Docsity
Docsity

Prepare for your exams
Prepare for your exams

Study with the several resources on Docsity


Earn points to download
Earn points to download

Earn points by helping other students or get them with a premium plan


Guidelines and tips
Guidelines and tips

Notas sobre el amparo, Study notes of Constitutional Law

Ideas sobre los principios mas relevantes en la sentencia de amparo

Typology: Study notes

2022/2023

Uploaded on 05/29/2025

andrea-figueroa-51
andrea-figueroa-51 🇺🇸

3 documents

1 / 3

Toggle sidebar

This page cannot be seen from the preview

Don't miss anything!

bg1
Los principios constitucionales que rigen la sentencia de amparo en el sistema
jurídico mexicano tienen su base principalmente en los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la
interpretación que de ellos ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN).
1. Relatividad de la Sentencia (Efecto Relativo o "Fórmula Otero")
La sentencia de amparo sólo protege al quejoso que promovió el juicio.
No beneficia ni perjudica a terceros.
Fundamento: Artículo 107, fracción II, de la Constitución.
Excepción: amparos colectivos o en materia de normas declaradas
inconstitucionales por reiteración.
Este principio se origina por el principio general del derecho denominado0res inter
alios0acta el cual limita a los efectos jurídicos de los actos jurídicos a las personas
que participaron en el asunto jurídico, por eso mismo se mantuvo esa tradición
jurídica en el sentido de que la sentencia o fallo no trascienda a sujetos que no
participaron en el litigio.
2. Definitividad
Este principio es la obligación que se tiene para el quejoso de agotar, previamente al
ejercicio de la acción de amparo, todos y cada uno de los recursos ordinarios que
puedan modificar, revocar o confirmar el acto reclamado, es decir, que cuando el
amparo se promueve por instancia indirecta no es necesario acatar este principio.
En palabras del autor Carlos Arellano García “La expresión definitividad está
consagrada por la doctrina y la jurisprudencia para referirse al principio que rige el
amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el Juicio de Amparo, debe agotarse el
juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto
de autoridad estatal que se reclama en amparo”.
Este principio encuentra su fundamento Constitucional en el numeral 107, Fracción
tercera, inciso A y B, y además en la fracción cuarta, lo cual indica lo que se ha
explicado en los dos párrafos anteriores.
3. Estricto Derecho
Este principio del juicio de amparo es una obligación para los juzgadores de la
materia, ya que cuando un juez de amparo tenga bajo su jurisdicción un asunto,
debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los
argumentos planteados en la demanda en los conceptos de violación y si se trata de
un recurso o medio de impugnación, se basará específicamente en los agravios
pf3

Partial preview of the text

Download Notas sobre el amparo and more Study notes Constitutional Law in PDF only on Docsity!

Los principios constitucionales que rigen la sentencia de amparo en el sistema jurídico mexicano tienen su base principalmente en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la interpretación que de ellos ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

1. Relatividad de la Sentencia (Efecto Relativo o "Fórmula Otero")  La sentencia de amparo sólo protege al quejoso que promovió el juicio.  No beneficia ni perjudica a terceros.  Fundamento: Artículo 107, fracción II, de la Constitución.  Excepción: amparos colectivos o en materia de normas declaradas inconstitucionales por reiteración. Este principio se origina por el principio general del derecho denominado res inter alios acta el cual limita a los efectos jurídicos de los actos jurídicos a las personas que participaron en el asunto jurídico, por eso mismo se mantuvo esa tradición jurídica en el sentido de que la sentencia o fallo no trascienda a sujetos que no participaron en el litigio. 2. Definitividad Este principio es la obligación que se tiene para el quejoso de agotar, previamente al ejercicio de la acción de amparo, todos y cada uno de los recursos ordinarios que puedan modificar, revocar o confirmar el acto reclamado, es decir, que cuando el amparo se promueve por instancia indirecta no es necesario acatar este principio. En palabras del autor Carlos Arellano García “La expresión definitividad está consagrada por la doctrina y la jurisprudencia para referirse al principio que rige el amparo y en cuya virtud, antes de promoverse el Juicio de Amparo, debe agotarse el juicio, recurso o medio de defensa legal, mediante el cual pueda impugnarse el acto de autoridad estatal que se reclama en amparo”. Este principio encuentra su fundamento Constitucional en el numeral 107, Fracción tercera, inciso A y B, y además en la fracción cuarta, lo cual indica lo que se ha explicado en los dos párrafos anteriores. 3. Estricto Derecho Este principio del juicio de amparo es una obligación para los juzgadores de la materia, ya que cuando un juez de amparo tenga bajo su jurisdicción un asunto, debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos planteados en la demanda en los conceptos de violación y si se trata de un recurso o medio de impugnación, se basará específicamente en los agravios

expresados. Este no rige la procedencia del amparo, sino que impone una norma de conducta para los juzgadores consistente en los fallos que aborden la cuestión constitucional planteada en el juicio, sólo debe de analizar los “conceptos de violación” expuestos en la demanda, esto sin formular consideraciones de inconstitucionalidad de los actos reclamados que no se relacionan con los conceptos mencionados.

4. Instancia de Parte Agraviada Dicho principio hace referencia a que el juicio sólo se puede promover por la persona que se encuentra perjudicada por el acto o la ley reclamada, no se puede actuar de oficio sin una petición hecha por una persona física o moral, es decir, una acción del ofendido, este principio evita que se le de un matiz de superioridad al Poder Judicial, ya que, si éste pudiera actuar oficiosamente en contra de los otros poderes, se ocasionarían disputas entre poderes, lo que subsecuentemente llevaría a un rompimiento del equilibrio del Estado, tal como sucedía cuando existía el Supremo Poder Conservador de 1836. El juicio de amparo no se inicia de oficio, sino a solicitud de quien se considera afectado por un acto de autoridad. Solo la persona que ha sufrido una afectación puede promoverlo. 5. Exclusividad de la Competencia Federal El juicio de amparo es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación, aunque existen excepciones muy limitadas donde pueden conocer tribunales locales (por convenio). Los jueces de distrito, tribunales colegiados y la SCJN son los únicos facultados para resolver los juicios de amparo. Esto garantiza unidad de criterios y aplicación homogénea del control constitucional. 6. Inviolabilidad de la Cosa Juzgada Una vez que una sentencia de amparo ha causado estado (es decir, ya no puede ser impugnada), no puede ser modificada ni revocada, salvo en casos excepcionales como el juicio de amparo por repetición del acto reclamado. Este principio deriva de los principios generales del derecho procesal y tiene respaldo en la Ley de Amparo. Si un tribunal concede el amparo y la sentencia queda firme, la autoridad no puede volver a ejecutar el mismo acto reclamado. Si lo hace, incurre en responsabilidad penal y administrativa. 7. Suplencia de la Queja Deficiente En ciertos casos (materia penal, derechos humanos, menores, personas con discapacidad o comunidades indígenas), el juez puede completar los argumentos del quejoso, aunque no estén bien formulados.