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Este documento proporciona una introducción clara y concisa a los conceptos de acción y pretensión en el ámbito del derecho procesal. Se explora la naturaleza de la acción como facultad de recurrir a la justicia y la pretensión como la declaración de voluntad del actor ante el juez. Además, se analiza el proceso judicial como instrumento para la realización del derecho, incluyendo su fin, clasificación y elementos.
Typology: Cheat Sheet
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(^) Facultad o derecho subjetivo que tiene toda persona de recurrir ante un órgano jurisdiccional para reclamar justicia y obtener la tutela jurídica. (^) Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión (Eduardo Couture).
(^) El fin del proceso es la solución de un conflicto, de un litigio, de una controversia y esa es su razón de ser. (^) Ese fin del proceso es tanto de naturaleza privada como pública. (^) Es de naturaleza privada, en cuanto sirven a la persona del actor, como instrumento para obtener, mediante la decisión del juez, la satisfacción de una pretensión. (^) Es para la persona del demandado una garantía en contra de cualquier abuso de la autoridad del juez o del demandante.
(^) Couture afirma “La primera de todas las concepciones sobre la naturaleza jurídica del proceso, debe ser, pues, una concepción eminentemente privada: el derecho sirve al individuo, y tiende a satisfacer sus aspiraciones. Si el individuo no tuviera la seguridad de que existe en el orden del derecho un instrumento idóneo para darle la razón cuando la tiene y hacerle justicia cuando le falta, su fe en el derecho había desaparecido". (^) También, el fin del proceso es de naturaleza pública, pues más allá de la satisfacción personal del individuo, la suma de esas satisfacciones personales persigue la realización del derecho y el afianzamiento de la paz social.
(^) Los procesos se distinguen por un lado conforme a la materia del derecho objeto de litigio, así habrá procesos civiles, de familia, penales, etc. (^) También puede dividirse atendiendo a la afectación total o parcial del patrimonio, así encontramos procesos singulares, cuando afectan parte del patrimonio de una persona; puede ser un ejemplo típico las ejecuciones singulares(via de apremio, juicio ejecutivo, y ejecuciones especiales) son procesos universales los que afectan la totalidad del patrimonio, como el caso de las ejecuciones colectivas (concursos voluntario y necesario y quiebra) y la sucesión hereditaria.
Los procesos son:
(^) 2) De conocimiento : también llamados de cognición, regulados en el libro segundo del Código Procesal Civil y Mercantil (ordinario, oral, sumario, arbitral), que pretenden la declaratoria de un derecho controvertido, pudiendo ser: (^) a) Constitutivo : cuando tiende a obtener la constitución, modificación o extinción de una situación jurídica, creando una nueva, tal es el caso del proceso de divorcio o de filiación extra matrimonial, con ese proceso se pretende, a través de la sentencia, la extinción o constitución de una situación jurídica, creando una nueva: el casado se convierte en soltero y el que no era padre lo declaran como tal. La pretensión la sentencia en este tipo de proceso se denominan constitutivas. (^) b) Declarativo : tiende a constatar o fijar una situación jurídica existente. La acción reivindicatoria de la propiedad, que pretende dejar establecida el dominio sobre un bien, es un ejemplo de esta clase de proceso de cognición. La pretensión y la sentencia se denominan declarativas. (^) c) De Condena : su fin es determinar una prestación en la persona del sujeto pasivo. El pago de daños y perjuicios y la fijación de la pensión alimenticia son ejemplos de esta clase de proceso. La Sentencia y la pretensión se denominan de condena.
(^) 3) De ejecución : el fin de esta clase de proceso es, mediante el requerimiento judicial, el cumplimiento de un derecho previamente establecido, la satisfacción de una prestación incumplida y para cumplimiento forzado de prestaciones preestablecidas.
Serán principales, aquello que persiguen la resolución del conflicto principal o de fondo, comúnmente, finalizan en forma normal a través de la sentencia. Los incidentes o accesorios son los que surgen del principal en la resolución de incidencias del proceso principal. Como norma general, las incidencias del proceso principal se resuelven a través de los incidentes; tal como se establece en el artículo 135 de la Ley del Organismo Judicial.
(^) Los incidentes, a la vez, se clasifican doctrinariamente en de simultánea sustanciación y de sucesiva sustanciación. (^) Los primeros no ponen obstáculos a la prosecución del proceso principal y corren paralelamente a él, en cuerda separada (Art. 137 de la LOJ), como el incidente de la impugnación de documentos por falsedad o nulidad que se regula en los artículos 186 y 187 del Código Procesal Civil y Mercantil. (^) Los de sucesiva sustanciación, sí ponen obstáculo al asunto principal, suspendiéndolo, y se tramitan en la misma pieza (arto. 136 de la LOJ),caso típico es el incidente de las excepciones previas.
(^) El proceso es una sucesión de etapas o actos jurídicos que se suceden en el tiempo y su actividad supone la iniciación, el desarrollo y la extinción. (^) A) LA INICIACIÓN (^) Los actos de iniciación del proceso están representados por la demanda, para el actor, y por la contestación a la misma, por el demandado. (^) El actor en su demanda expresa su pretensión y el demandado su oposición a aquella. Antes de la interposición de la demanda, el actor puede realizar cierta actividad preparatoria del proceso y conocida en derecho adjetivo como prueba anticipada.
(^) B) EL DESARROLLO (^) Alcanza su plenitud en la fase de prueba. (^) Es aquí donde las partes, por disposición de la ley, deben probar sus respectivas proposiciones: quien pretende algo debe probar los hechos constitutivos de la pretensión y quien contradice la pretensión del adversario debe probar los hechos extintivos o circunstancias impeditivas de esa pretensión (arto. 126 CPCYM). (^) Es en esta fase donde las partes proponen sus medios de prueba y el juez declara su admisión y los incorpora como tal al proceso; cabe además que, con independencia del procedimiento probatorio, por el órgano jurisdiccional pueda completar la prueba con otras, ordenadas en auto para mejor fallar.