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Pane: TEMA 2.2. ENNOVACIONES JURIDICAS Maribel T. Sousa Birecs idm, General de Ingress yea) BRA DE INTRODUCCICIN Lig eddigs, par que tongs valor y ne sea obra inal y condens : : debe estar en. armani kleutégics eon época an qne se diet, dehe ser as tide que: disriplina ne sistema jndilice, sepGn La conciencia juridica v los intereses que: en ung Epoca precierina’ pean Hdd ec RAPAEL RHETSA, i Derecho es le estructura normative que regula lus eelaciones. tanto cco- némicas come sociales, en una nacién o Estado. Es la cobertura protectors ¢ sammzadora del orden ecandmice y social. ec Asi, las immovaciones juridicas son producta de un desarrolle social y nomica; es decir, come consecuencia de esas relacioncs, las cuales ticnden a adecuar ia cstructira juridica a los cambios econdmiens v sociales de una nacion © Estade. Luege cutonces, las Innowacioncs o novedades que se han do presemar en una leg: on responderan a situaciones comcretas de cardeter c des obfetivas. y hasta de caracieres subjetives o cutnirales, a tenor del srollc social que ins. eo dé en un pals oO una Realmente os es muy dificil bablur de innovacones yuridicas cx) nuestra de que ef Derechs y sabre todo las instituciones del Dere- tan desde Jos tiempos gloriases de Grecia ¥ Koma, las fearias del Dere- cho como clencia tenen su génesis tan profunda, qué no nos pademas atti i paternidades de innoveciones, de nucvas iustiluciones juridicas. — 193 — far de innowaciones juridicas, pen- ridicas incorporadas a nuestra sis En Panama especitimerte, mis que be samos gue debemos hablar de aoveciaces j rem tributaria, que tambicr ya han side recouidas en la ciayeria de las legis- facioncs de los paises latinoamevicanos. El desarrolio del Derecho Wiburaric en los ditmes decenios sé caracteriza por nna busqueda de auevos enfoques episiemoldgicos, producto de las nece- siclades de solicioncs adecuackis a las nuevas realidades def fendmene tibu- Tari. Lina buena legisiaciGr iributaria, incluvendo le debida codifcacién del Derecho bibutarie, cunstituve un elemento basica para aseguirar una adecus da cclacién Fsco-contribuyente y, por ende, e] mejor cumplimienta voluma tio de las obligaciones La funeién de an sisiema tibutario, fuera de ser un. elemento recauclatorio ¢ instrumento importanie en materia potities fiscal, es la do lograr una mejor distribiciém del ingroso a través de criterios de justicia social y En este afin. los paises ladnoamericanes han tenicdo rcformas o mod: clones de sus legislaciones liscales, principalmente desde ef comienzo de la década de los sesenia, motivadias por divensas savones, entre las cuales pode- mos mencionar: esos dei LIES tdad de inercmentar los ing plicas y cubrir los déficit pre 2s financiesas: por la neck para atender lo gastos pil los cuales han. sido 19 prohlema generalizade en ef dree 1 la mayoria de Jos paises esta ravones Ih 22 Razones influcionarias: varon a la adepeion de medidas dirigalas a neutralizer lus efec- para evitar co tos de ia inflactér. cp la deternninacién de los impueste redacit las pérdicas Ge recaudaciéna, en si valor rei, yf en la percepcién. 32 Razones de comercia internaciamal Ge productos primarios: para Casi todos los paises lilincamericanos ur volumen importante de sus ingre fiseales se deriva de sus productos dé exportacién, par le que los cumibios en los precios internacionales de diches productos Hevan a cambios importantes en la recaudacidn de los inpucstas sobre impos- laciones. oxporlaciones y renta. Razanes de integracién econémica decisiones de politica ccomartica interna que Hovaron a los paises a adecuar los sistemas tibutarios a istema de un maye lo de flexsbil acl de la Achriz ian tiiburaria. dichas decisiones, dotaneio al dade d iidaed, y simplici Esta (linia. razOn, quiza, sea el motive mediaza de bs mexiesnizacion y site plificacion de la Adminstraci6n tibutaria: per taute, ha side ona fares priori taria de acoplamients de todos fos paises latincamericanas en Las tiltimes dos cats. Tal como fo sefala Sainy de Bujanda, osia segunda modalidad supone ia organizacén cn un Grice cverpo legal de todas las norms y principles que sé reflerea en general al tratamente juridice del ferdmeno inbularic, consi- derado en forva unitaria y liccha abstraceién, de tas peculiariedlades Ge cada figura impositiva en cacia moments hist? Por dktimo, podemos timer a colacién la tencencia mancommunada en base ada comunidad cle intereses entre los Estados, come son las directrices del ATT. ¢ la O..DU ag de be rio, se han recunccidd, sin excey las ve de codificacién, por las siguientes razones: A nivel doers segunde modalida Eo gcimer lugar, consol cho tibuturic. enen un FESpON er ef Codigo los priucipios geneniles del Dese: que por ellos mismos son de apheaciin a mds los tribes y eter estable, dejando a las fe opis de cada gravamier, ba abiidad de iucorporar las normas especificas, que tiénen Wo. carkcter obsianente muchs mas dindmics y esidin sujetos « la cambiante evolucion polities, ceoncrica y social de le En segundo fugar, la codificacién en base @ principios generales permite establecer con claridad las “regdas del jucgo”, tanto para el Estado como para los contribuyentes. Ademdas, existe un solo rigimen de infraccianes y sancia- nes, plazas 0 rérinos. un soko régimen de derechos v deberes de la Adoni nistiacion y del c el tribute de cee se Irae. isuyente, cualquiera se: SENO Wt EL SISTEMA TRIBUTARIO PANAA sistema bibutario panamefo cuenta cos ¢l Cenominade Gédigo Hiseal es una compiacicn de dispesiciones Snancieras, tibutanias, de Hacien Publica, procesalos, adhinistiativas y ada ELAS Comparade con las corsterses ofvat panamcno us regrosivo y a la ve: generado ung tench CAasUislic: complementatis De acuerds con studio realizado por cl C.LET., 1985, nuesie régime val se aparia del precepta constitucional que establece que “toda impnes- > grave al contribuyente en proparcian directa icapacidud ccononica™, fh EHo es que la “presion tibutaria’ de los sectores Ge menoras ingresos, que represeatan cerca det $1 por 100 de la poblacian y reciben ef 13,5 por L0G del ingreso nacional, es dean 3} por 100. Esta misma poesiGa se reduce al 26 por 100 para las sectores medins, of 37 por 100 de ki pablacion, que recibe cl 37.5 por 1th de! ingrese nacional: y os atin menor para los sectores de altos ingre: grees nackanal y sopertan una presién fis- sos, que captan el 49 per 100 del in al de por Wt — 196 — : 6n del sistoma ha empeorado, Diver