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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla: Estructura, Funciones y Atribuciones, Slides of Biology of microorganisms

Esta ley orgánica del poder judicial del estado de puebla describe la estructura, funciones y atribuciones del consejo de la judicatura, así como los órganos auxiliares y la normativa que rige el funcionamiento del poder judicial. Se detallan las responsabilidades de las personas servidoras públicas y se establecen las reglas de contacto y el sistema de pagos.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA
06 DE ENERO DE 2023
05 DE DICIEMBRE DE 2023
El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo .
La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Es tado de Puebla.
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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

06 DE ENERO DE 2023

05 DE DICIEMBRE DE 202 3

El contenido del presente ordenamiento es de carácter informativo. La fuente original es la publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público y observancia general. Tiene por objeto establecer las bases para la organización y competencias del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 2^1 El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Sala Constitucional, en el Tribunal de Justicia Administrativa, en los Juzgados y Tribunales de Primera o Única Instancia, los Tribunales Laborales, y Juzgados Especializados, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establecen la Constitución del Estado, la presente Ley y las leyes correspondientes. El Poder Judicial del Estado contará con un órgano no jurisdiccional denominado Consejo de la Judicatura, que tendrá las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina, así como la rectoría de la carrera judicial de los miembros del Poder Judicial del Estado, en los términos que establecen la Constitución del Estado, esta Ley y demás disposiciones reglamentarias aplicables ARTÍCULO 3 El Poder Judicial tiene como objeto consolidar la justicia integral en nuestro Estado y orienta su función pública a través de los valores democráticos de legalidad, rendición de cuentas, honradez, transparencia, publicidad, accesibilidad, independencia e imparcialidad. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial privilegiarán el derecho humano de acceso a la justicia, a través de los Mecanismos (^1) Artículo reformado el 19/jun/2023.

I. Privilegiar la solución de controversias, a través de Mecanismos Alternativos rápidos y flexibles, de conformidad con la legislación en la materia; II. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes, mercantil, laboral, administrativa y las que les competan conforme a las leyes; 3 III. Decidir sobre las acciones que promueva el Presidente o Presidenta Municipal o el treinta y tres por ciento de los integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dictados por éste, cuando resulten contrarios a lo previsto en la Constitución; IV. Conocer de las controversias que se susciten entre los poderes, municipios y órganos autónomos, cuando tengan por objeto la constitucionalidad de actos u omisiones que afecten sus respectivos ámbitos competenciales; V. Conocer de la acción de tutela que promuevan las personas por violaciones a sus derechos humanos; VI. Conocer de las acciones promovidas en contra de las omisiones legislativas; del recurso de revocación en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo y del recurso de revisión en contra de los actos de adscripción y remoción de Jueces, así como de la remoción de las Magistradas o Magistrados; VII. Dirimir las controversias suscitadas entre particulares y la administración pública estatal o municipal; así como resolver los asuntos relacionados con los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; 4 VIII. Imponer las sanciones a las personas servidoras públicas estatales o municipales por responsabilidad administrativa grave; IX. Fincar el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales; X. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción II y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas; (^3) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^4) Fracción reformada el 19/jun/2023.

XI. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes; XII. Prestar el servicio de defensoría pública en los asuntos del fuero local, en materia penal, familiar, civil, mercantil , laboral, justicia para adolescentes, administrativa, responsabilidades administrativas y de justicia cívica; 5 XIII. Dirigir la carrera judicial, así como administrar, vigilar y evaluar el desempeño y disciplina de las personas servidoras públicas del Poder Judicial; XIV. Llevar a cabo procesos de formación, capacitación, actualización y certificación, así como celebrar convenios de colaboración en materia de impartición de justicia y cultura de la legalidad;^6 XV. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anulados los actos y resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley, y^7 XVI. Las demás que prevean las disposiciones legales aplicables. 8 ARTÍCULO 6 El patrimonio propio del Poder Judicial estará compuesto por: I. El presupuesto de egresos, el cual se elaborará de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables; II. El fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, consistente en: a) Los recursos económicos propios, que se integren por el cobro de derechos por los servicios prestados por los Órganos Jurisdiccionales, establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal que corresponda; 9 b) Las multas que imponga el Poder Judicial por cualquier causa; c) El monto de las cauciones que garanticen la libertad provisional y que se hagan efectivas; d) Las donaciones o aportaciones a favor del fondo, y (^5) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^6) Fracción reformada el 19/jun/ (^7) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^8) Fracción adicionada el 19/jun/2023. (^9) Inciso reformado el 19/jun/2023.

ARTÍCULO 9

Los órganos del Poder Judicial actuarán de manera accesible, pronta, completa, imparcial, gratuita, intercultural y con perspectiva de género, en los plazos y términos que fijen las leyes, acuerdos generales y demás disposiciones. El Poder Judicial contará con el personal de acuerdo con los requerimientos y necesidades del servicio que señalen los Órganos Jurisdiccionales. Para la creación de plazas o modificación de estructura de los Órganos Jurisdiccionales, se requiere que estos formulen dictamen que justifique su necesidad, conforme a la suficiencia presupuestaria, y aprobación de los Plenos de éstos, haciéndolo del conocimiento del Consejo para los efectos administrativos conducentes. 10 CAPÍTULO II DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL ARTÍCULO 10^11 El Consejo, por necesidades de la función judicial podrá , de oficio o a petición de los Órganos Jurisdiccionales, establecer estos órganos, así como las dependencias del Poder Judicial en cualquier municipio del Estado, delimitando en su caso el ámbito territorial de su competencia. ARTÍCULO 11 El territorio jurisdiccional del Poder Judicial, es el del Estado de Puebla. Los inmuebles en donde se asiente el Poder Judicial, tendrán el carácter de recintos oficiales y serán inviolables. Los inmuebles en los que se ubique el Poder Judicial se equiparan a bienes del dominio público, por lo que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o posesión definitiva o interina. (^10) Párrafo reformado el 19/jun/2023. (^11) Artículo reformado el 19/jun/2023.

Los miembros de los cuerpos de seguridad pública no podrán introducirse a los inmuebles del Poder Judicial, sin permiso previo y expreso del Presidente o Presidenta del Consejo. El Presidente o Presidenta del Consejo podrá ordenar, cuando considere conveniente, que en los recintos del Poder Judicial se sitúe guardia policiaca. Cuando así ocurriere, la guardia quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente o Presidenta del Consejo. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre la persona o los bienes de las personas servidoras judiciales, en los inmuebles que ocupe el Poder Judicial. ARTÍCULO 12 Para los efectos de la presente ley, el territorio del Estado se divide en los siguientes distritos judiciales: ACATLÁN. Con cabecera en el municipio de Acatlán y comprende los municipios de: Acatlán, Ahuehuetitla, Axutla, Chila, Chinantla, Guadalupe, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Totoltepec de Guerrero y Xayacatlán de Bravo. AJALPAN. Con cabecera en el municipio de Ajalpan y comprende los municipios de: Ajalpan, Altepexi, Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Vicente Guerrero, Zinacatepec y Zoquitlán. ALATRISTE. Con cabecera en el municipio de Chignahuapan y comprende los municipios de: Aquixtla, Chignahuapan e Ixtacamaxtitlán. ATLIXCO. Con cabecera en el municipio de Atlixco y comprende los municipios de: Atlixco, Atzitzihuacan, Huaquechula, Nealtican, Tianguismanalco y Tochimilco. CHALCHICOMULA. Con cabecera en el municipio de Chalchicomula de Sesma y comprende los municipios de: Aljojuca, Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Quimixtlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, Soltepec y Tlachichuca. CHIAUTLA. Con cabecera en el municipio de Chiautla y comprende los municipios de: Albino Zertuche, Atzala, Chiautla, Chila de la Sal, Cohetzala, Huehuetlán El Chico, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Teotlalco, Tulcingo y Xicotlán.

