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La normativa y los procedimientos del sistema nacional de identificación individual de ganado (siniiga) en méxico. Se describe el objetivo del sistema, la población objetivo, los requisitos para la inscripción de productores y animales, y los procesos de notificación de alta, ingresos y salidas de animales en una unidad de producción pecuaria. El documento también incluye información sobre el padrón ganadero nacional (pgn) y la importancia de la identificación individual del ganado para el control sanitario, la movilización, la genética y la comercialización de productos pecuarios.
Typology: Lecture notes
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ACUERDO mediante el cual se instrumenta el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA , Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 21y 24 fracción X de la Ley Federal de Sanidad Animal, 1º, 3º, 5º, fracciones VIII, XII y 14 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, 1º, 2º, 3º, y 6º del Reglamento Interior vigente en esta Dependencia; artículos 4, fracción II, 14, fracción II Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera. CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) le corresponde organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, acuícolas, apícolas, y silvícolas, mediante las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y sus programas sectoriales. Que de acuerdo al Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, el propósito fundamental de este programa en materia de ganadería es mejorar los niveles de vida de los ganaderos e incrementar la producción, requerimiento para alcanzar dicho propósito, entre otros, impulsar la investigación y la transferencia de tecnología. Que el creciente intercambio comercial de productos de origen animal entre los países, ha originado políticas globales e integradas de protección alimentaria a los consumidores a través de reglamentaciones nacionales e internacionales más estrictas, siendo un tema prioritario la rastreabilidad de los animales y sus productos. Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN) se estableció el componente de apoyo al proyecto del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), cuyo objetivo específico es el de llevar a cabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimentaría y como apoyo al combate del abigeato. Que la SAGARPA con la participación comprometida de los ganaderos organizados del país, instrumentó y puso en marcha en el 2003, el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), ligado a un Padrón Ganadero Nacional (PGN), como herramientas básicas en los procesos de rastreabilidad. Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) es una enfermedad que constituye una seria amenaza para la salud pública pues se ha identificado una variante de esta enfermedad como causa de muerte en personas que consumen algunos alimentos de origen animal procedentes de animales afectados, y cuyo origen es difícil de identificar; a través del SINIIGA permitirá identificar con gran facilidad el origen y ruta de movilización del animal infectado, controlando el lugar de origen y los lugares donde estuvo, previniendo probables brotes en estos lugares. Que el gran impacto negativo de los casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) en Europa y recientemente en Norteamérica (Canadá y Estados Unidos) y Fiebre Aftosa en Europa y Sudamérica (excepto Chile), exige que los países que comercializan animales vivos así como alimentos y derivados GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
de origen animal, cuenten con mayores controles sobre su origen, protegiendo con eso la salud pública además de la economía ganadera. Que el Padrón Ganadero Nacional (PGN) es una base de datos que contiene la inscripción de los productores ganaderos y de las unidades de producción de todas las especies pecuarias (UPP) existentes en México, a las que les asigna una Clave Única a nivel nacional. Esta base de datos la conforman a la fecha más de 300,000 UPP, es necesario incorporar de manera paulatina a la totalidad de las unidades de producción pecuarias del país. Que es imprescindible promover acciones para el uso y aprovechamiento de las tecnologías como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de los productores mexicanos y adoptar tantos los mejores estándares tecnológicos como las medidas que protejan la propiedad intelectual. Que la identificación segura y confiable de ganado bovino a través del SINIIGA; en conjunto la certificación de origen y la rastreabilidad, son elementos indispensables para: el control y erradicación de las enfermedades de los animales; el incremento en la producción y productividad; permite dirigir el mejoramiento genético; así como ofrecer un mercado más seguro y confiable a los consumidores garantizando la inocuidad y seguridad agroalimentaria a la población. Que con el objeto de hacer eficiente la sistematización en la identificación individual del ganado y su inscripción; así como para establecer las bases para el manejo oportuno de recolección, procesamiento, almacenamiento, análisis y control de la información relacionada con el ganado he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE GANADO Articulo 1º .- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Coordinación General de Ganadería, instrumentará el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), constituido como órgano técnico responsable de los servicios de inscripción de la identificación individual de ganado e integrar el Padrón Ganadero Nacional. La identificación del ganado a inscribir se hará a través de la tarjeta de identidad de bovino y el dispositivo de identificación individual consistente en un par de aretes, un arete tipo bandera y otro tipo botón, que deberán cumplir con las especificaciones acordadas por el SINIIGA y contenidas en el documento denominado “Especificaciones Generales de los Aretes de Identificación Nacional Tipo Bandera y Tipo Botón”. Artículo 2º .- El Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado llevará a cabo la función de inscripción de la identificación de todo el ganado del país, mediante las actividades de recolección, el procesamiento, el almacenamiento, el análisis y el control de la información relacionada con el ganado, con el objeto de: Contar con un inventario ganadero nacional actualizado; Fortalecer el control sanitario y de movilización del ganado; Contribuir en el registro de datos genéticos y productivos de los hatos; Asegurar la rastreabilidad de animales, productos y subproductos; Asegurar la rastreabilidad de animales importados al país; GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Artículo 9º .- La Secretaría suscribirá los convenios y/o contratos necesarios con el objeto de garantizar la operación y funcionamiento en campo del sistema con las diferentes organizaciones ganaderas. Articulo 10º .- Para el apoyo de dichas actividades, el Centro Nacional Operativo (CNO), es el responsable de la operación del Banco Central de Información del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (BCI), así como de la administración, control y distribución de los paquetes de identificación y de asegurar el servicio de rearetado, además de coordinar la operación de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, denominadas Centros Operativos Regionales (COR), que serán autorizados por la SAGARPA, mediante una Convocatoria Nacional. Articulo 11º .-Los gastos de operación y administrativos del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado serán otorgados de acuerdo al presupuesto presentado oportunamente al H. Congreso de la Unión para su inclusión en el Decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Artículo 12º .- El ganadero al incorporarse al Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado adquiere el compromiso de cumplir con los requisitos de aviso y seguimiento de la información relativas a los movimientos de sus animales tanto las salidas como los ingresos a las Unidades de Producción Pecuaria. Articulo 13º - La inscripción que deberán hacer los productores del ganado bovino al Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado en todo territorio nacional, se lleva a cabo en 3 etapas: a) Ganado beneficiado por el PROGAN b) Ganado inscrito en las Asociaciones de Criadores de Ganado de Registro, animales importados y a los destinados a la exportación c) El resto del ganado bovino existente en el país. Articulo 14º .-Todos los animales inscritos en el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado deberán portar en forma permanente sus dos aretes de identificación y la tarjeta de identidad de bovino hasta que sean dados de baja en forma definitiva, ya sea por muerte, sacrificio o exportación. Artículo 15º .- El ganadero para incorporarse al Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado deberá cumplir con los requisitos emitidos por la SAGARPA, contenido en los siguientes lineamientos. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE GANADO (SINIIGA)
conformar una base de datos que permita orientar acciones integrales que conlleven a elevar los estándares de competitividad de la ganadería mexicana para el fortalecimiento del control sanitario y de movilización de ganado, del manejo técnico de los hatos, de la genética, de los procesos de comercialización de los productos pecuarios bajo marcas de productores, así como coadyuvar en las acciones de salud pública y del combate del abigeato, entre otros.
describen a continuación: GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
a. Componente físico: Consiste en dos aretes por animal (uno en cada oreja), uno de los cuales podrá contener un dispositivo de radiofrecuencia. En todos los casos, ambos aretes contendrán el mismo código de identificación. Se contará también con un formato denominado “Tarjeta de Identidad de Bovino”, donde el ganadero deberá llenar los espacios con la información básica del animal como son: origen, sexo, edad, tipo racial, etc., así como las herramientas y servicios necesarios para la realización del aretado. La tarjeta de identidad de bovino, se emite en 3 tantos (1 original y 2 copias) en papel autopasable y se le entregará al ganadero junto con el par de aretes. El ganadero o técnico aretador deberá requisitar la información solicitada en la tarjeta y distribuir las copias de la siguiente manera: Original (azul).- Deberá permanecer en la UPP de origen del animal (donde nació o donde fue registrado en el SINIIGA). Copia uno (verde).- Deberá entregarse en el Centro Operativo Regional o Local del SINIIGA. Copia dos (blanca).- Deberá entregarse al nuevo propietario del ganado cuando éste abandone la UPP de origen y cada vez que cambie de propietario y acompañar al animal hasta su sacrificio o muerte. En el reverso de esta copia se contempla la captura de la información sobre los movimientos del ganado a lo largo de su vida. b. Componente de Información: Es un sistema de Información (Base de datos nacional y regionales), para operar el SINIIGA. La información que quedará registrada en el sistema serán básicamente: los datos del ganadero, de la unidad de producción pecuaria (UPP) y del animal, así como la notificación del nacimiento, importación o ingreso de un animal a una UPP, la notificación de la salida de un animal de la UPP por cualquier causa y del sacrificio del animal en rastro.
sociedades civiles o mercantiles establecidas conforme a la legislación mexicana, propietarios o con derecho de uso de unidades de producción pecuarias dedicadas a la cría de ganado bovino inscritos en el Padrón Ganadero Nacional (PGN).
Animal Identificado: Animal que tiene los dos aretes oficiales, cuenta con su tarjeta de identidad de bovino y ha sido dado de alta en el Centro Operativo Regional que le corresponda. Asociación de Criadores de Ganado de Registro (ACGR): Organismo de colaboración de la SAGARPA, autorizado por ésta, para el manejo de Registros Genealógicos de ganado y la expedición de certificados genealógicos. Banco Central de Información (BCI): Base de datos electrónica que integra y almacena toda la información generada en el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA) por el Centro Nacional Operativo (CNO), Centros Operativos Regionales (COR) y Centros Operativos Locales (COL). Centro Nacional Operativo (CNO): Organismo autorizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), responsable de la implementación y operación del Sistema dependiente de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG). GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
donde se establecen los objetivos, programación y diseño del sistema de información, que contiene disposiciones de aplicación interna del sistema. PROGAN: Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera. Propietario de Ganado: Persona física o moral responsable de manera permanente o temporal (en caso de movilización) de los animales (y por lo tanto que es responsable jurídico oficial de la identificación permanente del animal) aún si nunca está en su UPP. Rastro: Establecimiento donde se da servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. SINIIGA: Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado. Solicitud de incorporación al PGN: Documento para el llenado y firma por el ganadero, indispensable para participar en el SINIIGA. Este documento contiene los datos básicos de las unidades de producción pecuarias (UPP) de todas las especies pecuarias existentes en México. Tarjeta de identidad de bovino.- Documento que forma parte del paquete de identificación individual que contiene los datos básicos sobre el animal ligado a la UPP de origen y al primer propietario del animal. Técnico Aretador: Profesional o técnico de carreras agropecuarias afines al sector pecuario contratado por los Centros Operativos Regionales o Centros Operativos Locales del SINIIGA, con la responsabilidad de apoyar a los ganaderos en la colocación de aretes y en el reporte de la información actualizada solicitada por el SINIIGA. Unidad de Producción Pecuaria (UPP): Superficie total o parcial de un predio o rancho en la que permanece un animal en una etapa determinada de su vida Ventanilla Autorizada del SINIIGA: Oficina establecida con las organizaciones ganaderas regionales, Asociaciones de Criadores de Ganado de Registro y/o Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria; así como con los Gobiernos Estatales mediante oficio de autorización emitido por la CGG, a fin de participar en el SINIIGA como ventanilla de atención y operación, en la distribución y control de los aretes de identificación y para la recepción y captura de información del Sistema a nivel estatal o regional que fungen como Centros Operativos Regionales del SINIIGA.
