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Lineamientos para el Funcionamiento de los Servicios de Educación Especial de Oaxaca, Cheat Sheet of Linear Programming

Los lineamientos para el funcionamiento de los servicios de educación especial en oaxaca, méxico. Se enfoca en la educación inclusiva como modelo de educación alternativa, detallando la organización, planificación, operación y evaluación de los servicios. Abarca aspectos como la atención a la diversidad, el currículo adaptable, las metodologías y estrategias diversificadas, la evaluación y promoción flexibles, los servicios de apoyo y asesoramiento, la actualización profesional permanente, el trabajo colaborativo entre educación especial y educación regular, la visión y compromiso compartido, así como la participación de las familias.

Typology: Cheat Sheet

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!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!Instituto!Estatal!de!Educación!Pública!de!Oaxaca!!
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OAXACA 2011
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Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca Coordinación General de Educación Básica y Normal Dirección de Educación Elemental Departamento de Educación Especial

O A X A C A 2 0 1 1

I N D I C E Página

INTRODUCCION.

  1. Antecedentes del proceso de construcción de los “Lineamientos para el funcionamiento de los servicios de Educación Especial del Estado de Oaxaca”.

7.1.3.3.1 Proceso de Evaluación Psicopedagógica e Informe Psicopedagógico.

75 7.1.3.3.2 Apoyos específicos: Propuesta Curricular Adaptada.

Lineamientos para el Funcionamiento de los Servicios de Edcación Especial de Oaxaca

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I N T R O D U C C I O N

La educación es un derecho fundamental del ser humano, el sistema educativo mexicano atendiendo a su responsabilidad de brindar educación básica comprendida por la educación preescolar, primaria y secundaria ha impulsado la cobertura nacional de estos servicios, teniendo avances significativos. No obstante se debe reconocer que aun subsisten graves problemas en materia educativa, pues hay sectores poblacionales en situación de vulnerabilidad que no acceden a la educación básica, (principalmente población indígena, migrante, en situación de calle o con alguna discapacidad).

Por estas razones en orden de prioridad el segundo objetivo estratégico de la educación básica nacional establecido en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 fue ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Una mayor igualdad de oportunidades educativas, de género, entre regiones y grupos sociales como indígenas, inmigrantes y emigrantes, personas con necesidades educativas especiales. Para lograrla es necesaria la ampliación de la cobertura, el apoyo al ingreso y la permanencia de los estudiantes en la escuela, el combate al rezago educativo y mejoras sustanciales a la calidad y la pertinencia.

Es por ello que el personal de educacion especial del estado de Oaxaca se ha preocupado por construir los lineamientos de trabajo que normen el funcionamiento de los servicios, partiendo de lo establecido en la legislación vigente, tomando en cuenta el contexto donde se ubican los servicios de educación especial en la entidad, teniendo como punto central el respeto a la diversidad y los resolutivos emanados del III Congreso Estatal de Educaciòn Alternativa y en el VI Pre-pleno Ordinario del MDTEO realizados en el año 2010, en donde se establece que el magisterio promoverá un movimiento educativo incluyente implementando el modelo de educación inclusiva dentro del proyecto de educación alternativa.

Lineamientos para el Funcionamiento de los Servicios de Edcación Especial de Oaxaca

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Este documento, es producto del trabajo en colectivo que derivó en tareas de indagación, análisis y sistematización del esfuerzo y dedicación del personal docente y de apoyo, directivos, equipos técnicos y supervisión, representantes sindicales de centro de trabajo, secretarios generales, representantes sindicales del nivel, de trabajos y conflictos, asuntos profesionales y secretaria técnica de la sección XXII, en coordinación con el equipo de Jefatura del Departamento de Educación Especial cuyo propósito es contribuir al fortalecimiento de la educación inclusiva, como un modelo de educación alternativa que oriente y guíe la organización, planificación, operación y evaluación de los servicios.

La estructura del documento contiene los siguientes apartados:

  1. Antecedentes del proceso de construcción de los “Lineamientos para el funcionamiento de los servicios de educación especial de Oaxaca”. Describe las acciones efectuadas que anteceden a la elaboración del presente documento; como se podrá observar en algunos aspectos el camino no fue fácil, no obstante gracias al trabajo en colectivo del personal de Educación Especial y con el apoyo invaluable de las estructuras sindicales, hicieron que hoy este documento sea una realidad.
  2. Marco jurídico. En este apartado retoman las Leyes y Reglamentos en el marco Internacional, Nacional y Estatal señalando de manera precisa los puntos referentes a la Educación Especial. La finalidad principal es contextualizar el marco legal y normativo que nos permita brindar la atención a la diversidad en congruencia con las políticas actuales. Se incluyen las recomendaciones emanadas de las distintas Convenciones y Foros organizados a este respecto.
  3. Antecedentes históricos de la Educación Especial en México. Esta parte del documento se realizó con la finalidad de construir una línea del tiempo a través de su lectura, para poder entender los diferentes momentos históricos por los que ha atravesado la Educación Especial en el país y cuya influencia se ha reflejado en las acciones emprendidas

Lineamientos para el Funcionamiento de los Servicios de Edcación Especial de Oaxaca

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general, conscientes de que mediante el proceso de la teoría crítica, esto servirá como parteaguas para despertar el interés por la investigación y profundización en dichos conocimientos, como intelectuales transformativos.

  1. Servicios de educación especial. Esta es la parte medular del documento, su construcción implicó una serie de reuniones, cuestionamientos y construcciones de saber colectivo, con la finalidad de poder construir el marco normativo en el que funcionaran los servicios de Educación Especial en sus diferentes modalidades. La relevancia fundamental es que la construcción del apartado implicó la participación de todos aquellos que conforman este nivel educativo por lo que pudo arribarse a lineamientos que logran el justo equilibrio entre las políticas nacionales y el contexto en el cual se desenvuelven nuestras prácticas. 7.1 CAM. Aquí se detallan como funcionarán los servicios escolarizados, la población a la que atenderán, los diferentes momentos formativos que se atenderán y las recomendaciones para que se logre un proceso de atención que responda con equidad y pertinencia para los beneficiarios de dichos servicios. Es conveniente resaltar que con el Enfoque de Inclusión Educativa se pretende que la población con discapacidad severa o múltiple logre su inclusión plena en la sociedad para estar en capacidad de ejercer los derechos señalados en los fundamentos legales y que a su vez sea la sociedad la encargada de coadyuvar este proceso para lograr una sociedad más incluyente. 7.2 USAER. Este apartado es de suma importancia porque desde la reorientación de los servicios, se han ido construyendo modalidades de atención cuyos resultados han sido diversos; ahora se pretende promover la inclusión educativa y ampliar los niveles de cobertura, sin descuidar la calidad y pertinencia con la que se brinda la atención en los planteles de educación inicial y básica. 7.3 UOP/CRIE. Las políticas presupuestales no siempre responden a las verdaderas necesidades de cada entidad, prueba de ello es que a pesar de que Oaxaca requiere de servicios que brinden orientación y materiales de consulta, solo contamos con 2 UOP en el estado y ningún

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CRIE. Los servicios existentes aun cuando realizan una labor digna de reconocimiento son a todas luces insuficientes para responder de manera satisfactoria a las necesidades de formación real que existen. Por tanto se señalan los criterios bajo los cuales se regirán y se pretende el impulso a la creación de otros servicios de este tipo para poder responder con eficiencia a la demanda de orientación que presenta nuestra realidad oaxaqueña.

Este documento orientará y guiará la práctica educativa que es dialéctica y tiende a la mejora, por ello es fundamental que docentes, directivos, equipos interdisciplinarios y estructuras sindicales, lo conozcan y lo lleven a la práctica. Reconociendo que lo único permanente es el cambio y que la educación alternativa persigue el desarrollo de la conciencia crítica, llegará el momento en que sea necesario someterlo a revisión y actualización para que continúe siendo un medio que favorezca la educación al servicio del pueblo.

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obtener los Lineamientos preliminares. En donde los representantes de todas las zonas escolares tuvieron oportunidad de dar a conocer y argumentar su propuesta, de Lineamientos para los servicios de USAER, CAM y UOP así como las Funciones de Supervisores y ATP ́s.

  1. Al inicio del ciclo escolar 2010-2011, una vez obtenida la versión preliminar de los Lineamientos, se dieron a conocer en cada una de las zonas escolares, para su revisión, análisis y modificaciones pertinentes.
  2. Antes de finalizar este ciclo escolar, los días 3 y 4 de mayo de 2011, se llevó a cabo el “Foro Estatal de Lineamientos de Educación Especial en Oaxaca” con el objetivo de analizar las aportaciones del personal de educación especial y obtener la edición de la versión final.

2. MARCO JURÍDICO.

El objeto de estudio de la educación especial, ha evolucionado, de acuerdo al contexto científico y social del momento. Originalmente la categorización de las personas con requerimientos de educación especial, estuvo basada a condiciones especificas de enfermedad, deficiencia ò atipicidad, dando lugar a una serie de etiquetas, que mas que contribuir en su atención, fomentaban su exclusión.

