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Documents de demanda mercantil
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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/2021 (^) FORMAA. INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD 1 COATZACOALCOS, VERACRUZ; DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
EIDER JUDICIAL DE LA FEDERACIDN
Vistos, para resolver el (^) incidente de falta de personalidad (^) planteado por Francisco Alberto Antemate Torres, apoderado legal de la actora OPC INGENIERIA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., dentro del juicio ejecutivo mercantil 113/2021; y, ' ' RESULTANDO „, V PRIMERO. Presentacion .del incidente. Mediante escrito recibido el tres,de agodto de dos mil veintiuno, Francisco Alberto.: 'Antemate Torres, apoderado legal de la (^) \acCtora *OPC INGENIERiA CONSTRUCCION, S.A:* promOvio i(ncidente de falta de pe'rionalidad en contra de la personalidad,ide. 'Eddar. Cisneros Tejeda, (^) en su % caracter de apoderado legal de la persona moral dennandada (^) CONSTRUCTORA TUNEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.. '
SEGUNDO. Admision. Mediante proveido de _ cuatro de agosto de - do's mil veintiuno, se admitio a < tramite dicho incidente; (^) y, de conformidad con el articulo 1355 del COdigo de Comercio, se dio vista a las partes para que dentro del termino de tres dias manifestaran lo que a su interes legal conviniera.
TERCERO. Desahoqo de vista. (^) Por medio del escrito recibido el doce de agosto de dos mil veintiuno, Edgar Cisneros Tejeda, (^) quien se ostento apoderado legal de la persona moral demandada CONSTRUCTORA TCINEL DE COATZACOALCOS,
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S.A. DE C.V., desahogo la vista otorgada respecto del incidente de falta de personalidad planteado por el apoderado legal de la actora; ofreciendo las pruebas que estim6 pertinentes; acordado en proveido de uno de julio de dos mil veintiuno.
CUARTO. Audiencia de aleqatos v turno del asunto. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se celebro la audiencia de alegatos prevista en el articulo 1404 del Codigo de Comercio, y se turnaron los autos para el dictar de la resolucion interlocutoria correspondiente; y,
CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, es legalmente competente para conocer y resolver interlocutoriamente el presente incidente, conforme a lo dispuesto por los articulos 104, fracciOn II, de la ConstituciOn General de la RepUblica y 53 bis, fracci6n I, de la Ley Organica del Poder Judicial de la Federaci6n; 1355 del C6digo de Comercio; asi como el Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinaciOn y limites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la Republica Mexicana; y al numero, a la jurisdiccion territorial y especializaciOn por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, pues se trata de un incidente que deriva del juicio ejecutivo mercantil tramitado ante este juzgado.
cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pile go correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que con forman la litis. Sin embargo, no existe prohibiciOn para hacer tai transcripciOn, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las caracteristicas especiales del caso, sin demerit° de que para satisfacer los principios de exhaustividad y con gruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."
TERCERO. Antecedentes del asunto. Previo abordar los agravios expresados por la actora incidental, es preciso realizar una reselia del expediente donde deriva la incidencia planteada.
Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil veintiuno, ante la Oficina de Correspondencia Cornim de los Juzgados de Distrito, con sede en esta ciudad, recibido por este Juzgado, Francisco Alberto Antemate Torres, (^) apoderado legal de la actora (^) OPC INGENIERIA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., (^) demando en la via ejecutiva mercantil a CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V., (^) por razon de turno correspondi6 conocer inicialmente de la demanda al Juzgado Decimonoveno de Distrito, quien por auto de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, declare) su legal incompetencia, se remiti6 la demanda a este 6rgano Jurisdiccional.
