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HOMEWOEK LAW SCHOOL CLASS, Lab Reports of Law

HOMEWORK LAW CLASS, POLITICAL AND REPORTS

Typology: Lab Reports

2021/2022

Uploaded on 05/06/2025

stephanie-carrillo-vazquez
stephanie-carrillo-vazquez 🇺🇸

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¿Qué dice el Artículo 8 de la Constitución?
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en
materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
El artículo constitucional, convierte al derecho de petición en elemento esencial
para la protección de los derechos humanos: es decir lo eleva a una potestad jurídica
para solicitar la intervención del poder público en un caso concreto. Contrario a lo que
ocurre en la mayoría de las garantías individuales, que imponen al Estado una
obligación negativa o de abstención con respecto a las actividades que puedan
realizar los particulares; el derecho de petición provoca el cumplimiento de una
obligación positiva de las autoridades que deben actuar en representación de los
órganos estatales, ya que es precisamente la acción de contestar por escrito y en
breve término al peticionario.
Se trata de un derecho a la respuesta; es por ello, que una petición, jurídicamente se
entiende como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de
permitirle al ciudadano elevar ante los diversos órganos de gobierno una solicitud.
Luego entonces el derecho de petición es considerado como aquel derecho que tiene
los habitantes del país de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor público.
Incluso, la petición se convierte en un elemento esencial en la protección de otros
derechos humanos consagrados en la Constitución. Por lo tanto, no se trata de una
garantía de libertad, como se indica en el documento sujeto a estudio. Asimismo, el
derecho de petición no sólo se encuentra regulado por el artículo 8º constitucional, ya
que en la primera parte del texto de dicho artículo exige únicamente el respeto al
derecho de petición del gobernado, mientras que la segunda parte del precepto legal
en comento se ocupa del derecho de respuesta, por parte de la autoridad.
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¿Qué dice el Artículo 8 de la Constitución? Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. El artículo 8º constitucional, convierte al derecho de petición en elemento esencial para la protección de los derechos humanos: es decir lo eleva a una potestad jurídica para solicitar la intervención del poder público en un caso concreto. Contrario a lo que ocurre en la mayoría de las garantías individuales, que imponen al Estado una obligación negativa o de abstención con respecto a las actividades que puedan realizar los particulares; el derecho de petición provoca el cumplimiento de una obligación positiva de las autoridades que deben actuar en representación de los órganos estatales, ya que es precisamente la acción de contestar por escrito y en breve término al peticionario. Se trata de un derecho a la respuesta; es por ello, que una petición, jurídicamente se entiende como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitirle al ciudadano elevar ante los diversos órganos de gobierno una solicitud. Luego entonces el derecho de petición es considerado como aquel derecho que tiene los habitantes del país de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor público. Incluso, la petición se convierte en un elemento esencial en la protección de otros derechos humanos consagrados en la Constitución. Por lo tanto, no se trata de una garantía de libertad, como se indica en el documento sujeto a estudio. Asimismo, el derecho de petición no sólo se encuentra regulado por el artículo 8º constitucional, ya que en la primera parte del texto de dicho artículo exige únicamente el respeto al derecho de petición del gobernado, mientras que la segunda parte del precepto legal en comento se ocupa del derecho de respuesta, por parte de la autoridad.

TIPOS DE PETICIÓN

DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Solicitud que una persona o una comunidad presenta ante las autoridades para que se preste un servicio o se cumpla una función propia de la entidad, con el fin de resolver necesidades de tipo comunitario. DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS PARTICULAR Solicitud que una persona hace ante una autoridad, con el fin de que se le resuelva determinado interrogante, inquietud o situación jurídica que sólo le interesa a él o a su entorno. QUEJA Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones. RECLAMO Manifestación de inconformidad, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud. SUGERENCIA Manifestación de una idea, opinión, aporte o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad DENUNCIA POR ACTOS DE CORRUPCIÓN Manifestación que puede realizar cualquier persona para enterar a las autoridades de la existencia de hechos contrarios a la ley, incluidos los relacionados con contratación pública, con el fin de activar mecanismos de investigación y sanción. Dar a conocer conductas constitutivas en faltas disciplinarias por incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses de un servidor público. FELICITACIÓN Manifestación de una persona en la que expresa la satisfacción con motivo de algún suceso favorable para él, con relación a la prestación del servicio por parte de una entidad pública. SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Facultad que tiene la ciudadanía de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión control o custodia de una entidad. SOLICITUD DE COPIAS Reproducción y entrega de documentos que no tengan el carácter de reservado al interior de una entidad como expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos.