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Ley de actualizacion tributaria, Lecture notes of Database Management Systems (DBMS)

Un documento muy útil para tareas de derecho

Typology: Lecture notes

2024/2025

Uploaded on 06/23/2025

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Introducción La importancia de comprender los principios, sobre todo en materia tributaria, es que
los principios son valores fundamentales que deben ser respetados por el Estado en el ejercicio de su
poder. Una de las facultades del Estado en el ejercicio de su poder es el de crear tributos y lo ejerce a
través del Congreso de la República. Pero ese poder no es absoluto, sino que está limitado; y ese
límite se encuentra en los principios tales como: legalidad, igualdad, equidad y justicia, seguridad
jurídica, capacidad de pago, etc.
Los principios constitucionales son las bases en los que se funda las leyes y por lo tanto al momento
de crear una ley debe ser de vital importancia que los legisladores puedan examinar los distintos
sectores de la población para tener el sumo cuidado que se respeten los derechos de todos los
ciudadanos.
Es importante que el contribuyente sepa cuáles son sus derechos, por lo que es importante estudiar
las sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad y las leyes, especialmente las de materia
tributaria, para poder entender cuando se violan los derechos de los contribuyentes y como se
puede proceder para que ese derecho sea restituido.
Para la realización de la investigación, se utilizó el método analítico con el que se analizó la Ley de
Actualización Tributaria.
RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
CAPITULO I
HECHO GENERADOR
ART. 68 HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto Sobre La Renta (ISR) a la
obtención de toda la retribución o ingreso en dinero, que provenga del trabajo personal prestado
en relación de dependencia.
También llamado régimen de asalariados, este régimen del impuesto sobre la renta, tiene como
sujeto pasivo a los trabajadores que presten sus servicios como trabajadores en relación de
dependencia a empresas estatales o privadas, residentes en el país, de acuerdo al
Artículo 71 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica
“Son contribuyentes de este impuesto, las personas individuales, residentes en el país, que
obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación de
dependencia.”.
Es indispensable aclarar que las personas que son contribuyentes de este impuesto deben estar
vinculadas a una empresa o centro de trabajo por medio de un contrato individual de trabajo.
El impuesto generado, al igual que el de los demás regímenes del impuesto sobre la renta, tiene la
característica de ser un impuesto directo, porque grava los ingresos brutos que el contribuyente
percibe como trabajador asalariado.
Son rentas provenientes del trabajo:
Los sueldos, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que
constituyan reintegro de gastos, entidades que paguen a sus representantes en
Guatemala o en el exterior.
Los sueldos bonificaciones aguinaldo y otras remuneraciones que no impliquen reintegros
de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas, marítimas y de vehículos
terrestres.
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Introducción La importancia de comprender los principios, sobre todo en materia tributaria, es que los principios son valores fundamentales que deben ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder. Una de las facultades del Estado en el ejercicio de su poder es el de crear tributos y lo ejerce a través del Congreso de la República. Pero ese poder no es absoluto, sino que está limitado; y ese límite se encuentra en los principios tales como: legalidad, igualdad, equidad y justicia, seguridad jurídica, capacidad de pago, etc. Los principios constitucionales son las bases en los que se funda las leyes y por lo tanto al momento de crear una ley debe ser de vital importancia que los legisladores puedan examinar los distintos sectores de la población para tener el sumo cuidado que se respeten los derechos de todos los ciudadanos. Es importante que el contribuyente sepa cuáles son sus derechos, por lo que es importante estudiar las sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad y las leyes, especialmente las de materia tributaria, para poder entender cuando se violan los derechos de los contribuyentes y como se puede proceder para que ese derecho sea restituido. Para la realización de la investigación, se utilizó el método analítico con el que se analizó la Ley de Actualización Tributaria. RENTA DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA CAPITULO I HECHO GENERADOR ART. 68 HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador del impuesto Sobre La Renta (ISR) a la obtención de toda la retribución o ingreso en dinero, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia. También llamado régimen de asalariados, este régimen del impuesto sobre la renta, tiene como sujeto pasivo a los trabajadores que presten sus servicios como trabajadores en relación de dependencia a empresas estatales o privadas, residentes en el país, de acuerdo al Artículo 71 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica “Son contribuyentes de este impuesto, las personas individuales, residentes en el país, que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.”. Es indispensable aclarar que las personas que son contribuyentes de este impuesto deben estar vinculadas a una empresa o centro de trabajo por medio de un contrato individual de trabajo. El impuesto generado, al igual que el de los demás regímenes del impuesto sobre la renta, tiene la característica de ser un impuesto directo, porque grava los ingresos brutos que el contribuyente percibe como trabajador asalariado. Son rentas provenientes del trabajo: Los sueldos, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que constituyan reintegro de gastos, entidades que paguen a sus representantes en Guatemala o en el exterior. Los sueldos bonificaciones aguinaldo y otras remuneraciones que no impliquen reintegros de gastos de los miembros de la tripulación de naves aéreas, marítimas y de vehículos terrestres.

Las remuneraciones, sueldos, comisiones, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jurídica. (Ejemplo)

 Los sueldos y salarios : es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma

periódica un trabajador de su empleador o patrono por un tiempo de trabajo determinado.

 Horas extras : corresponde a la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso

obligatorio o fuera del horario estipulado en el contrato de trabajo.

 Bonificaciones : corresponde a una cantidad adicional al sueldo o salario.

 Comisiones: son los pagos que recibe el trabajador por las ventas realizadas o la ejecución

de un negocio.

Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos : es el dinero

que se otorga a los funcionarios y empleados por un trabajo específico, fuera de la sede

habitual.

Gastos de representación : son los pagos otorgados comúnmente a funcionarios, por las

empresas o instituciones, con la finalidad de representarlas fuera del ámbito de sus oficinas.

Proyección de la renta bruta del contador general

(Artículo 68, y 72 de la ley de A.T)

DESCRIPCION Anual Sueldo Mensual Q.7250.00x 12 = 87,000. Bonificación Incentivo Mensual Q.250.00X12 = 3,000. Bonificación Anual (bono 14) 7,250. Aguinaldo 7,250. Total renta Bruta 104,500. ARTICULO 69: PERCEPCION DE LA RENTA: SON LAS RENTAS GRAVADAS EN EL PRESENTE TITULO SE IMPUTAN AL PERIODO DE LIQUIDACION EN QUE SEAN PERCIBIDAS O PUESTAS A DISPOSICION DEL TRABAJADOR. ARTICULO70: RENTAS EXENTAS: Están exentas del impuesto: Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad. El pago de la indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala. Los gastos de representación y viáticos para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda los gastos cubiertos viáticos dentro del país deben ser comprobados con facturas correspondientes. El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo salario ordinario mensual.

Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta. c. Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social d. Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.

Proyección de la renta bruta del contador general

(Artículo 68, y 72 de la ley de A.T)

DESCRIPCION Anual Sueldo Mensual Q.7250.00x 12 = 87,000. Bonificación Incentivo Mensual Q.250.00X12 = 3,000. Bonificación Anual (bono 14) 7,250. Aguinaldo 7,250. Total renta Bruta 104,500.

Renta Imponible (Renta neta – Deducciones )

(Artículo 72 de la Ley A.T.)

Deducciones Gastos personales 48,000. IGSS (Q.7, 250.00 x12x4.83%) = 4,202.10 52,202. Renta Imponible 37,797. Artículo 73. Tipos impositivos y determinación del impuesto. Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, son del cinco y siete por ciento (5% y 7%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala: Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 7% sobre el excedente de Q.300, 000.00. El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.

Proyección de la renta bruta del contador general

(Artículo 68, y 72 de la ley de A.T)

DESCRIPCION Anual Sueldo Mensual Q.7250.00x 12 = 87,000. Bonificación Incentivo Mensual Q.250.00X12 = 3,000. Bonificación Anual (bono 14) 7,250. Aguinaldo 7,250. Total renta Bruta 104,500.

(-) Rentas Exentas

(Artículo 70 de la Ley A.T.)

Descripción Bonificación anual (Bono 14) 100% del salario mensual 7,250. Aguinaldo 100% del salario mensual 7,250.00 14,500. Renta Neta 90,000.

(-) Renta Imponible (Renta neta – Deducciones )

(Artículo 72 de la Ley A.T.)

Deducciones Gastos personales 48,000. IGSS (Q.7, 250.00 x12x4.83%) = 4,202.10 52,202. Renta Imponible 37,797. Determinación del Impuesto Determinación del ISR Anual (Artículo 73 de la ley de AT) Renta imponible 37,797. (x ) Tipo Impositivo 5% Impuesto Anual Determinado 1889. / Determinación Mensual (Impuesto anual entre 12 meses) 12 Retención Mensual 157. Artículo 74. Período de liquidación. El período de liquidación del impuesto es anual, principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Artículo 75. Obligación de retener. Todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones de cualquier naturaleza por servicios provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, sean permanentes o eventuales, debe retener el Impuesto Sobre la Renta del trabajador. Igual obligación deben cumplir los empleados o funcionarios públicos que tengan a su cargo el pago de sueldos y otras remuneraciones, por servicios prestados a los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas. No corresponde practicar retenciones sobre las remuneraciones pagadas por el ejercicio de sus funciones, a diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que integran las representaciones oficiales en la República o formen parte de organismos internacionales, a los cuales esté adherida Guatemala. Lo anterior, no exime a los empleados

devoluciones del total de los montos de retenciones correspondientes a dichos períodos mensuales, hasta cubrir la totalidad de las devoluciones. Si el contrato individual de trabajo concluyera antes de finalizar el período de liquidación de este impuesto, el patrono debe determinar el impuesto definitivo y devolverle las sumas retenidas en exceso o retenerle la cantidad faltante. Artículo 80. Pago de retenciones. Los patronos o pagadores, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición, deberán presentar declaración jurada de las retenciones practicadas y pagar el impuesto retenido, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos y Número de Identificación Tributaria de cada uno de los contribuyentes que soportaron la retención, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención. Dicha declaración jurada deberá ser presentada dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones, aunque se hubiese omitido realizar la retención. Artículo 81. Obligación de presentar declaración jurada anual. Los contribuyentes a los que se refiere el presente título, están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y simultáneamente, pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:

  1. Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones.
  2. Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes. Estos trabajadores tienen derecho a deducir del impuesto a pagar, el total de las retenciones efectuadas en el período de liquidación. La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro del plazo de los tres (3) primeros meses del año siguiente al período que se liquida. Artículo 82. Forma y requisitos de las retenciones. El reglamento indicará los procedimientos para efectuar, cobrar y pagar las retenciones.