En proveido de dos de Julio de dos mil veintiuno, se radical la demanda, y se asigno el nOmero de (^) juicio ejecutivo mercantil 113/2021; fue
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p1DOS 4 f (^) c4 , 2 NCY
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/ INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD FORMAA- 1 /4V S)
admitida a tramite, (^) y se did&con efectos de
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION^ mandamiento en forma, el auto de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la parte demandada (^) CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
III.- Mediante escrito recibido el veintiseis de julio de dos mil veintiuno, Edgar Cisneros Tejeda, en su carather de apoderado legal de la persona moral dernandada CONSTRUCTORA 'TONEL DE COATZACOALCOS, S.A.. DE C.V.,' interpuso incidente de nulida'd de notificaciones y de•• actuaciones a partir de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y .emplazamiento de catorce de julio de dos mil veintiun'osI comb la nulidad de las th actuaciones posterioresly\subsecuentes; exhibiendo
de'trece dejliciembre de \dos mil diez, otorgados^.^ • -^ •
ante la fe del Titular de-la Notaria Publica. ntimero 3 de la 'deniarcacion notarial de esta ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, para acreditar su personalidad.
, 2^ -^ IV.- Luego, por escrito recibido el tres de agosto de dos mil veintiuno, Francisco Alberto Antemate Torres, apoderado legal de la actora OPC INGENIERiA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., promovio incidente de falta de personalidad contra la personalidad de (^) Edgar Cisneros Tejeda, quien se ostento apoderado legal de la demandada CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V., al tenor de los agravios siguientes:
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04IDOS 4 f (^) JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/ Lt)^ e9c3s^ INCIDENTE DE F^ DE PERSONALIDAD Lel
FORMAA. 7
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIDN
permitiera apreciar cual es el domicilio de dicha empresa.
c).- Argumenta que en el diverso testimonio 46,856, de trece de diciembre de dos mil diez, el Notario Public°, incumpliO con el articulo 10 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles, en relacion con el diverso requisito que contempla el articulo 103, fraccion VIII, de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, pues enreste poder, ,practicamente fue omiso en considerar todos y cada uno de los requisitos del articul°,10 referido, en ,. tanto que basicamente el que hoy se Ostenta como • apoderado legal, para. satisfacer estos requisitos exhibe el diverso .iinstrumento 46,855, elcual, incumple con el requisito legal del domicilio.‘
Ademas, agregi que dentro de las facultades que le otorgaron a (^) Lids Edgar Menchaca Flores, no N• se encuentra la de delegar poder y/o mandato, ello N' • en virtud de que del poder 46,855, solo selestablecio lo 'siguiente: "... Bien entendido que para la formalizacion del otorqamiento del poder v 7?. facultades deberan firmar coniuntamente Luis Edgar Menchaca Flores v Antonio Lopez Castro..." sin que ello pueda tomarse o entenderse de que la asamblea de accionistas lo haya facultado para delegar u otorgar poderes, pues de haber sido asi, lo hubieran redactado de tal forma que no quedara duda el deseo de facultarlo para ese efecto.
Que dentro de dichos instrumentos 46,855 y 46,856, no se advierte en que parte quedara facultado (^) Antonio Lopez Castro para otorgar o
delegar poderes, pues en el poder 46,856, el notario mencion6 en el apartado Ill, lo siguiente: "Ill.- La existencia legal de CONS TRUCTORA TUNEL DE COATZACOALCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, asi como la personalidad de los licenciados Don LUIS EDGAR MENCHACA FLORES y Don ANTONIO LOPEZ CASTRO, queda acreditada con la certificacion que agrego al apendice de esta escritura con la tetra "A" del que un ejemplar agregare a los testimonios que de la presente expida."
Lo afirma asi, pues indica que de la lectura minuciosa al apendice "A", no se puede advertir las facultades de las que haya sido dotado Antonio Lopez Castro, para delegar en conjunto con Luis Edgar Menchaca Flores, mandato y/o poder para representar a la empresa demandada, por lo que, es evidente que (^) Edgar Cisneros Tejeda, no puede ostentar una representaci6n de la cual no hay antecedentes de sus otorgantes que pudieran delegar ese mandato y/o poder.
d).- (^) Diserta el actor incidental que los instrumentos pCiblicos esta afectados de nulidad pues contienen mas de cuarenta renglones por hoja testimonio, y por tanto, contraviene lo dispuesto en el articulo 128, fraccion II, de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz.
