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informe de asesoria fiscal, Papers of Accounting

informe de asesoria fiscal en paises hiperinflacionarios

Typology: Papers

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INFORME DE ASESORIA FISCAL
El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un pilar fundamental para la estabilidad
fiscal de cualquier empresa o contribuyente. Sin embargo, el desconocimiento o la falta de
una adecuada planificación pueden llevar a la comisión de Ilícitos tributarios, los cuales
están regulados en el Código Orgánico Tributario (COT) y otras normativas aplicables.
Estos ilícitos se dividen en formales (relacionados con la omisión de deberes
administrativos) y materiales (asociados a la evasión o fraude fiscal), y su incumplimiento
puede acarrear sanciones económicas y penales.
Este informe tiene como objetivo brindar una guía detallada sobre las acciones que deben
realizarse para evitar multas y sanciones fiscales. Se explicarán las principales obligaciones
tributarias, los plazos establecidos por la autoridad fiscal y las mejores prácticas para
asegurar el cumplimiento normativo.
Asimismo, se abordarán las infracciones más comunes y las consecuencias legales y
económicas que pueden derivarse de errores en la gestión fiscal. Finalmente, se ofrecerán
estrategias y recomendaciones para corregir posibles irregularidades y optimizar la
administración tributaria del contribuyente.
OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE:
1. Inscripción y Registro Fiscal.
Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones
administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), por consiguiente, deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las
comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes
vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que
deban efectuar trámites ante la misma.
La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término
de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de
actividades, lo que ocurra primero.
Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos
contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30)
hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos:
a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación
legal.
c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de
valores por dichas acciones.
d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del
mismo.
f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
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INFORME DE ASESORIA FISCAL

El cumplimiento de las obligaciones tributarias es un pilar fundamental para la estabilidad fiscal de cualquier empresa o contribuyente. Sin embargo, el desconocimiento o la falta de una adecuada planificación pueden llevar a la comisión de Ilícitos tributarios, los cuales están regulados en el Código Orgánico Tributario (COT) y otras normativas aplicables. Estos ilícitos se dividen en formales (relacionados con la omisión de deberes administrativos) y materiales (asociados a la evasión o fraude fiscal), y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y penales. Este informe tiene como objetivo brindar una guía detallada sobre las acciones que deben realizarse para evitar multas y sanciones fiscales. Se explicarán las principales obligaciones tributarias, los plazos establecidos por la autoridad fiscal y las mejores prácticas para asegurar el cumplimiento normativo. Asimismo, se abordarán las infracciones más comunes y las consecuencias legales y económicas que pueden derivarse de errores en la gestión fiscal. Finalmente, se ofrecerán estrategias y recomendaciones para corregir posibles irregularidades y optimizar la administración tributaria del contribuyente. OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE:

1. Inscripción y Registro Fiscal. Es un registro destinado al control tributario de los impuestos, tasas, y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente, deben inscribirse, las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por dicha institución o que deban efectuar trámites ante la misma. La inscripción en el RIF debe realizarse por parte de los sujetos obligados dentro del término de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de su constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero. Los sujetos o entidades inscritos en el RIF, a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al SENIAT, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes de haberse producido, los siguientes hechos: a) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación del sujeto o de la entidad. b) Cambio de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal. c) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en las bolsas de valores por dichas acciones. d) Cambio de domicilio fiscal o electrónico. e) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias, que modifique la titularidad del mismo. f) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.

g) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales. h) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes. i) Cambio de actividad económica o de objeto social. j) Atraso, liquidación o quiebra de las sociedades. k) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la sucesión, entre otros. l) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El certificado es personal e intransferible, y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión y la renovación de éste deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. PROVIDENCIA N°0073 PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

2. Inscripción en los Organismos parafiscales: Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su único: “…Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”. las principales contribuciones parafiscales son: a) Seguro social obligatorio: Destinado a la protección social de los trabajadores en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Regulada por Ley del seguro social obligatorio, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y Reglamento General de la Ley del Seguro Social. Sujetos Obligados al Aporte:  Toda empresa que tenga al menos un trabajador.  Trabajadores permanentes bajo subordinación.  Trabajadores del Hogar y a domicilio.  Trabajadores temporales y ocasionales.  Personas bajo afiliación voluntaria y continuación.

c) INCES, Instituto nacional de capacitación y educación socialista: Es un organismo del Estado venezolano encargado de la formación y capacitación de trabajadores y del desarrollo de programas de aprendizaje para jóvenes y empresas. Está regulado por Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Gaceta Oficial N° 39.617 del 07/02/2011), Reglamento de la Ley del INCES, donde se detallan los aportes, obligaciones y sanciones. Además, su funcionamiento se relaciona con otras normativas laborales como la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Sujetos Obligados al Aporte:  Empleadores que cuenten con más de 5 trabajadores. Periodo de Liquidación del Tributo y porcentaje del aporte: Aporte del empleador: 2% sobre el salario normal de todos los trabajadores. Queda prohibido el descuento de dinero a los trabajadores para el cumplimiento de esta obligación, debe ser cancelado 5 días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Retención del trabajador: 0,5% de utilidades y bonificaciones de fin de año. Debe ser cancelado 10 días siguientes a la entrega del beneficio. Ente público beneficiado: El Instituto nacional de capacitación y educación socialista. d) Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda F.A.O.V. / BANAVIH El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es un fondo que permite a los trabajadores acceder a créditos para comprar vivienda. Sujetos Obligados al Aporte:  Toda empresa que tenga al menos un trabajador. Periodo de Liquidación del Tributo y porcentaje del aporte: Se cancela mensualmente (los primeros 5 días hábiles de cada mes). Aporte del empleador: El aporte es del 2% del salario integral del trabajador. Retención del trabajador: Constituye 1% el aporte del trabajador. Ente público beneficiado: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)

3. Declaración y Pago de Impuestos Nacionales Los contribuyentes deben cumplir con la declaración y pago de los siguientes tributos: Impuesto sobre la Renta (ISLR)

Es un tributo nacional que grava los ingresos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Su administración y fiscalización están a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) El ingreso bruto es todo lo que entra a la empresa. Es el resultado del total de las ventas o ingresos menos los costos de ventas o prestación de servicios. Sujetos Obligados al Aporte: Personas jurídicas:  Todas las empresas que obtengan ingresos dentro del país, sin importar el monto. No residentes en Venezuela:  Personas naturales o jurídicas extranjeras que generen ingresos en Venezuela. Deducciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para Personas Jurídicas: Las deducciones se clasifican en costos y gastos operativos, amortizaciones y depreciaciones, provisiones y pérdidas, entre otros: a) Costos y Gastos Operativos Deducibles: Son los gastos necesarios para la actividad de la empresa, incluyendo:  Sueldos y salarios pagados a los empleados (debidamente registrados en el IVSS).  Aportes patronales al IVSS, FAOV e INCES.  Gastos de alquiler de inmuebles utilizados para la actividad de la empresa.  Gastos de electricidad, agua, telecomunicaciones e internet.  Compras de materias primas y mercancías.  Gastos de publicidad y mercadeo relacionados con la actividad económica.  Gastos de transporte y viáticos justificados y necesarios para la operación de la empresa. b) Amortización y Depreciación de Activos Fijos:  Las empresas pueden deducir la depreciación de activos fijos como maquinaria, equipos, vehículos y edificios.  Se aplican tasas de depreciación según la vida útil del activo, establecidas por la Ley. c) Pérdidas y Provisiones Deducibles  Pérdidas por cuentas incobrables (cuando se demuestra que el cliente no pagará la deuda).  Pérdidas extraordinarias causadas por desastres naturales, incendios o robos (debidamente justificadas).  Provisiones para beneficios laborales como prestaciones sociales. d) Deducciones Financieras y Tributarias  Intereses por préstamos bancarios utilizados para la actividad de la empresa.  Impuestos y tasas municipales (excepto el propio ISLR).

Ejemplo: Una empresa puede elegir un ejercicio del (1 de abril al 31 de marzo) 12 meses. Sin embargo, una vez que la empresa fija su ejercicio gravable, no puede cambiarlo sin autorización del SENIAT. Leyes que regulan el impuesto sobre la renta:  Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta (2015).  Código Orgánico Tributario  Reglamento de la Ley de ISLR (2006).  Reglamento Parcial de la Ley de ISLR (1997).  Declaración electrónica Portal del SENIAT. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios. Se incorpora al precio de venta y es pagado por el consumidor final, mientras que los vendedores actúan como agentes de percepción y deben declarar y enterar el impuesto al Estado. Débitos Fiscales: Los débitos fiscales están constituidos por la suma del impuesto causado en todas las ventas o servicios prestados por el contribuyente en el mes, de acuerdo con las alícuotas tributarias que correspondan a los mismos Créditos Fiscales: Los créditos fiscales constituyen el total del IVA soportado por el contribuyente en la adquisición o compra de bienes y servicios necesarios para la realización de sus actividades comerciales o productivas. ¿Quiénes están obligados a pagar el IVA? El IVA lo pagan todos los consumidores cuando compran bienes o servicios gravados con este impuesto. Sin embargo, los sujetos obligados a declararlo y pagarlo ante el SENIAT son:  Personas naturales y jurídicas que realicen actividades económicas con bienes y servicios gravados.  Comerciantes, industriales y prestadores de servicios con ingresos anuales superiores a 10.000 unidades tributarias (UT).  Importadores de bienes y servicios.  Contribuyentes especiales, quienes están sujetos a un régimen especial de declaración y pago del IVA. Retienen el 75% o 100% Algunos sectores están exonerados o exentos de este impuesto según lo establecido en la ley (como ciertos alimentos y medicinas establecidos en el art 18 en la Ley de IVA). Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

  1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
  2. El transporte de mercancías.
  1. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios del Poder Popular Para la Educación, Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, Ministerio del Poder Popular para el Deporte y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
  2. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
  3. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
  4. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y Hospitalización
  5. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
  6. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
  7. El suministro de electricidad de uso residencial.
  8. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
  9. El suministro de agua residencial.
  10. El aseo urbano residencial.
  11. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
  12. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
  13. El servicio de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción. Alícuota aplicable al IVA, establecido en el artículo 27 de la ley de IVA La base imponible es el precio de bienes o servicios que no debe ser inferior al valor de mercado. El alícuota general del IVA aplicable a la base imponible puede ser modificada por el Ejecutivo Nacional y variar entre 8% hasta un máximo de 16,5%. La alícuota vigente del IVA está fijada en 16%. Aplicable a la mayoría de bienes y servicios en el país. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). El Ejecutivo Nacional puede aplicar una alícuota adicional del IVA que varía de 15% y 20% sobre bienes y servicios suntuarios definidos como tales por la Ley del IVA. El IVA en materia de bienes y servicios de consumo suntuario está fijado actualmente en 15%. Libros de Ventas y Compras Existen deberes formales especiales establecidos para los contribuyentes del IVA tales como el llevado de libros de compras y ventas, así como la obligación de emitir facturas y

en los casos de operaciones gravadas. En el caso de operaciones gravadas con distintas alícuotas, deberán registrarse dichas operaciones separadamente, agrupándose por cada alícuota. e) El valor FOB del total de las operaciones de exportación. Facturación Correcta El artículo 6 de la Providencia Administrativa 00071 del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) y establece las normas sobre la emisión de facturas y otros documentos fiscales, Las facturas y las notas de débito/crédito deben emitirse a través de tres medios autorizados:  Formatos preimpresos: Son facturas elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT, que deben seguir un diseño específico con todos los datos fiscales exigidos.  Formas libres: También elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT, pero no pueden ser llenadas manualmente, es decir, deben ser emitidas mediante sistemas computarizados.  Máquinas fiscales: Son equipos electrónicos autorizados por el SENIAT que imprimen facturas directamente con la información del contribuyente y los datos fiscales requeridos. Artículo 30 de la Providencia Administrativa 00071: Las imprentas autorizadas deben reflejar en los formatos que elaboren, como mínimo los siguientes datos:

  1. El número de control.
  2. La denominación y número del documento.
  3. La palabra "serie" y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando corresponda.
  4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
  5. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.
  6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
  7. Los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N°. hasta el N°.".
  8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.
  9. Los campos que permitan agregar el resto de los datos e informaciones señalados en el Artículo 13, el Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia Administrativa, según corresponda. Artículo 31 de la Providencia Administrativa 00071: Las imprentas autorizadas deben reflejar en las formas libres que elaboren, como mínimo, los siguientes datos:
  10. El número de control.
  11. El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
  12. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.
  13. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
  1. Los Números de Control asignados, expresados de la siguiente manera "desde el N°. hasta el N°."
  2. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos. En ningún caso las imprentas deberán colocar en las formas libres, la denominación y el número del documento. ¿Qué pasa si una factura no cumple con los requisitos?  No se puede usar como soporte de crédito fiscal y la empresa pierde la posibilidad de descontar ese IVA.  Puede generar sanciones y multas si el SENIAT detecta incumplimientos en la revisión.  En el peor de los casos, la empresa podría ser sujeta a una fiscalización por irregularidades en su facturación. Periodo de declaración y pago del IVA  Contribuyentes Ordinarios: Deben presentar la declaración de IVA mensualmente, dentro de los primeros 15 días continuos después del cierre del mes anterior.  Contribuyentes Especiales: Su declaración y pago se realiza quincenalmente, de acuerdo con el calendario establecido por el SENIAT. Leyes que regulan el impuesto al valor agregado:  Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.  Código Orgánico Tributario  Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado  Providencia SNAT/2018/0141 publicada en la Gaceta Oficial No. 41. Extraordinario del 06 de noviembre de 2018  La Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011  Providencia Administrativa n.° SNAT/2024/000102 publicada en la Gaceta Oficial n.° 43.032 del 19 de diciembre de 2024 Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) Este impuesto también se aplica a personas naturales o jurídicas que no hayan sido designadas como sujetos pasivos especiales cuando realicen pagos en moneda extranjera con la intermediación de instituciones financieras nacionales o pagos en moneda extranjera a sujetos pasivos especiales sin la intermediación de estas instituciones. A estos fines, las instituciones financieras y los sujetos pasivos especiales han sido designados como agentes de percepción. El alícuota general actualmente es de 2% y la alícuota especial aplicable a los débitos en cuentas en moneda extranjera mantenidas en instituciones financieras nacionales o pagos en moneda extranjera a sujetos pasivos especiales sin la intermediación de estas instituciones ha sido fijada en 3%.

 En estos casos, el pago del IGTF debe realizarse conforme al calendario de contribuyentes especiales del SENIAT El impuesto se calcula aplicando la alícuota correspondiente sobre el monto de la transacción en moneda extranjera o criptoactivos. Si la operación fue en dólares, euros u otra moneda, el monto se convierte a bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente en la fecha de la operación. El pago se realiza en bolívares a través del portal del SENIAT o en bancos autorizados. Leyes que regulan Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras:  Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras IGTF).  Código Orgánico Tributario (COT).  Normas del SENIAT y Providencias Administrativas. Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas La Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas regula la producción, importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas. Todo contribuyente jurídico que opere en este sector debe cumplir con las disposiciones fiscales establecidas en la ley para evitar sanciones. ¿Quiénes Están Obligados a Pagar Este Impuesto? Deben pagar este impuesto las empresas que:  Produzcan, importen, distribuyan y comercialicen bebidas alcohólicas en el país.  Exporten alcohol y especies alcohólicas.  Operen establecimientos de expendio de licores, como licorerías, restaurantes y discotecas. Alícuotas: Estas alícuotas se aplican sobre el precio de venta del producto antes de impuestos, establecido en los artículos 10 hasta el artículo 19 de la ley de impuesto sobre alcohol Y especies alcohólicas: Tarifas por Tipo de Alcohol:  Alcohol etílico y especies alcohólicas de producción nacional (destilación o productos destilados) Bs. 9,00 por litro de alcohol (100° G.L.)  Cerveza nacional Bs. 0,40 por litro  Vino de producción nacional (hasta 14° G.L.) Bs. 0,10 por litro  Vinos licorosos, compuestos y sangrías adicionadas de alcohol Bs. 6,00 por litro de alcohol (100° G.L.) Importaciones:  Ron y aguardiente de caña de azúcar Bs. 8,00 por litro

