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This document offers a comprehensive overview of state theories, exploring the three constitutive elements of the state—territory, population, and power. it delves into the purpose and function of the state in pursuing the common good, examining key aspects of liberalism, socialism, and totalitarianism. The text also analyzes the characteristics of the rule of law and forms of government, differentiating state power from other forms of political power. furthermore, it discusses the evolution of the liberal state into the welfare state and the rise and fall of socialist states, providing valuable context for understanding modern political systems.
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Este módulo profundiza en los conceptos de Estado, poder y la relación entre el Estado y el derecho. Se parte de la definición de Jellinek, quien define al Estado como una comunidad con un orden propio, asentada en un territorio con un poder originario y coactivo para ejercer sobre sus miembros. Se analizan los tres elementos constitutivos del Estado: territorio, población y poder. Se desarrollan los dos monopolios del Estado: generar leyes y hacer cumplir la ley, para llegar a la relación entre el Estado y el derecho. Se analizan las características del Estado de derecho y el funcionamiento del Estado, ciudadanos, sus normas y leyes.
Según Jellinek, el Estado es una comunidad asentada sobre un territorio con un poder originario y medios coactivos para dominar a sus miembros y su territorio, conforme a un orden que le es propio. De esta definición se desprenden tres categorías importantes: territorio, población y poder.
Es el ámbito físico donde el Estado desarrolla su actividad. Por ser elemento constitutivo del Estado es causa de su impenetrabilidad subjetiva, o sea que en un mismo territorio solo un Estado ejerce el poder con carácter exclusivo. El territorio constituye el ámbito espacial donde el Estado ejerce su poder de imperio sobre los nacionales y extranjeros que lo habitan. Es el marco fundamental de la jurisdicción y competencia del Estado. Además, es un medio de acción del Estado para la defensa nacional y la explotación de los recursos naturales. Desde el punto de vista político, el Estado ejerce soberanía sobre su territorio y ésta queda comprendida dentro de los límites del Estado. El alcance de la soberanía territorial es amplio y se ejerce sobre todas las personas que se hallan en el territorio del Estado, sea de modo permanente como habitantes (nacionales y extranjeros), sea con carácter transitorio (turistas, viajeros). Comprende también a las cosas y las consecuencias jurídicas de los hechos acaecidos en el territorio del Estado. Desde el punto de vista geográfico importa saber que el Estado se encuentra enmarcado dentro de sus límites, que son líneas continuas, naturales o artificiales, que, como ente ideal, separan a un Estado soberano de otro igualmente soberano.
Cuando un Estado posee un litoral marítimo se le reconoce una franja costera denominada mar territorial. Si bien no hay acuerdo sobre la
extensión de dicha zona, prevalece en la comunidad internacional el criterio de reconocer su extensión hasta las doce millas marinas, espacio dentro del cual el Estado ejerce soberanía. A partir del límite del mar territorial y hasta las 200 millas se encuentra la zona económica exclusiva sobre la que el Estado solo ejerce jurisdicción.
El espacio aéreo es la masa de aire o espacio atmosférico que se extiende en líneas perpendiculares por encima de la jurisdicción territorial y marítima del Estado subyacente. Se prolonga hasta donde la tierra comienza a ejercer su gravedad y dentro de él, el Estado ejerce soberanía.