CUARTO. Fondo del asunto. (^) Los agravios expresados por el disidente, en una parte resultan infundados, y en otra, fundados, al tenor de las siguientes consideraciones.
convocatorias se hicieron en los terminos que esta Ley establece. Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizara ante fedatario publico. Las actas de las Asambleas Extraordinarias sera', protocolizadas ante fedatario pablico e inscritas en el Registro 13013lico de Comercio."
El agravio es infundado.
Ello es asi, pues el articulo invocado se encuentra en la secciOn sexta, inserta en el capitulo V, relativo a las sociedades an6nimas.
En esa secci6n, se regula lo atinente a las asambleas de accionistas y, entre otras cosas, establece la distinci6n entre ordinarias y extraordinarias; enlista los asuntos que, por su naturaleza, deben tratarse en una u otra; preve los requisitos de las convocatorias; establece el minim° del capital social que debe estar reunido para considerarlas reunidas conforme a la ley, asi como la cantidad de votos requeridos para adquirir validez en los acuerdos.
Ahora, el numeral 194 de la citada ley, establece que para la formalizaciOn de las asambleas, estas deben quedar asentadas en el libro respectivo de la sociedad, que sean firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, asi como por los Comisarios que concurran y, ademas, que se agreguen a dichas actas aquellos documentos que hayan servido para justificar las convocatorias.
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PODER JUDIOAL DE LA FEDERAOON
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/2021 (^) FORMA A- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD 11
Asimismo, como requisito excepcional en el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo; se exige que esta quede protocolizada ante fedatario pUblico.
No obstante, dichos requisitos son condicionantes parr los acuerdos tomados en las asambleas ordinarias; en cannbio, respecto de las asambleas extraordinarias, el propio precept° legal dispone que estas serer' protocolizadas ante fedatario pCiblico e inscritas en el Registro PUblico de Comercio.^ (1,^ •
r i (^) • • Ct" Enunciado normativo en el que el termini° "seran", implica la„ nedesidad imperative de que el acta quede inscrita en el registro para colmar su for'malizaciOn(Y parb‘;ciue los acuerdos ahi insertos 6 adquieran efectividad. ,•
En ese contexto, despues de hacer una revisiOn a la' escritura publica 46,855;: se advierte que se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa "CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V., celebrada el veintiddis de noviembre de dos mil diez, conforme al apendice "B", en donde en lo que interesa dice lo siguiente:
"En base a dicha certificaci6n, en tOrminos de los articulos 180 y 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Clausula Octava de los Estatutos Soda/es, el Presidente declar6 la Asamblea legalmente instalada. Los accionistas por
oc,oLIDOS4i, c-t>
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/2021 (^) FORMA A- INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD 13 contiene la protocolizacion de un acta de asamblea general ordinaria y no extraordinaria.
Ello, pues el acto que se neve) a cabo en la asamblea de veintidOs de noviembre de dos mil diez, the para la presentaci6n y aprobaci6n de otorgamiento de poderes generales (^) de representaci6n de la sociedad, con excepci6n de las facultades de dominio para pleitos y cobranzas y representaci6n laboral, asi cbmo para la designaci6n de delegados especiales para que forrnalizaran el acto. •
Cuestiones estas que se encuentran dentro de los asuntos del orden,del dia de dicha acta de^ •^ • asamblea general ordinaria", conforme a los articulos 180 y 181 de lts Ley,\ General de Sociedades Mercantiles, los cuales disponen que: ,
"Articulo 180. Son asambleas ordinarias, las que ,se reanen para tratar de cualquier asunto\ que no sea de los enumerados en el /7 articulo 182., . Articulo 181. La Asamblea Ordinaria se reunira por lo menos una vez al alio dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupara, ademas de los asuntos incluidos en la orden del dia, de los siguientes: Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del articulo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administracion y a los Comisarios; Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y
Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos."
Entonces, como el acto protocolizado no se encuentra en ninguno de los enumerados en el articulo 1821 de la citada ley; entonces, es evidente que se trata de una asamblea general ordinaria y no extraordinaria.
Lo anterior, aunque en la clausula Unica del instrumento pUblico, el Notario PUblico haya asentado que quedaba protocolizada el "acta de asamblea general extraordinaria", pues ello, se trata de un error mecanografico sin trascendencia, en tanto que del contenido del propio documento, se aprecia que se protocolizO el acta de asamblea general ordinaria, de veintidOs de noviembre de dos mil diez, cuya orden del dia fue la presentaciOn y aprobaciOn de otorgamiento de poderes generales de representaciOn de la sociedad, con excepciOn de las facultades de dominio para pleitos y cobranzas y representacion laboral, asi como para la designaci6n de delegados especiales para que formalizaran tal acto.
En ese sentido, al contener dicho instrumento pOblico la protocolizacion del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
1 Articulo 182. (^) Son asambleas extraordinarias, las que se reenan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 1.- Prorroga de la duraciOn de la sociedad; IL- DisoluciOn anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducciOn del capital social; IV.- Cambia de objeto de la sociedad; V- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- TransformaciOn de la sociedad; VII.- Fusion con otra sociedad; (^) EmisiOn de acciones privilegiadas; IX.- Amortizaci& por la sociedad de sus propias acciones y emision de acciones de goce; X.- EmisiOn de bonos; XI.- Cualquiera otra modificaciOn del contrato social, y XIL- Los demas asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quorum especial. Estas asambleas podran reunirse on cualquier tiempo.
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validez en los acuerdos. Ahora bien, el numeral en estudio preve que, para su formalizaciOn, las asambleas deben quedar asentadas en el libro respectivo de /a sociedad, firmadas por el presidente y por el secretario de /a asamblea, asi como por los comisarios que concurran y, edemas, deben agregarseles aquellos documentos que hayan servido para justificar /as con vocatorias. Asimismo, como requisito excepcional en el supuesto de que, por cualquier circunstancia, no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo; dicho precepto exige que esta quede protocolizada ante fedatario pOblico. De esta manera, se evidencia que la intencion del legislador no fue la de condicionar la validez de los acuerdos adoptados en las asambleas ordinarias, a que estas se inscriban en el Registro Pablico de Comercio; en cambio, en su parrafo tercero si distinguiO en cuanto a las asambleas extraordinarias, respecto de las cuales expresamente dispuso que "serer)" protocolizadas ante fedatario poblico e inscritas en el Registro POblico de Comercio. Enunciado normativo en que el tannin() "seran", implica la necesidad imperative de que el acta quede inscrita en el registro para colmar su formalizaciOn y para que los acuerdos ahi insertos adquieran efectividad. En esa lOgica, si el legislador solo distingui en cuanto a las asambleas de naturaleza extraordinaria, (^) condicionando su formalizaciOn a la inscripciOn registral del acta; entonces, tal requisito no debe hacerse extensivo a las asambleas de naturaleza ordinaria, pues donde el legislador no hizo distinci6n, tam poco debe hacerla (^) el juzgador."
En cuanto al agravio sintetizado en el inciso c) resulta, en una parte fundado, (^) y en otra, infundado.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERAOON
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/2021 (^) FORMAA. INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD 17 Asiste la raz6n al disidente en el sentido de que efectivamente, despues de realizar la revision al instrumento pUblico 46,856, se aprecia que el Notario POblico incumplio con lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles2.
