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FUENTES DEL DERECHO ROMANO, Exercises of Law

FUENTES DEL DERECHO REAL, MATERIA DERECHO, AÑO 2024

Typology: Exercises

2023/2024

Uploaded on 10/04/2024

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LEIDY ANGELICA PETUL POOT
FUENTES DEL DERECHO: Se llama Fuente de
Derecho, a todo aquello que origina la
aparición de una norma jurídica. Se habla
de fuente porque se piensa que de ella
nacen o aparecen las normas jurídicas.
ESCRITAS: Son aquellas fuentes que se encuentran
plasmadas o tipificadas en el ordenamiento
jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la
creación de normas constitucionales. Para los
Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por
oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía
de la declaración normativa fundada en un
acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo
Romano, la ley era pública; si se fundaba en una
relación entre particulares, la ley era privada. De
tal manera se entiende que las fuentes escritas
1.-LEY: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los
ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado perió dicamente a comicios, el
resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de
un comicio.
2: PLEBISCITOS: Es, "a lo que la plebe manda y establece”. Los plebiscitos serian también el
resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el
nombre de "concilios de la plebe"y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de
"Plebiscitum".
3. - SENADO CONSULTOS: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier
resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna
cuestión jurídica.
4. - EDICTO DE LOS MAGISTRADOS:Edicto es el nombre que recibían los pronunciamientos
oficiales que hacían los magistrados romanos con relación a los asuntos de su competencia,
permitiendo al público en general conocer tanto las decisiones específicas de un magistrado,
como las normas o las condiciones en que debían allegarse a él los casos.
5. CONSTITUCIONES IMPERIALES.- Eran medidas legislativas dictadas por el emperador, las
constituciones imperiales son registradas y expuestas al publico. A partir de ese momento sirven
de modelo de solución a problemas similares en el futuro. A través de los derechos muchas veces
los emperadores se convertían en creadores de nuevas normas. Se distinguen cuatro variedades
de constituciones imperiales: Edicta, Mandata, Decreta, Rescripta.
6. RESPUESTA A LOS PRUDENTES: son las sentencias y opiniones de aquellos a quiene s era
permitido responder acerca del derecho. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia
podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no
tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión.
7. LEY COMICIAL.- Era la norma jurídica general y obligatoria sancionada solemnemente por el
pueblo Romano reunido en comicios a propuesta de un magistrado
NO ESCRITAS: Son aquellas que no
son imprescindibles para la creacion
de un ordenamiento juridico, las
cuales no se encuentran plasmadas
en ninguna norma jurídica
1.- COSTUMBRE: Para construir el ordenamiento jurídico que forma el Derecho
Romano se tomó como base la costumbre, es decir, lo s actos socialmente
aceptados y que a través de la repetición quedaban validados como una forma
de actuar legítima para responder a una necesidad jurídica.

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LEIDY ANGELICA PETUL POOT

FUENTES DEL DERECHO : Se llama Fuente de

Derecho, a todo aquello que origina la

aparición de una norma jurídica. Se habla

de fuente porque se piensa que de ella

nacen o aparecen las normas jurídicas.

ESCRITAS: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas 1.- LEY: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio. 2: PLEBISCITOS: Es, "a lo que la plebe manda y establece”. Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe"y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".

    • SENADO CONSULTOS : Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
  1. - EDICTO DE LOS MAGISTRADOS :Edicto es el nombre que recibían los pronunciamientos oficiales que hacían los magistrados romanos con relación a los asuntos de su competencia, permitiendo al público en general conocer tanto las decisiones específicas de un magistrado, como las normas o las condiciones en que debían allegarse a él los casos. 5. CONSTITUCIONES IMPERIALES.- Eran medidas legislativas dictadas por el emperador, las constituciones imperiales son registradas y expuestas al publico. A partir de ese momento sirven de modelo de solución a problemas similares en el futuro. A través de los derechos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de nuevas normas. Se distinguen cuatro variedades de constituciones imperiales: Edicta, Mandata, Decreta, Rescripta.
  2. RESPUESTA A LOS PRUDENTES: son las sentencias y opiniones de aquellos a quienes era permitido responder acerca del derecho. Las personas que se sentían sabias de alguna ciencia podían prestar servicio al Estado y sus respuestas se les daban un carácter oficial. Aun cuando no tenían fuerza de Ley, el emperador podía servirse de esto para tomar alguna que otra decisión.
  3. LEY COMICIAL .- Era la norma jurídica general y obligatoria sancionada solemnemente por el pueblo Romano reunido en comicios a propuesta de un magistrado NO ESCRITAS: Son aquellas que no son imprescindibles para la creacion de un ordenamiento juridico, las cuales no se encuentran plasmadas en ninguna norma jurídica 1.- COSTUMBRE: Para construir el ordenamiento jurídico que forma el Derecho Romano se tomó como base la costumbre, es decir, los actos socialmente aceptados y que a través de la repetición quedaban validados como una forma de actuar legítima para responder a una necesidad jurídica.