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Principios Procesales: Análisis de Instrumentos Interpretativos - Prof. Shanshan Lan, Cheat Sheet of Finance

Este documento explora los principios procesales como instrumentos interpretativos del derecho procesal. Se analizan los principios más relevantes, como el dispositivo, la concentración, la celeridad, la inmediación, la preclusión, la eventualidad, la adquisición procesal, la igualdad, la economía procesal, la publicidad, la probidad, la escritura, la oralidad, la legalidad, la convalidación y la congruencia. Se incluyen ejemplos de normas procesales que ilustran la aplicación de cada principio.

Typology: Cheat Sheet

2024/2025

Uploaded on 03/15/2025

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PRINCIPIOS PROCESALES
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PRINCIPIOS PROCESALES

 (^) Constituyen instrumentos interpretativos de la ley procesal son los principios procesales.  (^) Su numeración no es cerrada, puesto que no en todos los tipos de procesos aplican los principios básicos, pero entre los más importantes y aplicables en nuestra legislación podemos encontrar:

Principio dispositivo

 (^) Contienen este principio, entre otras, las siguientes normas procesales:  (^) Art. 26 CPCyM.  (^) La rebeldía del demandado debe declararse a solicitud de parte Art. 113 CPCyM.  (^) El artículo 126 del CPCyM obliga a las partes a demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.  (^) Es importante resaltar que nuestro proceso no es eminentemente dispositivo, puesto que el propio ordenamiento procesal contiene normas que obligan al juez a resolver, sin petición previa de las partes, artículo 64, segundo párrafo, del CPCyM, el artículo 196 del mismo código, Art.598 CPCyM.

Principio de concentración

 (^) Se pretende que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos para evitar su dispersión.  (^) Este principio es de aplicación especial en el juicio oral.  (^) Art. 202 del CPCyM  (^) Art. 203 al 206 CPCyM las etapas de conciliación, contestación de la demanda, reconvención, excepciones, proposición y diligenciamiento de prueba, se desarrollan en la primera audiencia; relegando para una segunda o tercera audiencia, únicamente el diligenciamiento de aquella prueba que material o legalmente no hubiere podido diligenciarse.

Principio de inmediación

 (^) Según este se pretende que el juez se encuentre en una relación o contacto directo con las partes, especialmente en la recepción personal de las pruebas.  (^) El artículo 129 del CPCyM.  (^) La Ley Del Organismo Judicial lo norma también al establecer, en su artículo 68, que los jueces recibirán por sí todas las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba.

Principio de preclusión

 (^) El proceso se desarrolla por etapas y por este principio el paso de una a la siguiente, supone la preclusión o clausura de la anterior, de tal manera que aquellos actos procesales cumplidos quedan firmes y no puede volverse a ellos. El proceso puede avanzar pero no retroceder.

Principio de eventualidad

 La eventualidad es un hecho o circunstancia de realización incierta o conjetural.  Dice Alsina, “que este principio consiste en aportar de una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de previsión -ad eventum-para el caso de que el primeramente interpuesto sea desestimado; también tiene por objeto favorecer la celeridad en los trámites, impidiendo regresiones en el proceso y evitando la multiplicidad de juicio".  Este principio se relaciona con el preclusivo y por él se pretende aprovechar cada etapa procesal íntegramente y así se acumulen en ella, eventualmente, todos los medios de ataque o de defensa; por eso se parte de que aquel medio de ataque o de defensa no deducido se tiene por renunciado.  Por este principio, las partes han de ofrecer y rendir todos sus medios de prueba en el momento procesal oportuno, han de hacer valer en su demanda todos los fundamentos de hecho de la acción que ejercitan, oponer el demandado todas las excepciones que tenga, acompañar a la demanda y contestación los documentos que funden su derecho.

Principio de eventualidad

 (^) Excepción al principio:  (^) Por ejemplo, el relativo al término extraordinario de prueba, la interposición de excepciones previas no preclusivas, la modificación de la demanda, las excepciones que nacen después de contestada la demanda. Art. 110, 118

Principio de igualdad

 (^) También llamado de contradicción  (^) Se encuentra basado en los principios del debido proceso y la legítima defensa, conforme a este, los actos procesales deben ejecutarse con intervención de la parte contraria, esto no significa necesariamente que debe intervenir para que el acto tenga validez, sino que debe dársele oportunidad de intervención a la parte contraria.

Principio de igualdad

 (^) Todas las personas son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos (Art.57 LOJ).  (^) El emplazamiento de los demandados (Art.111 CPCyM).  (^) La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes (Art. 138 LOJ).  (^) La recepción de pruebas con citación de la parte contraria (Art. 129 CPCyM).  (^) La notificación a las partes, sin cuyo requisito no quedan obligadas (Art.66 CPCyM).

Principio de publicidad

 (^) Se funda en el hecho de que todos los actos procesales pueden ser conocidos inclusive por los que no son parte del litigio.  (^) Art. 63 LOJ  (^) Art. 29 CPCyM

Principio de probidad

 (^) Este principio persigue que tanto las partes como el juez actúen en el proceso con rectitud, integridad y honradez.  (^) Art.17 LOJ.

Principio de oralidad

 (^) Contrario al de la escritura, conforme a este principio prevalece la oralidad en los actos procesales, más que un principio es una característica de ciertos juicios desarrollados por medio de audiencias y donde prevalecen los principios de concentración e inmediación.  (^) Artículo 201 CPCYM.  (^) Artículos del 199 al 228 del CPCYM, en el proceso oral, prevalece la oralidad sobre la escritura, esta condición permite que la demanda, su contestación interposición de excepciones, ofrecimiento y proposición de los medios de prueba e interposición de medios de impugnación puedan presentarse verbalmente.  (^) Art.69 LOJ.

Principio de legalidad

 (^) Conforme a este principio los actos procesales son válidos cuando se fundan en una norma legal y se ejecutan de acuerdo con lo que ella prescribe.  (^) Art. 4 LOJ