Ello, pues el Notario omiti6 realizar la inserciOn o el agregado relativo al apendice donde
conste la facultad conferida por la asamblea general \ I de accionistas de la empresa "CONSTRUCTORA .TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. -DE:C.V., para que Luis Edgar Menchaca Flores y. Antonio Jose Lopez Castro, en to individual o en forma conjunta, puedan otorgar o delegar poder general a favor de terceros; en este caso; de Edgar Cisneros Tejeda. C 1 No baste que en el referido instrumento pUblico, el Notario:haya certificado que Luis Edgar Menchaca Flores 'y 'Antonio- Jose Lopez Castro, acreditaron su personalidadThe apoderados legates N‘• de CONSJRUCTORA TONEL DE COATZACOXLCOS, DCC.V., con el antecedente de la 'constituciOn de ,dicha sociedad mercantil, pues no' realizo la Artfculo 10. La represented& de toda sociedad mercantil correspondera a su administrador o administradores, quienes podran realizar todas las operaciones contrato sociaLinherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del Organ° colegiado de administraci6n, en su caso, bastara con laprotocolizaciOn ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del Organ° de administraci& segOn conesponda, quienesdeberan firmer of instrumento notarial, o en su defecto lo podra firmer el delegado especialmente designado para ello en sustitucion de los anteriores. El noted° hart constar en of instrumento correspondiente, mediante la relaciOn, inserciOn o el agregado al apendice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominaciOn o raz6n social de lasociedad, su domicilio, duraci6n, importe del capital social y objeto de la misma, asI coma las facultades que con forme a sus estatutos le correspondan al Organ° que word, el otorgamiento del poder y, en su caso, la designed& de los miembros delOrgan() de administraciOn. Si la sociedad otorgare el poder par conducto de una persona distinta a los Organosmencionados, en adiciOn a la relaciOn o inserciOn indicadas en el parrafo anterior, se deber6 dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.
PODER JUDIOAL DE IA FEDERAOON
lado, no asiste la razon al actor sentido de que en el'instrumento a Luis Edgar Mench-aca Flores y Antonio Jose L6pez Castro, no le fueron conferidas facultades para otofgar o delegar poderes a fin de representar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V.
Por otro incidental, en el^ ‘/1) publico 46,855,
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 113/ INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD
General de Sociedades Mercantiles se advierte que corresponde a los administradores o al administrador Onico la representaci6n de la sociedad mercantil, quienes pueden con ferir poderes en nombre de esta; sin embargo tales facultades ester; sujetas a lo expresamente establecido en la Icy y en el contrato social, y particularmente condicionadas a las decisiones de la asamblea general de accionistas, la cual, en su calidad de 6rgano supremo de la sociedad, le con fiere atribuciones al 6rgano de administraci6n. En ese tenor, para acreditar la personalidad de quien promueve on nombre de una sociedad mercantil con poder otorgado por el. administrador Onico, no basta. la, simple afirmaci6n del notario pOblico ante cuya fe se celebre tal acto, en el sentido 'de que sequel esta.facultado para otorgar poderes' a nombrel- de la sociedad, sino que es. mecesario que en -la protocolizaciOn que .contiene el poder se transcriba la parte,relativa del instrumento que contenga.yas JacUltades del otorgante, con forme a los„estatutos de la sociedad o, en su defect°, .debere exhibirse la escritura pOblica en,la que‘quedaron establecidas las facultades del administrador Onico."
FORMAA- 19
Se apuntala lo anterior, porque el poder general para pleitos y cobranzas, otorgado al demandado incidental Edgar Cisneros Tejeda, con todas las facultades generates y aun las especiales,
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the efectuado directamente por la Asamblea General de Accionistas de CONSTRUCTORA TONEL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V., en el acta de sesion celebrada el veintidOs de noviembre de dos mil diez; firmando los socios accionistas, protocolizada en el instrumento pUblico 46,855.
Ello, pues el articulo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que la
Supremo de la Sociedad; podra acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones seran cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designaciOn, por el Administrador o por el Consejo de Administracion.
Cobra apoyo a lo anterior, la tesis VI.2o.C.233 C, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, publicada en la pagina 1260, Tomo XV, Mayo de 2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federaci6n y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:
"PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION 0 LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESA RIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OTORGAR Y RATIFICAR ANTE NOTARIO EL ACUERDO RESPECTIVO, DEMUESTRE SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE ESE CONSEJO. Si en los torminos precisados en el instrumento pOblico respectivo que se anex6 junto con el poder notarial exhibido por el promovente de la acci6n, a fin de acreditar su personalidad (^) como representante de una sociedad mercantil, se desprende que se hizo constar que en la