Es la cantidad total de personas que habitan en un Estado, comprendiendo tanto a los nativos del país como a los extranjeros que se encuentren residiendo en él. La población puede ser estudiada en sus diversos aspectos: cantidad e interés a la política el número de personas que conforman el elemento humano del Estado. La unidad histórico-cultural del pueblo como elemento del Estado ha sido frecuentemente confundida con la nación (debido a la presencia de ciertos vínculos comunes), así como se identifica erróneamente al Estado como la nación jurídicamente organizada. En este sentido podemos hablar de poblaciones homogéneas y heterogéneas según criterios que tengan en cuenta la raza, la nacionalidad, la religión, la educación, los recursos económicos, etcétera de los hombres que habitan un Estado. Así, los pueblos que se han conformado en nación, se organizaran políticamente en un Estado. Por ello es que existen naciones sin Estado (como lo fue la nación judía hasta 1948, año en que se fundó el Estado de Israel) y Estados que no son naciones (como lo fuera la ex- Yugoslavia, que terminó desapareciendo tras una lucha entre las repúblicas que la conformaban). Equiparar la nación al Estado significa desconocer que la nación no tiene gobierno, que no se organiza ni puede ser habitada, ya que solo constituye un grupo social. El pueblo es una comunidad política organizada en Estado, es decir, con capacidad de gobernarse plenamente a sí misma, diferenciándose del concepto sociológico de población con que a veces se alude al elemento humano sobre el cual el Estado ejerce su poder de imperio. Esto es la resultante de un proceso en el que se desenvuelven determinados vínculos comunes (raza, lengua, costumbres, religión, voluntad común de convivir) que conforman la nación, pero que no se identifican necesariamente con el pueblo como parte constitutiva del Estado. De allí la diferenciación de pueblo en el estado (pueblo como población) y pueblo del Estado (pueblo como formación cultural con vocación de existencia y unidad política). El pueblo es el titular de los derechos políticos y se encuentra comprendido dentro de la población que solo goza de derechos civiles.
El poder es el elemento fundamental de la forma política estatal y el poder estatal es una especie de poder político. El poder estatal se caracteriza por ser institucionalizado, de dominación y de coacción.
Francisco Suárez como un status en el cual los hombres viven un orden de paz y de justicia con los bienes suficientes para la conservación y el desarrollo de la vida material, con la probidad moral necesaria para la preservación continua de la naturaleza humana. El bien es un fin porque tiende a la perfección del Estado.
El bien común público: A diferencia del bien común, que puede perseguir un grupo o una institución para la satisfacción de una o algunas de sus necesidades, tiende a abarcar a todos los hombres que conviven en una comunidad política y pretende satisfacer todas las necesidades. Cuando nos preguntamos para qué manda el Estado, la respuesta será para alcanzar el bien común público. La beneficiaria del bien será la comunidad y no el Estado. El bien común público tendrá un modo concreto de realizarse y será variable para cada Estado, en cada tiempo y en cada lugar. A la concepción que se tenga del hombre: Su lugar y su función en la sociedad y en Estado. Preeminencia de lo puramente individual y suposición de que la vida económica debe estar servida por la vida política y social, por la comunidad y el Estado (individualismo). Acentuar lo social o lo colectivo y suponer que la sociedad debe estar servida por el individuo y por el Estado, subordinando la vida económica y política a la vida social (socialismo).
Si bien liberalismo e individualismo no se identifican fielmente, en el desarrollo y consolidación del liberalismo se potenciaron las virtualidades intrínsecas del individuo (derechos, libertades) imponiéndolas y concretándolas pasando del antiguo régimen basado en el status al Estado liberal que descansaba en el contrato. Liberalismo político: Teorizado por John Locke y Monstesquieu, quienes plantean el problema de la limitación de la autoridad del Estado frente a la autonomía individual. La respuesta política elaborada sostiene que el individuo es titular de derechos naturales (esfera vedada a la intervención estatal). El Estado liberal tiene su origen en el último tercio del siglo XVIII y se desarrolla a lo largo del XIX y XX, llegando a nuestros días, después de haber pasado por múltiples transformaciones hasta lo que conocemos como Estado social de derecho o Estado del Bienestar.
El Estado Liberal: Origen y Características
El Estado liberal surge principalmente de la experiencia histórico-política inglesa durante los siglos XVII y XVIII. Este surgimiento se debió a una serie de transformaciones históricas en los ámbitos social, económico y científico. El desarrollo de nuevas ideas y una nueva concepción del ser humano también contribuyeron a este proceso. Todo esto llevó al rechazo del absolutismo y al fomento del libre desarrollo de esta nueva perspectiva.
