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Características particulares de las comisiones correspondientes a la sociedad
Typology: Thesis
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Nombre y Apellido: Jhonny Alexander Perozo Bracho Fecha: 17 de Octubre de 2021 C.I.: V-23.888. N° de Ambiente: 7 PNF: Investigación Penal TEMA II: Conociendo Las Fiscalías que integran el Ministerio Público MODELO DEL CUADRO COMPARADO FISCALES DEFINICIÓN DEBERES Y ATRIBUCIONES Fiscal General de la República Autoridad que determinará en el Estatuto de personal del Ministerio Público los cargos cuyos titulares sean de libre nombramiento o remoción, en atención al nivel o naturaleza de sus funciones. 1) Dirigir al Ministerio Público. 2) Ejercer la acción penal pública señalada en las leyes. 3) Designar al o la vicefiscal previa autorización de la Asamblea Nacional. 4) Distribuir las competencias del Ministerio Público entre sus fiscales. 5) Ejercer personalmente la acción penal en los juicios. 6) Dictar el Estatuto Orgánico del Ministerio Público. Fiscales o Fiscalas Superiores Son las autoridades designadas en cada una de las circunscripciones judiciales por el Fiscal o la Fiscal General de la República para representar al Ministerio Público. 1) Ejercer la representación del Ministerio Público en la circunscripción judicial correspondiente. 2) Dirigir la unidad de Atención a la víctima y la oficina de Atención al ciudadano. 3) Supervisar las actuaciones de los fiscales en la respetiva circunscripción judicial. 4) Tomar decisiones en relación a los procesos según el Código Orgánico Procesal Penal. 5) Consultar al Fiscal o la
Fiscal General de la República cuando lo considere necesario. 6) Supervisar el funcionamiento de las unidades respectivas. Fiscales ante el Tribunal Supremo de Justicia. Aquellos o aquellas a quienes les corresponde ejercer la representación de la institución ante las salas correspondientes de ese máximo Tribunal. 1) Intentar previa delegación del Fiscal General de la República: -Recursos o acciones de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. -Recursos de colesión. -Recursos de interpretación. -Recursos de apelación. Recursos contra la negativa de autoridades a cumplir determinados actos. -Acciones de amparo constitucional. 2) Intervenir previa delegación del Fiscal General de la República en los juicios de expropiación. 3) Previa delegación del Fiscal General de la República ejercer la representación judicial del Ministerio Público. Fiscales del Proceso. Aquellos que la Ley del Ministerio Público, Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes tengan atribuida participación en procesos judiciales de cualquier naturaleza. 1) Ejercer en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentaría o proseguirla no sea necesario instancia de parte. 2) Solicitar autorización al Tribunal de Control para prescindir o suspender el
a los Derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios y acuerdos internacionales e impugnar cuando así lo ordene el Fiscal General de la República, los actos contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. hacer efectiva la responsabilidad de funcionarios públicos por violación de Derechos Humanos. 3) Garantizar la celeridad procesal el juicio previo y el debido proceso en sede administrativa y judicial. 4) Comunicar al Fiscal Superior de la circunscripción judicial respectiva la perpetración de hechos punibles. 5) Ejercer las acciones de amparo constitucional. Fiscales del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, aquellos o aquellas a quienes les corresponde garantizar, en los procesos judiciales y administrativos, el respeto de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, e intervenir en aquellos procesos en que esté involucrado el orden público y las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en esta Ley, los tratados internacionales vigentes en la República y las leyes que rigen la materia. 1) Intervenir en resguardo del orden público y las buenas costumbres en los juicios relativos al estado civil de las personas y en materia de emancipación, adopción y otras de cualquier naturaleza, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. 2) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral o administrativa de las personas naturales o jurídicas, según sea el caso, que por acción u omisión violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. 3) Recibir de los organismos competentes en materia del niño, niña y adolescente las denuncias sobre infracciones de
carácter civil, laboral o administrativa contra niños, niñas y adolescentes. Fiscales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Son Fiscales del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, aquellos o aquellas a quienes se les atribuye el ejercicio de las acciones tendentes a establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en que incurra, de acuerdo con lo previsto en la ley especial que rige la materia. 1) Realizar u ordenar, dirigir y supervisar la investigación de los hechos punibles con participación de adolescentes. 2) Ejercer la acción penal, en los términos y condiciones establecidos en la ley. 3) Solicitar y aportar pruebas conforme a lo previsto en la ley. 4) Solicitar la imposición, modificación, sustitución o cesación de las medidas cautelares o sanciones acordadas. 5) Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios a que haya lugar. 6) Asesorar a la víctima durante la mediación, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos cuando ella lo solicite. 7) Las demás que les sean atribuidas por las leyes. Fiscales en Defensa Ambiental. Aquellos o aquellas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones penales y civiles derivadas de la comisión de hechos punibles de carácter ambiental, y las demás atribuciones que les confieren las leyes relacionadas con la materia. 1) Ejercer las atribuciones que esta ley y el Código Orgánico Procesal Penal establecen para los o las fiscales el Ministerio Público de proceso, cuando se esté en presencia de presuntos hechos punibles que afecten el ambiente. 2) Ejercer la acción civil
laborales. comunidades indígenas o de alguno de sus miembros. 2) Investigar los hechos punibles cometidos con la participación de indígenas o en contra de éstos. 3) Ejercer la acción penal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley que rige la materia y el Código Orgánico Procesal Penal, preservando siempre la integridad cultural y los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás instrumentos legales nacionales e internacionales. 4) Recibir y tramitar las denuncias sobre infracciones de carácter administrativo o civil contra indígenas. 5) Solicitar y aportar pruebas, y participar en su deposición conforme a lo previsto en la ley. Fiscales auxiliares. Aquellos o aquellas a quienes se les atribuye la función de asistir a los fiscales o las fiscales principales del Ministerio Público, a los cuales están subordinados funcionalmente. 1) Realizar actuaciones de investigación e intervenir en todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal. 2) Intervenir en los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los procedimientos en los juicios contra el
Presidente o la Presidenta de la República o altos funcionarios o funcionarias del Estado. 3) Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales. 4) Revisar el estado de las causas en que esté interviniendo el Ministerio Público y realizar las actuaciones correspondientes dentro del ámbito de sus atribuciones. 5) Rendir cuenta mensual al o la Fiscal Principal. 6) Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la libertad y seguridad personal.