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Demanda de Exequatur, para legitimar una sentencia obtenida en jurisdicción del extranjero.
Typology: Papers
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D. ……………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la compañía de nacionalidad británica …………… cuyas demás circunstancias y representación se acreditan con el poder general para pleitos que se acompaña, ante el Juzgado de Primera Instancia comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, en la representación acreditada, formulo SOLICITUD DE EXEQUATUR EN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN de Sentencia extranjera, dictada el día …………… por……………, por la que se condena a la Compañía mercantil …………… a pagar determinadas sumas a…………… en procedimiento seguido sobre reclamación de cantidad, todo ello al amparo del Reglamento(CE) nº 44/2001 del Consejo de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2000. Principio la presente demanda por exponer los siguientes HECHOS PRIMERO: Que con fecha …………… el Tribunal de Justicia de …………… dictó Sentencia en procedimiento…………… de acuerdo con el siguiente fallo: Se adjunta como documento número 1 copia auténtica de la Sentencia, junto con el Certificado al que se refiere el Artículo 54 del Reglamento, que acredita el carácter ejecutorio de la resolución frente a …………… Se adjunta como documento número 2 traducción jurada al castellano, tanto de la Sentencia como del Certificado del Artículo 54 del Reglamento. SEGUNDO: Siendo ejecutoria la Sentencia frente a …………… en el Reino Unido, y no habiéndose cumplido voluntariamente por la entidad condenada, interesa al derecho de esta parte la obtención en España el reconocimiento y ejecución de la misma. A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Resulta de aplicación a la presente solicitud el Reglamento (CE) Nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2.000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (en adelante, el Reglamento) que ha sustituido desde su entrada en vigor el 1 de Marzo de 2002 al Convenio de Bruselas de 1968, por cuanto se trata de una materia incluida en su ámbito de aplicación (Artículo 1.1.). De conformidad con el Artículo 33.1 del Reglamento, las resoluciones dictadas en uno de los Estados miembros serán reconocidas en los demás Estados miembros: "Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno." Por su parte, el Artículo 38.1 del Reglamento, dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro, podrán ejecutarse ante los tribunales de otro estado miembro: "Las resoluciones dictadas en un Estado miembro que allí fueran ejecutorias se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere otorgado su ejecución en este último". Respecto a la competencia funcional, resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 39.1 del Reglamento en relación con lo establecido en el Anexo II del mismo, que establece que: "Los tribunales o autoridades competentes ante los que se presentarán las solicitudes a las que se refiere el Artículo 39 del Reglamento son los siguientes:(...) - en España, el Juzgado de Primera Instancia". Por lo que se refiere a la competencia territorial, el apartado segundo del Artículo 39 del Reglamento dispone: “ La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución”. II. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir es el regulado en el propio Reglamento, que establece únicamente que el reconocimiento y ejecución deberán otorgarse, inmediatamente, y sin audiencia de la parte contra la que se solicita la
TERCERO: Cumplimiento de los Requisitos formales previstos en los Artículos 53 y siguientes del Reglamento. Los únicos requisitos formales que se pueden exigir por los órganos jurisdiccionales de un Estado para proceder al reconocimiento y ejecución, son los previstos en el Artículo 53 del Reglamento que exige la presentación de una copia auténtica de la ejecutoria y el Certificado del Artículo 54: "La parte que invocare el reconocimiento o solicitare el otorgamiento de la ejecución de una resolución deberá presentar una copia auténtica de dicha resolución. La parte que solicitare el otorgamiento de la ejecución deberá presentar asimismo la certificación a la que se refiere el Artículo 54, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55". En el presente supuesto, se adjunta como documento número 1 al presente escrito la copia auténtica de la Sentencia, y el Certificado del Artículo 54. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos y sus copias, los admita a trámite y tenga por interpuesta, en la representación que acredito de la entidad británica…………… SOLICITUD DE EXEQUATUR de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de…………… el día …………… en la que resulta condenada la Compañía española …………… y dicte Auto reconociendo y otorgando la ejecución de la meritada Sentencia.