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Función Pública, Describe el contenido en profundidad (p. ej., índice, asignatura, año, cu, Lecture notes of Antenna Theory and Analysis

Describe el contenido en profundidad (p. ej., índice, asignatura, año, curso, autor, profesor...). Los documentos con una descripción completa tienen más probabilidades de descargarse.

Typology: Lecture notes

2023/2024

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Grupo de Gestión
Contractual
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Grupo de Gestión

Contractual

 Principios Constitucionales.

 Principios Legales

 Ley 80 de 1993.

 Ley 1150 de 2007.

 Ley 1474 de 2011.

 Decreto 019 de 2012.

 Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015

Normatividad de la Contratación Estatal

Artículo 30 de la Ley 80 de 1.993, Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 94 de la Ley

1474 de 2011 y el Titulo 1, Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de

MODALIDADES DE SELECCIÓN

MODALIDAD CARACTERISTICAS
LICITACIÓN
PÚBLICA:

Mayor cuantía, contrataciones superiores a $ 193’047.401,oo (Mayor a 280 SMMLV). SELECCIÓN ABREVIADA: Menor cuantía, contrataciones desde $19’304.741,oo hasta $193’047.400,oo (Desde 28,01 SMMLV hasta 280 SMMLV) Adquisición de Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Compra por Catalogo - Acuerdos Marco / Agregación de demanda Subasta Inversa Presencial CONCURSO DE MÉRITOS: Consultoría CONTRATACIÓN DIRECTA: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión Cuando no exista pluralidad de oferentes Contratos Interadministrativos. MÍNIMA CUANTÍA: Bienes, servicios y obras inferior al 10% de la menor cuantía. Inferior a $19’304. Adquisición en Grandes Superficies

Los estudios previos deben ser elaborados por la

Dirección técnica, Oficina o Grupo que requiera la

contratación.

Deben incluir autorizaciones, aprobaciones, estudio

de mercado, diseños, análisis del sector, matriz de

riesgos y el CDP, que sirvan de soporte para la

contratación.

¿QUÉ DEPENDENCIA DEBE ELABORAR LOS

ESTUDIOS PREVIOS?

Según el Artículo 2.2.1.2.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 : Los estudios previos para la Mínima Cuantía, deben contener:  (^) Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.  (^) Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)  (^) Las condiciones técnicas exigidas.  (^) Valor estimado del contrato y su justificación.  (^) Plazo de Ejecución del Contrato. Adicionalmente el Artículo 2.2.1.2.1.5.2. del decreto 1082 de 2015, establece que debe contener la Invitación Pública, los plazos y evaluación de ofertas.

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS

PREVIOS EN MÍNIMA CUANTÍA

Los estudios previos para la modalidad de Acuerdo Marco de Precios, deberán contener:  (^) Descripción sucinta de la necesidad de la entidad.  (^) Objeto a contratar, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. (http://www.colombiacompra.gov.co/clasificador-de-bienes-y-servicios)  (^) Las obligaciones adicionales a las del Acuerdo Marco de Precio, exigidas al Contratista.  (^) Valor estimado del contrato y su justificación.  (^) Plazo de Ejecución del Contrato.

ESTUDIOS PREVIOS

ACUERDO MARCO DE PRECIOS

RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015:

Se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas

con ocasión de:

 La presentación de los ofrecimientos – GARANTÍA DE SERIEDAD.

 Los contratos y su liquidación – GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

 Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes

derivados de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las

actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas – GARANTÍA DE

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA

DE GARANTÍAS

EXCEPCIONES A LA SOLICITUD

DE GARANTIAS:

La exigencia de Pólizas en los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de

Apoyo a la Gestión, se hará solamente cuando el valor del contrato supere los CIEN

MILLONES DE PESOS ($100’000.000) M/CTE. (Antes se exigía esta póliza a todos los

contratos independientemente de su cuantía).

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA

(Artículo 83 ley 1474 de 2011):

SUPERVISIÓN E INTERVENTORIA

(Artículo 83 ley 1474 de 2011):

 (^) Cualquier situación irregular en la ejecución del Contrato, que pueda influir en el cumplimiento del mismo, debe ser comunicada a la Secretaria General, con copia al GGC.  (^) Previamente a solicitar al Ordenador del Gasto, la adición del Contrato, el Supervisor deberá verificar la existencia de los recursos correspondientes.  (^) El Supervisor deberá solicitar a la Secretaria General, con copia al GGC, con antelación suficiente las modificaciones del Contrato que supervise, tales como adición, cesión o terminación anticipada.  (^) Resolución de Supervisión Nº 251 de 2015.

  • (^) Los contratistas de prestación de servicios, deberán cumplir con la obligación de registrar su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 227 del Decreto 19 de 2012.

REPORTES AL SISTEMA DE INFORMACION

Y GESTION DEL EMPLEO PUBLICO – SIGEP.

El SUPERVISOR deberá cumplir entre otras, con las siguientes funciones

Velar que el contratista cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto

del contrato en los términos de la Ley 80 de 1993, cuando se presenten incumplimientos por

parte del contratista en la ejecución del contrato, sus adiciones, modificaciones o prórrogas,

deberá informar inmediatamente por escrito a la Secretaria General del Departamento, ANTES

DEL VENCIMIENTO DEL MISMO, así como las causas que originaron dicho incumplimiento.

La supervisión del contrato consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,

contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sus adiciones,

modificaciones o prorrogas, por lo tanto debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones

sobre el desarrollo de la ejecución contractual.

Verificar que cumpla: - El objeto y las obligaciones contenidas en el contrato.

  • Las obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad

Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales.

  • Presentación de informes.

MANUAL DE CONTRATACIÓN

  • (^) SECOP I
  • (^) SECOP II
  • (^) ACUERDO MARCO DE PRECIOS
  • (^) GRANDES SUPERFICIES

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

PUBLICACIÓN DE PROCESOS

SECOP I Vs SECOP II

SECOP I

 (^) Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación.  (^) También permite a las Entidades Estatales y al sector privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación.

El SECOP II

 (^) Es la nueva versión del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea.  (^) Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación , registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual.  (^) Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.  (^) Permite realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda , que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes.  (^) No es un repositorio de documentos digitalizados. Los Documentos del Proceso se convierten en formularios que diligencia la Entidad y contienen la información necesaria para adelantarlos.