Las declaraciones de derechos fueron de vital importancia para el nuevo Estado. Estas declaraciones eran la clave de la estructura institucional que se estaba estableciendo.
Aunque los poderes políticos consideraban que la libertad provenía de la naturaleza humana y, por lo tanto, era anterior a cualquier poder político, la realidad histórica exigía que este espacio de libre acción fuera respetado por el poder político.
Junto con la proclamación de los derechos del hombre, se establecieron dos garantías para asegurar el respeto a la práctica de la libertad individual. Estas garantías son la separación de poderes y el Estado de derecho.
La separación de poderes y el Estado de derecho emergieron como mecanismos para controlar el poder político. Su finalidad principal era garantizar la libertad individual.
El Estado Liberal y su Evolución
La doctrina del Estado liberal se basa en el imperio de la ley y el reconocimiento de los derechos fundamentales del ser humano. Se desarrolló la idea de democracia, vital para el Estado liberal, defendiendo la igualdad de todos los hombres. El consentimiento de los mismos se considera la única razón legitimadora del poder político. El Estado liberal es representativo y parlamentario, aunque no determina una forma concreta de gobierno.
La doctrina del Estado de derecho, elaborada a mediados del siglo XIX, enfatizó el carácter racional y legal del Estado frente a la arbitrariedad de la monarquía absoluta. La teoría del Estado liberal se formuló como Estado de derecho y como una fórmula política de abstencionismo institucional, el Estado mínimo, que se reduce a garantizar el libre desarrollo de la sociedad civil sin intervenir. Adam Smith formuló la conceptualización del Estado liberal, limitando el poder político a la defensa contra agresiones externas, la administración de justicia y el mantenimiento de obras e instituciones públicas.
En la práctica, el abstencionismo del Estado debía ser compatible con su función subsidiaria, haciéndose cargo de servicios públicos no prestados por la empresa privada. Para financiar estos servicios, el Estado necesitaba ingresos provenientes de nuevos impuestos, interviniendo así en la sociedad. La subsistencia política del Estado liberal se debe a su enlace con
El Estado Social y Democrático de Derecho:
El Estado de Bienestar
Tras los sistemas fascistas y como respuesta a los Estados socialistas, el Estado liberal ensayó una nueva vía, articulando la teoría del Estado social y democrático de derecho, conocido como Estado de bienestar. La transformación de los Estados liberales en Estados del Bienestar implicó una ruptura del orden establecido en ciertos aspectos, pero no en otros, como la división de poderes. El Estado del Bienestar se consolida como un modelo particularizado de organización política a partir de la segunda postguerra.
El Estado del Bienestar se caracteriza por la intervención del Estado en la economía para mantener el pleno empleo. La seguridad contra los riesgos que amenazaban al trabajador se consideró una obligación colectiva, asumiendo el Estado nuevas responsabilidades.
El Estado del Bienestar gozó de un amplio consenso hasta la crisis económica de 1973. Algunas propuestas, coincidiendo con las críticas neoliberales, defienden la supremacía de la sociedad civil en la prestación de servicios frente a la supremacía del Estado. La disminución de funciones del Estado del Bienestar y un menor gasto público se trataron de conseguir a través de medidas como la utilización de criterios más rígidos para acceder a las prestaciones sociales o la participación de los usuarios en los costes de dichos servicios.
La crisis del Estado liberal clásico obligó a enmendar algunos de sus mecanismos, especialmente la pérdida de la concepción del Estado mínimo. Siguiendo las doctrinas de Keynes, el Estado se convierte en "Estado máximo", asumiendo importantes funciones económicas. La manifestación plena de esta forma de Estado se da a partir de 1945 en Gran Bretaña, con nacionalizaciones y la creación de servicios nacionales de salud.