 Licores amargos, secos, dulces y otros provenientes de fermentación Bs. 9,00 por litro  Brandy, coñac, güisqui (whisky), ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña Bs. 10,20 por litro  Alcohol etílico importado Bs. 12,00 por litro (100° G.L.)  Cerveza importada Bs. 1,50 por litro  Vino importado (hasta 14° G.L.) Bs. 0,30 por litro  Vinos con más de 14° G.L. Bs. 0,30 por litro  Sidras (fermentación de pera o manzana, menos de 7° G.L.) Bs. 0,30 por litro  Materias primas alcohólicas para bebidas Bs. 3,00 por litro de alcohol (100° G.L.) Otros Impuestos y Consideraciones:  Momento de exigibilidad del impuesto Cuando los productos sean retirados de los establecimientos productores o Aduanas  Exoneraciones Pérdidas de alcohol por evaporación, derrames o accidentes en industrias con sistemas cerrados.  Materia prima para elaborar otras especies alcohólicas Paga el impuesto de la nueva especie elaborada.  Impuesto adicional sobre expedición al público Bs. 0,05 por litro de cerveza y Bs. 0,10 por litro para otras especies alcohólicas.  Excepción al impuesto de expedición No aplica a vinos naturales y mistelas nacionales.  Impuesto adicional sobre bebidas alcohólicas nacionales (según precio de venta al público) 8,50% para cerveza y vinos naturales, 10% para bebidas hasta 50° G.L.  Plazo de pago del impuesto sobre venta al público Dentro de 90 días después de la expedición, excepto el último trimestre del año, que se paga antes del último día hábil del año  Bebidas destinadas a exportación, Zonas Francas o ventas a buques/aeronaves con destino al exterior No pagan impuesto. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para aumentar o disminuir mediante decreto reglamentario y hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta Ley, para lo cual deberá solicitar la aprobación previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados. Artículo 224 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas: 1.- AL POR MENOR: Lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a bodegas, abastos y supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0.222.

 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas  Reforma Parcial del Reglamento de la de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas  Código Orgánico Tributario (COT)  Normas del SENIAT y otras regulaciones sanitarias y municipales.

4. Declaración y pago de los impuestos municipales Toda empresa debe solicitar y obtener una licencia al momento de iniciar operaciones por primera vez o dedicarse a nuevas actividades dentro de la jurisdicción del municipio en el cual la empresa en cuestión tiene intención de operar. Durante el proceso para la obtención de la licencia, el municipio clasificará la actividad económica de la empresa y establecerá el porcentaje de impuesto que tendrá que pagar sobre su ingreso percibido dentro del municipio. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas las empresas y personas naturales que realicen actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios en un determinado municipio. Este impuesto se calcula sobre los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio de la actividad económica y varía según la ordenanza de cada alcaldía. Cada municipio tiene su propia ordenanza que establece las tarifas y procedimientos específicos para la declaración y pago de este impuesto. ¿Quiénes están Obligados a Pagar este Impuesto?  Personas jurídicas (empresas) que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en un municipio.  Personas naturales (autónomos y comerciantes) con actividades económicas registradas.  Sucursales y establecimientos comerciales de empresas nacionales o extranjeras. Excepciones: Están exentos ciertos sectores, como instituciones educativas sin fines de lucro y algunas actividades de interés social. Hecho Imponible El hecho imponible es la realización de cualquier actividad económica con fines de lucro dentro del territorio del municipio:  Venta de bienes y productos.  Prestación de servicios profesionales o técnicos.  Actividades bancarias y financieras.  Industria y manufactura.

Base Imponible El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos obtenidos en el municipio, sin incluir:  Devoluciones y descuentos sobre ventas.  IVA y otros impuestos nacionales. Alícuotas Aplicables Cada municipio establece sus propias alícuotas (%), que pueden variar según la actividad económica. Ejemplo de alícuotas comunes:  Comercio y venta de bienes 0,5% - 2%  Industria y manufactura 0,3% - 1,5%  Servicios profesionales 1% - 3%  Bancos y aseguradoras 3% - 5%  Licorerías y casinos 5% - 10% Para conocer la tasa exacta, se debe consultar a la ordenanza del municipio donde opera la empresa. Declaración y Pago  Se paga generalmente mensual o trimestralmente, según la normativa municipal.  La fecha límite de pago varía por municipio, pero suele ser dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado. Procedimiento de Declaración  inscribirse en el Registro de Servicio de Administración Tributaria Municipal (SATRIM)  Obtener la licencia de actividades económicas (patente).  Declarar los ingresos brutos en el portal de la alcaldía o presencialmente.  Calcular el impuesto aplicando la alícuota correspondiente.  Pagar en los bancos autorizados por el municipio.  Presentar la solvencia municipal si se requiere. Leyes que regulan el Impuesto sobre Actividades Económicas:  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM).  Ordenanzas municipales de cada alcaldía.  Código Orgánico Tributario (COT), en lo relacionado con sanciones y procedimientos SANCIONES Y MULTAS, ILICITOS TRIBUTARIOS