TEPEXI. Con cabecera en el municipio de Tepexi de Rodríguez y comprende los municipios de: Atexcal, Chigmecatitlán, Coyotepec, Coayuca de Andrade, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, San Juan Atzompa, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Tepexi de Rodríguez y Zacapala. TETELA. Con cabecera en el municipio de Tetela de Ocampo y comprende los municipios de: Cuautempan, Huitzilan de Serdán, Jonotla, Tetela de Ocampo, Tuzamapan de Galeana, Zapotitlán de Méndez, Zongozotla y Zoquiapan. TEZIUTLÁN. Con cabecera en el municipio de Teziutlán y comprende los municipios de: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Chignautla, Hueytamalco, Tenampulco, Teziutlán y Xiutetelco. TLATLAUQUITEPEC. Con cabecera en el municipio de Tlatlauquitepec y comprende los municipios de: Atempan, Hueyapan, Teteles de Ávila Castillo, Tlatlauquitepec, Yaonahuac y Zaragoza. XICOTEPEC DE JUÁREZ. Con cabecera en el municipio de Xicotepec y comprende los municipios de: Francisco Z. Mena, Jalpan, Pantepec, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla. ZACAPOAXTLA. Con cabecera en el municipio de Zacapoaxtla y comprende los municipios de: Cuetzalan del Progreso, Nauzontla, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez y Zacapoaxtla. ZACATLÁN. Con cabecera en el municipio de Zacatlán y comprende los municipios de: Ahuacatlán, Amixtlán, Atlequizayán, Camocuautla, Caxhuacán, Coatepec, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytlalpan, Ixtepec, Jopala, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlapacoya y Zacatlán. ARTÍCULO 13 Los distritos judiciales se agruparán, a su vez, en las siguientes regiones judiciales: I. Sur: Comprende los distritos judiciales de Acatlán, Chiautla y Matamoros, con sede en este último; II. Norte: Comprende los distritos judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste, Tetela y Huauchinango, con sede en este último; III. Oriente: Comprende los distritos judiciales de Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos, Chalchicomula y Teziutlán, con sede en este último;

IV. Sur-Oriente: Comprende los distritos judiciales de Ajalpan, Tecamachalco, Tepexi y Tehuacán, con sede en este último; V. Centro-Poniente: Comprende los distritos judiciales de Huejotzingo, Atlixco y Cholula, con sede en este último, y VI. Centro: Comprende los distritos judiciales de Tepeaca, Tecali y Puebla, con sede en este último. Los distritos y regiones judiciales podrán ser creados y modificados por acuerdo del Consejo. TÍTULO SEGUNDO DE LOS TRIBUNALES, DE LA SALA CONSTITUCIONAL, EL CONSEJO Y SU FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DE SU INTEGRACIÓN ARTÍCULO 14^12 Los Tribunales se integrarán por el número de Magistradas y Magistrados conforme a la Constitución del Estado. Para el buen despacho de los asuntos de su competencia funcionarán en Pleno y en Salas. ARTÍCULO 15^13 Las Magistradas y los Magistrados serán nombrados por el Congreso a propuesta de la Persona Titular del Poder Ejecutivo por un periodo de quince años. Solo podrán ser removidos de su cargo, mediante el mismo procedimiento y la misma votación necesaria para su nombramiento, así como las causas que señale la Constitución del Estado y esta ley. (^12) Artículo reformado el 19/jun/2023. (^13) Artículo reformado el 19/jun/2023.

fallo aprobado sólo de forma parcial, formulará voto segmentado. Cuando comparta la resolución que toma la mayoría pero discrepe de las consideraciones que la sustentan, formulará voto concurrente. En cualquier caso, deberá emitirlo dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo y serán engrosados al final del acta o en la resolución respectiva. ARTÍCULO 19 Son facultades de los Plenos: I. Elegir, de entre las Magistradas o Magistrados a su Presidente o Presidenta y a quien lo suplirá en caso de ausencia temporal, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo; II. Conceder licencias a las Magistradas o Magistrados de los Órganos Jurisdiccionales hasta por treinta días. Cuando excedan de este plazo, las mismas serán acordadas por el Congreso o en sus recesos, por su Comisión Permanente; 15 III. Se deroga; 16 IV. Iniciar el procedimiento ante el Consejo para el retiro obligatorio de las Magistradas o Magistrados, conforme al artículo 147 de la presente ley; 17 V. Conocer de las renuncias que a sus respectivos cargos presenten las personas servidoras públicas con nombramiento de los Plenos, debiendo dar cuenta al Consejo para su acuerdo correspondiente; VI. Solicitar al Consejo la expedición de los acuerdos generales de carácter administrativo que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional; 18 VII. Dar cuenta al Consejo de la conducta irregular de las personas servidoras públicas de los Tribunales y de la Sala Constitucional; así como aquellas de las y los abogados, las o los agentes de negocios y demás personas en las promociones que realicen ante el Poder Judicial; VIII. Dictar su Reglamento Interior y Acuerdos Generales que regulen el funcionamiento de sus Plenos y Salas, así como reglamentos y Acuerdos Generales en las materias de su competencia; 19 (^15) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^16) Fracción derogada el 19/jun/2023. (^17) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^18) Fracción reformada el 19/jun/2023.

