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Un ejemplo de acción de tutela interpuesta en colombia por un estudiante que reclama su derecho a la educación, específicamente a la entrega de su certificado de notas. El documento expone los argumentos legales basados en la constitución política de colombia, destacando la importancia del derecho a la educación como un derecho fundamental y la obligación del estado de garantizar su acceso y calidad. Se analiza la dimensión académica y civil del derecho a la educación, así como la procedencia y legitimidad de la acción de tutela en este caso.
Typology: Cheat Sheet
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................ ., mayor de edad, con domicilio en .... ..... .. ........ portador de la cédula de ciudadanía No. ..de .......... ...... ....., actuando en mi propio nombre con todo respeto manifiesto a usted que en ejercicio del derecho de tutela consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1.991, por este escrito formulo acción de tutela contra el Colegio .................., cuyo representante legal es ...................... persona mayor y vecino de ............ .........., o quien haga sus veces, a fin que dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo dé mi derecho fundamental de la educación, que como alumno de ese establecimiento educativo me sea entregada la certificación de notas del año .................... para ser presentadas a la empresa donde labora mi padre a fin de reclamar un subsidio monetario que la misma otorga a los hijos de sus trabajadores. HECHOS El suscrito cursa el ..... .........grado en el Colegio accionado de la ciudad de ...................................:........ Los directivos del Colegio se negaron a expedirme el certificado de notas del año .............., aduciendo que a mi cargo se encuentra pendiente un saldo insoluto correspondiente al mes de ................. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Estimo que el Colegio ...... .. .. con la omisión de hacerme entrega del certificado de notas está violando entre otros de mis derechos fundamentales, el de la educación, consagrado en el artículo Art. 67 de la Constitución que dispone: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura". La educación forma al colombiano en el respeto a los derechos humanos a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprende como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instalaciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan pagarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley". Los artículos 26 , 27 , 67 , 68 y 70 de la Carta contemplan básicamente el derecho a la educación. El conocimiento es inherente a la naturaleza del hombre es de su esencia; él hace parte de su dignidad, es un punto de partida para lograr el desarrollo de su personalidad, es decir, para Ilegar a ser fin de sí mismo.
adeudada por concepto de pensiones, sin que le sea dado retenerme el certificado en cuestión. PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 9 del Decreto 2591 de 1.991, ya que lo que se pretende es que se garantice mi derecho fundamental a la educación y toda vez que la petición consiste en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela actúe o se abstenga de hacerlo según el inciso 2° artículo 86 de la Constitución Política siendo únicamente aceptables como otros medios de defensa judicial, para los fines de exclusión de la acción de tutela, aquellos que resulten aptos para hacer efectivo el derecho, es decir, que no tienen tal carácter los mecanismos que carezcan de conducencia y eficacia jurídica para la real garantía del derecho. La existencia de otro medio de defensa ha sido reiteradamente explicado por la H. Corte Constitucional, en el sentido de que no siempre que se presenten varios mecanismos de defensa, la tutela resulta improcedente. Es necesario además una ponderación de eficacia de los mismos a partir de la cual se concluya que alguno de los otros medios existentes, es tan eficaz para la protección del derecho fundamental como la acción de tutela misma y en tal sentido en la Sentencia T- del 18 de septiembre de 1.992 [j 1], manifestó: .. Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el articulo 86 debe poseer necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que, por naturaleza, tiene la acción de tutela. De no ser así, se estaría haciendo simplemente una burda y mecánica exégesis de la norma, en abierta contradicción los principios vigentes en materia de efectividad de los derechos y con desconocimiento absoluto del querer expreso del constituyente." Para los efectos de que trata
el artículo 37 y 38 del Decreto 2591 de 1.991, manifiesto bajo juramento que, con anterioridad a esta acción no he promovido acción similar por los mismos hechos. ANEXOS Fotocopia de mi petición elevada al Colegio ............................. solicitándole me sea entregado el certificado de notas del grado ..............