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INTERDICCION Jurisprudencia ECUADOR, Papers of Civil Law

INTERDICCIPROCEDIMIPROCEDIMIENTO CIVIL

Typology: Papers

2019/2020

Uploaded on 06/04/2020

pedro-luis-aldas-alvarez
pedro-luis-aldas-alvarez 🇺🇸

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PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
CRITERIO NO VINCULANTE
ORIGEN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
MATERIA: FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TEMA : PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INTERDICCION
CONSULTA:
Que trámite y/o procedimiento aplicar para los juicios de interdicción, puesto que con
el COGEP no se sabe en qué momento debe realizarse el reconocimiento médico, cuanto
más que en el procedimiento sumario debe resolverse.
FECHA DE CONTESTACIÓN: QUITO, 24 DE ABRIL DE 2018
OFICIO CIRCULAR No: 00603-SP-CNJ-2018
RESPUESTA A CONSULTA:
El Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos establece lo siguiente: "Se
tramitarán por el procedimiento sumario: ...5. Las controversias relativas a
incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas... ". Esto implica que la
declaratoria de interdicción sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimiento
sumario. Por lo tanto, conforme al procedimiento establecido por el COGEP para el
sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento,
fijación de tos puntos de debate y conciliación, y la segunda, prueba y alegatos.
Por otro lado, el Art. 467 del Código Civil dispone: "Mientras se decide la causa,
podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras
personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la
interdicción provisional". Esta norma legal que trata sobre las reglas relativas a la
curaduría del disipador, ebrio consuetudinario y toxicómano, es también aplicable a
la curaduría del demente de acuerdo con el Art. 483 del propio Código Civil. En
consecuencia, como estas disposiciones no están en contradicción con las normas
del COGEP, son aplicables a las curadurías, y por lo mismo, con la diligencia
preparatoria o el informe médico que la o el demandante haya realizado en forma
particular de la nómina de peritos del Consejo de la Judicatura para adjuntar a la
demanda, o en virtud de los informes verbales de los pariente o de otras personas,
una vez oídas las explicaciones de quien se pide sea declarado interdicto, la jueza o
juez decretará la interdicción provisional, mientras se decide la causa, auto que debe
ser inscrito en el Registro de la Propiedad, y además debe notificarse al público por
un periódico de la ciudad o el cantón, en caso de haberlo, y por carteles que se
fijarán al menos, en tres de los parajes más frecuentados de la ciudad o cantón,
como manda el Art. 468 ibídem.
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PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS

CRITERIO NO VINCULANTE

ORIGEN: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA

MATERIA: FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

TEMA : PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INTERDICCION

CONSULTA:

Que trámite y/o procedimiento aplicar para los juicios de interdicción, puesto que con el COGEP no se sabe en qué momento debe realizarse el reconocimiento médico, cuanto más que en el procedimiento sumario debe resolverse.

FECHA DE CONTESTACIÓN: QUITO, 24 DE ABRIL DE 2018

OFICIO CIRCULAR No: 00603 - SP-CNJ- 2018

RESPUESTA A CONSULTA:

El Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos establece lo siguiente: " Se tramitarán por el procedimiento sumario: ...5. Las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas... ". Esto implica que la declaratoria de interdicción sin lugar a dudas se debe tramitar en el procedimiento sumario. Por lo tanto, conforme al procedimiento establecido por el COGEP para el sumario, la audiencia única debe efectuarse en dos fases: la primera de saneamiento, fijación de tos puntos de debate y conciliación, y la segunda, prueba y alegatos.

Por otro lado, el Art. 467 del Código Civil dispone: " Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional ". Esta norma legal que trata sobre las reglas relativas a la curaduría del disipador, ebrio consuetudinario y toxicómano, es también aplicable a la curaduría del demente de acuerdo con el Art. 483 del propio Código Civil. En consecuencia, como estas disposiciones no están en contradicción con las normas del COGEP, son aplicables a las curadurías, y por lo mismo, con la diligencia preparatoria o el informe médico que la o el demandante haya realizado en forma particular de la nómina de peritos del Consejo de la Judicatura para adjuntar a la demanda, o en virtud de los informes verbales de los pariente o de otras personas, una vez oídas las explicaciones de quien se pide sea declarado interdicto, la jueza o juez decretará la interdicción provisional, mientras se decide la causa, auto que debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad, y además debe notificarse al público por un periódico de la ciudad o el cantón, en caso de haberlo, y por carteles que se fijarán al menos, en tres de los parajes más frecuentados de la ciudad o cantón, como manda el Art. 468 ibídem.

Queda igualmente claro que, mientras se decida fa causa en el procedimiento sumario sobre la interdicción demandada, en base a las pruebas que se adjunten a la demanda, 'a jueza o juez debe disponer o no la interdicción provisional y obviamente la designación del curador provisional, auto que se ordenará la inscripción en el Registro de la Propiedad, y la notificación al público mediante la publicación en un periódico, conforme se establece en el párrafo anterior. Estos actos se resolverán y dispondrán en audiencia, previo a la convocatoria de la audiencia única del procedimiento sumario. El fundamento legal para que proceda la convocatoria a una audiencia previa para la declaratoria o no de la interdicción provisional, lo tenemos en el último inciso del Art. 87 del COGEP que textualmente dice: " Si la o el juzgador dispone de oficio la realización de una audiencia la proseguirá debiendo resolver lo que corresponda conforme con el objeto para el cual la convocó ". Además, la Corte Nacional de Justicia ha establecido ya un precedente en la Resolución No. 10-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016, en el sentido de que la o el administrador de justicia puede convocar a una audiencia, previo a la convocatoria de cualquier otra audiencia, según el tipo de proceso, con la finalidad específica de escuchar a quien tenga que escuchar y escuchar y resolver que corresponda; esta audiencia previa si bien no está contemplada en el COGEP, se considera necesaria para la declaratoria o no de interdicción provisional.

En conclusión, para la declaratoria de interdicción, de conformidad con el Art. 467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe del perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura que se adjunte a la demanda, la jueza o juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el Registro de la Propiedad y la notificación al público en un periódico, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados. Cumplido todo lo cual, se convocará a la audiencia única del procedimiento sumario, en donde se practicarán las pruebas aportadas, incluso sobre la oposición en caso de haberla, el reconocimiento del administrador de justicia a quien se pretende declararlo interdicto y la sustentación del informe médico por parte del perito respectivo, para con ello resolver en sentencia la declaratoria o no de la interdicción definitiva.