IX. Emitir lineamientos y criterios generales de interpretación que coadyuven a dar seguridad jurídica y a la buena marcha de la administración de justicia, los que serán de observancia obligatoria; X. Instar al Consejo realizar visitas a sus órganos jurisdiccionales, conforme a lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables; XI. Se deroga; 20 XII. Se deroga; 21 XIII. Solicitar de los otros Poderes del Estado o de autoridades competentes, el auxilio necesario, aún el de la fuerza pública, para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades de las Juezas y los Jueces, las Magistradas y los Magistrados para hacer cumplir debidamente las resoluciones de sus Órganos Jurisdiccionales; 22 XIV. Aprobar el proyecto y estimaciones del presupuesto anual de egresos de sus órganos jurisdiccionales que les someta a su consideración el Presidente o Presidenta, observando los criterios generales de política económica a que se refiere la normatividad aplicable y ordenar sea remitido al Consejo para su integración y trámite correspondiente; XV. Proponer iniciativas de leyes y decretos en lo relacionado con su ámbito de competencia y la administración de justicia, a través de sus presidencias, con la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes; 23 XVI. Decidir, de oficio o a petición de parte, en definitiva, sobre los criterios discrepantes sostenidos por las Magistradas o los Magistrados y las Consejeras y los Consejeros y entre las Salas de los Tribunales, la Sala Constitucional y el Consejo. La resolución que se dicte será de observancia obligatoria;^24 XVII. Emitir el dictamen que justifique la necesidad de crear plazas o modificar estructura de los Órganos Jurisdiccionales, conforme a la (^19) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^20) Fracción derogada el 19/jun/2023. (^21) Fracción derogada el 19/jun/2023. (^22) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^23) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^24) Fracción reformada el 19/jun/2023.

ARTÍCULO 21

Corresponden a las o los Presidentes: I. Representar a los Tribunales, Sala Constitucional o Consejo, según corresponda ante toda clase de autoridades y personas en los asuntos en los que sean parte de acuerdo a su competencia, salvo lo dispuesto en esta Ley; así como presidir el Pleno, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; 31 II. Someter al Pleno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda. El Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial. La Presidencia del Consejo de la Judicatura integrará todo el proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado para los efectos y trámites conducentes.^32 III. Gestionar los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución; IV. Resolver sobre los puntos que no admitan demora, cuando sean de la competencia del Pleno, rindiendo cuenta de lo que hubiere resuelto en la sesión inmediata, para el efecto de que éste ratifique o en su caso, rectifique el acuerdo tomado; V. En caso de empate en las votaciones del Pleno, los Presidentes o Presidentas tendrán voto de calidad; VI. Firmar las actas, resoluciones y correspondencia de los Tribunales o Sala Constitucional en los casos en que las leyes lo determinen, y vigilar las labores de las Secretarías del Pleno, a fin de que el despacho no sufra demora alguna; 33 VII. Enviar al Congreso, por conducto del Consejo, una memoria al inicio del primer periodo de sesiones ordinarias en el que se exponga la situación que guarda el Órgano Jurisdiccional que preside; 34 VIII. Proponer, por acuerdo del Pleno respectivo, a las personas servidoras públicas que funjan como enlaces administrativos de los Tribunales o Sala Constitucional, ante el Consejo; 35 (^31) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^32) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^33) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^34) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^35) Fracción reformada el 19/jun/2023.

IX. Rendir, por sí o a través del personal autorizado por el Pleno, los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los cuales sea parte, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, y^36 X. Las demás que expresamente le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. 37 ARTÍCULO 22 La Presidencia de cada una de las Salas y Tribunales de Alzada se ejercerá por las Magistradas o Magistrados designados por elección, de entre los mismos que la integran, durará un año y será rotativa entre sus miembros, para una distribución democrática en el ejercicio de sus atribuciones, salvo lo dispuesto en el artículo 20. CAPÍTULO IV DE LAS SALAS DE LOS TRIBUNALES, SALA CONSTITUCIONAL Y CONSEJO SECCIÓN ÚNICA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 23^38 Los Tribunales contarán con el número de Salas Unitarias, Colegiadas y Tribunales de Alzada que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos que sean de su competencia. Para el mismo efecto, la Sala Constitucional, la Sala Especializada y el Consejo contarán con ponencias de acuerdo al número de sus integrantes. ARTÍCULO 24^39 Las audiencias de las Salas, Tribunales de Alzada, Sala Constitucional y Consejo serán públicas, salvo los casos en que la naturaleza de los asuntos de que se trate, la protección de datos personales o el interés público exijan que sean privadas, de conformidad con la normatividad aplicable. Las Salas, los Tribunales (^36) Fracción adicionada el 19/jun/2023. (^37) Fracción adicionada el 19/jun/2023. (^38) Artículo reformado el 19/jun/2023. (^39) Artículo reformado el 19/jun/2023.

comisione por turno o especialidad, a la persona servidora pública que debe integrar el Órgano Jurisdiccional. ARTÍCULO 28^44 Para el despacho de los asuntos de cada Sala, Tribunal de Alzada, Sala Constitucional o Comisión, según corresponda, se turnarán estos a las Magistradas o los Magistrados, las Consejeras o los Consejeros por riguroso orden o, en su defecto, a las Magistradas o los Magistrados, las Consejeras o los Consejeros que los substituyan con arreglo a esta ley, según los acuerdos que para el efecto emita el Consejo. ARTÍCULO 29 Las Magistradas o Magistrados, Consejeras o Consejeros a quienes se turnen los asuntos conforme al artículo anterior, serán considerados en éstos como ponentes, y deberán: I. Dictar las resoluciones de mero trámite, así como las que les correspondan por disposición de ley; 45 II. Formular los proyectos de resolución, acuerdo o sentencia, según corresponda, que deban pronunciarse y someterlos a consideración de la Sala, Comisión o Pleno, y^46 III. Rendir informe previo y justificado en los juicios de amparo de los asuntos turnados a su ponencia. 47 ARTÍCULO 30 Son facultades y obligaciones de los Presidentes o Presidentas de las Salas: 48 I. Presidir las Sala, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; II. Cuidar del exacto y debido cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Sala respectiva, y procurar que las ejecutorias se expidan con la debida oportunidad; III. Llevar la correspondencia de la Sala; (^44) Artículo reformado el 19/jun/2023. (^45) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^46) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^47) Fracción adicionada el 19/jun/2023. (^48) Párrafo reformado el 19/jun/2023.

IV. Dictar las medidas que estimen pertinentes cuando adviertan alguna irregularidad o demora en el despacho de los asuntos y dar cuenta al Consejo, para que éste determine lo que sea procedente; V. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Pleno hasta ponerlos en estado de resolución; En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dará cuenta al Pleno para que éste decida lo que estime procedente. VI. Presentar al Pleno del Tribunal, por acuerdo de la Sala, petición fundada para que el mismo conozca de las apelaciones que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten, salvo las excepciones previstas en las leyes que correspondan; 49 VII. Solicitar el auxilio, aún el de la fuerza pública, a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones y para hacer cumplir debidamente las resoluciones de su Órgano Jurisdiccional, sin perjuicio de las que corresponda en lo particular a las Magistradas, los Magistrados, las Juezas, los Jueces, y^50 VIII. Ejercer las otras facultades que le confiera esta ley y demás disposiciones aplicables. 51 ARTÍCULO 30 BIS^52 Corresponde a las Secretarias y los Secretarios de los Órganos Jurisdiccionales respectivos, conforme a su adscripción, además de las que tengan por disposición de ley, las atribuciones siguientes: A) Secretarias y/o Secretarios de los Plenos: I. Asistir a las sesiones del Pleno, redactar las actas correspondientes, dar fe de su contenido y despachar los asuntos que en aquéllas se acuerden; II. Tramitar todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta dejarlos en estado de resolución y supervisar su cumplimiento; III. Autentificar y certificar con su firma los documentos y correspondencia oficial; IV. Acordar con la Presidenta o el Presidente el orden del día que deba someterse a consideración del Pleno en las sesiones respectivas; (^49) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^50) Fracción reformada el 19/jun/2023. (^51) Fracción adicionada el 19/jun/2023. (^52) Artículo adicionado el 19/jun/2023.