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JUICIO ORDINARIO CIVIL EN MEXICO CON PERSPECTIVA ENFOCADA EN PROCESOS MEXICANOS, Study notes of Law

Es un texto para estudiar sobre el juicio ordinario civil aplicado en el país de México con artículos.

Typology: Study notes

2024/2025

Uploaded on 06/07/2025

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APUNTES SEMANA 14
EXCEPCIONES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO
* Dinero o créditos fácilmente realizables en virtud de sentencia.
* Créditos que no son fácilmente realizables.
* Bienes objeto de un embargo judicial anterior.
* Alhajas y muebles preciosos.
OBLIGACIONES DE SIMPLE DEPOSITARIO
* Si el secuestro recae en títulos de crédito.
* Si el secuestro recae sobre derechos litigiosos.
* Si el secuestro recae sobre bienes muebles no fungibles o deteriorables.
* Si el secuestro recae sobre bienes fungibles.
* Si el secuestro recae sobre bienes deteriorables con facilidad
* Si el secuestro recae sobre bienes que produzcan frutos.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO- ADMINISTRADOR
* Puede dar el inmueble en arrendamiento.
* Cobrar las rentas.
* Ejercitar las acciones en contra de los inquilinos morosos.
* Hacer los gatos ordinarios de la finca sin necesidad de autorización judicial.
* Presentar en el tiempo oportuno ante las oficinas correspondientes, las manifestaciones que exija la ley.
* Solicitar autorización judicial para hacer gastos de reparación o construcción, acompañando los
justificativos.
* Pagar los gravámenes que tuviere la finca.
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APUNTES SEMANA 14

EXCEPCIONES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO

_* Dinero o créditos fácilmente realizables en virtud de sentencia.

  • Créditos que no son fácilmente realizables.
  • Bienes objeto de un embargo judicial anterior.
  • Alhajas y muebles preciosos._

OBLIGACIONES DE SIMPLE DEPOSITARIO

_* Si el secuestro recae en títulos de crédito.

  • Si el secuestro recae sobre derechos litigiosos.
  • Si el secuestro recae sobre bienes muebles no fungibles o deteriorables.
  • Si el secuestro recae sobre bienes fungibles.
  • Si el secuestro recae sobre bienes deteriorables con facilidad
  • Si el secuestro recae sobre bienes que produzcan frutos._

OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO- ADMINISTRADOR

_* Puede dar el inmueble en arrendamiento.

  • Cobrar las rentas.
  • Ejercitar las acciones en contra de los inquilinos morosos.
  • Hacer los gatos ordinarios de la finca sin necesidad de autorización judicial.
  • Presentar en el tiempo oportuno ante las oficinas correspondientes, las manifestaciones que exija la ley.
  • Solicitar autorización judicial para hacer gastos de reparación o construcción, acompañando los justificativos.
  • Pagar los gravámenes que tuviere la finca._

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA

Vigilar la contabilidad y presentar al juzgado mensualmente una cuenta de su administración. Inspeccionar el manejo de la negociación y las operaciones que se hagan. Supervisar la recolección de frutos y su venta. Vigilar las compras y las ventas. Supervisar la compra de materia prima, su elaboración y venta Entregar los fondos necesarios para los gastos de la negociación o finca rústica. Depositar el dinero sobrante. Tomar las medidas necesarias para evitar abuso y malos manejos de los administradores.}

REMOCIÓN DEL DEPOSITARIO Y DEL INTERVENTOR.

_(Art. 545 C.P.C.)

  • Deje de rendir cuenta mensual de administración
  • No le aprueben la cuenta mensual de administración.
  • No manifieste su domicilio o cambio de éste.
  • No indique el domicilio del depósito de bienes muebles, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aceptación del cargo._

HONORARIOS DEL DEPOSITARIO Y DEL INTERVENTOR (sugerido).

_* El depositario de bienes muebles cobrará el dos por ciento (2%) del valor de los mismos.

  • El depositario de semovientes cobrará, el dos por ciento (2%) del valor de los mismos.
  • El depósito de fincas urbanas cobrará el diez por ciento (10%) del importe bruto de los productos o rentas que recauden.
  • El depositario de fincas rústicas cobrará el dos por ciento (2%) del valor de las mismas, más un diez por ciento (10%) sobre las utilidades liquidas de la finca.
  • El depositario de créditos cobrará el dos por ciento (2%) de su valor, más el cinco por ciento (5%) de aquellos que hagan efectivos._

TEMA 3-3 REMATES

Concepto; remates de bienes raíces; certificado de gravámenes; terceros acreedores; avaluó; convocatoria del remate; auto que aprueba el remate; caso en que no se presenten postores; segunda y subsecuentes almonedas; caso en que queda sin efecto el remate; forma de suspender el remate; escrituración; posesión; liquidación; terceros acreedores; remate de bienes muebles; ejecución de sentencias dictadas por tribunales de otras entidades federativas y del extranjero.

