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guion de audiencia laboral para el diligenciamiento de declaracion de parte
Typology: Summaries
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Conflicto colectivo No. 11004-2024-00007 Sria. ACTA DE COMPARENCENCIA ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACION. En el municipio de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu, el día veinte de octubre del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho horas con treinta minutos, se encuentran reunidos el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Retalhuleu, abogado Dorcas Raquel Reyes Muñoz, la secretaria que autoriza abogada China Eulalia Marisela Xocol Suy, y los señores Cristian Alexander Enríquez López y José Edvin Velásquez Gómez, Representantes del sector laboral y patronal respectivamente, constituidos en TRIBUNAL De CONCILIACION, comparecen los delegados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu: DULCE ESTRELLA MENDEZ MENDEZ, JOEL ABDIAS RAMOS PÉREZ y ALMA ROSA VASQUEZ LOPEZ, todos de datos de identificación personal acreditados en autos, razón por la cual se omite consignarlos nuevamente, pero se identifican con sus documentos personales de identificación con número único de identificación un mil novecientos once espacio cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos espacio mil ciento ocho; mil novecientos diez espacio cincuenta y nueve mil quinientos uno espacio mil ciento dos; dos mil setecientos cuarenta y cinco espacio cuarenta y nueve mil ciento quince espacio mil ciento uno, extendidos por el Registro Nacional de Personas, documentos que se tienen a la vista y se les devuelve en este momento, quienes comparecen acompañados de su abogado asesor DONALDO AMADEO
VILLAGRÁN MALDONADO; así mismo comparecen como delegados por la parte patronal: Municipalidad del municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, MIGUEL ANGEL PELICÓ AJANEL, ALEJANDRA PAOLA BALCAZAR LEMUS Y MARGARETH YOLANDA DE LEÓN COLOMO todos de datos de identificación personal acreditados en autos, razón por la cual se omite consignarlos nuevamente, se identifican con los documentos personales de identificación con número único de identificación dos mil trescientos noventa y tres espacio cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cincuenta y cinco espacio cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete espacio mil ciento dos; mil novecientos cincuenta y cuatro espacio cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cinco espacios mil ciento dos, extendidos por el Registro Nacional de las Personas, documentos que se tienen a la vista y se les devuelve en este mismo momento, quienes comparecen acompañado de su abogado asesor JHONY DAVID FUENTES JUÁREZ. PRIMERO: Siendo el día y hora señalados para realizar las recomendaciones respectivas a ambas delegaciones, se procede de la siguiente manera, no sin antes hacer constar que las recomendaciones dadas de los artículos veintiuno, veintidós y treinta y siete; aun sido de manera unánime, quedando de la siguiente manera Artículo 21. REQUISITOS DE INGRESO. El tribunal luego de deliberar sobre el artículo 21, hizo de conocimiento a ambas delegaciones que en la forma como estaba redactado en el proyecto de pacto, dándole intervención a la Junta Mixta para su aprobación podría dar lugar a una vulneración de la autonomía municipal, razón por la cual ambas delegaciones aceptaron y decidieron que quedara como estaba redactado, y este tribunal ha considerado que en virtud de no existir vulneración al orden público ni al referido
Articulo 37 SUBSIDIO. El tribunal luego de deliberar sobre el artículo 37, decide aprobarlo con las modificaciones solicitada por ambas delegaciones, originadas de las recomendaciones efectuadas por el tribunal de conciliación. Quedando de la siguiente manera: "Articulo 37 SUBSIDIO. LA MUNICIPALIDAD se compromete a cancelar la totalidad de la cuota del trabajador al plan de prestaciones del empleado municipal, en caso de que el trabajador fuere suspendido por más de tres meses por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social", SEGUNDO: Después de dar las recomendaciones, se concede la palabra a los delegados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, manifiestan: "En relación a los aspectos argumentados por el honorable tribunal, aceptan las recomendaciones dadas en su totalidad. Los delegados por la parte patronal: Municipalidad del municipio de Retalhuleu, manifiestan: "Que se adhieren a lo manifestado por la parte trabajadora, y agradecen la recomendaciones dadas por el Tribunal de Conciliación; en consecuencia de lo antes manifestado, por este acto se suscribe el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la siguiente manera: "CONVENIO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU Y LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU
Artículo 1. LAS PARTES. EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU "SITRAMR", que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO, por una parte y por la otra, la Municipalidad del municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, que en lo sucesivo se denominara LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO contenido dentro el presente cuerpo normativo de conformidad con los siguientes artículos. Artículo 2. PROPOSITO DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. El presente pacto colectivo de condiciones de trabajo se celebra entre EL SINDICATO Y LA MUNICIPALIDAD, con el propósito de regular y armonizar las relaciones entre LA MUNICIPALIDAD y sus trabajadores sobre la base de justicia social y de respeto a la dignidad humana, estipulando la armonía y mutua compresión obrero-patronal, a fin de elevar el Índice de beneficios para ambas partes y el bienestar de los trabajadores, la municipalidad y el ciudadano contribuyente, con el propósito de proporcionar un buen servicio a los vecinos a través de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que se proporcionan al municipio. Artículo 3. LEY PROFESIONAL Y ÁMBITO ESPECIAL DE VALIDEZ. El presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, tiene carácter de ley profesional entre LA MUNICIPALIDAD y sus trabajadores, y tiene efecto en todos los lugares en donde la municipalidad tenga establecido o en el futuro establezca centros de
el Código Municipal, la Ley de Servicio Municipal y su reglamento, la Ley Reguladora de Sindicalización y Regularización de la Huelga de los Trabajadores del Estado, los convenios internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala y las demás disposiciones aplicables a las relaciones trabajador-empleador en el sector público al que pertenecen los trabajadores municipales. Artículo 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. LA MUNICIPALIDAD reconoce EL SINDICATO como legitimo representante de los derechos e intereses laborales, económicos y sociales de los trabajadores a su servicio y se compromete a tratar con los personeros de este, los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivó de la prestación de servicios. Artículo 6. REPRESENTACION SINDICAL. Para los efectos del cumplimiento de EL PACTO y de las leyes aplicables, LA MUNICIPALIDAD reconoce que los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo de EL SINDICATO representan legítimamente los derechos e intereses laborales, económicos y sociales de sus afiliados, de la siguiente manera: a) Las partes se comprometen a tratar en forma separada o conjunta, el conflicto individual o colectivo de trabajo que haya surgido, a través de los mecanismos establecidos en EL PACTO y la ley, que se suscite con los trabajadores afiliados. b) LA MUNICIPALIDAD acepta que cualquiera de los miembros del comité ejecutivo y consejo consultivo de EL SINDICATO represente a sus afiliados, siempre que estos lo hayan solicitado por escrito a EL SINDICATO, cuando se refiera a todos los asuntos derivados de sus relaciones laborales. Queda entendido que las disposiciones contenidas en este articulo no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante la municipalidad o ante autoridades de la república, en defensa
de sus intereses individuales, siempre que no se perjudiquen los derechos de Otros trabajadores. Artículo 7. ATRIBUCIONES MUNICIPALES. El sindicato reconoce plenamente que LA MUNICIPALIDAD es el ente rector de los bienes y servicios del municipio de San Sebastián del departamento de Retalhuleu, y que dentro de sus atribuciones esta la que debe administrar con eficiencia, eficacia, equitativa y de forma transparentes las finanzas municipales, debiendo atender de manera prioritaria los servicios esenciales en función de satisfacer el bien común de los habitantes del municipio. Artículo 8. LIBERTAD SINDICAL. LA MUNCIPALIDAD reconoce y garantiza la actividad sindical, así como el respeto y ejercicio al derecho del libre de sindicalización a todos los trabajadores a su servicio, respetando por lo tanto toda: acción licita de EL SINDICATO para la defensa y protección de los afiliados, prohibiéndose tomar cualquier represalia en contra de los trabajadores por su participación sindical, o por haber ejercido o ejercer un cargo directivo en EL SINDICATO observando en todo caso LA MUNICIPALIDAD las disposiciones establecidas en la legislación interna y los convenios internacionales de trabajo aceptados y ratificados por Guatemala. EL SINDICATO respetara la decisión de los trabajadores que no deseen afiliarse al mismo. LA MUNICIPALIDAD se compromete a no realizar actos de discriminación entre los trabajadores sindicalizados y los de servicio de carrera, favoreciendo a estos últimos en menoscabo de los intereses y derechos de los del servicio de carrera y los organizados sindicalmente, o conceder privilegios o estímulos personales a cambio de su retiro de EL SINDICATO
