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Modelo de sociedades y sus generalidades, Summaries of Social Sciences

Modelo de sociedades y sus generalidades

Typology: Summaries

2024/2025

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SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (SAU)
La Ley 26.994 (1/8/2015) introdujo en la LGS a la SAU
Instrumento constitutivo: instrumento público y debe llevar la sigla “SAU”.
Capital social: el capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo (artículo 197 resolución
general (IGJ) 7/2015 .
Responsabilidad del socio y administradores:
Socio: limitada a la integración de las acciones suscriptas.
Administradores: los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los
accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto
o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
Situación previsional de los administradores y accionistas:
-
Directores: pagan todos, los suplentes no pagan
-
Accionistas
-
Síndicos: abona por la profesión (contador o abogado). Pueden incorporarse en forma voluntaria
-
Integrantes del Consejo de Vigilancia: solo si perciben retribución.
Participaciones:
La SAU solo podrá constituirse personas humanas o por otra sociedad anónima unipersonal, y podría
integrar otras sociedades pluripersonales anónimas o de responsabilidad limitada.
Fiscalización: con la reforma introducida por la Ley 27290 (18/11/2016) se elimina la exigencia de la
sindicatura colegiada en número impar.
Directorio: con la reforma del art. 255 de la ley 19550 por la 27290, se elimina el requisito de un
directorio compuesto por tres miembros.
Normas aplicables: Ley 19550, resoluciones de la IGJ, la Comisión Nacional de Valores, el Banco
Central de la República Argentina, etc.
Presenta balance al IGJ
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
LEY 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (29/3/2017)
Nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La
pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los
socios está limitada a sus acciones.
Formación
Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado debe tener las firmas
certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público que
corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de
constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.
Incompatibilidad
No pueden constituirse como SAS las sociedades que:
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SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL (SAU)

La Ley 26.994 (1/8/2015) introdujo en la LGS a la SAU

  • Instrumento constitutivo : instrumento público y debe llevar la sigla “SAU”.
  • Capital social : el capital debe integrarse totalmente en el acto constitutivo (artículo 197 resolución general (IGJ) 7/.
  • Responsabilidad del socio y administradores :
    • Socio: limitada a la integración de las acciones suscriptas.
    • Administradores: los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.
  • Situación previsional de los administradores y accionistas :
    • Directores: pagan todos, los suplentes no pagan
    • Accionistas
    • Síndicos: abona por la profesión (contador o abogado). Pueden incorporarse en forma voluntaria
    • Integrantes del Consejo de Vigilancia: solo si perciben retribución.
  • Participaciones : La SAU solo podrá constituirse personas humanas o por otra sociedad anónima unipersonal, y podría integrar otras sociedades pluripersonales anónimas o de responsabilidad limitada.
  • Fiscalización : con la reforma introducida por la Ley 27290 (18/11/2016) se elimina la exigencia de la sindicatura colegiada en número impar.
  • Directorio : con la reforma del art. 255 de la ley 19550 por la 27290, se elimina el requisito de un directorio compuesto por tres miembros.
  • Normas aplicables : Ley 19550, resoluciones de la IGJ, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina, etc.
  • Presenta balance al IGJ

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

LEY 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (29/3/2017) Nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. Formación Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado debe tener las firmas certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción. Incompatibilidad No pueden constituirse como SAS las sociedades que:

  • Son de economía mixta.
  • Hacen operaciones de capitalización, ahorro o requieren dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros.
  • Explotan concesiones o servicios públicos.
  • Están controladas por alguna sociedad de economía mixta, o que hace operaciones de capitalización o ahorro, o que explota concesiones o servicios públicos.
  • Participan en más del 30 % del capital de sociedades como las indicadas en los puntos anteriores. Instrumento de constitución
  • El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad, CUIT o CUIL de los socios.
  • Si la forman personas jurídicas, debe tener: su denominación o razón social, domicilio y sede, datos de los integrantes del órgano de administración y CUIT.
  • El nombre de la sociedad que se está formando. Debe contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla SAS.
  • El domicilio de la sociedad y su sede.
  • El objeto o finalidad de la sociedad por acciones simplificada que se está formando.
  • El plazo de duración, que deberá ser determinado.
  • El capital social y el aporte de cada socio expresados en moneda nacional (capital no inferior a 2 salarios mínimos vitales y móviles) con 25% al momento de suscripción.
  • Las clases, formas de emisión y características de las acciones.
  • La manera en que pueden aumentarse las acciones.
  • Determinar la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y el plazo para el pago del saldo adeudado, si corresponde.
  • La organización de la administración, de las reuniones de socios y del control de la sociedad.
  • Los datos de los integrantes de los órganos de administración.
  • El plazo de duración en los cargos de los integrantes de los órganos de administración y del órgano de fiscalización.
  • Representante legal.