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Es un texto para estudiar sobre el juicio ordinario civil aplicado en el país de México con artículos.
Typology: Study notes
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_* Dinero o créditos fácilmente realizables en virtud de sentencia.
_* Si el secuestro recae en títulos de crédito.
_* Puede dar el inmueble en arrendamiento.
Vigilar la contabilidad y presentar al juzgado mensualmente una cuenta de su administración. Inspeccionar el manejo de la negociación y las operaciones que se hagan. Supervisar la recolección de frutos y su venta. Vigilar las compras y las ventas. Supervisar la compra de materia prima, su elaboración y venta Entregar los fondos necesarios para los gastos de la negociación o finca rústica. Depositar el dinero sobrante. Tomar las medidas necesarias para evitar abuso y malos manejos de los administradores.}
_(Art. 545 C.P.C.)
_* El depositario de bienes muebles cobrará el dos por ciento (2%) del valor de los mismos.
Concepto; remates de bienes raíces; certificado de gravámenes; terceros acreedores; avaluó; convocatoria del remate; auto que aprueba el remate; caso en que no se presenten postores; segunda y subsecuentes almonedas; caso en que queda sin efecto el remate; forma de suspender el remate; escrituración; posesión; liquidación; terceros acreedores; remate de bienes muebles; ejecución de sentencias dictadas por tribunales de otras entidades federativas y del extranjero.
Es el conjunto de actos jurídicos realizados por la autoridad judicial que lleve a cabo la ejecución, por medio de los cuales procede a vender forzada, públicamente, y por regla general en el local del juzgado, los bienes
* En bienes cuyo valor se fijó en un contrato con garantía hipotecaria, será igual al precio señalado para la adjudicación o aquel que cubra de contado lo sentenciado.
A. La primera almoneda de remate. Ha de llevarse a cabo el día y la hora señalados. Si hay postores, el juez personalmente debe pasar lista y conceder media hora para admitir a los que hasta en ese momento se presenten. Posteriormente revisará las propuestas presentadas. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál es la preferente y después preguntará a los licitadores si alguno la mejora. Pasados cinco minutos a partir de que el juez hizo la última pregunta para mejorar la puja, si no se hace una. Sí no hay postores o si los presentes no ofrecen la postura legal, el ejecutante puede pedir que se le adjudiquen los bienes por el precio del avalúo que sirvió de base para el remate. B. La segunda almoneda de remate: Cuando no haya postores en la primera almoneda. Cuando los postores en la primera almoneda no ofrezcan, cuando menos, la postura legal. Si el ejecutante, a pesar de haberse dado alguna de las hipótesis anteriores, en la primera almoneda, no solicitó la adjudicación de los bienes por el valor del avalúo. Requisitos: Se debe anunciar y celebrar en los mismos términos que la primera. Si no concurren licitadores o no ofrecen la postura legal, el actor puede pedir que se adjudique los bienes. A. La tercera almoneda de remate sin sujeción a tipo. No haya postores en la segunda almoneda pública Cuando los licitadores no ofrecen en la segunda almoneda, por lo menos, la postura legal. Si el ejecutante, a pesar de haberse dado alguna de las hipótesis anteriores, no solicitó en la segunda almoneda la adjudicación de los bienes al valor de la postura legal fijada. A. Consecuencias de la aprobación del remate: Que se debe prevenir al comprador para que consigne el precio ante el juez. Si el comprador no consigna el precio en el plazo concedido o por su culpa deja de tener efecto la venta, se citará para nueva subasta.
Una vez consignado el precio, el juez debe hacer saber al deudor que dentro del tercer dia debe otorgar la escritura de compraventa a favor del comprador. Otorgada la escritura, el juez debe poner los bienes a disposición del comprador. A. Distribución del importe del remate. Si es el único embargo sobre el inmueble, se debe pagar al acreedor con el precio obtenido. Si el bien subastado tiene otros embargos (reembargo) hasta antes de ser aprobado (fincar) el remate. Si el bien subastado tiene varios embargos con iguales derechos, el producto del remate se debe prorratear entre todos. El acreedor que logra la adjudicación debe reconocer los créditos hipotecarios no vencidos y guardar parte del producto del remate para cubrirlos a su vencimiento. LA SUBASTA DE MUEBLES El precio debe ser fijador por peritos o por convenio entre las partes y se puede hacer saber por cualquier medio. Su precio debe ser pagado de contado. Después de ordenada la venta, el ejecutante puede pedir la adjudicación de los bienes en el precio señalado al tiempo de su petición, y siempre que basten para cubrir su crédito. Se adjudicarán los bienes al postor que realice la mejor oferta y siempre que baste para cubrir el crédito. Una vez efectuado la venta, se deben entregar los bienes al comprador con la factura correspondiente, que deberá ser firmada por el ejecutado. Los gastos de corretaje o comisión corren a cargo del deudor y se deducen preferentemente del precio de la venta. Artículo 400.- Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Artículo 401.- Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial. Causan ejecutoria por ministerio de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicio ante juzgados de primera instancia cuyo interés no pase de doscientas veces el salario mínimo, en la fecha en que se pronuncien; II. Las sentencias de segunda instancia; III. Las que resuelvan una queja; IV. Las que diriman o resuelvan una competencia; y V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad. Causan ejecutoria por declaración judicial:
NATURALEZA
FUNDAMENTOS: