PERSONAL LABORAL

Con contrato escrito en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

Leyes FP establecerán los criterios para determinar los puestos de trabajo que pueden ser desarrollados por personal laboral.

FIJOS

INDEFINIDOS

TEMPORALES

Art. 12

D) PERSONAL EVENTUAL

Poƌ ŶoŵďƌaŵieŶto LJ ĐoŶ ĐaƌáĐteƌ Ŷo peƌŵaŶeŶte, ƌealiza fuŶĐioŶes ͞ de ĐoŶfiaŶza o asesoƌaŵieŶto espeĐial͟.

Leyes FP determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que pueden disponer de ellos, con número y condiciones retributivas públicas. Nombramiento y cese libres, aunque cesarán en todo caso cuando lo haga la autoridad a la que presten sus funciones.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I. DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Art. 14

DERECHOS

INDIVIDUALES

a) A la inamovilidad de los funcionarios de carrera. b) Al desempeño de tareas según su condición y carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna. d) A la percepción de retribuciones e indemnizaciones por su servicio. e) A participar en los objetivos de su unidad y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar. f) A la defensa de la Administración Pública en ejercicio legítimo de sus funciones. g) A la formación continua , preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral. i) A la no discriminación. j) A la conciliación personal, familiar y laboral. k) A la libertad de expresión. l) A la seguridad y salud en el trabajo. m) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias. n) A la jubilación. o) A las prestaciones de la seguridad social. p) A la libre asociación profesional. q) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Art. 15

DERECHOS

INDIVIDUALES

EJERCIDOS

COLECTIVAMENTE

a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. c) A la huelga , manteniendo los servicios esenciales. d) Al planteamiento de conflictos colectivo s de trabajo. e) A la reunión , en los términos del Artículo 46 del EBEP.

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

CAPÍTULO II. DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 16

MODALIDADES PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

Las leyes de FP que desarrollen el EBEP regularán la carrera profesional y podrán consistir, entre otras, en la aplicación aislada o simultánea de las siguientes modalidades:

A) CARRERA HORIZONTAL B) CARRERA VERTICAL C) PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL D) PROMOCIÓN INTERNA HORIZONTAL

CARRERA HORIZONTAL

DE LOS FUNCIONARIOS

DE CARRERA

Progresión de grado, categoría, escalón o similar según sistema y remuneración establecidos, generalmente de forma consecutiva, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y teniendo en cuenta :

Trayectoria y actuación personal , calidad de los trabajos,

conocimientos adquiridos y evaluación del desempeño Art. 17 b)

Efectos de la evaluación del desempeño en la carrera horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y retribuciones complementarias previstas en Art. 24 del EBEP

Art. 20.

CARRERA VERTICAL DE LOS

FUNCIONARIOS DE CARRERA

Ascenso en la estructura de puestos de trabajo según los procedimientos establecidos en el Capítulo III del Título IV del EBEP.

PROMOCIÓN INTERNA DE

LOS FUNCIONARIOS DE

CARRERA

Ascenso/cambio de un cuerpo o escala de un subgrupo profesional a otro superior/igual según:

Procesos selectivos que garanticen principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el Art. 55.2 del EBEP.

Requisitos para el ingreso y ≥ Ϯ años de servicio activo en el subgrupo inferior.

Art. 18

Las Administraciones Públicas deben incentivar la participación en estos procesos

CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL LABORAL

Según Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Art. 19

LA EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO

Procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados según sistemas establecidos por las Administraciones Públicas según criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación , con efectos en la carrera horizontal, formación, provisión de puestos de trabajo y retribuciones complementarias previstas en el Art. 24 del EBEP.

Art. 20 En los puestos obtenidos por concurso determina la continuidad

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IV. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN

Art. 31

PRINCIPIOS

GENERALES

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública. REPRESENTACIÓN: facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios para interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.

Su ejercicio se garantiza y lleva a cabo a través de los órganos y sistemas regulados en este capítulo , sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o sus representantes. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL: derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.

Art. 32

NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN

Y PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL LABORAL

Se regirá por la legislación laboral , sin prejuicio de los preceptos de este capítulo que sean expresamente aplicables. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo suspensión o modificación por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas por causa de grave interés público derivada de alteración sustancial de las circunstancias económicas, informando a los órganos sindicales.

Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo

NEGOCIACIÓN COLECTIVA (funcionarios públicos)

Art. 33

Sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.

Para ello se constituirán mesas de negociación con legitimidad para estar presentes (máx. 15 miembros cada parte)

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA , que puede crear órganos para ello de naturaleza estrictamente técnica

ORGANIZACIONES SINDICALES

Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal Organizaciones sindicales más representativas en la CA Sindicatos con ≥ ϭϬ% representantes en las elecciones para Delegados y Juntas de Personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución

Organizaciones sindicales: al menos la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate. Art. 35

Entidades Locales

Art. 36

MESAS DE

NEGOCIACIÓN

Son competencias de las Mesas Generales la negociación de materias relacionadas con condiciones de trabajo comunes a los funcionarios de su ámbito. Podrán constituirse Mesas Sectoriales.

Se constituirán

Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios y de entidades locales de ámbito supramunicipal, pudiendo adherirse a la negociación con carácter previo o de manera sucesiva.

Administración y organizaciones están obligadas a proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.

Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas : ámbito estatal (negocia incremento global retribuciones) CCAA Mesa General de Negociación

a) Incremento de retribuciones que se establezca en la Ley de PG del Estado y CCAA b) Determinación y aplicación de retribuciones complementarias de los funcionarios c) Criterios generales de acceso, carrera, provisión, clasificación y planificación d) Planes de Previsión Social Complementaria e) Criterios y mecanismos generales para evaluación del desempeño f) Criterios generales de planes y fondos para formación y promoción interna g) Criterios generales para prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas h) Propuestas sobre derechos sindicales y de participación i) Criterios generales de acción social j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público m) Calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica y criterios generales sobre planificación estratégica de los recursos humanos en lo que afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos

MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN MATERIAS EXCLUIDAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE NEGOCIACIÓN

a) Decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, salvo que tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos b) Regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas c) Determinación de condiciones de trabajo del personal directivo d) Poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica e) Regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y a la formación profesional

Art. 37

NEGOCIACIÓN

PACTOS: sobre materias del ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y de aplicación directa al personal del ámbito correspondiente ACUERDOS: sobre materias competencia de los órganos de gobierno

Art. 38^ de las Administraciones Públicas

Si NO ACUERDO, órganos de gobierno establecen condiciones

DERECHO DE REUNIÓN (funcionarios públicos)

Art. 46

DERECHO DE

REUNIÓN

Legitimados para convocar reunión

Las reuniones se autorizarán fuera del horario de trabajo salvo acuerdo entre órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas, y no afectará a la prestación de servicios siendo los convocantes responsables de ello

Organizaciones sindicales , directamente o a través de Delegados Sindicales Delegados de Personal Juntas de Personal Comités de Empresa 40% de los empleados convocados de la Administración respectiva

TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

CAPÍTULO V. DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES

Art. 47

JORNADA DE TRABAJO DE LOS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 47

a) Poƌ falleĐiŵieŶto, aĐĐideŶte o eŶfeƌŵedad gƌave de faŵiliaƌ de pƌiŵeƌ gƌado………………………. b) Poƌ tƌaslado de doŵiĐilio siŶ Đaŵďio de ƌesideŶĐia………………………………………………………………… c) Paƌa ƌealizaƌ fuŶĐioŶes siŶdiĐales o de ƌepƌeseŶtaĐióŶ del peƌsoŶal………………………………………. d) Paƌa ĐoŶĐuƌƌiƌ a edžáŵeŶes fiŶales LJ pƌueďas defiŶitivas de aptitud……………………………………….. e) Paƌa la ƌealizaĐióŶ de edžáŵeŶes pƌeŶatales LJ téĐŶiĐas de pƌepaƌaĐióŶ del paƌto…………………… f) Poƌ laĐtaŶĐia de hijo ŵeŶoƌ de doĐe ŵeses……………………………………………………………………………. g) Poƌ ŶaĐiŵieŶto de hijos Ƌue deďaŶ peƌŵaŶeĐeƌ hospitalizados tƌas el paƌto…………………………. h) Poƌ ƌazoŶes de guaƌda legal ;<ϭϮ años, ŵaLJoƌ ĐoŶ ŶeĐesidades espeĐiales, disĐapaĐitadoͿ……. i) Paƌa Đuidaƌ a uŶ faŵiliaƌ de pƌiŵeƌ gƌado………………………………………………………………………………. j) Paƌa Đuŵpliƌ uŶ deďeƌ iŶedžĐusaďle o poƌ deďeƌes ƌelaĐioŶados ĐoŶ la ĐoŶĐiliaĐióŶ………………… k) Poƌ asuŶtos paƌtiĐulaƌes…………………………………………………………………………………………………………. l) Poƌ ŵatƌiŵoŶio……………………………………………………………………………………………………………………….

3 d.h. en la misma localidad, 5 d.h. fuera de ella (2º grado, 2 y 4 días) 1 día En los términos que se determine Durante los días de su celebración Por el tiempo indispensable 1 h que se podrá dividir en dos fracciones o acumulación jornadas 2 h diarias, retribuidas Reducción de la jornada, disminución de la retribución Reducción hasta el 50%, retribuida, máximo 1 mes Por el tiempo indispensable 6 días al año 15 días

PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN, VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y FAMILIARES DIRECTOS Art. 48

a) Poƌ paƌto………………………………………………………………………………………………………………………………… b) Poƌ adopĐióŶ, guaƌda ĐoŶ fiŶes de adopĐióŶ o aĐogiŵieŶto teŵpoƌal o peƌŵaŶeŶte…………….. c) Poƌ pateƌŶidad ;ŶaĐiŵieŶto, adopĐióŶ, guaƌda ĐoŶ fiŶes de adopĐióŶ o aĐogiŵieŶtoͿ…………… d) Poƌ violeŶĐia de géŶeƌo soďƌe la ŵujeƌ………………………………………………………………………………….. e) Poƌ Đuidado de hijo ŵeŶoƌ ĐoŶ eŶfeƌŵedad gƌave…………………………………………………………………. f) Poƌ deƌeĐho a la pƌoteĐĐióŶ LJ a la asisteŶĐia iŶtegƌal………………………………………………………………

16 semanas ininterrumpidas (6 tras parto; +2 si p. múltiple o discapacidad) 16 semanas ininterrumpidas (+ 2 si a. múltiple o discapacidad) 4 semanas Faltas justificadas según servicios sociales o de salud Si ambos progenitores trabajan, reducción > 50%, retribuida Reducción o reordenación de la jornada, disminución de la retribución

VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 50

22 días hábiles por año natural (incapacidad temporal, maternidad y riesgo embarazo o lactancia no cuentan, y se podrán disfrutar hasta 18 meses después del año natural en que se originaron)

JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES DEL PERSONAL LABORAL Según este capítulo y legislación laboral correspondiente^ Art. 51

TÍTULO IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

CAPÍTULO II. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

Art. 55

CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN

DE FUNCIONARIO DE CARRERA

a) Renuncia a la condición de funcionario. b) Pérdida de la nacionalidad. c) Jubilación total (voluntaria, forzosa a los 65 años prorrogable hasta 70 o por incapacidad permanente). d) Sanción disciplinaria de separación del servicio con carácter firme. e) Inhabilitación absoluta o especial para el cargo con carácter firme.

RENUNCIA

Art. 56

Se manifestará por escrito y deberá ser aceptada expresamente por a Administración, salvo que el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o apertura de juicio oral por la comisión de algún delito. No inhabilita para volver a ingresar a través de los procesos de selección establecidos.

REHABILITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE

FUNCIONARIO DE CARRERA

Art. 56

En caso de extinción de servicios como consecuencia de pérdida de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa, podrá solicitar la rehabilitación, que le será concedida. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, a petición del interesado y con carácter excepcional, la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de funcionario por inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

TÍTULO IV. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

CAPÍTULO II. PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO

Art. 55

PRINCIPIOS RECTORES Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al empleo público^ de acuerdo con lo previsto en el EBEP y resto del ordenamiento jurídico, con los

principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con los de : a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar. f) Agilidad , sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se reservarán 7% de las vacantes (2% discapacidad intelectual y resto otras).

Art. 59

ÓRGANOS DE

SELECCIÓN El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección,

y la pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Colegiados, composición según principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad.

Art. 60

REQUISITOS

GENERALES

Art. 56

a) Nacionalidad española , sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57. b) Capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener > 16 años y < edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado por expediente disciplinario de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CA, ni hallarse en inhabilitación por resolución judicial para el ejercicio de funciones similares. e) Poseer la titulación exigida.

SISTEMAS

SELECTIVOS

Conexión entre el tipo de pruebas y el desempeño de tareas de los puestos de trabajo convocados.

Procesos abiertos con libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva establecidas en el EBEP. Los méritos no podrán determinar por sí mismos el resultado del proceso selectivo y las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, exposición curricular, pruebas psicotécnicas o entrevistas.

Art. 61

Sistemas selectivos de funcionarios de carrera: oposición o concurso-oposición (concurso sólo por ley). Sistemas selectivos de personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN

DE FUNCIONARIO DE CARRERA

Se adquiere por cumplimiento sucesivo de: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de Constitución, EA y ordenamiento jurídico. d) Toma de posesión en plazo que se establezca.

Art. 61

TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO II. ESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

Art. 72

ESTRUCTURACIÓN DE LOS

RECURSOS HUMANOS

En el marco de sus competencias de autoorganización , las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, promoción profesional, movilidad y distribución de funciones , y conforme a lo previsto en este capítulo.

Art. 73

ESTRUCTURACIÓN DE LOS

RECURSOS HUMANOS

Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del EBEP. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría , cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

Art. 74

ORDENACIÓN DE LOS

PUESTOS DE TRABAJO

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares públicas que recogerán al menos: denominación de los puestos, grupos de clasificación profesional, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.

Art. 75 Art. 76

CUERPOS Y ESCALAS Los funcionarios se agrupan en^ cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas^ que incorporen competencias, capacidades y conocimientos

comunes acreditados a través de un proceso selectivo. Grupo A (Grado): subgrupos A1 y A2 (según nivel de responsabilidad) Grupo B (Técnico Superior) Grupo C: subgrupos C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Graduado ESO)

Los cuerpos y escalas se clasifican , según titulación de acceso:

Art. 77

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL El personal laboral se clasificará^ de conformidad con la legislación laboral.

TÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

CAPÍTULO III. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD

Art. 81

MOVILIDAD DEL PERSONAL

FUNCIONARIO DE CARRERA

Cada Administración Pública podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. Las Administraciones Públicas, de manera motivada , podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo. Cuando por motivos excepcionales implique el cambio de lugar de residencia , se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados, y los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas para los traslados forzosos. En caso de urgente e inaplazable necesidad , los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional , debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo establecido normativamente.

MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE

GÉNERO Y DE VIOLENCIA TERRORISTA

Art. 82

Violencia de género: derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura

Considerados como movilidad forzosa.

Violencia terrorista: derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, que sea vacante de necesaria cobertura En ambos casos, la Administración Pública competente debe comunicarles los puestos vacantes en su localidad y en aquellas que soliciten.

Art. 78

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA

Los principios son los constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos son concurso y libre designación con convocatoria pública , u otros procedimientos contemplados en las leyes de desarrollo del EBEP en los supuestos de movilidad, permuta, reingreso, cese o remoción y supresión.

Art. 79

Valoración de méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados de carácter técnico. En caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso, se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

LIBRE DESIGNACIÓN

Art. 80

Apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos por el órgano competente. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por este procedimiento podrán ser cesados discrecionalmente, asignándoles un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

CONCURSO (procedimiento normal)

PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD DEL PERSONAL LABORAL Según convenios colectivos o EBEP en su defecto. Art. 83

MOVILIDAD VOLUNTARIA ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Art. 84

La Administración General del Estado, CCAA y entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 95

FALTAS

DISCIPLINARIAS

Art. 93

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Los que indujeren a otros incurrirán en la misma responsabilidad. Los que encubrieren faltas consumadas graves o muy graves cuando de ellas se derive daño grave para la Administración pública o los ciudadanos también incurrirán en responsabilidad.

Funcionarios de carrera: EBEP Personal laboral: EBEP y legislación laboral en lo no establecido en el EBEP

APLICACIÓN

Art. 94

EJERCICIO DE LA

POTESTAD DISCIPLINARIA

PRINCIPIOS

a) Legalidad y tipicidad b) Irretroactividad c) Proporcionalidad d) Culpabilidad e) Presunción de inocencia

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones cometidas en el ejercicio de funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse. Cuando haya indicios de criminalidad, se suspenderá su tramitación y se remitirá al Ministerio Fiscal.

a) Incumplimiento del deber de respeto a la CE y EA en el ejercicio de la función pública b) Discriminación y acoso por condiciones o circunstancias personales o sociales c) Abandono del servicio o no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas d) Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos e) Publicación o utilización indebida de documentación o información a la que tengan acceso por razón de cargo o función f) Negligencia en la custodia de secretos oficiales g) Notorio incumplimiento de funciones esenciales inherentes al puesto o funciones encomendadas h) Violación de la imparcialidad , influencia en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito i) Desobediencia abierta a órdenes o instrucciones de un superior salvo que constituyan infracción manifiesta j) Prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro k) Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales l) Realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga m) Incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga n) Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad o) Incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y asambleas legislativas de las CCAA p) Acoso laboral q) Las tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o asambleas legislativas de las CCAA o convenios colectivos para personal laboral

MUY GRAVES

GRAVES Establecidas por las Cortes Generales o asamblea legislativa de la C LEVES Las que determinen las leyes de función pública en desarrollo del EBEP según criterios anteriores

SEGÚN

Grado vulneración legalidad Gravedad de los daños Descrédito imagen Administración

TÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 96

SANCIONES a)^ Separación del servicio de los funcionarios, que supondrá la revocación del nombramiento de los funcionarios interinos, por faltas muy graves

b) Despido disciplinario del personal laboral por faltas muy graves, con inhabilitación para funciones similares c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo para personal laboral, por máximo de 6 años d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia e) Demérito consistente en penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria f) Apercibimiento g) Cualquier otra que se establezca por ley

Art. 97

PRESCRIPCIÓN DE

FALTAS Y SANCIONES

INFRACCIONES MUY GRAVES: 3 años falta y sanción INFRACCIONES GRAVES: 2 años falta y sanción INFRACCIONES LEVES: 6 meses falta y 1 año sanción

Art. 98

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Y MEDIDAS PROVISIONALES

Principios de eficacia, celeridad y economía procesal Separación de fase instructora y sancionadora “uspeŶsióŶ pƌovisioŶal ч 6 ŵeses salvo paƌalizaĐióŶ del pƌoĐediŵieŶto iŵputaďle al iŶteƌesado, ĐoŶ peƌĐepĐióŶ de retribución básica y prestaciones familiares por hijo a cargo que deberán ser devueltas si la suspensión se eleva a definitiva, o restituida la diferencia de no ser así