las labores y de ninguna manera por afiliación política, práctica religiosa o sexo, en consecuencia LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener la estabilidad laboral, de manera que ningún trabajador sindicalizado será despedido de sus labores, salvo que cometa una falta de trabajo que constituya en causa justificada de despedido, de las que establece el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, y en este último caso se deberá probar despido previo incidente por la Junta Mixta. Queda entendido que los trabajadores que fueran despedidos sin cumplir el procedimiento anterior, serán reinstalados inmediatamente en veinticuatro horas por el órgano jurisdiccional competente. Artículo 12. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD. Es representante de LA MUNICIPALIDAD en sus relaciones con los trabajadores, el Alcalde Municipal o el que interinamente desempeñe el cargo, quien atenderá, conocerá y buscara los mecanismos necesarios a los problemas presentados. Artículo 13. REPRESENTANTES DE EL SINDICATO. Los legítimos y únicos representantes de EL SINDICATO, son los miembros del Comité Ejecutivo debidamente inscritos en la Dirección General de Trabajo. EL SINDICATO queda obligado a comunicar por escrito a LA MUNICIPALIDAD, por lo menos dentro de los diez días siguientes a su elección los cambios que ocurran en dicho órgano. De conformidad con lo que establece el artículo 223 literal e) del Código de Trabajo, el Comité Ejecutivo puede delegar su representación en los miembros que consideren necesarios. Artículo 14. PREVENCION DE CONFLICTOS. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de EL SINDICATO, podrá concurrir en horas de trabajo a cualquier departamento dependencia, sección o lugar de trabajo de LA
MUNCIPALIDAD, con el fin de conocer de los conflictos o problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de sus funciones específicas. Para tal efecto, los miembros sindicales deberán previamente informar a su jefe inmediato del área de trabajo que corresponde, que van a ausentarse de sus labores, informando sobre las circunstancias que los obliga a separase de sus puestos, a fin de que este tome las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores. El o los miembros sindicales que hubieran conocido el problema, podrán plantear la situación al jefe inmediato del trabajador afectado. Si no fuere resuelto en esa instancia, el asunto será planteado a las instancias administrativas o judiciales respectivas. Artículo 15. RESPETO MUTUO. EL SINDICATO Y LA MUNICIPALIDAD se comprometen a respetar la Ley y velaran porque ello suceda, se darán entre si la debida consideración y respeto que imponen las relaciones trabajador-empleador, absteniéndose del mal trato de palabra o de hecho que menoscabe la dignidad de las partes. Los trabajadores realizaran sus labores con diligencia y buena voluntad, recordando que somos una entidad de servicio y que debemos prestar un buen servicio a la población del municipio. LA MUNICIPALIDAD y EL SINDICATO, como parte del respeto mutuo, convienen en contestar por escrito en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de su recepción, toda información o correspondencia que por razones laborales o gestiones de las partes se soliciten. Artículo 16. CONDICIONES MINIMAS, DERECHOS ADQUIRIDOS Y REFORMAS A LA LEY. Todas aquellas disposiciones legales vigentes, acuerdos entre las partes, convenios aplicables o costumbres, relativas a cuestiones que no
En caso de urgencia la junta mixta se reunirá a más tardar al día siguiente luego de convocada por cualquiera de las partes y los acuerdos que se alcancen, dejará constancia escrita quedando una copia para cada representación. La resolución que alcance la junta mixta se pronunciará a más tardar veinticuatro horas luego de conocido el asunto y toda resolución que se dicte tendrá validez suficiente, y no podrá ser revocada por ninguna de las partes, debiendo darse cumplimiento con efecto inmediato, a partir de la firma del acta respectiva. Cuando no se logre alcanzar un arreglo en la junta mixta se dejará constancia escrita y la parte afectada podrá acudir a ejercitar sus derechos ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, dentro de los plazos que la ley fija para cada caso. Artículo 19. PERMISOS SINDICALES. LA MUNICIPALIDAD concederá adicionalmente a lo establecido por la ley, permisos y licencias con goce de salario a todos los miembros del comité Ejecutivo de EL SINDICATO para el desempeño de sus funciones sindicales dentro y fuera del