Formas de Estado y Formas de Gobierno
Es importante diferenciar entre la forma de Estado y la forma de gobierno. Las formas de Estado tienen que ver con la organización del Estado y la interrelación de sus elementos. Las formas de gobierno se refieren al modo de ejercer el poder. El modo de ejercer el poder afecta a la forma del Estado.
Para conocer cómo se ejerce el poder, hay que relacionarlo con el territorio y la población. Las formas de Estado que relacionan el poder con el territorio son el Estado unitario y el Estado federal.
El Estado unitario se configura como una estructura política y administrativa única sobre una comunidad determinada. El triunfo del liberalismo fue inseparable de la necesidad de remover los centros de poder.
La descentralización regional y la construcción del modelo de reparto territorial de poder son inseparables de los movimientos nacionalistas. La presión del nacionalismo catalán, por ejemplo, está ligada al surgimiento del Estado integral español de 1931.
El Estado Unitario
El Estado unitario se caracteriza por la ausencia de entidades políticas internas con competencias similares a las suyas. La dificultad principal reside en equilibrar la centralización del poder con la necesidad de una organización social plural.
Existen dos tipos principales de Estado unitario: centralizado y descentralizado.
Estado Unitario Centralizado: Las decisiones políticas y la actividad estatal se concentran en un único centro. El poder se distribuye de manera uniforme y vertical en todo el territorio. Estado Unitario Descentralizado: Incorpora mecanismos de participación, ya sea a través de la descentralización administrativa (limitada a niveles municipales o regionales) o de la descentralización política, acercándose al modelo federal. España, con el reconocimiento de las regiones autonómicas en su Constitución de 1978, es un ejemplo de este último.
El Poder
El poder se manifiesta en diversos planos: natural (energía eólica, hidráulica, solar), económico, ideológico y político. La ciencia política se centra en el estudio del poder político, definido como el que el hombre ejerce sobre el hombre. En general, el poder se concibe como una energía.
En los sistemas políticos modernos, republicanos y democráticos, el poder asociado a un cargo no es una propiedad, sino que se ejerce de forma periódica, permitiendo la alternancia en el mando político.
El poder no es puramente coercitivo ni puramente consensual, sino una combinación de ambos. En los sistemas democráticos, predominan las relaciones de poder autoritativas (mayor consenso), mientras que en los sistemas autocráticos, predominan las relaciones de poder autoritarias (mayor coerción).
El poder político se racionaliza a través del derecho. Sin embargo, esta racionalización nunca es total. El poder de facto, el poder constituyente y la discrecionalidad de los actos de gobierno son ejemplos de la limitación del derecho sobre el poder. Incluso un tribunal arbitral puede incurrir en exceso de poder.
No toda relación de poder se manifiesta como mando y obediencia. En el sistema internacional, los Estados son sujetos principales y el derecho internacional público coordina las voluntades estatales soberanas.
La Constitución es la culminación del proceso de institucionalización del poder, aunque este proceso nunca es completo. La relación de poder interpersonal se estabiliza, se estructura y se institucionaliza, despersonalizándose para dar lugar al rol institucional. El poder, como energía direccional, busca racionalizarse en una idea de derecho y se desarrolla en un proceso de despersonalización.
La parte orgánica de la Constitución Nacional es un ejemplo de poder político institucionalizado. También lo es el poder de los partidos políticos,
regulado por sus Cartas Orgánicas y el artículo 38 de la Constitución Nacional, y el poder electoral de los ciudadanos.
Duverger distingue el poder como un fenómeno biológico que se manifiesta en los animales a través de influjos como el sexo, la costumbre y la fuerza física.
Fenómeno de Coerción y Justificación del
Poder
El fenómeno de coerción abarca diversas formas de fuerza, incluyendo la física, económica, psicológica (propaganda) y la presión social. Este fenómeno plantea un problema filosófico central: la justificación del poder. El análisis de la relación de poder, específicamente el término "mando", revela cómo se ejerce ese poder, ya sea de manera legal o arbitraria.
En el lenguaje político, la legalidad es un atributo y un requisito del poder. Un poder se considera legal cuando se ejerce dentro del marco de las leyes establecidas o aceptadas. La legalidad se aplica al ejercicio del poder, mientras que la legitimidad se refiere a la titularidad del mismo. Un poder legal se ejerce conforme a las leyes, mientras que lo contrario es un poder arbitrario. El principio de legalidad implica que todos los órganos del Estado actúan dentro del ámbito de las leyes, salvo en casos excepcionales expresamente establecidos. Este principio tolera el ejercicio discrecional del poder, pero excluye el ejercicio arbitrario.
El principio de legalidad es un pilar del Estado constitucional moderno y se remonta al ideal griego de la isonomía (igualdad ante las leyes). Se manifiesta en el "rule of law" inglés y el "Rechtsstaat" alemán. Estas situaciones históricas reflejan la permanencia del principio de legalidad como idea reguladora del buen gobierno. El Estado moderno, organizado como una gran empresa, expropia y adjudica los medios de servicio que antes pertenecían a quienes ejercían funciones públicas.
Weber denomina a esta forma de poder como racional legal, que se distingue del poder tradicional (obediencia a la persona del señor) y del poder carismático (obediencia a la persona del jefe). En el poder legal, el ciudadano obedece al ordenamiento impersonal estatuido legalmente y a los individuos al frente del mismo en virtud de la legalidad formal. La importancia del principio de legalidad radica en que asegura la certeza y la igualdad, valores fundamentales en la función del derecho. La producción del derecho mediante leyes permite prever las consecuencias de las acciones.
élites del poder, los grupos sociales o quien decide en estado de excepción. Bodin participó en el proceso hacia una definición del poder en términos impersonales y abstractos, buscando conciliar soberano y pueblo en la unidad del Estado. El Estado se hará persona jurídica pública excluyente por detentar la soberanía. La tendencia despersonalizadora fue la de hacer tanto del rey como del pueblo órganos del Estado. Las teorías jurídicas remarcan al Estado como un elemento sintético y unitario que atribuye funciones a los órganos, eludiendo la cuestión de quién decide físicamente. El pueblo jurídicamente organizado en el Estado y políticamente organizado en el parlamento y en el gobierno es el que ejerce el poder. Todo este proceso de formalización y abstracción oculta al que manda de hecho en una comunidad política. Esto explica la reacción del pensamiento político de los siglos XIX y XX contra estas abstracciones y su empeño en indagar donde reside verdaderamente el poder.
En sentido restringido, la soberanía aparece a fines del siglo XIV, junto con el Estado, para indicar plenamente el poder estatal. Este concepto permite al Estado moderno afirmarse sobre la organización medieval del poder, basada en los estratos y en las dos grandes coordenadas universalistas del papado y del imperio. Esto se produce según una exigencia de unificación y de concentración del poder, para realizar en una sola instancia del monopolio de la fuerza en un determinado territorio y por sobre una determinada población.
En el plano interno, el moderno soberano elimina los poderes feudales y las autonomías locales, apuntando a la supresión de los cuerpos intermedios de mediación política y a la eliminación de los conflictos internos mediante la despolitización de la sociedad.
La soberanía entendida como cualidad objetiva del Estado expresa la supremacía del poder estatal y su voluntad de autodeterminación. Esta concepción se halla presente en Bodin cuando diferencia a la república (Estado) de otras formas de agrupación social. En el pensamiento de Hobbes, la soberanía se identifica con la esencia del Estado. Kant afirma que "el Estado como legislador es irreprensible, como ejecutor es irresistible y como juzgador es inapelable".
La Teoría de la Personalidad Jurídica del
Estado
El desarrollo doctrinal culmina con la teoría de la personalidad jurídica del Estado. Esta teoría añade a la soberanía, entendida como poder supremo e independiente, una tercera característica: la autolimitación del Estado por el derecho. Se completa así la evolución histórica del concepto de soberanía. Inicialmente, la soberanía se concebía de forma subjetiva y personalizada en el príncipe. Luego, se radicó en la personalidad del
Estado. Finalmente, adquiere un carácter impersonal y objetivo, expresado en el derecho.
En el ámbito exterior, la decisión sobre la guerra y la paz corresponde al soberano. Esto presupone un sistema de Estados sin un juez superior (como el Papa o el emperador). Estos Estados regulan sus relaciones a través de la guerra.
La doctrina de la soberanía enfrenta una contradicción teórica fundamental: el análisis de las limitaciones al poder ilimitado. Estas limitaciones surgen de:
El reconocimiento de los derechos individuales frente al poder del Estado (constitucionalismo). El reconocimiento de esferas de acción propias a otras organizaciones dentro del Estado (pluralismo funcional). La relación entre la Iglesia y el Estado (concordatos). La presencia de otros Estados soberanos en el plano externo y el ordenamiento jurídico del derecho internacional (organización de la comunidad internacional).
El derecho está presente en el Estado, organizando sus elementos y regulando las relaciones sociales de los grupos dentro de él, como la familia, el comercio, la industria, el trabajo, los transportes y la seguridad. El derecho y el poder son elementos fundamentales de la realidad política. El poder necesita encarnarse en una idea de derecho para adquirir autonomía política y validez, basada en la realización de un orden justo. Esto le permite influir en la voluntad del poder. Esta perspectiva se opone a la concepción formalista de Kelsen, que identifica al Estado y al derecho como la misma cosa. La relación entre derecho y poder es tensa, debido al carácter creador e innovador del poder político y al carácter normativo y conservador del derecho.
Existen diferentes perspectivas sobre la relación cronológica entre el Estado y el derecho:
Algunos sostienen que el Estado surgió fuera del derecho y luego se encuadró en un orden jurídico creado por él. Otros creen que el derecho es cronológicamente anterior al Estado, no tanto en el tiempo histórico, sino en un orden de prelación natural y ético. Estas son las teorías del derecho natural, que consideran que existe un derecho previo al Estado que le da origen y encuadre. El derecho positivo es necesario para determinar el derecho natural.
La cuestión política fundamental es si la voluntad política que define y sanciona el derecho puede estar sujeta al orden jurídico definido y sancionado por ese mismo poder político. Es necesario observar el carácter dialéctico de la relación entre el poder político y el derecho, comprobando su desenvolvimiento en distintas fases. El poder, como voluntad subjetiva, aparece regulado por el derecho como institución. Al mismo tiempo, la actuación del poder se expresa definiendo y sancionando el derecho. Las reglas positivas no emanan del medio social, sino que son creación del poder, desarrollándose este proceso en dos momentos: uno subjetivo, en que el poder como voluntad define el derecho, y otro objetivo, en el que el derecho, al ser acatado por el medio social, se institucionaliza.
La relación entre derecho y poder es compleja. Existe el riesgo de la discrecionalidad del poder para crear derecho nuevo, por lo que el derecho limita al poder. Sin embargo, es difícil de concretar, ya que el derecho debe encuadrar al poder que lo define y lo sanciona.
La expresión "Estado de derecho" fue utilizada por primera vez a principios del Siglo XIX por Robert Von Mohl, de la escuela alemana de la Teoría General del Estado, como traducción del término alemán "Rechtsstaat". Históricamente, el Estado de derecho surgió en oposición al Estado absolutista y con ingredientes liberales.
