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TEMAS DE DERECHO MERCANTIL, Exercises of Legal English

SOLO PARA LEER TEMAS DE DERECHO MERCANTIL

Typology: Exercises

2024/2025

Uploaded on 06/22/2025

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LOS TÍTULOS VALORES
TITULOS VALORES ANTECEDENTES
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho. Su
funcionamiento sólo se concibe en una economía de cierto desarrollo. Constituyen el mecanismo
jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los
derechos.
Si se examina el contenido del título, se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las
expresiones papel valor o título valor por ser éstas más comprensivas que la de título de crédito.
TITULOS VALORES TERMINOLOGÍA
Messineo utiliza la expresión papel valor porque papel alude al documento y valor al diverso derecho,
siempre de contenido patrimonial. agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.
WERTPAPIERE o papel valor (Alemán)
TÍTULO DE CRÉDITO. (Italia)
INSTRUMENTO NEGOCIBLE. (Anglosajon)
TÍTULO CIRCULATORIO. (Winisky. Arg.)
TITULOS VALORES CONCEPTOS
Documento a los cuales se liga un derecho en forma tal, que sin el documento es imposible ejecutarlo
o transmitirlo a otro. (Cód. Suizo)
“Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo
que en ellos se consigna”. (art. 449 C. Com.)
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de
participación y de tradición o representativo de mercancías.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de
participación y de tradición o representativo de mercancías.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito.
El título valor tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en
especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en
mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién
resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
TITULOS VALORES
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LOS TÍTULOS VALORES

TITULOS VALORES ANTECEDENTES

Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho. Su funcionamiento sólo se concibe en una economía de cierto desarrollo. Constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos. Si se examina el contenido del título, se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser éstas más comprensivas que la de título de crédito. TITULOS VALORES TERMINOLOGÍA Messineo utiliza la expresión papel valor porque papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial. agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo. WERTPAPIERE o papel valor (Alemán) TÍTULO DE CRÉDITO. (Italia) INSTRUMENTO NEGOCIBLE. (Anglosajon) TÍTULO CIRCULATORIO. (Winisky. Arg.) TITULOS VALORES CONCEPTOS Documento a los cuales se liga un derecho en forma tal, que sin el documento es imposible ejecutarlo o transmitirlo a otro. (Cód. Suizo) “Son títulos valores los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”. (art. 449 C. Com.) Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de crédito. El título valor tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes. Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. TITULOS VALORES

NATURALEZA JURÍDICA

Para analizar la naturaleza jurídica de los títulos valores en nuestra legislación, es necesario estudiar las dos formas en que puede enfocarse el concepto de la misma: Objeto de Derechos: El título valor es una cosa mercantil, y como tal, bien mueble objeto de compraventa como cualquier otro bien lícito de comercio. (Art. 4 Cód. Comercio: Son cosas mercantiles: “Los títulos-valores…”). Fuente de Obligaciones: Por la declaración unilateral de voluntad contenida en el título valor. Una vez creado el título existen dos derechos paralelos: Negocio fundamental. (compraventa, por ejemplo cambio de mercaderías por un precio) Derecho Cartular. Unido al título. (Derecho de crédito, por ejemplo: facilitar el cobro y circulación de un crédito) TITULOS VALORES CARACTERÍSTICAS Una de las particularidades es el formulismo, en cuya virtud debe reunir todos los requisitos de Ley siguientes: Formulismo Incorporación Legitimación Literalidad Autonomía

  1. FORMULISMO: Art. 450: “Los documentos y los actos a que se refiere este título sólo producirán los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la ley que ésta no presuma expresamente”. Esto es porque para nuestra legislación el título valor es un documento formal, o sea que se tiene que redactar el título cumpliendo los requisitos de forma exigidos en el Código de Comercio.
  2. FORMULISMO: Art. 451: “Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulos valores tanto los reglamentados por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisitos siguientes: El nombre del título de que se trata; La fecha y el lugar de expedición; Las prestaciones y derechos que el título confiera; El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y La firma de quien lo expide.
  3. INCORPORACIÓN: Art. 455: “El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna”. El derecho de crédito va unido a la propiedad del título. La transferencia de aquel tiene lugar por medio de la transmisión del documento, según principios del derecho real.