departamento, así como en el extranjero, por el tiempo necesario para atender las atribuciones a su cargo. Estos permisos y licencias adicionales no excederán de 8 días hábiles en el mismo mes calendario. El miembro del comité ejecutivo que goce del permiso y licencias adicionales debe comprobar de forma documental la actividad sindical motivo del permiso o licencia concedida tal como lo establece el artículo. ARTÍCULO 20. DEDUCCION DE CUOTAS. LA MUNICIPALIDAD deducirá del salario de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, de conformidad con el artículo sesenta y uno inciso i) del Código de Trabajo, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General. Tales descuentos se harán de acuerdo al listado de afiliados que EL
SINDICATO hará llegar a LA MUNICIPALIDAD. El monto de tales descuentos le será entregado al secretario de finanzas del comité ejecutivo de EL SINDICATO dentro del plazo de cinco días de efectuado el descuento. Artículo 21. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a prestar sus servicios a LA MUNICIPALIDAD como trabajador, todo candidato deberá llenar los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Servicio Municipal. Se dará prioridad a los hijos de los trabajadores activos, de los que hubieran fallecido, renunciado •o se hubieren jubilado. Todo trabajador de nuevo ingreso no podrá devengar un salario mayor al de los empleados antiguos. Quedando exento de esta disposición los servicios que presten los profesionales universitarios, colegiados activos. Artículo 22. PUESTO DE CONFIANZA. Para los efectos legales, adicionalmente a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Servio Civil, se consideran trabajadores de confianza aquellas personas que desempeñen dentro de LA MUNICIPALIDAD los siguientes puestos: f) Director de Dirección Municipal de Planificación. g) Director de la Administración Financiera Integrada Municipal h) Secretario Municipal i) Auditor Interno j) Juez de asuntos Municipales Artículo 23. CREDENCIALES. LA MUNICIPALIDAD extenderá sin costo alguno a cada trabajador que tenga más de dos meses de servicio, una credencial de identificación de material duradero, sustituible gratuitamente por perdida o
viernes correspondiente de las ocho a las catorce horas de lunes a viernes, jornada que no podrá exceder de treinta horas de labores efectivas a la semana. Dicha jornada es aplicable tanto en las oficinas administrativas, como a trabajadores de campo. En casos especiales por razones de servicio los trabajadores podrán convenir con su jefe inmediato, horarios especiales siempre que no exceda de la jornada aquí establecida. Artículo 27. TURNOS ROTATIVOS. La municipalidad se compromete a establecer turnos rotativos para que los trabajadores de policías municipales y planta de agua potable, disfruten los días de asueto. En casos especiales que se laboraren en días de asueto, será retribuirá como jornada extraordinaria de conformidad con la ley. Artículo 28. DIAS DE ASUETO. Además de los días de asueto establecidos en el artículo cincuenta de la ley de Servicio Municipal, LA MUNICIPALIDAD reconoce como día de asueto con goce de salario el diecisiete de junio de cada año para los padres trabajadores y el día del aniversario de EL SINDICATO únicamente para los afiliados al mismo; en caso el día de asueto fuera en día hábil, el trabajador gozara el día de asueto el día hábil siguiente. Artículo 29. PERIODO VACACIONAL, LA MUNICIPALIDAD se compromete a otorgar a cada trabajador un periodo de vacaciones de la siguiente forma: 22 días hábiles de vacaciones después de 1 año de servicio continúo; 27 días hábiles de vacaciones después de 5 años de servicio continúo. Artículo 30. POLICIA MUNICIPAL. LA MUNICIPALIDAD conviene en que todas las instalaciones municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control, seguridad y respeto. LA MUNICIPALIDAD se compromete a proveer de los siguientes
implementos a cada uno de los Policías Municipales: Dos uniformes al año, un bastón, un gorgorito, lámpara de mano, en ningún momento podrán reducirse dichos implementos, los uniformes se confeccionarán en telas presentables y se entregarán uno en enero y el otro en julio de cada año. Artículo 31. UTENSILIOS Y ENSERES DE TRABAJO. LA MUNICIPALIDAD se obliga a proporcionar a los trabajadores según el requerimiento del servicio que presten, los utensilios, enseres, útiles y herramientas (machetes, palas, azadones, piochas, rastrillos, escobas, trapeadores y en general los demás instrumentos de trabajo, según el trabajo que deba de realizar el trabajador), que sean necesarios para el desempeño de sus labores, y los repondrá en la medida que se deterioren, así como proporcionar dos camisas tipo polo con el logotipo de LA MUNICIPALIDAD para los trabajadores de oficina, entregándose los mismos al inicio y final de cada año. Así también se entregará equipo de protección a los trabajadores, consistentes en mascarillas, guantes, mismos que repondrán en la medida que se deterioren. CAPITULO III PRESTACIONES SOCIALES Artículo 32. DESCANSO POR CUMPLEAÑOS. LA MUNICIPALIDAD conviene en conceder como descanso especial al trabajador un día completo con goce de salario, el día del cumpleaños. Si cae un día inhábil el trabajador gozara él