Por lo anterior, han existido movimientos sociales a favor de los derechos de las personas con discapacidad, que han influido para realizar una serie de reformas legislativas, en materia de educación , haciéndose evidente la evolución del concepto para referirse a esta población, lo que implica cambios en la perspectiva y enfoque para su atención.

En 1968, la UNESCO, elabora un informe en el que define el dominio de la educación especial y se hace un llamado a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y para la integración de todos los ciudadanos en la vida económica y social (citado en La integración educativa en el aula regular.p.31.).

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ONU (1969) a favor de la población con discapacidad, fue la “Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social”, en el que se señala la necesidad de proteger los derechos y garantías del bienestar de los niños, ancianos e impedidos y la protección de las personas física o mentalmente desfavorecidas. Este antecedente fue importante para que se realizara en 1971, la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental, ésta significó un reconocimiento explícito de sus derechos y de la obligación que el Estado tiene de atenderlos y protegerlos.

Mas tarde surge la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los impedidos^1 de 1975, en la que, además de los derechos políticos y civiles que enmarcaba, el “impedido” debía poseer todos los derechos inherentes a su dignidad humana para disfrutar de una vida decorosa lo más normal y plena posible. En el año 1976 la Asamblea General de la ONU, decidió proclamar el año de 1981 como el “Año Internacional de los Impedidos”, con objeto de promover todos los esfuerzos nacionales e internacionales de asistencia, atención y capacitación, orientación e información, así como poner a disposición de los “impedidos” oportunidades de trabajo adecuadas y asegurar su integración plena a la sociedad.

En este año de 1976, aunado a la proclamación del Año Internacional de los impedidos, se elabora la “Carta para los años 80” redactada por el Grupo Mundial de Planificación de Rehabilitación Internacional, una importante contribución al campo de la prevención y rehabilitación de la discapacidad, en este texto se emplea los términos: “deficiencia”, “discapacidad”, “minusvalía”.

Como resultado de una investigación sobre la problemática educativa de la población especial, el informe Warnock, presentado al parlamento inglés en 1978, establece un cambio de perspectiva fundamental al plantearse por primera vez el término de necesidades educativas especiales (n.e.e), para referirse a todo aquel

(^1) Actualmente el término no se utiliza, designaba a toda persona incapacitada de valerse por sí misma, total o parcialmente, según sus necesi físicas o mentales.dades de una vida individual o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades

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En su artículo III (UNESCO, 1990) señala en su fracción segunda y quinta que:

  1. Para que la educación básica resulte equitativa, debe ofrecerse a todos los niños, jóvenes y adultos la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de aprendizaje.
  2. Las necesidades básicas de aprendizaje de las personas discapacitadas demandan atención especial. Es preciso tomar medidas para facilitar a las personas impedidas igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo.

Por lo tanto, para avanzar hacia el logro de una Escuela Para Todos , es indispensable crear las condiciones necesarias de Inclusión en el sistema educativo, que en este sentido se refiere a que la escuela reconozca y atienda con calidad a la diversidad.

En cuanto a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993, en donde por primera vez se definió la discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno. Tuvo la finalidad de garantizar que niños y niñas, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás, reafirmándose en el artículo 6° en su apartado de educación que dice:

Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados, y deben velar por que la educación de las personas con discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza (ONU, 1993, p.18). Estableciendo que la escuela debe responder a las necesidades de niños/as con discapacidad proporcionando los apoyos necesarios.

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Más tarde, en junio de 1994 , se llevó a cabo la Declaración de Salamanca y el Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales, cuyo principio rector es que las escuelas deben acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otras.

En esta declaración se retoma la idea de que todos los niños/as con o sin NEE tienen derecho a educarse dentro de una escuela ordinaria, partiendo del diseño y la aplicación de un currículo que considere sus características y particularidades, a continuación se citan algunos de los resolutivos (UNESCO, 1994, p.8-9):

  • Todos los niños de ambos sexos tienen derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos,
  • Cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios,
  • Los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades,
  • Las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, con pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades,
  • Las escuelas ordinarias con esta orientación integradora representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias, crear comunidades de acogida, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos; además, proporcionan una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejoran la eficiencia y, en definitiva, la relación costo-eficacia de todo el sistema educativo

Todo esto con la finalidad de construir, no solo una escuela, si no una sociedad inclusiva logrando así una educación para todos.

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c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva. e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

  1. Los Estados partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estadios Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares. b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas c) Asegurar que la educación de las personas y en particular los niños y las niñas ciegas, sordas o sordociegos se imparta en los lenguajes y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

La atención del alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad u otros factores tiene como sustento legal leyes y declaraciones de carácter internacional, nacional y estatal. En el ámbito nacional, la educación está fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, capítulo 1 de los derechos humanos y sus garantías en el artículo 3º ( DOF/ junio 2011) que indica:

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Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado - federación, estados, Distrito Federal y municipios - , impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la Educación Básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. La educación será gratuita, democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana evitando la discriminación por las diferencias individuales (etnia, religión, condición física o social, cuestiones de género o preferencias).

En mayo de 1992 el gobierno federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, (ANMEB) el cual a la letra dice:

El Gobierno Federal, los gobiernos estatales, el magisterio nacional y la sociedad se proponen transformar el sistema de Educación Básica - preescolar, primaria y secundaria- con el propósito de asegurar a los niños y jóvenes una educación que los forme como ciudadanos de una comunidad democrática, que les proporcione conocimientos y capacidad para elevar la productividad nacional, que ensanche las oportunidades de movilidad social y promoción económica de los individuos, y que, en general, eleve los niveles de calidad de vida de los educandos y de la sociedad en su conjunto (ANMEB, 1992, p.4). En Julio de 1993 se promulga la Ley General de Educación (LGE) que sustituye a la Ley Federal de Educación, la cual regula la educación que imparten los Estados, federación, entidades federativas y municipios. De especial relevancia son los artículos 39 y 41 (DOF. 28 - 01 - 2011):

Artículo 39. En el Sistema Educativo Nacional queda comprendida la Educación Inicial, la Educación Especial y la Educación para Adultos. De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Artículo 41.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. (Párrafo reformado DOF 12- 06 - 2000, 17- 04 - 2009, 28- 01 - 2011 ). Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma

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ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de calidad. VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, Macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad. Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. Para concretizar dichas disposiciones legales, las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica ( SEP,2010) vigentes en cada ciclo escolar, contienen las indicaciones necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y la atención de los educandos con criterios de igualdad en todo el país.

En el capítulo IV del apartado de inscripción el objetivo es regular el ingreso y registro de los educandos al primer grado de la Educación Preescolar, Primaria o Secundaria y facilitar la continuidad de los mismos en el Sistema Educativo Nacional.

En el caso de los Centros de Atención Múltiple (CAM) el ingreso de los menores con NEE con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento del periodo escolar en los niveles de Educación Preescolar y Primaria, siendo el personal de esta institución el responsable de realizar a inicio del ciclo escolar una Evaluación Psicopedagógica (EPP) con su respectivo informe, así como elaborar la Propuesta Curricular Adaptada (PCA) (SEP,2010,p.19).

En el caso de los alumnos con NEE que ingresen a los planteles de educación básica se les realizará al inicio del ciclo escolar una EPP y el informe de EPP, que permita identificar los apoyos que se requieran. Con base en éste y la planeación didáctica se elaborará la PCA. Será responsabilidad del director y del educador, del maestro de grupo, del maestro asesor, según corresponda en cada nivel educativo, así como de los padres

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de familia y del personal de educación especial en caso de que lo haya. (capítulo V.2,apartado 39.3.).

En las Disposiciones Generales a la Reinscripción de los menores con NEE con discapacidad a los CAM para los niveles de Educación Preescolar y Primaria se podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar ( capítulo VI.1, apartado 52 ).

En el ámbito estatal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (1922), alude en su artículo 126 : “La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución General y se procurará que los sistemas, planes y métodos de enseñanza sean adaptados de manera que responda a las necesidades del desarrollo integral del Estado^2 (POE.2009.p.94). Bajo este artículo el Estado preservará el derecho universal y una garantía constitucional la educación de los niños/as y jóvenes en los diferentes municipios sin derecho a negarla, adecuándola a las características, condiciones y diversidad de la población.

Con esta base se decreta la Ley Estatal de Educación Pública del Estado de Oaxaca publicada en 1995, en el artículo 36 señala:

Para los menores con necesidades educativas especiales, tendrá como finalidad integrarlos al sistema de educación básica regular, para desarrollar sus facultades físicas y mentales y así lograr su autonomía en la convivencia social y en lo posible su integración a las actividades productivas. (capítulo III.SEE). Incluirá la orientación a padres, tutores, docentes de educación básica regular y comunidad, considerando sus experiencias en la atención de personas con estos requerimientos, a efecto de que coadyuven en este propósito (POE,07- 11 - 2009). En este apartado se encuentra implícita la atención interdisciplinaria de niños/as y jóvenes con NEE, problemas de aprendizaje y/o adaptación social y con aptitudes sobresalientes, a través de la intervención específica en el alumno/a, la orientación a padres, tutores, docentes de educación básica regular y comunidad.

(^2) Última reforma publicada en el Diario Oficial del Estado del 21 de septiembre de 2009.