Cuando el derecho positivo logra realizar los valores de justicia como contenido material del derecho esencial, y de seguridad jurídica como elemento formal del derecho, constituye un orden de legalidad apropiado para encuadrar y contener la energía del poder en una situación de equilibrio dinámico que configura el Estado de derecho en sentido material. Este Estado de derecho supone una valoración ética de la vida política enraizada en el valor de la dignidad de la persona humana, que se fundamenta en la necesidad de encuadrar jurídicamente la acción del poder público. Este precepto se concreta dentro de determinado contenido ideológico de tipo liberal o social, mediante un proceso que se da en función de la finalidad que orienta al Estado de derecho y que no es otra que el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, ya que en el plano de la acción solo depende de sí misma. Según que la norma tenga o no vigencia real, este Estado será formal o materialmente un Estado de derecho. La individualización de una forma política, según el grado de efectividad del imperio de la ley, tiene relación con el fin jurídico que se asigna a la organización política y con la noción de supremacía de la ley, propia de la forma política moderna. Esto significa que en un Estado de derecho quienes están obligados a someterse al imperio de la ley son los gobernantes.
La problemática actual del Estado de derecho radica en el modo de operar mediante ciertas técnicas para que el poder político defina un derecho expresado en normas positivas que fundamenten un orden de paz basado en la justicia como medio adecuado para el desenvolvimiento de la libertad con
responsabilidad. Esas técnicas jurídicas de encuadramiento de la discrecionalidad del poder radican en:
Supremacía de la constitución como ley fundamental. En la constitución asientan la estructura del poder y se reconocen los derechos y garantías. Para impedir la acción arbitraria del poder, la supremacía constitucional se concreta de modo formal al establecer la competencia y funcionamiento de cada órgano (parte orgánica de la Constitución) y de modo material estableciendo el contenido y el límite de la actividad estatal: Declaración de derechos (parte dogmática de la Constitución). Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos. Estando la Constitución en el fundamento del Estado y siendo la que regula los órganos de los distintos poderes de éste, ella misma puede emanar de un poder especial. La teoría del poder constituyente establece una cualidad básica que se da entre: A) Poder constituyente propiamente dicho, que en realidad es un acto de soberanía. Para Carl Schmitt, el poder constituyente es la voluntad jurídica suprema, cuya fuerza y autoridad pueden tomar la decisión fundamental del sistema político y le asigna las cualidades de único, indivisible, inalienable y originario. Los poderes constituidos, asiento de la estructura de autoridad, están impedidos de ejercer, mediante su mecanismo ordinario, el poder constituyente. El poder constituyente es el asiento de la soberanía y el poder constituido es el asiento de la autoridad. La doctrina de la división de poderes fue esbozada por Platón, Aristóteles, Polibio y Cicerón, pero el gran precursor fue John Locke. A Montesquieu le corresponde el mérito de haber dado a esta doctrina la formulación que la ha hecho famosa en su obra El espíritu de las leyes (1748), en la que sostiene que hay tres clases de poderes que se diferencian según sus funciones propias, estableciendo entre ellos un sistema de pesos y contrapesos de manera de asegurar su independencia y mutuo control. Él fue quien expresó que solo el poder limita al poder. De esta manera, habría un órgano legislativo con poder y funciones legislativas, un órgano ejecutivo con poder y funciones ejecutivas y un órgano judicial con poder y funciones judiciales. El principio de división de poderes, con la determinación de las funciones del poder legislativo, del poder ejecutivo y del poder judicial, es el fundamento de su doctrina de la libertad. Independencia del poder judicial. El funcionamiento del Poder Judicial como un órgano constitucional dentro de la teoría política de la división de poderes depende de que se garantice su funcionamiento con plena independencia. b) El régimen de carrera judicial: Se trata de garantizar la seguridad de los jueces en el ejercicio de sus funciones frente a posibles presiones, amenazas o represalias del poder político. c) Las relaciones con el poder político: Además de los vínculos señalados (en el mecanismo de selección y designación) debe señalarse la progresiva ampliación de una jurisdicción administrativa que no solamente ha de entenderse como protectora de los intereses del Estado, sino también de los de las personas frente a éste en cuya dualidad de funciones reside el sentido último de la independencia del poder judicial.
implícitamente la legalidad de la oposición, que de esta manera contará con los medios ordenados, legales y pacíficos para manifestar libremente sus ideas y controlar al poder de turno. Solo existe discontinuidad constitucional en sentido estricto cuando lo anterior no encuentra en el ordenamiento jurídico vigente el remedio o la reparación.