Sanción: Se aplicará clausura de diez (10) días continuos de la oficina, local o establecimiento, depende del numeral de cada ilícito formal del art 104 del COT. Además, se impondrá multa equivalente desde cien (100) a mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, depende del ilícito en el artículo 104 del COT en referencia al ilícito de No Permitir el control de la Administración Tributaria

  1. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. Sanción: se impondrá multa equivalente desde cien (100) a mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, depende del ilícito en el artículo 105 del COT en referencia al ilícito de No Informar y comparecer ante la Administración Tributaria
  2. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades. Sanción: se impondrá multa equivalente desde quinientos (500) a mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, depende del ilícito en el artículo 106 del COT en referencia al ilícito de No Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.
  3. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia. Sanción: se impondrá multa equivalente desde cien (100) a mil (1000) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, depende del ilícito en el artículo 107 del COT en referencia al ilícito formales relativos a actividades sometidas a autorización.
  4. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario Sanción: se impondrá multa equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, a el incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, además Cuando los ilícitos formales previstos sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).establecido en el artículo 108 del COT. a) Ilícitos Materiales Estos ilícitos afectan directamente el pago de tributos y pueden implicar fraude o evasión fiscal. Se encuentran regulados en los artículos 109 al 117 del COT
  5. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. Artículo 110 del COT Retraso en el pago de tributos

Si una persona o empresa paga sus impuestos después de la fecha establecida, sin haber solicitado prórroga, se considera un retraso y se aplica una multa. Multas según el tiempo de retraso: Dentro de un año: 0,28% diario del monto adeudado (hasta 100%). Más de un año: multa adicional del 50%. Más de dos años: multa adicional del 150%. Si el pago se realiza durante una fiscalización, pueden aplicarse sanciones adicionales según el Artículo 112. Artículo 111 del COT Omisión de declaraciones Si el contribuyente no presenta la declaración de impuestos y el SENIAT la determina de oficio, se aplicará una multa del 30% sobre el monto del tributo adeudado. Artículo 112 del COT Disminución ilegítima de ingresos tributarios Si alguien reduce sus impuestos de manera ilegal (por ejemplo, usando exenciones o beneficios fiscales de forma indebida), se le aplicará una multa entre 100% y 300% del monto omitido

  1. El retraso u omisión en el pago de anticipos. Artículo 114 del COT Incumplimiento de anticipos tributarios Cuando los contribuyentes deben hacer pagos anticipados de impuestos y no lo hacen, se les sanciona así:
  2. Si no paga el anticipo, la multa será del 100% del monto omitido.
  3. Si lo paga con retraso, se le cobrará 0,05% diario hasta un máximo del 100%.
  4. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. Artículo 115 - Incumplimiento de deberes de retención o percepción Las empresas y personas encargadas de retener impuestos (como el IVA o el ISLR) deben cumplir con su obligación, de lo contrario, se aplican multas:
  5. No retener o percibir el impuesto: 500% del tributo omitido.
  6. Retener o percibir menos de lo debido: 100% del tributo omitido.
  7. Enterar (depositar) las retenciones con retraso: 5% diario hasta un máximo de 100 días.
  8. Si el retraso supera los 100 días, se aplican sanciones más severas.
  9. Las instituciones públicas (Gobierno, alcaldías, gobernaciones) que incumplan, recibirán una multa de 200 a 1.000 veces el tipo de cambio oficial.
  10. Los funcionarios responsables pueden recibir una multa de 3.000 veces el tipo de cambio oficial.