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Medidas para facilitar la navegación aérea, Lecture notes of Aeronautical Engineering

Este documento aborda las medidas y objetivos estratégicos establecidos por la organización de aviación civil internacional (oaci) para facilitar y promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional. Incluye información sobre los principios y técnicas de la navegación aérea internacional, la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, las reglas de vuelo por instrumentos, los servicios de tránsito aéreo, la operación de aeronaves, el transporte de mercancías peligrosas, las políticas de la oaci sobre impuestos y derechos de aeropuertos y servicios de navegación aérea, así como el alfabeto fonético internacional y las abreviaturas y códigos utilizados en el servicio internacional de telecomunicaciones aeronáuticas.

Typology: Lecture notes

2022/2023

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andres-guzman-50
andres-guzman-50 🇺🇸

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La Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI).
Legislación Aeronáutica
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La Organización de Aviación Civil

Internacional (OACI).

Legislación Aeronáutica

SUBTEMAS

  • 1.1. Convenio de Aviación Civil Internacional.
  • 1.2. Objetivos y funciones de la OACI como

organismo regulador internacional.

  • 1.3. Los 19 anexos al convenio sobre aviación civil

internacional.

  • 1.4. Documentos complementarios.
  • 1.5. Actuación jurídica de la OACI hacia los estados

contratantes.

  • 1.6. Glosario aeronáutico internacional.

1.1. Convenio de Aviación

Civil Internacional.

¿QUÉ ES UN TRATADO INTERNACIONAL? Convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromiso.

Antecedentes

➢ 1944 – Final de Segunda Guerra Mundial ➢ Uso de aeronaves – fines militares. ➢ Acuerdos de la Convención de Paris de 1919 estancados. ➢ El potencial económico de EU estaba en pleno auge, mientras que las grandes potencias europeas, la URSS y Japón estaban totalmente endeudadas, con una industria aeronáutica civil prácticamente destruida. ➢ EU - pretendía una política de libre mercado aéreo internacional frente al resto de los países que querían adoptar una política proteccionista para reconstruir sus industrias aeronáuticas y sus economías.

Convenio de Chicago

Chicago 7 de diciembre de 1944.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO I. Principios generales y aplicación del Convenio (art. 1-4) CAPITULO II. Vuelo sobre territorio de Estados contratantes (art.5-16) CAPITULO III .-- Nacionalidad de las aeronaves (art.17-21) CAPITULO IV. Medidas para facilitar la navegación aérea (art. 22-28) CAPITULO V. Condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves (art. 29-36) CAPITULO VI. Normas y métodos recomendado internacionales (art.37-

Primera Parte Navegación Aérea Art. 1 a 42.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO VII. La Organización (art. 43-47) CAPITULO VIII. La Asamblea (art. 48-49) CAPITULO IX. El Consejo (art. 50 - 55 ) CAPITULO X. La Comisión de Aeronavegación (art. 50 - 57) CAPITULO XI. Personal (art. 58 - 60) CAPITULO XII. Finanzas (art. 61 - 63) CAPITULO XIII. Otros arreglos internacionales (art. 64 - 66) Segunda Parte La Organización de la Aviación Civil Art. 43 a 66.

CONVENIO DE CHICAGO

CAPITULO XVII. Otros acuerdos y arreglos aeronáuticos (art. 80 - 83) CAPITULO XVIII. Controversias e incumplimiento (art. 84-88) CAPITULO XIX. Guerra (art. 89 ) CAPITULO XX. Anexos (art. 90 ) CAPITULO XXI. Ratificaciones, adhesiones, enmiendas y denuncias (art. 91- 95 ) CAPITULO XX. Definiciones (art. 96 ) Cuarta Parte Disposiciones Finales Art. 80 a 96.

Preámbulo “Que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico”

CONSIDERANDO:

  • Que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad genera.
  • Que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz

del mundo.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 3: Aeronaves Civiles y de Estado

  • Aplica solo a Aeronaves Civiles y no a las Aeronaves de Estado.
  • Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduanas o de policía. (De Estado Gobierno Federal, estatales, dependencias federales DISTINTAS A LAS MILITARES)
  • Ninguna aeronave de Estado de un Estado contratante podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 7: Cabotaje Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de 1 os demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Art. 29 : Documentos que deben llevar las aeronaves a) Certificado de matrícula. b) Certificado de aeronavegabilidad. c) Licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación. d) Diario de abordo. e) Licencia de radio de la aeronave f) Lista de pasajeros con sus nombres y lugares de embarco y desembarco g) Detalle sobre la carga que lleve Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.

AERONAVES

CIVILES

Y DE ESTADO

Primera Parte: Navegación Aérea Art. 1 a 42.