a. Incorporación al Padrón Ganadero Nacional (Formato 1) Entregar debidamente llenada la solicitud de incorporación al PGN y la documentación solicitada en la Delegación Estatal de la SAGARPA, Centro Operativo Regional o Local que le corresponda respecto a la localización de su Unidad de Producción Pecuaria. Copia simple de identificación oficial. Copia Simple del CURP. GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Acreditar ser criador de ganado bovino, mediante constancia emitida por la autoridad municipal correspondiente o por la organización ganadera a la que pertenezca. Copia simple según sea el caso de: escritura de propiedad, acuerdo de asamblea ejidal en tierras de uso común, certificado de derechos parcelarios o acta constitutiva en caso de sociedades. En el caso de tierras en posesión derivada, deberá entregar copia del contrato registrado, con vigencia mínima de cinco años. En caso que el productor llene la casilla de tipo de tenencia como “EJIDO”, deberá presentar documento que acredite ser el Representante Legal o Presidente de la Asamblea Ejidal, anexar una relación de ejidatarios que lo integran, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre completo del ejidatario CURP o RFC Cantidad total de cabezas de ganado bovino por cada ejidatario Si el ejidatario se inscribe independiente al ejido, deberá presentar su copia del Certificado de Derechos Parcelarios y llenar la casilla de tipo de tenencia como “Pequeña Propiedad”. b. Baja de una UPP y/o un Ganadero como propietario del PGN, (Formato 2) Si el ganadero vende, enajena, etc. su UPP, será dado de baja del PGN como propietario de dicha UPP. Si el ganadero deja de serlo por cualquier causa, cambia el uso de sus tierras, etc. será dada de baja como unidad de producción pecuaria. Para cualquiera de los dos casos el ganadero deberá notificarlo a la Delegación Estatal de la SAGARPA o a través del Centro Operativo Regional o Local, que le corresponda de acuerdo a la ubicación de su UPP, donde se le proporcionará el formato 2 denominado “Baja del Padrón Ganadero Nacional” Gratuitamente y que deberá entregar a cualquiera de esas dos instancias debidamente llenada. c. Inscripción del Productor al SINIIGA (Formato 3) El productor solicitará su incorporación al SINIIGA en el Centro Operativo Regional (COR) o Centros Operativos Locales (COL) que le corresponda de acuerdo a su entidad y localización de su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) de la siguiente manera: Estar inscritos en el Padrón Ganadero Nacional y contar con su clave única de UPP expedida por la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA. Identificación oficial que podrá ser: credencial de elector, licencia de manejo, cédula profesional o pasaporte. Si el solicitante es una persona autorizada por el propietario para realizar el trámite, deberá presentar copia de identificación oficial del propietario. Llenar el formato 3 Solicitud de Pedidos de Paquetes de Identificación y entregarla en original y copia al COR o COL. El Productor quedará inscrito en el SINIIGA en el momento que realice su pedido del paquete de identificación. GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
este periodo, se modificarán los trámites relativos al SINIIGA y PGN identificados en el PROGAN y se incorporarán los que se generen a partir del presente Acuerdo. Tercero.- Durante el periodo señalado en el Segundo Transitorio, los ganaderos deberán contar con los dos aretes SINIIGA y la tarjeta de identidad de bovino, para todos los animales que nazcan en su unidad de producción pecuaria, quedando exentos de esta obligación durante este periodo el resto de su ganado. Los animales de importación al ingresar al país deberán portar los dos aretes de identificación SINIIGA y la tarjeta de identidad de bovino para animales de importación. Una vez terminado dicho periodo deberán contar con los dos aretes SINIIGA y la tarjeta de identidad de bovino para todos los animales, incluyendo aquellos que movilicen. Cuarto .- La publicación de la Convocatoria Nacional para participar como Ventanilla Autorizada SINIIGA, se realizará una vez concluido el periodo de vigencia de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, conforme a lo establecido en las Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera, (PROGAN), publicadas en el D.O.F. el 20 de julio del 2004. Ciudad de México. Distrito Federal, a los 19 días del mes de octubre de dos mil seis. ANEXOS FORMATO 1 .- Solicitud de Incorporación al Padrón Ganadero Nacional (PGN). FORMATO 2 .- Baja del Padrón Ganadero Nacional (PGN). FORMATO 3 .- Solicitud de Pedidos de Paquetes de Identificación (Aretes). FORMATO 4 .- Notificación de Altas y Bajas de Ganado Bovino. GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN