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La Comunidad de Bienes: Un Análisis del Derecho Civil Venezolano, Transcriptions of Law

Este documento explora el concepto de comunidad de bienes en el derecho civil venezolano, analizando los derechos y obligaciones de los comuneros, la naturaleza jurídica de la comunidad, los diferentes tipos de comunidades y los mecanismos de extinción. Se destaca la importancia de la comunidad como una forma de propiedad compartida y se proporciona una visión general de las normas legales que la regulan.

Typology: Transcriptions

2023/2024

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales
Rómulo Gallegos
Programa Municipalizado de Formación en Derecho
Ciencias Políticas y Jurídicas
Calabozo Estado Guárico
COMUNIDAD
Profesor:
Bachilleres:
Abogado: Sorocaima Martínez
Colina Nazareth 26.614.070
Materia: Derecho Civil II
Contreras Coraima 29.791.045
Unidad II
Hernández Alejandro 20.908.364
Tema 6
Meza Diana 20.521.114
2do. lapso
Polanco Sergio 28.556.530
Mayo 2.023
Ramírez Edgardo 26.614.091
Rodríguez de O. L. Tatiana 9.652.526
2do. año Sección 2
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la educación Universitaria Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos Programa Municipalizado de Formación en Derecho Ciencias Políticas y Jurídicas Calabozo Estado Guárico

COMUNIDAD

Profesor: Bachilleres: Abogado : Sorocaima Martínez Colina Nazareth 26.614. Materia: Derecho Civil II Contreras Coraima 29.791. Unidad II Hernández Alejandro 20.908. Tema 6 Meza Diana 20.521. 2do. lapso Polanco Sergio 28.556. Mayo 2.023 Ramírez Edgardo 26.614. Rodríguez de O. L. Tatiana 9.652. 2do. año Sección 2

CONTENIDO

INTRODUCCION

LA COMUNIDAD. CONCEPTO…………………………………………………….. 1

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS………………………. 2

DERECHOS DE LOS ACREEDORES…………………………………………… 3

DERECHO A LA CUOTA……………………………………………………………. 4

INDIVISIÓN PERPETUA Y COPROPIEDAD DIVIDIDA…………………………. 5

DURACIÓN DE LA COMUNIDAD…………………………………………………. 6

RÉGIMEN DE LA COMUNIDAD……………………………………………………. 7

CLASES DE COMUNIDAD………………………………………………………… 8

PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD ENTRE CONCUBINOS………………………. 9

EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD………………………………………………… 10

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

El régimen de comunidad implica una forma organizativa y administrativa en donde los miembros tienen igualdad en sus derechos y responsabilidades sobre los bienes compartidos. La duración de la comunidad nunca se disuelve por el transcurso del tiempo. Sin embargo, ninguna persona está obligada a permanecer en una comunidad y siempre puede demandar una partición si así lo desea. Debemos tener en cuenta que, la extinción de una comunidad puede involucrar un proceso legal, especialmente en el caso de comunidades que involucren bienes inmuebles o que tengan un alto valor económico.

Entre estas razones se encuentran el perecimiento de la cosa común, la consolidación de la propiedad o derecho real en uno solo de los comuneros, la adquisición de la cuota de los demás, la renuncia de todos los comuneros y la partición, que consiste en dividir la cosa común. A continuación el desarrollo de nuestra investigación la cual es el resultado de diversas leyes y textos varios consultados para conocer mejor este concepto interesante.

1 -. LA COMUNIDAD. CONCEPTO.

La comunidad de bienes es un concepto legal que hace referencia a la propiedad que es compartida entre varias personas, conocidas como comuneros. Cada comunero tiene derechos y obligaciones en relación con la propiedad compartida. El código civil lo establece y regula su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución desde el artículo 759 al 770.

En el derecho se considera que hay comunidad cuando dos o más sujetos de derecho (comuneros) tienen una potestad de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto (cosa común), la comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

2-. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS.

La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas.

Derechos de los comuneros: Artículos 761 y 762 CCV

 Igualdad de derecho y obligaciones  La defensa de los intereses comunes  La participación plena en la vida comunitaria  Cada comunero tiene derecho al uso y disfrute de la propiedad compartida  Recibir su parte proporcional de los beneficios o frutos de la misma.

