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Demanda de Responsabilidad de Administrador: Caso de Estudio en Derecho Mercantil, Study notes of Dietetics

Un caso real de demanda por responsabilidad de administrador en una sociedad comercial. Se expone el proceso judicial, desde la presentación de la demanda hasta la resolución final, incluyendo la admisión de la demanda, la contestación, la audiencia inicial, la discusión de pruebas y la conciliación. El caso ilustra los deberes fiduciarios de los administradores, el proceso de rendición de cuentas y la resolución de conflictos en el ámbito mercantil.

Typology: Study notes

2023/2024

Uploaded on 12/12/2024

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DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR
SEÑOR JUEZ MAURICIO MOSQUERA TAMAYO CIVIL MUNICIPAL DE
MEDELLÍN
Mauricio Juez
Tengan todas buenas noches, en nombre de la administración de justicia y de
manera especial por el juzgado civil municipal de la ciudad de Medellín, hoy
martes 10 de diciembre del presente año 2024, siendo las (08:00) nos
encontramos en esta sala,
en el Proceso Ordinario de Menor Cuantía - Responsabilidad de Administrador de
Demandante: Identificación de las partes
Johana Ocampo Acevedo contra el Demandado: Nixon Arley Muñoz Mesa.
Demandante: Johana
1. HECHOS
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3. PRUEBAS
4. PRETENSIONES
5. ANEXOS
Mauricio Juez
1. Interrogatorio de parte:
Solicito que el demandado Nixon Arley Muñoz Mesa sean citados a rendir
declaración bajo juramento.
Demandante: Johana
1. Testimonios:
2. CUANTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN
3. PRUEBAS DOCUMENTALES
4. PETICIÓN FINAL
AUTO ADMINISTRATIVO
Mauricio Juez
Mauricio Mosquera Tamayo del Juzgado Civil Municipal de Medellín, en uso de
sus
facultades legales y constitucionales, y en atención a la demanda presentada por
Johana Ocampo Acevedo contra el señor Nixon Arley Muñoz Mesa , en calidad de
administrador de la sociedad comercial. LA QUINTA AVENIDA SAS , una vez
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DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR

SEÑOR JUEZ MAURICIO MOSQUERA TAMAYO CIVIL MUNICIPAL DE

MEDELLÍN

Mauricio Juez Tengan todas buenas noches, en nombre de la administración de justicia y de manera especial por el juzgado civil municipal de la ciudad de Medellín, hoy martes 10 de diciembre del presente año 2024, siendo las (08:00) nos encontramos en esta sala, en el Proceso Ordinario de Menor Cuantía - Responsabilidad de Administrador de Demandante: Identificación de las partes Johana Ocampo Acevedo contra el Demandado: Nixon Arley Muñoz Mesa. Demandante: Johana

  1. HECHOS
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  3. PRUEBAS
  4. PRETENSIONES
  5. ANEXOS Mauricio Juez
  6. Interrogatorio de parte: Solicito que el demandado Nixon Arley Muñoz Mesa sean citados a rendir declaración bajo juramento. Demandante: Johana
  7. Testimonios:
  8. CUANTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN
  9. PRUEBAS DOCUMENTALES
  10. PETICIÓN FINAL AUTO ADMINISTRATIVO Mauricio Juez Mauricio Mosquera Tamayo del Juzgado Civil Municipal de Medellín, en uso de sus facultades legales y constitucionales, y en atención a la demanda presentada por Johana Ocampo Acevedo contra el señor Nixon Arley Muñoz Mesa , en calidad de administrador de la sociedad comercial. LA QUINTA AVENIDA SAS , una vez

revisados los requisitos formales establecidos en el artículo 82 del Código General del Proceso, procede a resolver

  1. Competencia: Este despacho es competente para conocer del presente proceso por tratarse de una demanda de menor cuantía, en los términos del artículo 22 del Código General del Proceso. La cantidad reclamada asciende a $30.000.000 COP , lo que no excede los límites para este tipo de procesos.
  2. Admisibilidad: La demanda presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 82 del Código General del Proceso, en tanto que: La identificación de las partes está debidamente detallada. Los hechos narrados están sustentados en normas aplicables del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995, y el Código General del Proceso. Las pruebas iniciales aportadas son pertinentes y guardan relación directa con los hechos descritos
  3. Sustento jurídico La parte demandante argumenta el incumplimiento de los deberes fiduciarios por parte del demandado, conforme a los artículos 22 y 23 del Código de Comercio, y las disposiciones de la Ley 222 de 1995, en especial en lo relacionado con la obligación de rendir cuentas y la diligencia en la gestión administrativa.
  4. RESUELVE ADMITIR la demanda presentada por Johana Ocampo Acevedo contra Nixon Arley Muñoz Mesa , en el marco del proceso de responsabilidad de administrador ORDENAR la notificación personal al demandado en los siguientes domicilios: o Nixon Arley Muñoz Mesa: Calle 56 No. 38-15, Medellín
  5. DECRETAR las siguientes pruebas aportadas por la parte demandante: Estatutos de la sociedad LA QUINTA AVENIDA SAS Comunicaciones de solicitud de rendición de cuentas Acta No. 15 de la Asamblea General de Socios Certificación de la Cámara de Comercio de Medellín

Demandado: Nixon

**1. EXCEPCIONES PREVIAS

  1. HECHOS
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  3. EXCEPCIONES DE FONDO
  4. PRETENSIONES
  5. PRUEBAS APORTADAS
  6. ANEXOS** AUTO DE TRASLADO AL DEMANDANTE procede a dar traslado de la contestación de la demanda presentada por el demandado Nixon Arley Muñoz Mesa , mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2024, en el proceso promovido por Johana Ocampo Acevedo ORDENAR EL TRASLADO: A la parte demandante, Johana Ocampo Acevedo , para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este auto, se pronuncie sobre las excepciones propuestas por el demandado y aporte las pruebas que consideren necesarias para contradecirlas, en los términos del artículo 372 del Código General del Proceso. o Informes financieros parciales. o Correo electrónico del 10 de agosto de 2023. o Acta de reunión de socios del 15 de septiembre de 2023. o Certificación técnica de software contable. ADVERTIR: En caso de que la parte demandante no se pronuncie dentro del término establecido, se entenderá que desiste de presentar objeciones adicionales a las excepciones propuestas, conforme al artículo 91 del Código General del Proceso AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA INICIAL Mauricio Juez En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 372 del Código General del Proceso, procede a fijar la audiencia inicial dentro del proceso identificado con el radicado 2024-0012345, promovido por Johana Ocampo Acevedo contra Nixon Arley Muñoz Mesa , en los siguientes términos: RESUELVE

**1. FIJAR AUDIENCIA INICIAL para el día 15 de enero de 2025 , a las 10:00 am Modalidad: Presencial. Lugar: Sala 3 del Juzgado Civil Municipal de Medellín, ubicada en la Calle 50 No. 42-20, Edificio Judicial.

  1. OBJETO DE LA AUDIENCIA INICIAL: En cumplimiento del artículo 372 del Código General del Proceso, la audiencia inicial tendrá los siguientes propósitos: o Verificar la validez del proceso. o Resolver las excepciones previas, si no han sido decididas con antelación. o Intentar la conciliación entre las partes. o Decretar y practicar pruebas.** ACTA DE AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y JUZGAMIENTO OBJETO DE LA AUDIENCIA El propósito de la audiencia es el análisis y discusión de las pruebas aportadas por las partes, así como la emisión del acuerdo conciliatorio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 372 del Código General del Proceso. Verificación de la Validez del Proceso: El Juez Mauricio Mosquera Tamayo confirma que se han cumplido con los requisitos de 27 notificación, traslado de impugnación y presentación de pruebas. No se encuentran nulidades que impidan continuar con la audiencia. Interrogatorio y Contrainterrogatorio: **Al demandado: El demandado confirma que los problemas técnicos impidieron la consolidación de los estados financieros, pero aseguran que actuaron con diligencia para resolver la situación. o Testigos de la demandante: Socios de la empresa declararon que la falta de transparencia generó desconfianza y afectó la toma de decisiones en la asamblea general.
  2. Pruebas Documentales: El Juez Mauricio Mosquera Tamayo analiza las pruebas aportadas, incluyendo los estatutos sociales, actas de reuniones, certificaciones técnicas del software contable y comunicaciones de ambas partes.**

demandado presentó informes financieros parciales, pero no cumplió completamente con su obligación de rendir cuentas anuales de manera oportuna, afectando la confianza y ransparencia requeridas en su gestión.

**2. Compromiso conciliatorio: Ambas partes manifestaron su intención de resolver el conflicto a través de este acuerdo conciliatorio, priorizando el restablecimiento de la confianza y el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias. ACUERDO CONCILIATORIO

  1. Rendición de cuentas: El demandado Nixon Arley Muñoz Mesa se compromete a presentar un informe financiero detallado y completo correspondiente a los períodos 2022 y 2023, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la firma de este acuerdo.
  2. Indemnización voluntaria: El demandado acepta indemnizar a la sociedad LA QUINTA AVENIDA SAS con la suma de $20.000.000 COP como reconocimiento de los perjuicios ocasionados, que serán cancelados en un plazo de quince (15) días hábiles.
  3. Exoneración de costas: Las partes acuerdan no solicitar costas procesales, reconociendo que el proceso conciliatorio refleja el espíritu de cooperación y solución amistosa del conflicto.
  4. Cláusula de cumplimiento: Ambas partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en este acuerdo, se dará apertura al procedimiento judicial correspondiente**