CONCEPTO

Es el conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que lleve a cabo la ejecución, por medio de los cuales procede a vender forzada, públicamente, y por regla general en el local del juzgado, los bienes

* En bienes cuyo valor se fijó en un contrato con garantía hipotecaria, será igual al precio señalado para la adjudicación o aquel que cubra de contado lo sentenciado.

LA SUBASTA DE INMUEBLES

A. La primera almoneda de remate. Ha de llevarse a cabo el día y la hora señalados. Si hay postores, el juez personalmente debe pasar lista y conceder media hora para admitir a los que hasta en ese momento se presenten. Posteriormente revisará las propuestas presentadas. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál es la preferente y después preguntará a los licitadores si alguno la mejora. Pasados cinco minutos a partir de que el juez hizo la última pregunta para mejorar la puja, si no se hace una. Sí no hay postores o si los presentes no ofrecen la postura legal, el ejecutante puede pedir que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate. B. La segunda almoneda de remate: Cuando no haya postores en la primera almoneda. Cuando los postores en la primera almoneda no ofrezcan, cuando menos, la postura legal. Si el ejecutante, a pesar de haberse dado alguna de las hipótesis anteriores, en la primera almoneda, no solicitó la adjudicación de los bienes por el valor del avalúo. Requisitos: Se debe anunciar y celebrar en los mismos términos que la primera. Si no concurren licitadores o no ofrecen la postura legal, el actor puede pedir que se adjudique los bienes. A. La tercera almoneda de remate sin sujeción a tipo. No haya postores en la segunda almoneda pública Cuando los licitadores no ofrecen en la segunda almoneda, por lo menos, la postura legal. Si el ejecutante, a pesar de haberse dado alguna de las hipótesis anteriores, no solicitó en la segunda almoneda la adjudicación de los bienes al valor de la postura legal fijada. A. Consecuencias de la aprobación del remate: Que se debe prevenir al comprador para que consigne el precio ante el juez. Si el comprador no consigna el precio en el plazo concedido o por su culpa deja de tener efecto la venta, se citará para nueva subasta.

Una vez consignado el precio, el juez debe hacer saber al deudor que dentro del tercer dia debe otorgar la escritura de compraventa a favor del comprador. Otorgada la escritura, el juez debe poner los bienes a disposición del comprador. A. Distribución del importe del remate. Si es el único embargo sobre el inmueble, se debe pagar al acreedor con el precio obtenido. Si el bien subastado tiene otros embargos (reembargo) hasta antes de ser aprobado (fincar) el remate. Si el bien subastado tiene varios embargos con iguales derechos, el producto del remate se debe prorratear entre todos. El acreedor que logra la adjudicación debe reconocer los créditos hipotecarios no vencidos y guardar parte del producto del remate para cubrirlos a su vencimiento. LA SUBASTA DE MUEBLES El precio debe ser fijador por peritos o por convenio entre las partes y se puede hacer saber por cualquier medio. Su precio debe ser pagado de contado. Después de ordenada la venta, el ejecutante puede pedir la adjudicación de los bienes en el precio señalado al tiempo de su petición, y siempre que basten para cubrir su crédito. Se adjudicarán los bienes al postor que realice la mejor oferta y siempre que baste para cubrir el crédito. Una vez efectuado la venta, se deben entregar los bienes al comprador con la factura correspondiente, que deberá ser firmada por el ejecutado. Los gastos de corretaje o comisión corren a cargo del deudor y se deducen preferentemente del precio de la venta. Artículo 400.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Artículo 401.- Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicio ante juzgados de primera instancia cuyo interés no pase de doscientas veces el salario mínimo, en la fecha en que se pronuncien; II. Las sentencias de segunda instancia; III. Las que resuelvan una queja; IV. Las que diriman o resuelvan una competencia; y V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad. Causan ejecutoria por declaración judicial:

jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteración que si no posee demanda no hay

sentencia.

EFICACIA DE LA COSA JUZGADA

la cosa juzgada sera eficaz.

1.- INIMPUGNABILIDAD

2.- INMUTABILIDAD

3.- COERCIBILIDAD

NATURALEZA

Para Ulpiano, la cosa juzgada se tenia por verdad

Para Savigny, era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este

planteamiento Savigny está advirtierdo que en juicio sólo se puede encontrar una verdad

subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana

que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es

una "fictio luris", que pretenderá armonizar a los justiciables.

Para la doctrina alemana, es una declaración de certeza con carácter indiscutible.

Para la italiana, de imperatividad y eficacia

Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características:

Inimpugnabilidad.

Inmutabilidad o inmodificabilidad.

Coercibilidad.

FUNDAMENTOS:

Se encuentran los siguientes

Certeza jurídica : la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones,

que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a

través de los recursos judiciales

E stabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y

certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad

de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.

Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al

impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo. y legislativo) alteraro modificar los

resultados del ejercicio de la fuación jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado

Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo

imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de

sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto,

el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la

autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se

han constituido o declarado.