Obligaciones de los comuneros: Artículos 763 y 764 CCV

 Contribuir con los gastos necesarios para mantener la propiedad compartida  Respetar los acuerdos tomados por la comunidad

protegen a los deudores y limitan la capacidad de los acreedores para recuperar las deudas en ciertos casos.

4-. DERECHO A LA CUOTA

En el contexto de una comunidad de propietarios, el término "derecho a la cuota" hace referencia al derecho de cada propietario a participar en los gastos necesarios para mantener la propiedad compartida en función de su cuota de participación. Es decir, cada propietario debe contribuir a los gastos comunes en función de su participación en la propiedad compartida. Derecho de un comunero a recibir su parte proporcional de los beneficios o frutos de una propiedad compartida.

Por ejemplo, si un edificio tiene 10 apartamentos y cada apartamento representa un 10% de la propiedad, entonces cada propietario tendría derecho a una cuota del 10% de los gastos comunes, como por ejemplo el mantenimiento del ascensor, la limpieza de las áreas comunes, entre otros.

El derecho a la cuota también implica que cada propietario tiene la obligación de contribuir a los gastos comunes en función de su cuota y que esta obligación no puede ser evadida. En caso de no cumplir con esta obligación, el propietario puede ser requerido por la comunidad para cumplir con su obligación y en última instancia, puede ser sometido a un proceso judicial. Estos derechos se encuentran establecidos en el artículo 765 del CCV.

5-. INDIVISIÓN PERPETUA Y COPROPIEDAD DIVIDIDA.

La comunidad también es denominada «indivisión», a veces, más impropiamente «copropiedad», «condominio» o «propiedad colectiva. La indivisión es una situación excepcional, por lo que no es deseable que se prolongue, porque es contraria a la naturaleza del derecho de propiedad y a su carácter excluyente. La indivisión perpetua se refiere a la situación en la que una propiedad compartida no puede ser dividida, por lo que los propietarios deben compartir el uso y disfrute de la misma en forma perpetua.

La copropiedad dividida, por otro lado, se refiere a la situación en la que la propiedad compartida puede ser dividida entre los propietarios y cada uno se convierte en dueño exclusivo de una parte de la misma.

La comunidad no tiene personalidad jurídica, más allá de la que corresponde individualmente a cada uno de sus miembros o comuneros; por tanto, la comunidad no puede ser titular de derechos y obligaciones, recayendo ambos en la esfera individual de cada uno de los comuneros, ni tampoco puede ostentar la titularidad registral. Y así, por ejemplo, los bienes que adquieran las asociaciones irregulares sin personalidad jurídica les corresponden en comunidad ordinaria a sus integrantes

Existe en el caso de cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios, sin que a ninguno de ellos le sea posible exigir la división. Los derechos que corresponden a los condóminos no representan una servidumbre, sino un condominio.

La Ley de Propiedad Horizontal expresa: que no podrán acordarse la división de los locales o apartamentos sino en los casos en que lo autorice la Ley o la Asamblea de los Copropietarios por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, y en este último caso siempre y cuando se obtengan los permisos de las Autoridades competentes. (Art. 8 L.P.H).

6-. DURACIÓN DE LA COMUNIDAD.

En cuanto a la duración de la comunidad, se afirma que la misma no se disuelve nunca por el transcurso del tiempo, por prolongado que este sea. Ahora bien, nadie está obligado a permanecer en comunidad según refiere el Código Civil: Artículo 768.

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”

La comunidad es término que se refiere a la pluralidad activa de cualquier elación jurídica, aunque la copropiedad sea la que revista más importancia

Es importante destacar que el régimen de la comunidad puede tener implicaciones legales y fiscales importantes en algunos casos.

8-. CLASES DE COMUNIDAD.

En derecho civil, existen diferentes tipos de comunidades que se rigen por diferentes normas y regulaciones. Algunos de los tipos de comunidades más comunes incluyen:

A) La comunidad puede ser Originaria o Derivativa; la primera supone el nacimiento de derecho, para una pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el tiempo requerido para la consumación de la usucapión, por ejemplo). La Comunidad Derivativa tiene su origen en un acto ínter-vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).