Revolución y Golpe de Estado
La revolución se define como el intento, usualmente violento, de derrocar a las autoridades políticas existentes para reemplazarlas y efectuar cambios profundos en las relaciones políticas, el ordenamiento jurídico constitucional y la esfera socioeconómica. Se diferencia del golpe de Estado en que este último busca sustituir las autoridades políticas dentro del marco institucional, sin alterar significativamente los mecanismos políticos o socioeconómicos. La revolución es un movimiento popular, mientras que el golpe de Estado es ejecutado por una élite.
La toma del poder por revolucionarios puede ocurrir mediante un golpe de Estado, como la toma del poder en Rusia por los bolcheviques en 1917. Sin embargo, la revolución se consolida tras la introducción de cambios profundos en los sistemas político, social y económico.
Los movimientos colectivos que buscan cambios políticos y socioeconómicos se pueden clasificar según las intenciones de los insurrectos:
Revolución de masa: Busca transformar fundamentalmente las esferas política, social y económica. Golpe de Estado reformista: Busca cambios importantes en la estructura de la autoridad política y transformaciones socioeconómicas limitadas. Golpe de Estado palaciego: Busca únicamente sustituir a los líderes políticos.
Una definición restrictiva de revolución considera revolucionarios solo aquellos procesos políticos que provocan cambios políticos (en el régimen y las autoridades) y socioeconómicos simultáneamente.
Un tipo de fracaso ocurre cuando los revolucionarios no consolidan su poder y son derrotados tras un breve período de gestión dualista con la clase dirigente prerrevolucionaria, como la Comuna de París de 1871 y la insurrección húngara de 1956.
La violencia es un elemento constitutivo de la revolución, ya que las clases dirigentes no ceden su poder espontáneamente. Los cambios revolucionarios no son aceptados pacíficamente, pues implican la pérdida de poder, estatus y riqueza para las clases afectadas.
Los procesos revolucionarios, al proponer cambios profundos en la estructura política y socioeconómica, requieren una amplia participación popular contra las autoridades en el poder. La división de la sociedad en grupos antagónicos que luchan por el poder es un elemento distintivo de las revoluciones modernas.
El golpe de Estado busca cambiar a los ocupantes de los cargos de gobierno, puede ser violento o no. No implica la caducidad, abrogación o destrucción del ordenamiento constitucional, sino una suspensión temporal de su plena vigencia.
Mitre, tras la victoria en Pavón, actuó como encargado del Poder Ejecutivo, limitando sus atribuciones al mantenimiento del orden público y al respeto de la Constitución Nacional. El golpe de Estado del 6 de septiembre de 1930, liderado por el general Uriburu, disolvió el Congreso y declaró que cumpliría con la Constitución. La Corte Suprema reconoció al gobierno provisional. Este golpe inauguró la "década infame", marcada por la corrupción y el fraude electoral.
Tras restablecerse el Estado de derecho en 1946, se destituyó a la mayoría de los miembros de la Corte Suprema mediante juicio político, y los decretos-leyes adquirieron el mismo valor que las leyes sin necesidad de ratificación del Congreso.
La oposición, al ver cerrados los caminos electorales, recurrió a militares antiperonistas. Guido declaró la nulidad de los comicios generales de 1962, intervino las provincias, decretó el receso del Congreso y asumió facultades legislativas.
El 24 de marzo de 1976, las Fuerzas Armadas depusieron a la presidenta de la Nación, instaurando una junta militar con poderes constitucionales y supralegales. Se instauró el terrorismo de Estado, con violaciones sistemáticas de los derechos humanos.
Los argumentos para derrocar gobiernos constitucionales fueron recurrentes: vacío de poder, desgobierno, corrupción, descontento social.