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FORMATO DE CONFIDENCIALIDAD Y CLAUSULA
Typology: Cheat Sheet
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DÉCIMA SEGUNDA.- Obligaciones de confidencialidad, propiedad intelectual o industrial y cláusula de no competencia. a. “EL TRABAJADOR" reconoce que son propiedad exclusiva de “EL PATRON" los estudios, información, procedimientos, secretos comerciales, patentes, formulas, listas de clientes, factibilidad de negocio, proyectos fallidos o no terminados, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías, procedimientos, "paquetes" y sistemas de informática o cualquier otro trabajo intelectual que "EL TRABAJADOR" desarrolle durante la vigencia de este contrato y en general todos los documentos e información verbal que se le proporcione o elabore con motivo de la relación de trabajo, así como los que el propio TRABAJADOR prepare o formule en relación o conexión con sus servicios. Por lo que se obliga a conservarlos en buen estado, a no substraerlos del lugar del trabajo, salvo por necesidades del servicio y con la autorización de "EL PATRON" y a regresarlos en el momento en que éste le requiera o bien al término del presente contrato por el motivo que este fuera. b. “EL TRABAJADOR" estará obligado a guardar estricta reserva de la información, procedimientos y todos aquellos hechos y actos que con motivo de su trabajo sean de su conocimiento, por lo tanto, se obliga a no utilizar en su beneficio o en beneficio de terceras personas ya sea directa o indirectamente la información, secretos comerciales, secretos industriales, de informática, software, etc., que se encuentren protegidos por la Ley. c. “EL TRABAJADOR" se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la citada información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus familiares, asociados y a cualquier persona que, por su relación con "EL TRABAJADOR", pudiera NECESARIA E INDEFECTIBLEMENTE tener acceso a esa información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del "TRABAJADOR" para con “EL PATRÓN" d. EL "TRABAJADOR" no podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros aún en forma privada o verbal, la información objeto del presente Contrato sin previa autorización escrita y expresa del "PATRÓN" e. De igual forma, “EL TRABAJADOR" adoptará respecto de la información a que se refiere este instrumento, las mismas medidas de
seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo, sustracción o uso indebido. f. Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Contrato pertenecen a “EL PATRÓN" y el hecho de revelarla a “ El TRABAJADOR" por la relación laboral, no cambiará tal situación. Sin embargo, los derechos de propiedad intelectual que sean producto de los encargos pagados por “EL PATRÓN", serán propiedad de éste, salvo la propiedad moral que pertenecerá a quien sea el creador de la obra, marca patente o derecho que se trate. g. “El TRABAJADOR" se obliga a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Contrato en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo. h. "EL TRABAJADOR" se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos de los negocios de “EL PATRÓN” , ni proporcionará a terceras personas, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de "EL PATRÓN" y no en el desarrollo de sus actividades y no mostrará a terceros los documentos, expedientes, escritos, artículos, contratos, bitácora, y demás materiales e información que le proporcione "EL PATRÓN" o que prepare o formule con relación a sus servicios. i. En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por “ EL TRABAJADOR" de cualquier forma distinta al objeto de este Contrato, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, “EL TRABAJADOR" DEBERÁ de indemnizar al "PATRÓN" los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último. j. OBLIGACIÓN DE NO COMPETIR Sin perjuicio de las obligaciones contenidas a lo largo de este Contrato, “EL TRABAJADOR", se obliga a abstenerse de generar, promover o realizar cualquier acción u omisión que signifique poner en práctica o llevar acabo el negocio o idea planteada como objeto de protección y CONFIDENCIALIDAD contenida en este contrato, incluyendo comunicarla a terceros por cualquier medio, de modo tal que se provoque una competencia o ejercicio de la idea del negocio