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resumen de recursos naturales en el peru, Summaries of Personal Health

contiene problematicas de recursos naurales del peru

Typology: Summaries

2019/2020

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Recursos Naturales y Soberanía en el Perú
El Perú es un país megadiverso, con una gran riqueza de recursos naturales, desde los
Andes hasta la Amazonía. Sin embargo, la gestión y explotación de estos recursos ha sido un
tema complejo y controvertido a lo largo de su historia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
La Constitución vigente de 1,993 bajo el Capítulo del Ambiente y Recursos Naturales,
establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; agregando que por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; así
mismo define en términos generales que la concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal y que el Estado promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales.
La soberanía del Estado, reconocida en la constitución se traduce en la competencia
que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas - jurisdiccionales sobre los
recursos naturales, considerando su diversidad y especialidad en su tratamiento y
manejo.
Definición de recursos naturales
Esta Ley define que se entiende por recursos naturales y menciona algunos de ellos,
dejando abierta la posibilidad de incorporar otros en la medida que sean componentes
de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado.
La norma menciona los siguientes recursos naturales:
a.////las aguas: superficiales y subterráneas;
b.////el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas,
pecuarias, forestales y de protección;
c.////la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los
microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte
a la vida;
d.////los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y
similares;
e.////la atmósfera y el espectro radioeléctrico;
f./////los minerales;
g.////los demás considerados como tales.
h.////El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es
considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.
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Recursos Naturales y Soberanía en el Perú

El Perú es un país megadiverso, con una gran riqueza de recursos naturales, desde los Andes hasta la Amazonía. Sin embargo, la gestión y explotación de estos recursos ha sido un tema complejo y controvertido a lo largo de su historia. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución vigente de 1,993 bajo el Capítulo del Ambiente y Recursos Naturales, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; agregando que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y otorgamiento a particulares; así mismo define en términos generales que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal y que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. La soberanía del Estado, reconocida en la constitución se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas - jurisdiccionales sobre los recursos naturales, considerando su diversidad y especialidad en su tratamiento y manejo. Definición de recursos naturales Esta Ley define que se entiende por recursos naturales y menciona algunos de ellos, dejando abierta la posibilidad de incorporar otros en la medida que sean componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado. La norma menciona los siguientes recursos naturales: a. las aguas: superficiales y subterráneas; b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; f. los minerales; g. los demás considerados como tales. h. El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso natural para efectos de la presente Ley.

Otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos y productos en tanto ellos no hayan sido concedidos por algún título a los particulares. Para el caso específico de la minería se otorga concesiones mineras, beneficio, labor general y transporte minero dependiendo de actividad minera que realice El aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, la cual incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. Como excepción tenemos el canon por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes especiales. Son las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de cada recurso natural las que precisan las condiciones, términos, criterios y plazos para el otorgamiento de los derechos, incluyendo los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento, el mantenimiento del derecho de vigencia, las condiciones para su inscripción en el registro correspondiente, así como su posibilidad de cesión entre particulares, norman el alcance del derecho de aprovechamiento sostenible sobre los recursos naturales, los atributos que se conceden, sean éstos de carácter real o de otra naturaleza. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales renovables teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. Cada recurso natural está a cargo de diversos sectores del Estado, por ejemplo, los recursos suelo es administrado por el MINAG, las áreas naturales protegidas por el SERNANP, los recursos hídricos por la Autoridad Nacional del Agua – ANA, asimismo, los recursos minerales, gas petróleo electricidad y geotermia a cargo del Sector Energía y Minas Para el aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables, éste consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones.