Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

Ley de Idiomas Nacionales de Guatemala: Reconocimiento y Promoción de Lenguas Indígenas, Lecture notes of Cardiology

El Decreto Número 19-2003 de la República de Guatemala, que establece el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka en la nación guatemalteca. La ley busca fortalecer la interculturalidad entre los connacionales y preservar las lenguas indígenas, reconociendo su importancia en la identidad nacional.

What you will learn

  • ¿Cuáles son los idiomas reconocidos por la Ley de Idiomas Nacionales de Guatemala?
  • ¿Qué papel desempeña el Estado en el reconocimiento y promoción de los idiomas indígenas?
  • ¿Qué objetivo tiene la Ley de Idiomas Nacionales de Guatemala?
  • ¿Cómo se promueve el desarrollo de los idiomas indígenas en Guatemala según la Ley?
  • ¿Cómo se aplica la Ley de Idiomas Nacionales de Guatemala?

Typology: Lecture notes

2019/2020

Uploaded on 02/13/2020

vagado-xr
vagado-xr 🇺🇸

1 document

1 / 16

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
Ley de Idiomas Nacionales
y su Reglamento
Ley de Idiomas Nacionales
y su Reglamento
Asociación de Mujeres Intercultural
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Related documents


Partial preview of the text

Download Ley de Idiomas Nacionales de Guatemala: Reconocimiento y Promoción de Lenguas Indígenas and more Lecture notes Cardiology in PDF only on Docsity!

Ley de Idiomas Nacionales

y su Reglamento

Ley de Idiomas Nacionales

y su Reglamento

Asociación de Mujeres Intercultural

.

Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento DECRETA: La siguiente: LEY DE IDIOMAS NACIONALES CAPÍTULO I PRINCIPIOS ARTÍCULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka. ARTÍCULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales. ARTÍCULO 3. Condición sustantiva. El reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración pública deberá tomarlos en cuenta. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 4. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitución Política de la República y al respeto y ejercicio de los derechos humanos. ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define como: a) Idioma: Lengua específica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las demás. b) Comunidad lingüística: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma común, ya sea en un espacio territorial, social o cultural específico. c) Espacio territorial: La circunscripción geográfica en la que se identifican los elementos sociolingüísticos comunes y/o históricos. ARTÍCULO 6. Interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de esta Ley debe realizarse en armo nía con:

Colectivo de Educación para todas y todos de Guatemala a) La Constitución Política de la República. b) Los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala. c) Las demás leyes que integran el sistema jurídico guatemalteco. ARTÍCULO 7. Responsables de su ejecución. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, contenida en la presente Ley. Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicación de la Ley General de Descentralización, deberán observar, en lo que corresponda, lo contenido en la presente Ley. CAPÍTULO III PROMOCIÓN, UTILIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS ARTÍCULO 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales. ARTÍCULO 9. Traducción y divulgación. Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o región lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTÍCULO 10. Estadísticas. Las entidades e instituciones del Estado deberán llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos. ARTÍCULO 11. Registros. Las normas de escritura, propias de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones públicas y privadas, entidades autónomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información lingüística pertinente a este efecto. ARTÍCULO 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas Mayas, Garífuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indígenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a la no discriminación.

Colectivo de Educación para todas y todos de Guatemala seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernación, en coordinación con las entidades vinculadas al tema sociolingüístico, convocadas por éste, deberá emitir un reglamento en donde se definan todos los requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficialización respectiva, en función de una administración más eficiente del territorio y de la organización política y administrativa del país. CAPÍTULO IV FINANZAS Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 21. Recursos financieros. El Estado asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, los recursos necesarios para el desarrollo, promoción y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de las Lenguas Mayas. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 22. Censo sociolingüístico. Para la planificación del desarrollo y administración del territorio de las comunidades lingüísticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadística contemplará el desarrollo de censos sociolingüísticos específicos. ARTÍCULO 23. Idiomas en peligro de extinción. Para aquellos idiomas que se encontraren en situación de riesgo de extinción, el Estado de Guatemala, a través de instituciones vinculadas a la materia lingüística y con participación de los interesados, tomarán las medidas adecuadas para su recuperación, utilización y desarrollo. ARTÍCULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento o fusión de los idiomas Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se hará previo dictamen técnico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y mediante Decreto del Congreso de la República. ARTÍCULO 25. Capacitación lingüística. El Estado de Guatemala a través de sus entidades, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá dar capacitación lingüística al personal que presta servicio público en las comunidades lingüísticas. ARTÍCULO 26. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de un plazo de noventa (90) días, emitirá el reglamento respectivo. ARTÍCULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley. ARTÍCULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES. JOSÉ EFRAÍN RIOS MONTT PRESIDENTE HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO

Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en el Decreto Número 19-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Idiomas Nacionales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Con la finalidad de cumplir con el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas español, Mayas, Garífuna y Xinka en todas las instituciones del Estado, deben de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Idiomas Nacionales. Artículo 3. Idiomas Nacionales. Los idiomas nacionales son los siguientes: a. Español; b. Mayas; Achi, Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch’orti’, Chuj, Itzaʹ, Ixil, Jakalteco, Kaqchikel, Kʹicheʹ, Mam, Mopán, Poqomam. Poqomchiʹ, Qʹanjob’al, Qʹeqchi’, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzʹutujil y Uspanteko; c. Garífuna. d. Xinka. Artículo 4. Espacio territorial de los idiomas nacionales. El espacio territorial de los idiomas nacionales, abarca uno o varios departamentos y municipios de la actual división administrativa del país, adecuándose a futuros cambios en la división política territorial. Los municipios que se citan más de una vez, es porque en su territorio se habla más de un idioma nacional. Se considera como espacio territorial las comunidades que a continuación se detallan.

  1. Comunidad lingüística Achí. Departamento de Baja Verapaz, en los municipios de: Salamá, San Miguel Chicaj, Rabinal, Cubulco, Granados, Santa Cruz del Chol, San Jerónimo y Purulhá. Departamento de Alta Verapaz en los municipios de: Chisec y Fray Bartolomé de Las Casas. Departamento de Quiché: en el municipio de Ixcán.
  2. Comunidad lingüística Akateka. Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Concepción Huista, Nentón, San Miguel Acatán, San Rafael la Independencia, Jacaltenango, San Juan Ixcoy, Santa Cruz Barillas y San Sebastián Coatán. Departamento de Quetzaltenango en el municipio de El Palmar.
  3. Comunidad Lingüística Awakateka. Departamento de Huehuetenango en el municipio de Aguacatán.
  4. Comunidad linguüística Chalchiteka. Departamento de Huehuetenango en los municipios de Aguacatán y Chiantla. Departamento de Quiché en el municipio de Cunén.

Colectivo de Educación para todas y todos de Guatemala

  1. Comunidad lingüística Chʹortiʹ. Departamento de Chiquimula en los municipios de Camotán, Jocotán, Olopa, San Juan Ermita y Quezaltepeque. Departamento de Zacapa en el municipio de La Unión.
  2. Comunidad Lingüística Chuj. Departamento de Huehuetenango en los municipios de: Nentón, San Mateo Ixtatán, Santa Cruz Barillas y San Sebastián Coatán. Departamento de Quiché en el municipio de Ixcán.
  3. Comunidad Lingüística Itzaʹ. Departamento de Petén en los municipios de: Flores, La Libertad, San Andrés, San Benito, San José y San Francisco.
  4. Comunidad Lingüística Ixil. Departamento de Quiché en los municipios de Chajul, San Juan Cotzal, Nebaj, San Miguel Uspantán e Ixcán. Departamento de Suchitipéquez en el municipio de Patulul; Departamento de Chimaltenango en el municipio de San Miguel Pochuta.
  5. Comunidad Lingüística Kaqchikel. Departamento de Chimaltenango en los municipios de: Acatenango, Chimaltenango, El Tejar, Parramos, Patzicía, Patzún, San Andrés Itzapa, San José Poaquil, San Juan Comalapa, San Martín Jilotepeque, San Miguel Pochuta, San Pedro Yepocapa, Santa Apolonia, Santa Cruz Balanyá, Tecpán, Guatemala y Zaragoza. Departamento de Baja Verapaz en los municipios de Granados y Santa Cruz el Chol. Departamento de Escuintla en el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa; Departamento de Guatemala en los municipios de: Amatitlán, Guatemala, Chuarrancho, San Juan Sacatepéquez, San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepéquez, San Raymundo y Villa Nueva. Departamento de Sacatepéquez en los municipios de: Jocotenango, Magdalena Milpas Altas, Pastores, San Antonio Aguas Calientes, Antigua Guatemala, San Bartolomé Milpas Altas, Alotenango, San Lucas Sacatepéquez, San Miguel Dueñas, Santa Catarina Barahona, Santa Lucía Milpas Altas, Santa María de Jesús, Santiago Sacatepéquez, Santo Domingo Xenacoj y Sumpango. Departamento de Sololá en los municipios de: Concepción, Panajachel, San Andrés Semetabaj, San Antonio Palopó, San José Chacayá, San Juan La Laguna, San Lucas Tolimán, San Marcos la Laguna, Santa Catarina Palopó, Santa Cruz la Laguna y Solola. Departamento de Suchitepéquez en los municipios de: San Antonio Suchitepéquez, San Juan Bautista, Patulul y Santa Bárbara.
  6. Comunidad Lingüística Kʹicheʹ. Departamento de Quiché en los municipios de: San Juan Cotzal, Chajul, Chicamán, Chiché, Santo Tomás Chichicastenango, Chinique, Cunén, Joyabaj, Pachalúm, Patzité, Sacapulas, San Andrés Sajcabajá, San

Colectivo de Educación para todas y todos de Guatemala

  1. Comunidad lingüística Jakalteka (popti). Departamento de Huehuetenango en los municipios de Concepción Huista, Jacaltenango, La Democracia, Nentón, San Antonio Huista, Santa Ana Huista y la Unión Cantinil.
  2. Comunidad Lingüística Poqomam. Departamento de Escuintla en el municipio de Palín. Departamento de Guatemala en los municipios de: Chinautla y Mixco. Departamento de Jalapa en los municipios de: San Carlos Alzatate, San Luis Jilotepeque, San Pedro Pinula y Jalapa.
  3. Comunidad lingüística Poqomchiʹ Departamento de Alta Verapaz en los municipios de San Cristóbal Verapaz, Santa Cruz Verapaz, Tactic, Tamahú, San Miguel Tucurú, Panzós, Chisec y La Tinta Departamento de Baja Verapaz en el municipio de Purulhá. Departamento de Quiché en los municipios de San Miguel Uspantán y Chicamán. Departamento de Izabal en el municipio de El Estor.
  4. Comunidad Lingüística Qʹanjobʹal. Departamento de Huehuetenango en los municipios de: San Juan Ixcoy, San Pedro Soloma, Santa Cruz Barillas, San Mateo IXtatán y Santa Eulalia.
  5. Comunidad Lingüística Qʹeqchiʹ. Departamento de Alta Verapaz en los municipios de: Chahal, Chisec, Cobán, Fray Bartolomé de Las Casas, Lanquín, Panzós, La Tinta, Raxruhá, San Juan Chamelco, San Pedro Carchá, Santa María Cahabón, Senahú y San Miguel Tucurú. Departamento de Petén en los municipios de: La Libertad, Poptún, Flores, San Luis, San Benito, Melchor de Mencos, San José y Sayaxché. Departamento de Quiché en los municipios de: Ixcán, Chicamán y San Miguel Uspantán. Departamento de Izabal en los municipios de: El Estor, Livingston, Morales y Los Amates.
  6. Comunidad Lingüística Sakapulteka. Departamento de Quiché en el municipio de Sacapulas.
  7. Comunidad Lingüística Sipakapense. Departamento de San Marcos en el municipio de Sipacapa.
  8. Comunidad Lingüística Tektiteka. Departameto de Huehuetenango en los municipios de: Cuilco y Tectitán
  9. Comunidad Lingüística Tzʹutujil. Departamento de Sololá en los municipios de: San Juan La Laguna, San Lucas Tolimán, San Pablo La Laguna, San Pedro La Laguna, Santa María Visitación y Santiago Atitlán.

Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento Departamento de Suchitepéquez en los municipios de: Chicacao, San Miguel Panam y San Antonio.

  1. Comunidad Lingüística Uspanteka. Departamento de Quiché en los municipios de. San Miguel Uspantán y Chicamán.
  2. Comunidad Lingüística Garífuna. Departamento de Izabal en los municipios de: Puerto Barrios, Livingston, El Estor, Morales y Los Amates.
  3. Comunidad Lingüística Xinka. Departamento de Santa Rosa en los municipios de: Chiquimulilla, San Juan Tecuaco, Taxisco, Santa María Ixhuatán, Guazacapán y Nueva Santa Rosa. Departamento de Jutiapa en el municipio de Yupiltepeque.
  4. Español. Como idioma oficial de Guatemala, en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II UTILIZACIÓN DE LOS IDIOMAS NACIONALES Artículo 5. Traducción y divulgación. Las disposiciones legales, acuerdos, resoluciones, instrucciones, avisos y ordenanzas de las instituciones del Estado, centralizadas, descentralizadas y autónomas escritas en idioma español, a solicitud de la parte interesada, deben traducirse por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y divulgarse en los Idiomas Mayas de acuerdo a la comunidad lingüística donde surta sus efectos. Para la traducción y divulgación en los idiomas Garífuna y Xinka, la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, coordinará con las entidades especiales en materia lingüística en estos idiomas. Artículo 6. Fortalecimiento del uso de los Idiomas Nacionales Indígenas en la prestación de los servicios públicos. Los diferentes Ministros e instituciones del Estado, deben hacer eficiente la prestación de los servicios públicos de acuerdo con los territorios lingüísticos indicados en el artículo 4 del presente Reglamento. Cada dependencia del Estado diseñará sus procedimientos internos para aplicar la Lay de Idiomas Nacionales y el presente Reglamento. Artículo 7. Educación. El ministerio de Educación debe implementar en todos los procesos y modalidades el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales como medios de comunicación pedagógica, desarrollándolos en todos los centros educativos públicos y privados y en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional de acuerdo a los territorios lingüísticos indicados en el artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 8. Uso de los Idiomas Nacionales en Comunidades Educativas. Con el objetivo de lograr un bilingüismo social estable en el país (Español, Maya, Garífuna y Xinka), los niveles de uso de los Idiomas Nacionales en las Comunidades Educativas, responderán a las siguientes categorías.

Ley de Idiomas Nacionales y su Reglamento Artículo 12. Idiomas en peligro de extinción. Las instituciones del Estado vinculadas a la materia lingüística realizarán investigaciones, fomento, promoción y desarrollo de los idiomas con la participación de los miembros de las comunidades cuyos idiomas se consideren e peligro de extinción, llevarán acabo estudios de estos idiomas, sobre gramática, escritura, así como propiciar cualquier otro esfuerzo social, cultural para que puedan rescatarse, fortalecerse y desarrollarse. Artículo 13. Reconocimiento y fusión de idiomas. El reconocimiento de un idioma comprende el nombre, el alfabeto y la territorialidad, este reconocimiento se otorgará siempre que difiera en un ochenta por ciento con otro idioma maya. La fusión de idiomas consiste en la unión de dos o más idiomas que utilicen un alfabeto unificado y un nombre en común. El dictamen técnico previsto en el artículo 24 de la Ley de Idiomas Nacionales, será solicitado por la comisión del Congreso de la República a la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, previo al reconocimiento o fusión de un idioma maya mediante un Decreto. Artículo 14 Capacitación y actualización lingüística. La academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y cualquier otra institución que esté vinculada al tema lingüístico podrán ser requeridas por las instituciones públicas para que impartan capacitación a su personal. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala divulgará en sus diferentes sedes, información sobre las comunidades lingüísticas y la territorialidad de los idiomas para efectos de la adecuada capacitación. Artículo 15. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América.