B) La comunidad puede ser Ordinaria, si se observa el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa (o eventualmente, un pacto de indivisión) se oponga a la partición.

C) La comunidad es Incidental si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo); o Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta ultima especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

9-.- PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD ENTRE CONCUBINOS.

En este punto debemos aclarar que la comunidad concubinaria en Venezuela se refiere a la presunción legal de que dos personas que han mantenido una relación estable durante un tiempo prolongado son propietarias en común de los bienes adquiridos durante su convivencia.

Esta presunción se establece en el artículo 767 del Código Civil venezolano y se aplica cuando los concubinos han vivido juntos por más de cinco años continuos. Sin embargo, vale la pena destacar que, aunque se presuma la comunidad de bienes, los concubinos pueden demostrar que alguno de los bienes fue adquirido exclusivamente por uno de ellos, lo que significa que no formará parte de la comunidad.

Además, la comunidad concubinaria no tiene los mismos efectos legales que el matrimonio, ya que sólo se aplica a los bienes adquiridos durante la convivencia, mientras que en el matrimonio se comparten todos los bienes del patrimonio conyugal desde el inicio de la relación . 10.- EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD.

La extinción de la comunidad en Venezuela puede ocurrir de varias maneras, dependiendo del tipo de comunidad de que se trate y las circunstancias específicas del caso. Por ejemplo, en el caso de la comunidad marital o de gananciales, la extinción se produce cuando se disuelve el matrimonio ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o a través de un proceso de divorcio. En este caso, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales y se divide el patrimonio común entre los ex cónyuges.

CONCLUSION

Finalizada la investigación, y teniendo conocimiento en un sentido más amplio y técnico de lo que es la comunidad, reincidimos en que en sentido general La Comunidad es una relación entre dos más personas quienes se unen con un fin determinado o colectivo para valga la redundancia obtener un beneficio común, también podemos decir que La Comunidad vista desde distintos puntos de vista tiene características de contrato, tanto así que hablamos de la comunidad conyugal donde en él se encuentra inmerso el contrato matrimonial, el cual posee características específicas del mismo, y que por consiguiente establece uniones de patrimonio los cuales están vistos como una comunidad de intereses divididos entre los mismos.

Por otro lado, existen muchas figuras dentro de lo que es la comunidad, las cuales establecen, las clases de las mismas, su existencia, duración, y disolución, también podemos acotar, que La Comunidad de bienes se rige por disposiciones presentes en los textos legales como el Código Civil, en el cual se señala en distintas disposiciones el contenido de la misma, así como todo lo relacionado con ella. De igual forma debemos agregar que el concubinato es la relación mediante en la cual dos personas de sexo diferente y sin impedimento alguno establecido en la Ley para contraer matrimonio, hacen vida en común en forma permanente, con apariencia de unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, pero sin estar casados.

Para concluir, podemos decir que es de nuestro conocimiento el contenido de la comunidad, así como el régimen jurídico general de la misma, establecido en las leyes que amparan a los involucrados en las relaciones jurídicas en general, principalmente las tratadas en este tema. La Comunidad de bienes puede ser una buena opción para aquellos que buscan una forma de propiedad compartida o para aquellos que desean administrar conjuntamente un patrimonio.

BIBLIOGRAFIA

GRATERÓN GARRIDO, MARY SOL, Derecho Civil II: Bienes y Derechos Reales.

Fondo Editorial USM. Caracas, Venezuela. Año1998.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Año 1999.

Código Civil de Venezuela. Año 1982.

https://accesoalajusticia.org/glossary/comunidad-concubinaria/

JOEL NAVARRO, ISSUU Derecho civil bienes Maracay, VE Jun 29, 2014

(S/f). Ucv.ve. Recuperado el 18 de mayo de 2023, de http://biblioteca2.ucv.ve/farlexys1/cgibin/opac.cgi?clave=ODZFZOD5F49&base=ALL &tabla=OPAC

Mendoza, M. (2021, marzo 12). Derecho Civil venezolano (página 2).