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Una introducción al derecho laboral, definiendo conceptos clave como contrato laboral, salario, jornada de trabajo y derechos del trabajador. Se explora la protección al salario, la integración del salario, la duración del contrato, la jornada laboral, los días de descanso, las vacaciones, la capacitación, la antigüedad y los derechos de preferencia. El documento proporciona una visión general de los aspectos fundamentales del derecho laboral en méxico.
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1 CONTENIDO.
SALARIO Y SU PROTECCION. TRABAJADOR, PATRON, TRABAJO. INTEGRACION DE SALARIO. DURACION DEL CONTRATO.
5
6 JORNADA
Un contrato laboral es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, un servicio personal subordinado y mediante una retribución convenida (artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo). La existencia de este contrato se presume entre el que
El término trabajador refiere a toda persona física que presta sus servicios subordinados a otra institución, o persona u empresa, obteniendo una retribución a cambio de su fuerza de trabajo. Un patrón es un tipo de tema de sucesos u objetos recurrentes, como por ejemplo grecas, a veces referidos como ornamentos de un conjunto de objetos. Más abstractamente, podría definirse patrón como aquella serie de variables constantes, identificables dentro de un conjunto mayor de datos. El trabajo es la actividad física o intelectual que las personas realizan para alcanzar un objetivo o satisfacer una necesidad, mediante la producción de bienes y servicios. 1.2 TRABAJADOR, PATRÓN, TRABAJO
ARTÍCULO 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El artículo 123 Constitucional en su apartado A, fracción VI, establece: Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
1.5 Duración del contrato La duración del contrato determina el tiempo que va a durar la relación laboral. En algunas ocasiones se establece un período de prueba para que, tanto el empresario como el trabajador, comprueben si le interesa la relación laboral. CONCEPTO DE CONTRATO El contrato es aquel que tiene por objeto de prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otro
CONCEPTO
Diurna
Nocturna Las 3 jornadas laborales…..son 1 2 3
1.7 PROLONGACION Y PAGO
1.8 DIAS DE DESCANSO, PAGO Artículo 73 Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
CREDITS: This presentation template was created by Slidesgo, and includes icons by Flaticon, and infographics & images by Freepik Artículo 74 Son días de descanso obligatorio: (^) I. El 1o. de enero; (^) II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; (^) III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; (^) IV. El 1o. de mayo; (^) V. El 16 de septiembre; (^) VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
1.10 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO La capacitación^ y^ adiestramiento tiene^ un^ papel^ clave^ en^ la incorporación de conocimientos y nuevas habilidades. Pero también resulta fundamental para que las empresas puedan crecer de forma sostenida y aumentar así su competitividad. Asimismo, los patrones tienen la obligación de brindar alternativas de formación a sus colaboradores. La ley así lo establece. Por este motivo, es necesario asumir esta responsabilidad y garantizar la formación adecuada para el personal.
que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido. La prima de antigüedad, derecho laboral establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.