g) Para asistir a cursos de especialización impartidas por instituciones gubernativas y no gubernativas el tiempo que duren los mismos. h) Cuando falleciera un trabajador municipal activo o un familiar del mismo, la municipalidad se compromete a dar permiso a miembros del comité ejecutivo del Sindicato y hasta a diez compañeros del mismo para asistir al sepelio. Para los estudiantes universitarios gozaran de licencia para realizar su práctica profesional o examen técnico profesional, por el máximo de un mes. Artículo 35. BECAS DE ESTUDIO. LA MUNICIPALIDAD se compromete a conceder permiso con goce de salario a los trabajadores que salgan beneficiados para asistir a cursos sindicales o eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, o capacitación profesional u otros de desarrollo integral dentro o fuera del territorio nacional, por el tiempo que sea necesario, cuando se trata de eventos patrocinados por instituciones oficiales gubernativas. Artículo 36. LICENCIAS POR ENFERMEDAD. LA MUNICIPALIDAD se compromete a conceder licencias por enfermedad común que no amerite suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social hasta por tres meses con goce de salario, previa solicitud que se haga por parte del afectado y con el visto bueno de la Junta Mixta, adjuntando constancia médica. La Junta Mixta tomara en cuenta lo que determine respecto el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Artículo 37. INDEMNIZACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a hacer efectivo el pago por concepto de indemnización a los trabajadores que terminen su relación de trabajo, ya sea por enfermedad, invalidez permanente, vejez, por someterse al plan de jubilación del empleado municipal, procediéndose de la forma siguiente: a) En caso de ENFERMEDAD E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, que le impida trabajar la Municipalidad debe pagar una indemnización a un mes de salario por cada año labora hasta un máximo de doce años; y, b) en el caso de la terminación de la relación laboral por someterse al PLAN DE JUBILACION DEL EMPLEADO MUNICIPAL y la misma
fuere aceptada se le debe de pagar en concepto de indemnización en la forma siguiente: De un año en adelante, el cien por ciento de su salario por un año laborado hasta un máximo de doce años; y, por RETIRO VOLUNTARIO, cuando el trabajador tenga el tiempo laborado para ser sujeto de jubilación del plan de prestaciones del empleado municipal, pero no tenga la edad cincuenta años y por ello el plan no lo acepta, se le cancelara la indemnización y prestaciones de rigor por el tiempo laborado, Para el pago de la indemnización también deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Bonificación Anual para los trabajadores del sector privado y público. Artículo 38. DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL. La municipalidad reconoce como día de asueto el veinticinco de julio de cada año con goce de salario y si el día de asueto cayera en día inhábil se gozara el día hábil siguiente, y para el efecto de los festejos del día del empleado municipal, LA MUNICIPALIDAD y EL SINIDICATO convienen en reunirse con dos meses de anticipación para programarse de manera conjunta las actividades a realizarse, debiendo sufragarse todos los gastos con fondos municipales, hasta de un máximo de TREINTA MIL QUETZALES, Artículo 39. MATERNIDAD. A la madre trabajadora la municipalidad le concede en caso de maternidad, el descanso con goce de salario, durante el plazo de treinta días que antecedan al parto y cincuenta y cuatro días que preceda al parto. En caso de afección secundaria, previa comprobación médica, se le concederá el tiempo necesario para su recuperación con goce de Salario. Al retornar sus labores, la madre trabajadora tendrá derecho a una hora de lactancia hasta un periodo de diez meses, y cuando el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no cubre el cien por ciento del salario, este deberá ser completado por LA MUNICIPALIDAD. Artículo 40. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO. LA MUNICIPALIDAD se compromete a otorgar en caso de fallecimiento del trabajador municipal, la cantidad de TRES MIL QUETZALES los cuales serán distribuidos de forma proporcional a cada uno de los beneficiarios designado por este que estén debidamente registrados para gastos estrictamente funerarios.