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Primera práctica sobre el derecho financiero de la universidad de coruña. Años 2023-2024.
Typology: Exercises
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Artículo 20.
En la Sentencia 73/2011 del Tribunal Constitucional, se declaró la nulidad del inciso "o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas" del artículo 20.3 s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. Esta decisión se tomó debido a que se consideró que dicho inciso vulneraba el principio de reserva de ley en materia tributaria, establecido en los artículos 31.3 y 133.2 de la Constitución Española. La sentencia reafirmó la importancia de la legalidad y la reserva de ley en la configuración de los tributos locales, destacando que la regulación de los elementos esenciales de los tributos debe ser competencia exclusiva del legislador. El argumento principal para declarar la nulidad del inciso fue, mencionado antes, que vulneraba el principio de reserva de ley establecido en los artículos 31.3 y 133.2 de la Constitución Española. En definitiva, se consideró que este inciso desvirtuaba el concepto de tasa y carecía de referencias legales para establecer la cuantía de la exacción en el caso de anuncios visibles desde vías públicas locales, lo que contravenía los principios constitucionales mencionados. La mencionada sentencia posee implicaciones importantes para la regulación de los tributos locales en España, ya que reafirma el principio de reserva de ley en el establecimiento de los tributos y sus elementos esenciales. En este sentido, se establece que el legislador no puede renunciar al establecimiento de limitaciones en el ejercicio de la potestad tributaria de las Corporaciones Locales, abandonando la función que en este campo corresponde sólo a la Ley. Además, se establece que la reserva de ley está al servicio de la procuración del sistema tributario y de la igualdad de los ciudadanos dentro de él, y no se compadece con habilitaciones indeterminadas para la configuración de los elementos esenciales de los tributos. En resumen, la sentencia refuerza la importancia de la legalidad y la reserva de ley en la regulación de los tributos locales en España [T5, T6] El Abogado del Estado sostiene que el tributo enjuiciado podría gravar una forma especial de aprovechamiento del dominio público, denominada "dominio público visual". Sin embargo, argumenta que en este caso no se produce privación ni limitación en el disfrute del dominio público, y que la mera visibilidad de carteles o anuncios desde el dominio público no constituye un aprovechamiento especial del mismo susceptible de ser gravado con una tasa. Además, señala que la creación y regulación de un impuesto debe cumplir con los requisitos establecidos por la doctrina para garantizar el principio de reserva de ley en materia tributaria.
Sentencia 63/2019, de 9 de mayo de 2019. El motivo principal del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados fue cuestionar la constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la financiación de servicios mediante prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Argumentaron que estos preceptos vulneraban los principios de igualdad y universalidad presupuestaria. En esta sentencia se cuestionaron dos aspectos de la Ley 9/2017 en relación con los principios de igualdad y universalidad presupuestaria: